Si es arrestado en el Estado de California por sospecha de conducir bajo los efectos del alcohol, posiblemente tenga que enfrentar dos procedimientos diferentes: un procedimiento penal por DUI y un procedimiento administrativo.

Si enfrenta un procedimiento penal es porque le imputaron un cargo penal por DUI y se llevará un juicio en su contra ante la Corte, y si lo declaran culpable del delito, probablemente será sancionado con multa, cárcel, suspensión de su licencia, y otros términos que el Juez prevea en la sentencia. Por su parte, el procedimiento administrativo es ante el Departamento de Vehículos Automotores (DMV por sus siglas en inglés), y si bien dicho ente no puede imponer una multa o llevarlo a la cárcel, sí puede suspender su licencia de conducir. Si bien por uno y por el otro procedimiento puede recibir como sanción la suspensión del privilegio de conducir, tenga en cuenta que la sanción del DMV se puede imponer desde antes de que lo declaren culpable por DUI.


¿Enfrenta un procedimiento administrativo con el DMV? Necesita ponerse en contacto con un abogado con experiencia en la materia

Si su privilegio de conducir corre el riesgo de ser suspendido o revocado, debe acudir a un abogado para que lo oriente al respecto de su situación específica y prepare una estrategia para evitar este tipo de sanciones.

Bien sea que su licencia esté en miras de una suspensión por acumulación de puntos en su expediente de conducción, por haber causado un accidente de tránsito, una investigación sobre sus capacidades para manejar o, en el escenario más común, por un caso de DUI, nuestros abogados pueden ayudar a solventar su situación. Si reside en Orange County CA, llame a las oficinas de Orange County Criminal Attorney Law Firm para que uno de nuestros abogados lo represente ante la audiencia administrativa del DMV.

A continuación le brindamos toda la información que necesita saber sobre el procedimiento administrativo del DMV, pero advirtiéndole que nuestro contenido se aborda de manera general, por lo tanto, sigue siendo necesario que acuda a un abogado para revisar su caso en específico. Empecemos.

¿De qué se encarga el Departamento de Vehículos Automotores (DMV)?

Cómo se señaló en líneas anteriores, DMV son las siglas en inglés para “Departamento de Vehículos Automotores” que es el ente de California encargado de conceder licencias de conducir, así como, de registrar y entregar títulos de vehículos. Y dado que conducir libremente es un privilegio y no un derecho, la misma autoridad que puede conceder licencias también puede revocarlas o suspenderlas.

¿Cuál es el objeto de la audiencia con el DMV?

Lo primero que debe saber es que una audiencia de este tipo no es algo que se fija automáticamente, sino que es a pedimento de la parte interesada, es decir, lo solicita quién se va a ver afectado por la suspensión de la licencia a fin de, precisamente, se evite la sanción administrativa de suspensión, ese es su objeto.

De modo que, si usted quiere ejercer su derecho a la defensa y convencer a la autoridad del DMV de que no merece que se suspenda su privilegio de conducción, debe solicitar esta audiencia.

Ahora bien, desde el inicio es importante señalar que, para solicitar una audiencia usted tiene un lapso determinado y que este es bastante corto, y si no la solicita a tiempo, su licencia será automáticamente suspendida. Por tanto, es imprescindible que actúe pronto y contrate a un abogado que conozca el procedimiento para obtener resultados favorables en esta audiencia.

¿Cómo obtengo una audiencia con el DMV?

Vamos al caso más común por el cual el DMV suspende el privilegio de conducir, caso de DUI.

Cuando una persona es arrestada bajo sospecha de conducir ebria, un oficial le confisca la licencia y la enviará a las oficinas del DMV. Acto seguido el oficial le deberá entregar un formulario color rosa, ese formulario es su licencia temporal, ésta únicamente le permitirá conducir por 30 días, a partir de ese momento usted tiene un lapso de 10 días calendarios (los días calendarios incluyen fines de semana y festivos) para solicitar una audiencia con el DMV y evitar la sanción administrativa de suspensión de la licencia de conducir.

La audiencia la solicita en la oficina local de seguridad del conductor del DMV, allí se llevará a cabo la audiencia.

Dicho esto, se debe acotar que, si usted contrata los servicios de un abogado dentro de esos 10 días que se tienen como lapso para solicitar la audiencia, será éste quien se encargue y tramite todo lo relativo a la solicitud, y muchas veces ni siquiera tendrá que asistir a la audiencia ya que su abogado acudirá en su nombre y representación.

¿Qué sucede si se me venció el lapso de 10 días para solicitar mi audiencia con el DMV?

Si dentro del lapso de 10 días calendarios posteriores a la confiscación de su licencia, usted no solicitó la audiencia ante el DMV, lo que sucederá es que la licencia le será suspendida automáticamente pasado el lapso de 30 días que le otorgaron como permiso temporal.

Sin embargo, la licencia suspendida aún podría restablecerse si cumple con los siguiente:

  • Inscribirse en la escuela de DUI
  • Completar y enviar el formulario SR-22 (formulario sobre el seguro de vehículos)
  • Pagar una tarifa de $125
  • Instalar un dispositivo de bloqueo de encendido (IID) en su auto. Este es un dispositivo que no permite el encendido del motor del vehículo hasta tanto el conductor no haga una prueba de aliento y el nivel de alcohol en la sangre sea adecuado para manejar.

¿Cómo se desarrolla una audiencia con el DMV?

En primer lugar debe precisarse que la audiencia con el DMV no es un juicio penal, por lo que no se determinará nada respecto a sí la circunstancia por la cual le confiscaron su licencia configuró o no un hecho punible, sino la existencia de hechos que puedan hacerlo merecedor o no de la suspensión de su privilegio para conducir. En palabras más simples, la audiencia es para determinar si existe una causa de suspensión, en cambio, un juicio penal es para determinar si se consumó un delito.

Ahora bien, en esta audiencia su abogado puede exponer todo lo que ha bien tenga a su favor para convencer a la autoridad de que no debe suspenderse su licencia. Pudiendo hacer que se revise nueva evidencia, contradecir las pruebas aportada en el informe policial, testificar en su propio nombre, presentar testigos, hacer que estos sean llamados mediante citación de comparecencia y repreguntar testigos.

Cabe acotar, que no es necesario que su abogado pruebe más allá de una duda razonable que no existe una causa que lo haga merecedor de una suspensión, basta con que su abogado convenza a la autoridad del DMV que es más probable que no exista esa causa, por lo que no es necesario tampoco tener muchas pruebas. La razón de esto es que, como se señaló en líneas anteriores, este no es un juicio penal donde se tiene que demostrar con certeza su inocencia, sino una audiencia en la que se hace un cálculo de probabilidades, lo que se le llama en derecho la “preponderancia de la prueba”, por tanto la autoridad sólo tiene que estar convencida al menos en un 51% de que su versión es más cierta.

Por otro lado, una audiencia con el DMV por un caso de DUI gira en torno de las siguientes preguntas: ¿El agente policial que lo arrestó tuvo una causa probable que justificara su arresto? ¿Cuál era el nivel de su BAC? y, en el escenario de que la audiencia se esté llevando a cabo por haberse negado a realizarse la prueba química, entonces otras preguntas cuyas respuestas pueden tener relevancia en su caso son ¿el oficial que lo detuvo le informó sobre las consecuencias de no someterse a la prueba química? ¿después de que se le informó lo anterior igual continuó negándose?

Las respuestas que hayan convencido a la autoridad del DMV sobre esas preguntas juegan un papel determinante en su decisión, pudiendo decidir una de las siguientes:

  1. Negar la acción. Lo que significa que se van a levantar las restricciones que pesen sobre su privilegio de manejar, y usted podrá conducir nuevamente, o
  2. Sostener la acción. Esto significa la suspensión por un tiempo determinado de su licencia, y como consecuencia de ello no podrá volver a manejar un auto hasta que se restablezca la licencia.

¿Cómo puedo ganar una audiencia con el DMV?

En estas audiencias no hay nada que garantice que usted gane o pierda, obviamente, dependiendo de su escenario específico, hay menos o más probabilidades de obtener un resultado favorable, pero en sí no existe algo en concreto que asegure el éxito de la misma. Sin embargo, lo que sí podemos decirle es que tiene más posibilidades de vencer si se hace representar legalmente de un abogado con experiencia en audiencias con el DMV, ya que este conoce de leyes y sabe, de acuerdo con los detalles de su caso, qué estrategia puede emplear para lograr los mejores resultados posibles.

Cómo antes lo establecimos, estas audiencias están enfocadas en establecer si hay o no una causa para que sea procedente la suspensión o no de su licencia. Por tanto, en líneas generales los alegatos de su defensa deben estar dirigidos a contradecir la causa por la cual se envió a suspender su licencia.

Estas defensas, por supuesto, dependen de la razón por la cual se quiere suspender su licencia, por ejemplo, si el DMV está evaluando una condición médica que se cree afecta sus habilidades del manejo, pues las defensas serían más que todo exámenes u opiniones de profesionales médicos que apoyen que su condición no le impide manejar.

Ahora, dado que nuestro artículo está más enfocado a casos de DUI, por ser las causas más comunes de suspensión, en las siguientes líneas vamos a abordar algunas defensas que sirven para convencer a una autoridad en estos escenarios de que suspender su licencia no es procedente legalmente:

  • No estaba manejando el auto
  • Sin causa probable
  • No fue informado sobre las consecuencias que puede enfrentar si no se sometía a la prueba química
  • El oficial no tuvo un período de observación adecuado
  • Falta de mantenimiento del instrumento utilizado para la prueba de aliento.
  • Su nivel de BAC se debe a una fuente de alcohol distinta a la de bebidas alcohólicas
  • Fallas en el llenado del papeleo

A continuación se explica una por una en qué consiste cada una de las defensas antes mencionadas.

No estaba manejando el auto

Supongamos que usted estaba dentro de su auto mientras este se encontraba estacionado porque se sentía muy ebrio, en ello, llega un oficial de la policía y empieza a tratar el caso como DUI, acto seguido lo arrestaron, le confiscaron su licencia y la envían al DMV para ser suspendida bajo sospecha de DUI. Su abogado defensor se podría basar en ese escenario para fundamentar que su acción administrativa debe ser negada.

Legalmente hablando, si el agente que lo detuvo no lo vio conducir, no hay otros testigos que lo vieran manejar, ni existe una evidencia como una declaración suya o algo que, en general, pruebe que usted manejó el auto estando bajo los efectos del alcohol, no podrían suspender su licencia, ni siquiera si existe una alta probabilidad que ya usted hubiera manejado y haya tenido que orillarse o estacionarse porque no podía seguir conduciendo, ya que simplemente no hay pruebas que sustenten esa probabilidad.

Sin causa probable

Una “causa probable” se define como una sospecha razonable de que una persona estuviera cometiendo un delito. De acuerdo con la Cuarta Enmienda Constitucional que prohíbe las pesquisas y aprehensiones arbitrarias, una autoridad de ley no puede detener a alguien sin tener una causa probable para hacerlo.

Pongamos el caso de una persona que conducía hacia su residencia en altas horas de la noche, este manejaba su vehículo de forma cuidadosa y diligente, un oficial lo detiene, le interroga, le hace las pruebas de carretera, el conductor no olía a alcohol, pasó las pruebas y respondía de forma coherente, pero aun así el oficial decide que quiere llevarlo a un hospital para practicarle la prueba de sangre, y el conductor se niega a hacérsela.

En California si usted se niega a que le practiquen la prueba química es posible la suspensión de su licencia, pero en el ejemplo anterior, dado que no hubo una causa razonable por la cual el oficial sospechara razonablemente que estaba cometiendo un delito de DUI, la autoridad del DMV podría negar la acción de suspensión y restituir sus privilegios de conducción.

Incluso, si la persona no se niega a la prueba química, sino que se la práctica, y esta arroja 0.08% de BAC, técnicamente hablando tampoco habría lugar a una suspensión de su licencia, porque dado que el oficial investigó sin una sospecha razonable, el procedimiento y todo lo que se desprende del mismo (por ejemplo la prueba) es ilegal, por tanto no puede ser tomado en cuenta por el DMV.

No fue informado sobre las consecuencias que puede enfrentar si no se sometía a la prueba química

En caso de decir “no quiero hacerme la prueba química” el agente de la ley que tiene una sospecha razonable de DUI está en el deber legal de informarle cuáles son las consecuencias o sanciones que puede enfrentar si no permite o impide de alguna manera que se le practique la prueba química. Si no lo hizo su abogado tendrá un fundamento para alegar la insostenibilidad de la acción de suspensión.

El oficial no tuvo un período de observación adecuado

Según lo previsto por las leyes de California, cuando una persona es detenida bajo sospecha de conducir en estado de ebriedad, el oficial de la ley tiene el deber de observar adecuadamente a la persona por al menos 15 minutos. Esto tiene su fundamento en que si la persona hace algo durante esos minutos podría estar comprometido el resultado de la prueba, por ejemplo, si el sospechoso usó enjuague bucal o vomitó este podría elevar los niveles de alcohol en la prueba.

En estos escenarios la autoridad del DMV tendría que tomar en cuenta el hecho que la prueba pudo haber sido alterada por la falta de observación del oficial, y como consecuencia de ello, decidir negar la acción de suspensión.

Falta de mantenimiento del instrumento utilizado para la prueba de aliento

Otro aspecto que la ley también regula es el mantenimiento adecuado de los materiales que se utilizan para hacer la prueba de aliento, y de hecho impone reglas específicas, como someter el instrumento a controles de presión cada 10 días o luego de haberlo usado 150 veces.

Un abogado podría investigar si el instrumento utilizado en la prueba que le practicaron cumplía con el debido mantenimiento, y de no ser así, podría alegar que el resultado de su BAC fue inexacto debido a que el dispositivo de aliento estaba defectuoso.

Su nivel de BAC se debe a una fuente de alcohol distinta a la de bebidas alcohólicas

Hay otras fuentes de alcohol distintas a las de bebidas alcohólicas que pueden influir en su BAC, por ejemplo: acidez estomacal, dietas altas en proteínas y baja en carbohidratos, el jarabe para la tos, diabetes e hipoglucemia. Todas estas son fuentes de alcohol que podría alterar sus niveles de BAC, por tanto, si padecía alguna cuando realizó la prueba de aliento, su abogado podría alegarlo como defensa.

Fallas en el llenado del papeleo

Luego de ser arrestado bajo sospecha de haber cometido un delito de DUI, el agente de la ley que llevó su arresto tiene que completar el papeleo obligatorio, como por ejemplo el informe policial donde expone todo lo ocurrido.

Ninguno de los documentos que el oficial debe entregar puede estar incompleto o con errores porque, de lo contrario, cualquier cosa podría anularlos, como que no esté firmado o se haya equivocado en la fecha y esto podría resultar favorable para usted en la audiencia.

¿Qué sucede si pierdo la audiencia con el DMV?

Ante el escenario de que la autoridad del DMV decida sostener la acción de suspensión en su contra, su licencia lamentablemente será suspendida pasados los 30 días de licencia temporal y no podría usar su privilegio de conducción hasta que pueda restablecer nuevamente pasado el tiempo por el cual lo hayan suspendido.

No obstante, y esto es una duda muy común en las personas que enfrentan la suspensión de su licencia, la decisión que tome la autoridad del DMV, sea esta negativa o favorable, no afectará de modo alguno su juicio por DUI ante la Corte (si le imputaron uno). Más bien, si un Tribunal declara su inocencia frente al delito, esto sí podría ayudar a que el DMV levante la suspensión y usted pueda restablecer su licencia sin problemas.

Ahora bien, la duración de esta suspensión en sí depende de la razón por la cual se la hayan suspendido, y en el caso específico de que esta sea por DUI, depende de si fue su primera ofensa, segunda o posterior.

Debe saber, que las personas con un caso de DUI por primera vez, por lo general, pueden seguir conduciendo si instalan un IID por 4 meses.

¿Hay recurso contra la decisión del DMV?

Sí, de hecho tiene dos recursos contra la decisión de la autoridad del DMV. La primera es solicitar una revisión departamental, en estos casos investigan las mismas autoridades del DMV. La segunda es ejercer el recurso de apelación directamente ante un Tribunal Superior, para que revise los fundamentos de la decisión.

Debe tener en cuenta que en estos casos también corren lapsos específicos por lo que lo ideal es que contacte a un abogado que conozca el procedimiento.

Necesito asesorarme con un abogado calificado cerca de mí

Si necesita ayuda con la audiencia administrativa del DMV y está en Orange County no dude en comunicarse con el equipo legal de Orange County Criminal Attorney Law Firm llamando al 714-831-1858 para que uno de nuestros abogados atienda sus inquietudes. ¡Llámenos ahora mismo! Recuerde que los lapsos de estas audiencias son muy cortos y necesitará contratar un abogado lo más rápido posible.