Cuando los delitos son perpetrados por adolescentes o menores de edad, es importante dejar claro que deben ser sancionados de acuerdo a las pautas establecidas en las leyes, sin embargo, las penalizaciones emitidas en un Tribunal de Menores, están dirigidas firmemente a humanizar al acusado y a encaminarlo en un proceso de reinserción social, aunque el mismo presente obstáculos, como falta de compromiso por parte del acusado, mal comportamiento del procesado y otros.

Por su parte las sanciones que puede enfrentar un menor de edad por cometer un delito, dependerán de la magnitud del mismo, es decir, no se penaliza un hecho punible violento o de gravedad, al igual que un delito de menor relevancia, sin embargo, las condenas emitidas en una Tribunal para un adolescente procesado, siempre serán menos severas a las que podría ser sometida una persona adulta.

Cabe entonces referir, que existe la posibilidad de que el menor acusado de cometer determinado crimen, sea sentenciado a cumplir libertad condicional, la cual se rige por diversos lineamientos, que deben ser llevados a cabo correctamente, para culminar sus obligaciones con éxito, y es una de las posibles penalizaciones que puede recibir un adolescente condenado, entre tantas otras.

De acuerdo a lo expuesto, si usted necesita orientación legal para entender el proceso judicial al cual está siendo sometido por ejecutar un crimen de delincuencia juvenil, es importante recibir la ayuda del mejor bufete de abogados de California, para ello en Orange County Criminal Attorney Law Firm, se encuentran abogados capacitados en casos de adolescentes y menores de edad judicializados, por eso no dude en realizar un contacto inicial con nosotros, y recibirá la asesoría necesaria.

En caso de menores, ¿Cómo funciona el régimen de libertad condicional?

Esta sentencia es considerada como un beneficio para un menor condenado, debido a que el acusado puede continuar haciendo su vida sin problemas, excepto las restricciones que este beneficio requiere dentro de sus pautas a cumplir, evitando que el adolescente sea sometido a pagar una condena en una cárcel.

Asimismo, lo más recomendable es que el adolescente que se encuentre cumplimiento libertad condicional, continúe con un plan de estudios con el que se pueda formar profesionalmente, y sea partícipe de buenas costumbres dentro de la comunidad, y de un comportamiento adecuado en su vida diaria, mientras cumple con el régimen de libertad condicional y es supervisado por el personal oficial correspondiente.

Cuando un menor cumple con libertad condicional, ¿Cuál es la obligación del oficial asignado?

Cuando un adolescente es sentenciado a cumplir con un régimen de libertad condicional, el primer paso a seguir, es la asignación de un oficial exclusivo, encargado de velar por el fiel cumplimiento de los lineamientos establecidos en la Corte Penal por la máxima autoridad, en este caso el Juez. Entre los lineamientos determinados en el Tribunal, se encuentran que el menor procesado debe tener presentaciones periódicas ante el agente de libertad condicional asignado, y estas pueden ser mensuales, quincenales o semanales, según sea el caso.

Adicionalmente, los padres y representantes del menor, tienen el deber de notificar al oficial designado en el caso, sobre cualquier eventualidad delictiva o criminal que ejerza el menor, una vez que haya sido sujeto al cumplimiento del régimen de libertad condicional, es decir, es un trabajo mancomunado entre los padres del adolescente y el oficial vigilante del caso.

Cabe aclarar que la participación e intervención del agente de la libertad condicional es de suma importancia, ya que en reiteradas oportunidades el caso es encaminado de acuerdo a la información y conclusiones que puede aportar el mismo. En este sentido, puede afirmarse que la supervisión que realiza dicho oficial también es parte de las tareas importantes en el desarrollo del caso.

Entonces, es de vital importancia explicar cómo es el procedimiento que ejerce un agente dedicado a la supervisión de la libertad condicional, una vez que arresta a un menor, hasta que se realiza la respectiva audiencia de disposición. Las etapas son las siguientes:

El arresto

En esta etapa, los oficiales que detuvieron al menor, deben trasladarlo ante un agente encargado de supervisar dicho régimen impuesto en menores, y con quien se podrá entrevistar para que dicho oficial pueda tomar las siguientes determinaciones:

  • Sugerir cuáles de los programas del régimen de la libertad condicional es el adecuado a las necesidades del menor procesado. Bajo este escenario no se exige ninguna petición (no hay formulación de cargos por parte del Fiscal, sino que ante el Tribunal competente se presenta la petición), pero el caso queda sujeto a discusión entre las partes interesadas, como lo son el menor, su familia y el oficial.

  • La entrega al menor de una notificación, para que pueda efectuar la comparecencia ante un Juez, con fecha y hora de la próxima audiencia.

  • Hacer que el menor permanezca detenido en una Correccional, mientras el Juez autorizado realiza las revisiones pertinentes del caso, proceso que no debe ser superior a 48 horas.

De tal manera que es responsabilidad del oficial asignado, permitir que el adolescente quede en libertad mientras el caso es revisado por el Juez, o permanezca en confinamiento en las instalaciones adecuadas.

Por otro lado, dicho confinamiento según lo establece (SB 190), norma vigente desde los inicios de 2018, debe tener ciertas limitaciones, ya que un menor no debe permanecer aislado más de cuatro horas en habitaciones, al menos de que sea una emergencia el caso. Aunado a esto, no debe aplicarse extrema restricción, solo si hay que resguardar a otros reclusos, o a los trabajadores del sitio en donde se encuentra confinado el menor. En el caso de que la salud del adolescente condenado esté deteriorada o comprometida, bajo ningún concepto el menor podrá cumplir confinamiento en ningún lugar.

La Adjudicación

Las declaraciones y aseveraciones que pueda emitir el oficial asignado en esta etapa, son de suma importancia, ya que de acuerdo a ellas el rumbo del proceso judicial podría variar. En este caso el agente destinado a verificar lo referente a la libertad condicional podría sugerir lo siguiente:

  • Recomendar a la parte acusadora presentar o no la petición pertinente con respecto al caso, es decir, sugerir al Fiscal que formule cargos o no ante la Corte. Para que el oficial asignado decida si debe recomendar dicha acción, es importante que haya evaluado con antelación aspectos como: Si el hecho punible fue violento, o estuvo bajo amenazas violentas con respecto a otras personas, si el adolescente judicializado tiene problemas de conducta graves en su escuela, con el entorno familiar, o en donde hace viva en comunidad, las capacidades y edad del menor, si es necesaria una condena judicial o no, entre otros aspectos relevantes.

  • Ofrecer su criterio sobre el menor, con respecto a si se encuentra apto para ser judicializado o no en un Tribunal de adolescente, ya que en caso contrario, debe ser proceso en un Tribunal para adultos.

Tenga en consideración, que si se trata de un hecho delictivo establecido en el Código de Instituciones y Bienestar (WIC), determinados en el artículo 707(b), la petición de la parte acusadora en estos casos, es necesaria.

La Disposición

Una vez aceptada por el Juez, la petición realizada por la parte acusadora, y la condena indica que debe cumplir con el régimen de libertad condicional, le será asignado un agente, el cual podría ser nuevamente quien sugirió presentar dicha petición al Fiscal, así como también podría ser otro oficial quien se encargue de supervisar el caso de ahora en adelante.

Es importante aclarar que cuando se impone la libertad condicional informal, los lineamientos son menos severos que cuando se impone el régimen de libertad condicional formal, en donde se determinan lapsos de presentación más seguidos y estrictos, ante el oficial asignado.

De igual forma, en casos de delincuencia juvenil, el oficial encargado de la libertad condicional está en el deber de realizar el mismo trabajo, el cual es supervisar el fiel cumplimiento de los lineamientos establecidos impuestos al menor sentenciado.

Por otro lado, deben mencionarse los aspectos que son tomados en cuenta al momento de establecerse dichos lineamientos, y son los siguientes:

  • Asistencia sin falta al colegio

  • Evitar contacto alguno con la persona perjudicada

  • No frecuentar sitios determinados

  • Cumplir limitaciones si se impone toque de queda

  • Permitir monitoreo electrónico

  • Asistencia a programas en donde aprenda a controlar alcoholismo, ira, y drogas

  • Compensar daños en la víctima

  • Permitir pruebas aleatorias para verificar consumo de drogas y alcohol

  • Realizar remoción de grafitis

  • Ejecutar reparaciones de propiedades dañadas

  • Y otros

Si un adolescente falla en el cumplimiento de los lineamientos de libertad condicional, ¿Qué sucede?

Como punto inicial al desacato de los términos de este régimen, tocaría nuevamente por parte de las autoridades competentes realizar una reevaluación del caso, lo que podría direccionar al arresto del adolescente en una Correccional, ya que hizo caso omiso a las pautas previamente establecidas en el Tribunal.

El incumplimiento de los parámetros establecidos podría ser frecuentar lugares no autorizados, no presentarse en las audiencias programadas con anticipación, consumir drogas y alcohol, mantener contacto con la víctima entre otras situaciones que se mencionaron con anterioridad.

En consecuencia, al no cumplir con lo acordado en los Tribunales cuando se dictaminó la sentencia, el adolescente en cuestión, tendrá que participar nuevamente en una audiencia, en donde la parte acusadora tendrá la responsabilidad de demostrar en la Corte que el menor violentó dichos lineamientos, con el fin de que el Juez encargado del caso decida si el beneficio de libertad condicional será suspendido, o se impondrán medidas más drásticas.

Existen diversos tipos de libertad condicional, ¿Cuáles podría imponer la Corte a un menor?

Cuando un adolescente comete un acto ilícito, y pasa a ser sancionado con dicho régimen conocido también como un beneficio, se debe aclarar con cuál de ellas será penalizado, ya que existen varios tipos según lo establece la WIC, y varían entre sí por la autoridad que se hace responsable del adolescente en cuestión, el cual podría ser el Tribunal de Menores, o un agente de libertad condicional asignado. Estas son las siguientes:

WIC 602 - Libertad Condicional Bajo Custodia: Una vez que el Tribunal determina que el adolescente violentó las leyes con la comisión de un delito, es sometido a libertad condicional formal de acuerdo a ciertas pautas específicas. El adolescente sentenciado queda bajo la responsabilidad del Tribunal de Menores hasta que cumpla 21 años, aunque si el adolescente se encuentra recluido en la División de Justicia Juvenil, la supervisión sería hasta que cumpla 24 años de edad.

WIC 626(b) - Desviación Informal: En este caso el Tribunal de Menores nunca interviene en el proceso, ya que los cargos no son presentados, por lo tanto un oficial asignado, podría hacer cumplir a un adolescente determinado esquema de desviación informal.

WIC 654 - Libertad Condicional Informal: También es conocida como “Voluntaria”, y es una forma de trabajo manejada y supervisada exclusivamente por la sección de libertad condicional, en donde el Tribunal no interviene en el proceso. En este caso, la parte acusadora no realiza ninguna petición ante las autoridades judiciales, y su duración puede variar entre 6 meses y un año, mientras el menor permanece en su hogar.

WIC 654.2 - Libertad Condicional Informal: Esta opción de libertad, tiene similitudes con el anterior, pero el Tribunal de adolescentes queda con la responsabilidad del menor, una vez que la parte acusadora haya realizado la petición formal correspondiente, la cual tiene un lapso de espera de seis meses, y el adolescente pasa a una programación de desviación a cargo de los agentes asignados al caso. En este orden, si el adolescente culmina con éxito el programa, podrían desestimarse los cargos en contra, en caso contrario, corre riesgos de ser condenado por los motivos de la petición.

WIC 725(a) - Fallo Diferido: Aquí el menor admite haber ejecutado un hecho punible, por lo que seguidamente el Tribunal le impone libertad condicional por un lapso de tiempo de seis meses, duración que puede prolongarse mientras se cumplen las condiciones necesarias establecidas. El adolescente sentenciado queda bajo la supervisión del oficial asignado, sin embargo, de no cumplir con los lineamientos establecidos, quedaría bajo custodia de un Tribunal de adolescentes.

WIC 725(b) - Libertad Condicional Bajo Custodia: Esta disposición afirma que el Tribunal queda con la custodia del adolescente, es decir, es el responsable del menor. El régimen tiene una duración de seis meses, tiempo prudente donde deben cumplirse todas las condiciones pautadas previamente.

WIC 727 - Libertad Condicional Bajo Custodia: Este tipo de libertad condicional es otorgada, una vez que se determine que el adolescente violentó las leyes al ejecutar un acto ilícito particular. Aquí el menor también está bajo la responsabilidad del Tribunal de adolescentes, quien indicará con exactitud, cuáles son los lineamientos que debe cumplir el menor.

WIC 790 - Fallo Diferido: En el caso de que un adolescente ejecute un hecho ilícito mayor, el cual no sea de gravedad y cumpla con determinadas condiciones, la condena es postergada, y el menor en ese lapso de tiempo queda puesto en libertad condicional. Entonces, para que el menor pueda optar al Fallo Diferido las condiciones que debe cumplir son las que se mencionan a continuación:

  • Que para el día de la audiencia, el adolescente haya cumplido 14 años de edad.

  • Que el adolescente no haya estado previamente bajo custodia del Tribunal de Menores, por la ejecución de un acto ilícito mayor.

  • Que si anteriormente el menor fue sentenciado a libertad condicional no le haya sido revocada.

  • Que el adolescente no haya cumplido condenas anteriores en la División de Justicia Juvenil (DJJ).

  • Que el hecho punible ejecutado no pertenece a la lista que enumera la WIC en su artículo 707(b).

  • Que el adolescente califique para ser sentenciado bajo libertad condicional según dispone la WIC en su artículo 790(a).

  • Que el hecho punible cometido por el menor no haya sido sodomía, violación, copulación oral, o actos sexuales de penetración, específicos en el Código Penal, en su artículo 289.

¿Cuáles efectos causa el régimen de libertad condicional en los casos de menores?

Cuando la penalización de un adolescente es cumplir con libertad condicional, pero éste no obedece a los lineamientos previamente establecidos, es probable que dicho beneficio sea revocado por el Tribunal competente. Para tales efectos, se debe realizar la respectiva audiencia en donde se demuestre el incumplimiento de dichos términos mediante pruebas fundamentales que certifiquen dicha acción, para que el Juez pueda emitir decisiones más adelante al respecto.

Cabe destacar que el incumplimiento de las pautas del beneficio otorgado (libertad condicional), no es indicativo de la suspensión inmediata de la misma, ya que en muchas ocasiones la máxima autoridad permite que el menor pueda continuar bajo el esquema de libertad condicional ya otorgado, situación que va a depender de las circunstancias y de la magnitud del incumplimiento de los términos impuestos, en donde podría darse el caso de que el Juez haga un reajuste en las condiciones y sea más severo, ordenando cumplir con servicio comunitario entre otras actividades.

Otro aspecto importante a evaluar en el incumplimiento de los parámetros de la libertad condicional otorgada, es cuál fue el tipo de libertad que se violentó, ya que existen unas con condiciones más estrictas que otras, y de allí depende el nuevo curso del procedimiento judicial.

Para explicarlo con un ejemplo, si el menor violenta la libertad condicional informal, el caso sería puesto a la orden de la parte acusadora para que pueda continuar su curso en cuanto a realizar la petición formal, ya que el Tribunal no tiene la tutela del adolescente. En caso contrario, si el Tribunal tiene la custodia del adolescente, y está bajo libertad condicional viviendo en su hogar, y cometió falta hacía los lineamientos estipulados, el Fiscal debe presentar la petición correspondiente, según lo establecido en el artículo 777 de la WIC, para que sea eliminado dicho beneficio.

Aunado a esto, la sección encargada de controlar todo lo referente a la libertad condicional de menores, realizará un informe especificando el desempeño del adolescente, en cuanto a las pautas que fueron establecidas cuando se otorgó el beneficio, el cual se tendrá en consideración para el momento de la nueva audiencia, y permitir que el Juez pueda tomar decisiones de lo que más le conviene al menor en los próximos tiempos, es decir, si debe permanecer en su hogar o debe ser recluido en las instalaciones de la División de Justicia Juvenil.

En una audiencia de incumplimiento de términos de libertad condicional, ¿Con cuáles derechos cuenta un menor?

En casos en donde un adolescente sentenciado bajo libertad condicional, no cumpla con las pautas previamente establecidas, debe programarse nuevamente una audiencia para decidir cómo prosigue el curso legal del caso, en este sentido, el menor cuenta con ciertos derechos que se nombran a continuación:

  • Derecho a la representación legal por parte de un abogado

  • Derecho a que un Juez de carácter imparcial escuche sus declaraciones al respecto

  • Derecho a recibir la notificación de los cargos imputados en contra

  • Derecho a contar con el respaldo de pruebas y testigos en el proceso de judicialización

Es importante que el menor desde el principio cuente con la asesoría de un abogado experto en temas de libertad condicional u delincuencia juvenil para tener claro cuáles son los derechos y deberes a lo largo de todo el procedimiento judicial.

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