Huir de las consecuencias cuando estas perjudican a otros individuos es un hecho que la Ley sanciona en cualquier situación, de manera que no debería sorprenderle que tras escapar luego de generar un accidente vehicular esto traiga consigo cargos legales.

En California la acción de chocar su vehículo contra otro y posteriormente huir conforma un hecho ilícito donde las consecuencias dependen del daño ocasionado, ya sea por daños materiales, lesiones o muerte. Generalmente, en cualquiera de los casos, la rigurosidad que manejan las leyes para la regulación de este delito incorpora: un pago de cuantiosas multas y la pena de cárcel.

Teniendo en cuenta lo anterior, al ser acusado por este delito debe acudir lo antes posible ante un abogado capacitado y experimentado en este tipo de casos para que pueda evaluar su caso y trabajar en sus argumentos defensivos ante una Corte, con la finalidad de minimizar todos los cargos legales que puede aplicar algún Juez, o que directamente puedan ser completamente retirados los cargos.

Si usted se encuentra acusado por este particular delito en Orange County debe contactar con nuestros abogados defensores de este delito en Orange County Criminal Attorney Law Firm a fin de asesorarle y se trabaje en los argumentos defensivos para su caso particular. ¡Contáctenos ahora!


¿Cómo se genera este delito?

Este hecho ilícito está establecido en el Código Vehicular sección 20001 y 20002 del Estado de California, con disposiciones legales que se encuentran por separado ya que la primera solo regula el delito si este genera una lesión o muerte; y en cuanto al segundo sólo entra en vigor cuando los daños son exclusivamente materiales.

Generalmente, se puede definir a este hecho ilícito como escapar del sitio de un incidente donde se encuentre involucrado un vehículo mientras una persona lo estaba conduciendo, sin haber cumplido lo impuesto por la Ley.

Teniendo en cuenta lo anterior, en líneas generales, se puede llegar a la conclusión de que el hecho ilícito se puede generar si se producen los siguientes requisitos:

  • Que el individuo se encuentre involucrado en un incidente vehicular mientras estaba conduciendo
  • Que el individuo escapó del lugar en donde ocurrió el accidente.

El individuo se involucró en un incidente vehicular mientras estaba conduciendo

A este hecho ilícito se le conoce como “chocar y huir” debido a que son estas dos acciones las que configuran este particular delito. En el primero encontramos que hace referencia al impacto “Chocar” lo que implica que el individuo debió haber estado conduciendo su vehículo y sobre la marcha se haya involucrado en un accidente.

Teniendo en cuenta lo anterior, hace falta resaltar que el incidente debió generar ya sea lesiones, daños materiales o el fallecimiento de una o varias personas. De no ser así, ya sea que haya existido un impacto contra alguien o algo, si el incidente no ocasionó un daño ante otro individuo entonces no podría generarse el hecho ilícito.

Por ejemplo, un conductor bastante distraído se estaciona inconscientemente en la vereda de la propiedad de otro individuo, al bajarse de su vehículo se da cuenta que no provocó ningún tipo de daños a la propiedad de la otra persona, pero igualmente decide subirse a su vehículo nuevamente para estacionarse de una mejor forma. En este caso, el incidente no provocó ningún tipo de daño material, daño por lesiones o alguna muerte de otro individuo por lo que no se configuraría el hecho ilícito.

El individuo escapó del lugar en donde se generó el accidente

La otra acción que provoca la configuración del delito es “Huir” lo que implica que el individuo no haya realizado sus deberes como la Ley demanda en este tipo de situaciones, dichas situaciones son las que veremos a continuación:

  • Parquear el automóvil alrededor del lugar en donde ocurrió el accidente en algún sitio que no obstaculice o sea peligroso para los demás conductores.
  • Otorgar los datos e información correspondiente a los individuos damnificados por el incidente.
  • En el caso en donde uno o varios individuos hayan resultado gravemente heridos o directamente hayan muerto, la persona involucrada en el accidente debe contactar inmediatamente a emergencias.

Dicho esto, en la presente acción se manejan 2 características legales que son sumamente importante resaltar que dentro de las mismas se puede entender que el individuo “Huyó” del incidente:

En el primero de ellos se toma en cuenta la información dada a los individuos perjudicados por el accidente, dicha información debe ser suficiente para que el individuo perjudicado pueda contactar y localizar fácilmente al individuo que generó el incidente. Por ejemplo, sólo proporcionar el nombre y el apellido a la persona perjudicada va a dificultar mucho el contacto y la localización, por lo que se tiene que dar aparte del respectivo nombre y apellido, una información para el contacto donde se encuentre un número móvil, la dirección de la residencia y otro tipo de información extra que se considere correspondiente para que el contacto sea más sencillo.

En la segunda característica podemos ver que en este tipo de casos no resulta importante la culpabilidad del conductor sobre el caso, porque, aunque un conductor no haya sido el responsable de un accidente, de igual forma tiene que cumplir con todos los deberes anteriormente mencionados, ya que, de no cumplir con los deberes establecidos por la Ley, entonces el conductor será condenado de igual forma por escapar del accidente.

¿Qué cosas se tienen que evidenciar para que una persona sea condenada por este hecho ilícito?

Como generalmente pasa, el Fiscal es a quien le corresponde demostrar que dentro del delito sucedieron los siguientes aspectos:

  • Que haya ocurrido un incidente en donde el individuo acusado haya estado involucrado mientras conduce algún vehículo
  • Que el individuo acusado haya tenido conciencia del accidente
  • Que el individuo acusado haya abandonado el lugar en donde ocurrió el accidente incumpliendo los deberes establecidos por la Ley.
  • El accidente terminó generando lesiones, el fallecimiento de alguna persona o daños materiales.

Cabe destacar que es sumamente necesario que ocurran todos los aspectos en el caso. De faltar alguna, entonces la acusación carecería de fundamento y no se podría generar ninguna condena.

Con lo anteriormente mencionado, se logró explicar a grandes rasgos los dos aspectos que forman parte de este delito. Ahora se procederá a explicar algunos elementos que vimos con anterioridad:

Que el individuo acusado haya tenido conciencia del accidente

Cabe destacar que, el particular elemento de tener el conocimiento no significa que el individuo acusado haya actuado de forma intencional al provocar el accidente. Sin embargo, sí lo sería al momento de ocurrir el incidente y el individuo se haya percatado del mismo. De no ser así, no se podría configurar el hecho ilícito.

Por ejemplo, un individuo está retirando su vehículo de un estacionamiento, al momento de estar saliendo del mismo choca a otro vehículo que se encontraba a unos pocos metros. No obstante, al no sentir ningún impacto, el individuo siguió su camino sin proporcionar la información correspondiente. En este particular caso no se podría llevar a cabo ninguna condena.

El accidente terminó generando lesiones, el fallecimiento de alguna persona o daños materiales

En este particular elemento es necesario aclarar que cuando se hace referencia a los “daños materiales” se incluye también cualquier otro vehículo estacionado o en movimiento, una residencia, alguna cerca, un buzón, alguna mascota, algún local, etc. En relación con las lesiones o heridas, no tiene importancia la gravedad de estas, porque comprende desde las lesiones leves como podrían ser pequeños moretones o golpes, como también las lesiones graves.

Para que el Fiscal pueda demostrar los elementos anteriormente mencionados, puede utilizar cualquier tipo de evidencia que le sirva de ayuda para poder darle validez a las acusaciones que está emitiendo. Por ejemplo, si desea probar que el individuo acusado estuvo implicado en el incidente mientras manejaba y huyó, puede apoyarse de los videos de las cámaras de seguridad y algunos testigos. El conocimiento podría evidenciarse por la magnitud del impacto del choque, argumentando que el individuo que conducía debió haberse percatado de tal impacto. Con respecto a las lesiones o heridas se pueden corroborar mediante informes médicos y fotografías.

Sin embargo, las formas para probar los hechos anteriormente mencionados pueden ser refutados o debilitados mediante algunas pruebas o argumentos que pueda presentar el abogado para demostrar la inocencia del individuo acusado.

¿Cuál es el procedimiento legal del hecho ilícito “Chocar y Huir''?

El procedimiento legal que se lleva a cabo por este hecho ilícito depende exclusivamente de todos los resultados que provocó el incidente, si las consecuencias constituyen daños materiales entonces el hecho ilícito sería un delito menor. Sin embargo, dado el caso que salgan personas heridas o que alguna haya fallecido, entonces la sentencia del delito dependerá exclusivamente de las situaciones en donde se haya generado el accidente para determinar si se trata de un delito mayor o menor.

Un Fiscal podrá emitir una calificación para este caso basándose en su interpretación de los hechos teniendo en cuenta aspectos como: La gravedad de las lesiones causadas, las circunstancias en cómo surgió el acto, la existencia de antecedentes penales sobre el individuo acusado, etc.

No obstante, al margen de cualquier calificación que pueda emitir un Fiscal, en casos como este el delito llega a ser considerado un “Wobbler”. Un Juez tiene la capacidad de reducir significativamente los cargos impuestos por el Fiscal si considera errónea su percepción, pero no podría superar los cargos de un delito mayor. Sin embargo, aunque el Juez tenga esta potestad, se debe resaltar que generalmente este último toma en cuenta el criterio que emita el Fiscal en cuestión.

¿Qué consecuencias provee la Ley en este tipo casos?

Las estrictas sanciones que se llevan a cabo dependen exclusivamente de la gravedad del hecho ilícito y del escenario en donde se haya impuesto la sentencia, debido a que no serán las mismas consecuencias si el daño provocado haya sido netamente material a que haya generado algún tipo de lesiones o heridas corporales.

Un ejemplo podría ser el siguiente, si el impacto solo generó daños materiales entonces el hecho siempre será catalogado como un delito menor, y estas son sus respectivas consecuencias:

  • Pena de cárcel con un máximo de 6 meses
  • Multas cuantiosas de hasta $1.000
  • La libertad condicional informal

Sin embargo, si el incidente provocó heridas corporales o la muerte debemos recordar que se generaría un “Wobbler” lo que significa que se determinará si el delito es mayor o menor.

Si un Fiscal determina el hecho como un delito menor, teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, las consecuencias serían más severas que en el anterior, debido a que aun cuando el delito es menor, al tratarse de heridas corporales o el fallecimiento de un individuo, lo que es mucho más grave que cualquier daño material, por lo que las consecuencias aumentan su gravedad, estas son:

  • La pena de prisión pasaría de 6 meses a un año
  • Multas con un valor mínimo de $1.000 teniendo un máximo de unos $10.000
  • La libertad condicional.

Sin embargo, si el hecho se considera como un delito mayor, las consecuencias serán mucho más fuertes, estas consisten en:

  • La pena de cárcel con un máximo de 4 años
  • Multas con un valor mínimo de $1.000 teniendo un máximo de unos $10.000
  • La libertad condicional formal

Es necesario mencionar que las diferencias entre la libertad condicional informal y la formal simplemente es que el primer caso es menos estricto y severo que el otro, ya que al tener una libertad condicional formal es obligatorio hacer acto de presencia constantemente ante algún oficial que le corresponda la supervisión de la imposición emitida por un Juez. Por otra parte, de la informal solo debe acotar las órdenes impuestas por un Juez sin la necesidad de presentarse constantemente ante alguna autoridad.

De igual forma, se debe hacer mención que en cualquiera de los casos el Juez podría generar diversas sanciones según lo que este considere conveniente para el caso en particular.

¿Qué otras sanciones se generan tras ser condenado por este delito?

Sumándole todas aquellas consecuencias anteriormente mencionadas, ser condenado por este delito generaría otro tipo de sanciones que perjudican en gran medida al individuo acusado.

Una de esas sanciones que más influyen negativamente a los individuos condenados por el delito son los antecedentes penales que quedan registrados, por lo que, si tenemos en cuenta que el trabajo de un individuo acusado consiste en el manejo de algún camión de cualquier cargamento, seguramente no tenga oportunidades de conseguir empleo porque los reclutadores de las agencias de trabajos verifican los antecedentes penales.

Otra sanción que se puede generar al relacionarse con un hecho ilícito por conducción es que le sean agregados 2 puntos a la licencia de conducción, de manera que el individuo debe ser muy aplicado al cumplir la normativa de tránsito, de lo contrario, si vuelve a cometer otra infracción o delito y le son añadidos 2 puntos más a lo largo de 1 año después de haber recibido la sentencia, entonces en ese caso al individuo le será revocada o suspendida su licencia y en consecuencia el privilegio de poder conducir por un largo tiempo.

¿Cuál es la situación legal de un individuo si no es culpable del incidente que se generó?

Generalmente las personas llegan a nuestra línea mencionando que: “No fue intencional”, “No provoque el accidente”, “La otra persona fue la causante del incidente”. No obstante, lo que viene siendo la responsabilidad del individuo no tiene importancia en la determinación de alguna condena para este particular delito. Debido a que el hecho ilícito se denomina como “Chocar y huir”, por lo que solo se deben cumplirse esos dos aspectos para que el hecho pueda condenar a un individuo culpable, la Ley no hace referencia a la intencionalidad o responsabilidad del conductor.

En este delito no se penaliza la negligencia en la conducción, debido a que esto es tema de otro hecho ilícito, lo que penaliza el acto es no haber cumplido las normas establecidas en la Ley cuyos escenarios son: bajarse del automóvil, proporcionar una información suficiente de contacto, contactar al servicio de emergencias si ocurre un daño por lesión o muerte, y en el caso de poder contactar con la persona damnificada por el incidente, se le debe notificar a las autoridades correspondientes con una nota.

No obstante, aun cuando sólo el individuo que generó el accidente haya recibido daños materiales, aún puede ser demandado por este hecho ilícito. Si ese es su caso, entonces debe comunicarse con un abogado defensor debido a que puede ser acusado falsamente, y teniendo en cuenta que los aspectos no se pueden probar solos, necesitaría la asesoría legal de algún profesional experimentado.

Cabe resaltar que para poder alegar que la única persona perjudicada por daños materiales fue usted, tiene que demostrar que se bajó de su automóvil para tener la certeza de que no provocó ningún daño a los otros individuos involucrados, de no ser así, no tendría cabida ese argumento.

¿Cuáles son las líneas defensivas que se pueden utilizar en este tipo de casos?

Son numerosas las posibles líneas de argumentación que puede llevar a cabo un abogado experimentado en este tipo de delito para su defensa, y en consecuencia disminuir las sanciones que le puedan ser impuestas, o de pleno desestimar la acusación en su totalidad y así no tenga que ser sancionado. Las siguientes líneas defensivas son frecuentemente utilizadas por los abogados defensores en este tipo de delito:

  • El incidente no generó ningún tipo de daños materiales, lesiones o la muerte de otro individuo.
  • No tuvo consciencia del incidente
  • El automóvil era de su propiedad, pero no era quien estaba conduciendo en el transcurso del incidente.

El incidente no generó ningún tipo de daños materiales, lesiones o la muerte de otro individuo.

Como lo hemos mencionado anteriormente, si en el incidente no se provocaron daños materiales, lesiones o la muerte de otro individuo, entonces la persona que provocó el mismo no tendría que promover necesariamente sus datos e información, bastaría con el simple hecho de cerciorarse de que efectivamente no hubo ningún daño para que este caso pueda ser desestimado.

No tuvo consciencia del incidente

El abogado podría alegar en su defensa que no se percató del incidente y por ese motivo no promovió ningún tipo de datos e información para el contacto, y de haberse dado cuenta si lo hubiera hecho.

El automóvil era de su propiedad, pero no era quien estaba conduciendo en el transcurso del incidente.

Aun si el automóvil que estuvo envuelto en un incidente en donde se haya generado el delito de huir sin cumplir la Ley le pertenezca, no podría ser condenado penalmente por este delito si el que conducía el vehículo en ese instante no era usted.

En ese particular caso, el abogado defensor tendrá que evidenciar ante un jurado la veracidad del alegato, de conseguirlo, el Juez tendrá que desestimar los cargos por el caso.

¿Existen otros hechos ilícitos que se puedan relacionar con el de Chocar y Huir?

Debe tener en consideración otros tipos de delitos que se pueden relacionar con el que estamos tratando en este artículo, debido a que en su caso particularmente haya podido configurarse más de un solo delito, estos son algunos de esos delitos que podrían guardar relación:

  • Conducir con la licencia suspendida – 14601 VC
  • Conducir sin licencia – 12500(a) VC
  • Homicidio vehicular - 192(c) PC
  • DUI (Conducir bajo los efectos del alcohol) - 23152(a) VC

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