Existen muchas formas en las que usted se puede ver envuelto en un proceso penal por este delito. Puede que usted efectivamente haya cometido el crimen pero también puede que sea acusado falsamente o que sea denunciado por una situación malinterpretada o sacada de contexto.

En cualquier caso, ser condenado por este crimen puede provocarle graves consecuencias pudiendo ser condenado hasta por tres años de prisión junto con una multa de diez mil dólares.

Si está en Orange County, CA y necesita asesoría legal, usted debe contactar a Orange County Criminal Attorney Law Firm. Este bufete de abogados está especializado en la defensa criminal y podrá proporcionarle la asesoría legal que requiere para enfrentar los cargos imputados en su contra.

¿En qué consiste el delito de Amenazas Criminales?

Este delito hace referencia a la conducta ilícita de amenazar a alguien con matarle o lesionarle de gravedad, de tal manera que pueda ocasionar en el receptor de la amenaza un temor razonable por su integridad física o la de los suyos. Estas amenazas pueden ser realizadas por cualquier medio (escrito, electrónico y oral), pero debe tratarse de amenazas específicas, inequívocas e inmediatas capaces de causar miedo a la víctima.

En otras palabras, la amenaza debe ser creíble y debe provocar en su receptor la creencia, sin lugar a dudas, de que la amenaza era cierta y que el perpetrador tenía el propósito de cumplirla. Sin embargo, no importará si quien realiza la amenaza quería realmente ejecutarla o si disponía de los medios para hacerlo, sólo importará si la amenaza era o no creíble para la víctima.

Algunos actos por los que se puede procesar a alguien por este delito incluyen amenazar de muerte a su pareja, ex-pareja o a la familia inmediata de esta.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

En California, para que se considere como cometido este delito deben concurrir las siguientes características:

  1. Una persona amenazó a otra con lesionarla gravemente o matarla.
  2. Una amenaza fue transmitida a la víctima de forma oral, escrita o a través de un medio electrónico.
  3. La amenaza fue realizada con la firme intención de que la víctima la percibiera como tal.
  4. La amenaza fue realizada de forma específica, clara, inmediata e incondicional.
  5. Se causó en la víctima un temor razonable y prolongado por su integridad física y la de los suyos.

 

  1. Una persona amenazó a otra con lesionarla gravemente o matarla

Para que exista el delito es esencial que se haya realizado una declaración amenazante contra otra persona en la que se prometa la muerte o un daño en la integridad de quien recibe la amenaza o su familia cercana. Adicionalmente, si se trata de la promesa de un daño, este tiene que ser grave o de una magnitud suficiente para causarle a la víctima un temor razonable. Por lo que si se amenaza con causar un daño leve a la persona o su familia, entonces no se puede considerar que se haya cometido este delito.

  1. Una amenaza transmitida a la víctima de forma oral, escrita o a través de un medio electrónico

Respecto al medio por el cual puede hacerse la amenaza, este puede ser muy variado. Incluye la forma verbal, escrita y electrónica, por lo que no es necesario estar en el espacio físico en el que se encuentra la víctima para hacer las amenazas.

Para que el medio sea admisible es necesario que cumpla con su propósito. En ese sentido, los gestos por sí solos no son suficientes para considerar que este delito fue cometido, aunque la comunicación no verbal puede servir para reforzar el mensaje amenazantemente y en ese caso se considerará cometido el delito.

Es así que, la simple seña de hacer puños con la mano o deslizar un dedo alrededor de la garganta en señal de degollamiento no es suficiente para ser considerada una amenaza.  En cambio, si esas señales vienen acompañadas de frases como “Te golpeare hasta que mueras” o “Voy a degollarte”, entonces sí podrá ser procesada como un delito.

En cuanto a las amenazas proferidas en forma electrónica, este puede ser el formato más variado, sobre todo si se toma en cuenta que el avance de la tecnología crea cada vez más aplicaciones y formatos de comunicación interpersonal. Es así que en el formato electrónico se incluyen las declaraciones hechas por correo electrónico, los mensajes de texto, las redes sociales y los servicios que están habilitan para el envío de mensajes y muchas otras formas de comunicación que usan las computadoras, el fax, los dispositivos móviles o electrónicos.

  1. La amenaza fue realizada con la firme intención de que la víctima la percibiera como tal

La declaración debe haber sido hecha de tal manera que fuera percibida como una amenaza por cualquiera que la recibió sin importar si el perpetrador tenía o no la intención de cumplir con ella o si disponía o no de los medios para hacerlo. Por ejemplo, si una persona amenaza a otra con “matarla a tiros” pero quien hace la amenaza nunca ha poseído un arma de fuego, eso no importa, igual será considerado un delito.

  1. La amenaza fue realizada de forma específica, clara e inmediata

Es importante que la amenaza cumpla con los requisitos exigidos por la ley para considerar que una afirmación es una amenaza criminal y que no se trata de una simple advertencia o aviso. Es así que debe ser: específica, clara e inmediata, la declaración debe transmitir por sí misma el riesgo de ser ejecutada.

Se considera como específica, la declaración que posee detalles precisos que permiten que sea identificada y entendida como una amenaza. Es decir que la afirmación incluye pormenores sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que pretende ejecutarse.

Es así que no es lo mismo decir “algún día te mataré” a decir “duerme con un ojo abierto porque cuando te descuides te degollaré lentamente y veré como te desangras”. En el primer ejemplo, si bien se amenaza con la muerte, el contenido de la amenaza no es específico porque no detalla ni el modo, ni el tiempo ni el lugar. En cambio, el segundo ejemplo, aunque algo extremo, es mucho más específico y es capaz de ocasionar en la víctima el temor a ser asesinado mientras duerme.

Aunque ambos ejemplos son extremos opuestos en cuanto a la cantidad de detalles, sirven para ilustrar cuán específica puede ser una amenaza. Tal vez usted no fue tan gráfico y malintencionado como en el segundo ejemplo, aún así puede que su declaración incluya suficientes detalles para considerarse como una amenaza específica.

Esta característica de especificidad no debe confundirse con el número de personas que pueden ser amenazadas con una sola declaración. Puesto que la ley reconoce que puede amenazarse a un grupo o conjunto de personas y que eso no afecta la credibilidad o el carácter detallado de la amenaza. Es así que con una sola declaración puede amenazarse a un grupo familiar o un conjunto de personas y aun así considerarse como una amenaza específica.

Una amenaza es clara, cuando la declaración es realizada de tal manera que puede ser entendida fácilmente porque su significado es apreciable de forma evidente. En los ejemplos anteriormente indicados ambas declaraciones son lo suficientemente claras como para comprender su significado. Un ejemplo de una amenaza poco clara o confusa pueden ser las realizadas en idiomas distintos a los conocidos por la víctima, siempre que no venga acompañada de gestos no verbales que permitan conocer el contenido de la declaración, otro ejemplo es cuando se emplean frases inconexas o sin sentido.

Finalmente, la amenaza es inmediata cuando la declaración hace referencia a un daño que sucederá al instante y sin dilación. Retomando los ejemplos anteriormente utilizados, la primera declaración en la que el perpetrador indica que “algún día” matará a la víctima es considerada como una afirmación mediata puesto que no se determina de ninguna forma cuándo ocurrirá el daño, en cambio la segunda afirmación es inmediata, porque a pesar de no tener una fecha cierta para que ocurra el daño, sí advierte a la víctima sobre el riesgo de que ocurra en cualquier momento, tan pronto como ésta se descuide. En consecuencia, la segunda afirmación es mucho más efectiva para generar temor y cualquier persona sería razonablemente capaz de amedrentarse por su seguridad.  

Dentro de este grupo se incluyen también las amenazas condicionadas, es decir aquellas que conminan con causar un daño si llega a cumplirse una condición. Por ejemplo: Si una persona amenaza con causarle daño a otra si se acerca a su esposa o si amenaza a la pareja con matarla a golpes si no tiene lista la cena a tiempo.

Para la Corte, las amenazas condicionales equivalen a una especie de extorsión y dependiendo de la forma en que se ha efectuado, la víctima puede sentir un temor cierto a que sea ejecutada por lo que se ve compelida a cumplir con la condición exigida para evitar que en ella recaiga el daño prometido. Por ello es que una amenaza realizada en tales condiciones será considerada como una amenaza criminal.

  1. Se causó en la víctima un temor razonable y prolongado por su integridad física y la de los suyos

Finalmente, el quinto elemento necesario para que exista este delito consiste en el temor ocasionado en la víctima. En otras palabras, no basta con que la amenaza sea específica, clara e inmediata o que sea comunicada por un medio efectivo para que sea percibida como una amenaza. Porque si a pesar de que existan esos elementos, la afirmación no es capaz de generar un temor razonable en la víctima, entonces no se habrá cometido el delito. En consecuencia, el temor es un elemento esencial del delito, pero este debe cumplir con ciertos requisitos, ya que ha de ser razonable, real y sostenido. 

El carácter razonable del temor es medido en relación a una concepción social de lo que podría causar temor a una persona promedio. En ese sentido, quien deba determinar si el temor es o no razonable, se preguntará si cualquier persona en esa situación habría sentido miedo por su propia seguridad o por la de su familia. El resultado de este juicio excluirá las declaraciones irracionales, pero también las absurdas y las poco creíbles, aunque no logrará excluir amenazas que tengan cierta apariencia de credibilidad aunque resulten falsas.

A modo de ejemplo, si una persona amenaza a otra con matarla con un globo de fiesta o un pedazo de papel y esta amenaza provoca un temor en quien la recibe, tal temor sería irrazonable porque es incapaz de causar temor a cualquier persona en su situación. Caso contrario sería si la amenaza se realiza junto con un arma de juguete con apariencia de un arma verdadera (puede ser un cuchillo de mentira o un arma de fuego de juguete), en ese supuesto es razonable que cualquier persona promedio sintiera temor al creer que se trata de un arma real.

En relación a que el temor se considere real, es una característica que sólo puede ser apreciada desde la perspectiva de la víctima, quien debe haber percibido la amenaza de tal manera que le cause miedo por ella y por su familia. Aunque el miedo es una sensación interna de los seres humanos, puede percibirse a través de la exteriorización de respuestas y conductas. Es así que una persona que percibe la amenaza como real y siente un verdadero temor a que sea ejecutada, actuará en consecuencia para defenderse de una futura agresión. Si en cambio, pese a la amenaza no hay alguna reacción en la víctima o ésta no exterioriza ninguna conducta como respuesta a esa sensación de miedo por la amenaza, entonces el temor no se considerará como real.

Finalmente, la tercera característica que debe cumplirse es que el temor sea sostenido en el tiempo, y por interpretación en contrario hace referencia a que el temor no puede ser transitorio o fugaz. No obstante, no hay un consenso jurisprudencial en relación a cuánto ha de ser el tiempo mínimo durante el cual debe extenderse el temor para considerarse como cumplido este requisito, de allí que algunos tribunales podrían considerar que algunas horas o incluso minutos serán suficientes. Las circunstancias serán el factor determinante para establecer si unos cuantos minutos o un par de horas son suficientes para considerar que hubo un temor sostenido.

¿Cuál es la pena aplicable por este delito?

En el Estado de California este delito es sancionado como un crimen wobbler, de acuerdo con lo previsto en la sección 422 del Código Penal, por lo que las circunstancias del caso y los antecedentes criminales del perpetrador determinarán si el hecho será procesado como una ofensa menor o mayor.

Si el delito es procesado como una ofensa menor, la sanción a imponerse será de un año de prisión en la cárcel del condado y una multa que puede llegar a ser hasta de mil dólares. En cambio si el hecho es procesado como una ofensa mayor, la sentencia de prisión puede llegar a ser de hasta tres años en la cárcel del Estado y una multa de hasta diez mil dólares. Adicionalmente, si el hecho es cometido con un arma mortal la pena puede incrementarse en un año más.

Es importante resaltar que si las amenazas han sido realizadas en varias ocasiones, en contra de un grupo de personas o con distintos propósitos se pueden procesar como hechos diferentes e imponerse una condena separada para cada uno de ellos. Además, si el delito es procesado como una ofensa mayor, una sentencia condenatoria representará un strike en su historial criminal de acuerdo a lo previsto en la Ley de Reincidencia.

¿Cuáles hechos debe demostrar el fiscal?

Para que un tribunal condene a una persona por la comisión de este delito, el fiscal debe probar la concurrencia de las siguientes condiciones:

  • Que se amenazó a otra persona con lesionarla gravemente o matarla.
  • Que fue transmitida a la víctima de forma oral, escrita o a través de un medio electrónico.
  • Que la amenaza fue realizada con la firme intención de que la víctima la percibiera como tal.
  • Que la declaración fue realizada de forma específica, clara e inmediata
  • Que la declaración causó en la víctima un temor razonable y prolongado por su integridad física y la de los suyos.

En las líneas siguientes se aborda cada una de estas condiciones y se explican a fondo en qué consisten:

Se amenazó a otra persona con lesionarla gravemente o matarla

El fiscal debe demostrar ante la Corte que el perpetrador amenazó con causar la muerte o con lesionar gravemente a la víctima.  Si en cambio la lesión que se amenazó con provocar no es grave, sino que se ubica en el rango del daño menor, entonces no se considerará una amenaza criminal.

Si la amenaza va dirigida a un objeto o propiedad tampoco se considerará como cometido este delito. Salvo que el daño a la propiedad implique a su vez un daño a la integridad de la persona y la familia. 

Fue transmitida a la víctima de forma oral, escrita o a través de un medio electrónico

En segundo lugar, el fiscal debe demostrar que la amenaza fue transmitida por un medio susceptible de causar su objetivo, es decir de generar temor en la víctima. Sobre este particular, tal como se explicó anteriormente, se incluyen los mensajes transmitidos verbalmente, por escrito o por medios electrónicos pero quedan excluidos la comunicación corporal no verbal (gestos y señas) salvo que acompañen la comunicación oral o escrita y refuercen el contenido de la amenaza. 

Debe tener en cuenta, que las amenazas realizadas en formato escrito o electrónico proporcionan más evidencias al caso del fiscal, pudiendo usarse el soporte escrito o electrónico como prueba de que la amenaza fue realizada. En consecuencia, cuando se usan estos medios para comunicar la promesa de daño será mucho más sencillo para el fiscal probar la existencia de algunos elementos del delito.

La amenaza fue realizada con la firme intención de que la víctima la percibiera como tal

El tercer elemento que debe probar el fiscal ante la Corte es que las circunstancias y el contenido de la amenaza son suficientes para que la víctima las considere como una amenaza que podía ser ejecutada. Para ello el fiscal puede optar por exponer el contexto en que fue realizada la declaración, si existía entre la víctima y el perpetrador una relación preexistente, si existe una conocida animosidad entre ambos o si alguna conducta reciente de la víctima pudo haber molestado al perpetrador.

Es así que, si su expareja ha comenzado una nueva relación y usted amenazó con matarla a ella y a su nuevo compañero (a), el fiscal puede utilizar este contexto para convencer al juez de que tal declaración fue realizada para ser percibida como una amenaza y que no se trata de una simple afirmación.

En cambio, si usted y su amigo están burlándose uno del otro mutuamente y en medio de las bromas usted hace una declaración sobre golpearlo o matarlo y ambos se ríen, no se puede considerar que esta afirmación ha sido percibida como una amenaza.

La declaración fue realizada de forma específica, clara e inmediata

Luego de haber probado los elementos anteriores relativos a la forma en la que se comunica la amenaza, el medio empleado y la forma como es recibida, el fiscal deberá probar también algunos elementos relativos al contenido de la declaración. Es así que el fiscal debe demostrar que se trata de una declaración específica, clara, inmediata e incondicional. En caso contrario, si el fiscal falla en probar este elemento y la Corte considera que la amenaza es ambigua, incierta o indeterminada, entonces los cargos serán desestimados.   

La declaración causó en la víctima un temor razonable, real  y prolongado por su integridad física y la de los suyos

Finalmente, el fiscal deberá probar que la amenaza causó un temor razonable, real y prolongado en quien la recibió. Para ello deberá consignar pruebas tendientes a demostrar que la amenaza fue realizada de tal manera que habría causado miedo en cualquier persona promedio y que además ha causado perturbaciones prolongadas en la forma en la que la víctima desarrolla sus actividades. Por ejemplo, que la víctima haya comprado algún arma después de la amenaza con el propósito de defenderse, que haya cambiado su ritmo de vida o que haya dejado de asistir a lugares que frecuentaba por el temor que le fue ocasionado.   

¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa para evitar una sentencia condenatoria por este delito?

En cuanto a estrategias para defenderse de cargos por este delito, la mejor táctica siempre será acudir a un abogado para que estudie su situación, esto se debe a que las particularidades del caso tienen un peso importante en la forma como se abordará la defensa y en los objetivos que se persiguen. Sin embargo, entre los argumentos más comunes se pueden mencionar:

  • Que se haya presentado en su contra una acusación falsa.
  • Que el fiscal no posea suficiente evidencia para demostrar cada uno de los elementos del delito.
  • Que usted nunca amenazó a la otra persona.
  • Que usted realizó una amenaza pero esta era ambigua o vaga.
  • Que la amenaza fue realizada pero no causó temor o este no se mantuvo en el tiempo.

Estas son sólo algunos de los argumentos de defensa comúnmente empleados para lograr que los cargos por este delito sean desestimados. Sin embargo, recuerde que cada caso es distinto y estos pueden no ser aplicables en sus circunstancias. Por ello siempre es recomendable acudir a un abogado con conocimientos en derecho penal que le ayude a desarrollar una defensa adecuada.

¿Cómo conseguir un abogado de Amenazas Criminales cerca de mí?

Si en la actualidad enfrenta cargos por este o cualquier otro delito no deje pasar más tiempo sin contratar los servicios legales de un abogado criminalista. Mientras más pronto obtenga asesoría legal más pronto podrá solucionar su caso. Si se encuentra en Orange County, CA y requiere un abogado, comuníquese con Orange County Criminal Attorney Law Firm al número telefónico 714-831-1858 y agende una cita para revisar su caso.