Es común que durante disputas entre familiares o personas que han tenido una relación sentimental, se realicen actos de venganza. Dado que las redes sociales son la forma más fácil y rápida de difundir un mensaje en la actualidad, muchas personas acuden a ellas con el propósito de tomar represalias, al compartir un mensaje, imagen o información que puede afectar gravemente a otra. Uno de estos actos consiste en la publicación de información o imágenes en internet, cuya naturaleza hace posible que otras personas sometan a la víctima a acoso o un potencial daño.

Consagrado en el artículo 653.2 del Código Penal, este delito forma parte de los diversos delitos que castigan actos realizados a través de internet, y se relaciona con la violencia doméstica debido a que con su comisión se le causa un daño emocional o psicológico a la víctima, al crearle un temor razonable por su seguridad cuando sus datos personales se publican sin su consentimiento, lo cual hace posible que cualquiera pueda acceder a ellos.

Si se le han imputado cargos por la comisión de este delito, debe contar con la asesoría de nuestros abogados altamente capacitados. En la firma de abogados criminalistas de Orange County Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Orange County, California, garantizamos brindarle el mejor servicio. Con nosotros podrá resultar lo menos perjudicado posible de estos hechos ya que implementaremos una estrategia de defensa que le permita obtener un resultado favorable.

¿En qué consiste este delito?

Se incurre en este hecho punible al publicar información sobre una persona a través de un dispositivo electrónico, siempre que dicha información sea capaz de ocasionarle un perjuicio o someterlo a acoso por parte de terceras personas, de modo que el perpetrador del delito tiene la intención de provocarle al destinatario de las mismas un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata.

Esta disposición entró en vigencia en 2008 con la finalidad de prevenir la publicación de cierto tipo de información o material que se considera personal y debe mantenerse privado salvo que su dueño conceda el consentimiento para la difusión de los mismos, ya que debido a su naturaleza es capaz de someterlo al escarnio público o puede afectar su seguridad.

Asimismo, se conoce frecuentemente como “acoso electrónico indirecto” o “acoso cibernético indirecto”. Éste se diferencia del “acoso electrónico directo” o “acoso cibernético” regulado en el artículo 436.9 PC, debido a que en este último el perpetrador del delito es quien acosa personalmente a la víctima. Mientras que el acoso electrónico indirecto del artículo 653.2PC se castiga la publicación de información delicada en internet que puede alentar o favorecer que la víctima sea objeto de acoso u hostigamiento por parte de terceras otras personas.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

En todo proceso judicial el fiscal debe probar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable para que el acusado sea declarado culpable. De conformidad con el artículo 653.2 del Código Penal, este delito está constituido por los siguientes elementos:

  1. La utilización de un dispositivo de comunicación electrónica para distribuir, publicar, enviar o hacer disponible una información o material sobre otra persona.

Este elemento del delito se verifica cuando el acusado utiliza un dispositivo electrónico con el cual distribuye, pública, envía, o hace disponible para descargar información de carácter personal que identifica a una persona y lo puede someter a acoso.

Asimismo, el medio dispositivo electrónico al que hace referencia la disposición puede consistir en un teléfono, máquina de fax, grabadora de vídeo, ordenadores o asistentes de datos personales, con los cuales se envía información a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, como correos electrónicos, foros, redes sociales, sitios web o mensajes de texto.

Además, el mensaje o la información compartida debe ser de naturaleza intimidante, la cual se entiende como aquella que una persona razonable consideraría seriamente alarmante, molesta, o aterrorizante, y además no tiene un propósito legítimo.

  1. Actuar sin el consentimiento de la otra persona.

A los efectos de esta disposición, el consentimiento consiste en la manifestación de voluntad de una persona, con la cual aprueba o permite que se publique información que les pertenece.

De modo que para que el acusado sea declarado culpable, el fiscal debe probar que la supuesta víctima no manifestó su voluntad de que su información personal fuese publicada en internet, con lo cual se violaron sus derechos.

  1. La intención de causar a la otra persona un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. Además del propósito de causarle un contacto físico no deseado, un daño corporal o someterlo a acoso.

El fiscal debe probar que el acusado publicó la información de la víctima con el fin de causarle temor y provocar que terceros la acosen, realicen un contacto físico no deseado o le provoquen un daño. Por el contrario, si una persona publica los datos personales de otra sin tener la intención compleja que requiere el delito, no sería culpable de cometerlo.

Asimismo, el acoso al que hace referencia la disposición se refiere a una conducta intencional y consciente dirigida a una persona específica que no tiene un propósito legítimo y que una persona razonable consideraría gravemente alarmante, molesta o aterradora.

  1. El contenido de la información publicada incluye datos personales de la víctima y tiene la capacidad de incitar o producir dicho contacto físico no deseado, daño o acoso.

La información difundida debe contener datos que identifican a una persona y revelan su información personal. Además, debe incitar a terceras personas a realizar un contacto físico no deseado con la víctima, provocarle un daño o someterla a acoso.

Es importante mencionar que, para incurrir en este delito no es necesario que terceras personas en efecto acosen o molesten a la supuesta víctima e incluso no se requiere que esta se entere sobre la información potencialmente perjudicial que se difundió en internet, ya que este elemento no se encuentra incluido en el artículo 653.2 PC. Por lo que sólo se toma en consideración que este haya sido el propósito del acusado al publicar dicho material y que la información difundida sea capaz de producirlo.

Esto es una gran diferencia con respecto a otros delitos relacionados, como el delito de amenazas criminales del artículo 422 PC, en donde es imprescindible que la víctima sienta un temor razonable por su seguridad.

Para una mejor comprensión de este delito, colocaremos el siguiente supuesto:

Laura y Diego tenían 5 años de relación cuando Laura decide terminar con él. Diego se encuentra muy afligido y molesto por lo sucedido. Por lo que ingresa a su cuenta de Instagram y publica una foto de Laura. En la descripción, les cuenta a sus seguidores que Laura le había sido infiel y otros detalles sobre su ruptura. Además, coloca el número de teléfono de Laura en la publicación, el nombre y la dirección del lugar donde trabaja y de otros lugares donde pueden encontrarla, expresando que quería que todos sus amigos y conocidos lo ayuden a hacerle saber lo mal que actuó de todas las formas posibles. 

Dado que Diego utilizó un medio de comunicación electrónica para publicar la información personal de Laura, con el propósito de que las otras personas la acosen o molesten, entonces sería culpable de cometer este delito.

¿En qué se relaciona este delito con la violencia doméstica?

De conformidad con el artículo 6211 del Código de Familia, la violencia doméstica es cualquier acto de abuso que se cometa en contra de las siguientes personas:

  • Un cónyuge o ex cónyuge.
  • El padre o la madre de su hijo.
  • Un hijo.
  • Un prometido o ex prometido.
  • Una pareja sentimental con quien convive.
  • Una persona con mantiene o mantenía una relación formal de pareja.
  • Un pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Por otro lado, el artículo 13700 del Código Penal indica que la violencia doméstica es cualquier abuso o intento de abuso, que no sólo puede ser físico sino también psicológico o emocional.

La violencia doméstica se relaciona con el delito que hemos explicado debido a que cuando se publica información potencialmente perjudicial en internet sobre una persona con el propósito de que terceras personas la acosen, causen un daño o realicen un contacto físico con ella, el perpetrador puede ocasionar a la víctima un daño emocional, someterla a un grave temor o afectar su autoestima de forma severa. Por lo que cuando la información publicada es sobre una persona con quien tiene un vínculo que se incluye entre los mencionados anteriormente, se considera violencia doméstica.

¿Cuáles defensas pueden alegarse en el juicio?

Existen varias defensas que su abogado puede alegar en el juicio para lograr que sus cargos sean desestimados o sean declarados inocentes. A continuación, mencionaremos algunas de ellas.

  • Inexistencia de la intención de causar un daño. Como indicamos anteriormente, uno de los elementos constitutivos de este delito consiste en la intención de provocarle temor razonable a la víctima o provocar que terceras personas la acosen, ocasionen un daño o establezcan un contacto físico con la misma. Para que esta defensa sea útil, el abogado alegará que, aunque el acusado sí publicó información relacionada con la supuesta víctima, no tenía la intención que requiere el delito. Esto ocurriría si trataba de hacerle una broma a una pareja sentimental o a un familiar cercano, pero fue tergiversada y le ocasionó temor o condujo a que otras personas le hicieran daño.
  • No publicó un material o información relacionada con la víctima. En cualquier caso, puede suceder que haya habido un error y el acusado realmente no realizó la conducta de la que se le acusa. Asimismo, es posible que el verdadero perpetrador del delito lo haya acusado falsamente para evadir su propia culpabilidad o que la policía se haya equivocado en identificar a la persona que realizó la publicación, por lo que existe un error de identidad. De cualquier forma, su abogado puede ejercer una defensa idónea para probar que no estuvo involucrado en estos hechos, con el fin de que sus cargos sean desestimados o sea declarado inocente.
  • Esta defensa consiste en alegar que, aunque publicó la información o material de una persona en el internet, decidió retirarla cuando se percató de que estaba causando temor o un daño. Eso puede ser útil incluso si la publicó mientras estaba enojado, pero cuando logró tranquilizarse pensó en las posibles consecuencias de su acto.
  • Evidencia insuficiente. Si el fiscal no logra presentar suficientes evidencias en el procedimiento judicial para lograr probar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable, entonces el acusado no podrá ser condenado por este delito. Por lo que su abogado identificará los aspectos débiles de los argumentos y las pruebas presentadas por el fiscal con el fin de alegarlo durante el procedimiento judicial.
  • Mala conducta policial. Cuando la policía realiza un acto ilegal antes o después del arresto, el abogado defensor puede alegar esta defensa en el juicio para lograr que sus cargos sean reducidos.

Asimismo, la policía debe leerle los derechos Miranda al sospechoso después del arresto y antes de llevar a cabo cualquier interrogatorio, ya que, de lo contrario, cualquier declaración hecha por el acusado durante el mismo no puede utilizarse como evidencia en el juicio.

Por otro lado, la policía debe contar con una orden judicial o una causa probable para llevar a cabo el arresto o realizar cualquier registro del acusado o de su propiedad. Si lo omite, entonces las evidencias obtenidas durante el mismo tampoco pueden utilizarse como prueba en el juicio ya que serían inadmisibles.

Aunque esta defensa no siempre conduce a la desestimación de sus cargos, puede ayudar a que sus cargos sean reducidos a un delito que contemple sanciones menores.

  • Coacción. Esta defensa consiste en haber sido obligado a realizar un acto en contra de su voluntad, mediante el empleo de fuerza o amenazas. De modo que, si alguien lo amenazó con causarle un daño físico o la muerte a usted o a un familiar si no publicaba la información personal de alguien en internet, su abogado podrá alegarlo en el juicio. Además de presentar las evidencias que lo respalden para lograr que sus cargos sean desestimados o reducidos.
  • Intoxicación involuntaria. Aunque actuar bajo la influencia de alcohol o drogas no es una defensa útil para no resultar culpable de un hecho punible, puede llegar a serlo en el supuesto de que la intoxicación haya sido involuntaria. De modo que, si otra persona lo drogó o embriagó en contra de su voluntad y estando en ese estado, publicó información o material perjudicial sobre una persona, entonces, podrá alegar que su acto no fue intencional ya que actuó debido a la influencia de estas sustancias, pero deberá probar que fue intoxicado en contra de su voluntad.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Cuando el acusado es declarado culpable por la comisión de este delito, la ley contempla una serie de sanciones que podrán aplicarse según las circunstancias del caso concreto.

Asimismo, se considera un delito menor cuyas sanciones incluyen una pena de privación de libertad por un periodo máximo de un año en una cárcel del condado, la obligación de pagar una multa que no excederá los 1.000 dólares y la imposición de un régimen de libertad condicional sumaria por un periodo de 3 a 5 años.

Por otro lado, su abogado puede intentar convencer al tribunal que se dictar un régimen de libertad condicional en vez de una pena privativa de libertad. Si lo logra, el juez impondrá una serie de condiciones que deberá cumplir a cabalidad. Entre estas se incluyen la obligación de pagar multas y gastos judiciales, asistir obligatoriamente a una terapia individual o grupal, completar servicio comunitario y comparecer ante el tribunal en las fechas establecidas. Además, el juez tendrá la discreción de dictar una orden de alejamiento a favor de la víctima con el propósito de que el condenado se mantenga distanciado de ella, y evite cualquier comunicación física o electrónica.

¿Cuáles delitos están vinculados con éste?

En la legislación de California existen una serie de delitos que están relacionados con éste, los cuales pueden imputarse en conjunto o de forma independiente. Por esta razón, le resultaría útil conocer cuáles son y la gravedad de los mismos. A continuación, explicaremos algunos de ellos.

  1. Establecido en el artículo 646.9 PC, este delito consiste en amenazar u hostigar a una persona de forma intencional y maliciosa a través de un medio electrónico, como computadoras o teléfonos celulares; con lo cual se le hace temer por su seguridad o la de su familia inmediata.

En cuanto a las sanciones, generalmente se considera un delito menor que conlleva una pena privativa de libertad de un año en la cárcel del condado, la imposición de una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares y un régimen de libertad condicional sumario.

Sin embargo, puede imputarse como delito mayor cuando el acusado violó una orden de alejamiento en su contra, o si tiene antecedentes penales. En este caso, se impondrá una pena privativa de libertad por un periodo máximo de 5 años en la prisión estatal, libertad condicional formal y una multa no mayor de 1.000 dólares.

  1. Amenazas Criminales. Artículo 422 CP. Consiste en realizar amenazas de ocasionar un daño corporal o la muerte a otra persona, provocándole un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. Además, se requiere que la amenaza sea inequívoca y específica, pudiendo ser expresada de forma verbal o escrita, incluso a través de un dispositivo electrónico.

Este delito es un wobbler. como delito menor se impone una pena privativa de libertad hasta por un año en la cárcel del condado y la obligación de pagar una multa que no será mayor de 1.000 dólares. Por el contrario, como delito mayor se impone una pena privativa de libertad hasta de 3 años en la prisión estatal y una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares. Aunque existen circunstancias que pueden agravar la pena.

  1. Llamadas telefónicas molestas. Artículo 653 CP. Este hecho punible consiste en realizar expresiones obscenas, amenazantes o repetitivas a través de llamadas telefónicas, mensajes de texto o correos electrónicos, con la intención de molestar o acosar al receptor de las mismas.

Con respecto a las sanciones, es un delito menor que conlleva una pena privativa de libertad hasta de 6 meses en la cárcel del condado y la posibilidad de imponer una multa no mayor de 1.000 dólares. También puede imponerse un régimen de libertad condicional sumaria, cuyas condiciones incluyen obligación de asistir a terapia psicológica.

  1. Ofensas por internet. Consiste en realizar comentarios ofensivos en internet con el propósito de molestar u obtener una respuesta por parte del receptor de las mismas. Aunque no se considera un delito por sí solo, cuando dichos comentarios contienen información falsa o privada de otra persona, puede ser acusado del delito de difamación. Además, cuando los comentarios contienen información personal, amenazas o expresiones obscenas, el fiscal puede imputar cargos por varios delitos, ya que se puede considerar acoso cibernético, acecho o intimidación.
  2. Porno de venganza. Consiste en publicar imágenes o vídeos de contenido sexual de una persona que no otorgó su consentimiento para ello, con lo cual se le provoca un estrés emocional a la víctima. Se considera un delito menor que acarrea una pena privativa de libertad de hasta 6 meses en la cárcel del condado, además de la imposición de una multa que no excederá de 1.000 dólares.

¿Cómo encontrar un abogado cerca de mí?

Si ha sido acusado de cometer este hecho punible, comprendemos que puede estar muy preocupado de resultar condenado, ya que corre el riesgo de tener que someterse a una pena privativa de libertad y pagar multas por montos elevados. Por esta razón, debe contactarnos lo antes posible, nuestros abogados pondrán en práctica su extensa trayectoria profesional para evaluar su caso con el fin de implementar la estrategia de defensa más conveniente para lograr que sus cargos sean desestimados, sea declarado inocente, o se le impongan sanciones menores.

No espere más y llame al 714-831-1858 para recibir la asesoría de un abogado Publicación de Información Dañina en Internet de Orange County Criminal Attorney Law Firm.