Los crímenes violentos abarcan una gran cantidad de delitos muy específicos que implican el intento, la amenaza, o el empleo de fuerza contra otra persona, y dentro de los cuales podemos nombrar el asesinato, robo, y secuestro.

Bajo ese contexto, los delitos de esta índole casi siempre resultan en daños psicológicos, lesiones personales, o en la muerte de alguien más. Debido a ello, los crímenes violentos son severamente castigados por el Estado de California, y por eso las sanciones normalmente implican pasar un tiempo considerable en prisión.

No obstante, contrario a lo que se piensa, algunos casos que se procesan como crímenes violentos no son cometidos por personas cuya intención era causar un daño, por ejemplo, el homicidio involuntario, el cual se configura pese a que no hubo voluntad por parte del autor de causar la muerte de una persona, pero de igual forma es un delito fuertemente castigado por la ley.

Por esa razón, ante una acusación de este tipo, es necesario que busque asesoría legal inmediata, cuanto antes lo haga, mayor ventaja tendrá sobre su caso. Muchas personas cometen el error de no buscar ayuda porque piensan que su caso es demasiado complejo o que se tienen muchas pruebas en su contra, sin embargo, muchas veces estos casos son desestimados mediante estrategias de defensa empleadas por abogados de leyes criminales.

Si usted ha sido acusado de un crimen violento en Orange County, no cometa el mismo error que la mayoría y póngase en contacto con un abogado criminalista del equipo de Orange County Criminal Attorney Law Firm que atienda personalmente sus inquietudes y le brinde asesoría legal especializada.

¿Qué delitos de este tipo se procesan con mayor frecuencia en California?

Algunos delitos que comúnmente se procesan en California son los que se mencionan a continuación:

  • Asesinato
  • Homicidio voluntario e involuntario
  • Secuestro
  • Disuadir a un testigo o víctima
  • Robo
  • Amenazas criminales

Cabe aclarar que los delitos violentos en California no se limitan sólo a los aquí mencionados, ya que la ley comprende muchos otros que también se incluyen en esta categoría. Sin embargo, por ser tantos, sólo abordaremos los más comunes.

Ahora bien, son muchos los aspectos legales que se deben tener en cuenta ante una acusación por alguno de los delitos que se mencionaron, por ello, a continuación, abordaremos a mayor detalle cada uno de estos.

Asesinato

Cuando se habla de “homicidio” realmente se está hablando de una categoría que incluyen varios crímenes que terminan con la muerte de la víctima, y dentro de los cuales se incluyen: homicidio voluntario, involuntario, y el asesinato que es al que nos referiremos en este punto.

El asesinato es la forma más grave de cometer homicidio, la ley lo define como matar a una persona con malicia de antemano, es decir, que se come con toda la intención, razón por la cual, es un delito severamente castigado.

¿Qué es lo que implica este delito? según la disposición 187 del Código Penal de California, una persona incurre en el delito de asesinato cuando le quita la vida a un ser humano o a un feto con malicia de antemano.  

En ese sentido, es necesario que precisemos los aspectos legales más importantes respecto de la definición que acabamos de dar.

  • Malicia de antemano. Por “malicia” se entiende la intención con la que se comete el delito, es decir, que para que se configure el delito, es necesario que el acusado haya tenido total intención de quitarle la vida a una persona, de lo contrario, si resultó de un accidente, no tendría que ser castigado bajo las sanciones que se le imponen a este hecho punible.

En ese contexto, la intención de asesinar a un individuo puede ser implícita o explícita. Se dice que es implícita cuando una persona actúa con indiferencia desenfrenada por la vida humana, y será explícita cuando la intención de asesinar estuvo clara.

Pongamos dos escenarios que nos sirvan de ejemplo para explicar ambas formas de intención:

Ejemplo 1. Supongamos que usted es captado por cámaras de seguridad sujetando a una mujer por su cabeza y golpeándola innumerables veces contra el pavimento, y producto de los golpes la mujer termina falleciendo. Aunque usted no le expresó a la mujer su deseo de matarla, la acción de golpearla contra el pavimento, no una, sino muchísimas veces suponen que usted actuó con intención implícita, porque actuó con indiferencia hacia su vida. Y el video capturando el momento sería una prueba de la cual se pueda valer el fiscal para incriminarlo.

Ejemplo 2. Pongamos el caso en que usted tuvo una discusión con un vecino que fue presenciada por otros miembros de la comunidad, y usted en medio de la discusión expresó: “donde te vea te mato”, pero además lo amenazó por mensaje de texto para al final quitarle la vida al individuo. Tanto los testigos, como el mensaje de texto que recibió la víctima, sirven para que el fiscal pueda demostrar la intención explícita (porque se comunicó de forma clara, y no había lugar a dudas de su intención).

  • Quitarle la vida a un ser humano. Otro aspecto importante es que este delito no sólo comprende quitarle la vida a una persona sino también a un Sin embargo, existen casos específicos donde matar a un feto se excluye de aplicación de la norma que castiga este delito, los cuales son: cuando se haya cumplido con la Ley de aborto terapéutico, el parto puso en peligro la vida de la madre, o el acto fue solicitado, ayudado, instigado o consentido por la madre del feto.

Precisados los aspectos legales de este delito, vale la pena mencionar que la tentativa de cometerlo también es un delito regulado y sancionado por una normativa legal distinta (PC 664) la cual señala como intento de asesinato tomar medidas que le ayuden a materializar su intención de matar a un individuo o un feto y además intentarlo, pero habiendo fracasado en su objetivo. Por ejemplo, comprar un arma, ir a la casa de la víctima e intentar dispararle sin lograr el cometido, es una acción que posiblemente le causaría un cargo por intento de asesinato.

Homicidio voluntario

A diferencia del asesinato, la ley define el homicidio voluntario como el quitarle la vida a un individuo, donde se presume que usted actuó sin malicia. De hecho, la disposición 192(a) PC establece que este delito se configura cuando por una pelea repentina o por el calor de la pasión usted mata a un individuo.

Una situación que nos puede servir de ejemplo es el escenario donde un hombre descubre a su esposa manteniendo relaciones sexuales con otro hombre, y este, debido a la sopresa y conmoción intensa que en el momento sintió, tomó un arma y los mató a ambos. En este caso el hombre no tenía premeditado ocasionarle la muerte a una persona, ni tampoco tenía intenciones de ejecutar tal hecho, pero la rabia lo cegó y cometió el crimen.

Homicidio involuntario

Por otro lado, el homicidio involuntario tiene lugar cuando una persona mata a otra en virtud de la comisión de un hecho ilícito que no constituya un delito grave, o un acto lícito que se ejecutó sin la debida cautela y produjo la muerte. En palabras más simples este delito se configura en virtud de una negligencia criminal o imprudencia del homicida, en donde la muerte no fue más que un accidente.

Ahora bien, según refiere la disposición 192(b) que regula este delito, la muerte puede ocurrir por un acto ilícito o por hecho lícito. Durante un acto ilícito puede ser, por ejemplo, un cirujano sin licencia que practicó un aborto ilegal donde murió la madre por un mal procedimiento. Y un acto lícito, puede ser empujar a una persona levemente mientras bajaba las escaleras para jugarle una broma, y que esta termine perdiendo realmente el equilibrio, caiga, y se le cause la muerte.

Secuestro

Según lo establecido en la disposición 207 PC toda persona que, valiéndose de la fuerza o de infundir miedo, se lleve a otro individuo de un sitio a otro sin su consentimiento, será culpable de secuestro.

Bajo esa definición, son dos los escenarios que podrían configurar este delito, el primero es que el acusado haya empleado fuerza física contra la víctima para llevársela en contra de su voluntad; y el segundo escenario es que, valiéndose de amenazas el secuestrador logre que la víctima tema por su vida o la de su familia cercana, de tal manera que acceda bajo coerción a irse con él.

Pero además del empleo de fuerza física o amenaza de emplearla, y de que la víctima haya sido llevada sin su consentimiento, es necesario que se haya movido sustancialmente a la víctima de un lugar a otro, lo que quiere decir que la distancia en vez de mínima, ha tenido que ser considerable.

En síntesis, para que una persona sea condenada por la comisión de este delito, es necesario que el Fiscal de la acusación pruebe, los elementos que se mencionan a continuación:

  • Haber empleado fuerza física sobre la víctima, o haber amenazado con emplearla;
  • Que la víctima sea tomada sin su consentimiento;
  • Mover a la víctima del lugar donde se encontraba a otro, pero a una distancia considerable.

Disuadir un testigo o víctima

Para pasar a abordar el delito al que nos referimos, es necesario que primero nos pongamos en contexto de lo que significa el término “disuadir”. En ese sentido, se entiende por disuadir el convencer a una persona (con argumentos o mediante el empleo de la fuerza o amenaza) para cambiar su modo de actuar, pensar o sentir.

Partiendo de esa definición, este delito tiene lugar cuando una persona previene, disuade o intenta disuadir de forma maliciosa a un testigo o víctima de asistir o dar testimonio en juicio o procedimiento, denuncie, o ayude en cualquier proceso que inicie una acción penal contra otra persona.

En palabras más simples, una persona puede ser acusada por este hecho punible cuando evita, disuade, o intente evitar o disuadir a una víctima o testigo de un crimen para que se abstenga de:

  • Testificar en un procedimiento judicial.
  • Denunciar un crimen.
  • Ayudar en el proceso de enjuiciamiento.
  • Brindar información que ayude en el proceso de arresto.

Un aspecto legal importante sobre este hecho punible es que, aunque la persona haya intentado sin éxito evitar o disuadir a un individuo para realizar alguna de las acciones mencionadas, de igual forma corre el riesgo de ser procesado y condenado por la comisión del delito al que nos referimos.

Otro aspecto legal que vale la pena mencionar es que cuando el acusado sea un familiar del testigo, la víctima creará una presunción de que el acto fue sin malicia, esto es para proteger al acusado en aquellos casos donde si bien cometió la acción, lo hizo en un esfuerzo por proteger al testigo o la víctima, en cuyo caso, dado que el acto fue sin intención maliciosa, la persona no podría ser condenada en razón del delito que cometió. No obstante, dicha presunción puede ser desvirtuada por el Fiscal de la acusación, quien deberá probar la malicia en el acusado, para la procedencia del delito.

Robo

Según el estatuto 211 del Código Penal robar implica tomar una propiedad personal en posesión de otro, de su persona o presencia inmediata, y contra su voluntad, por medio de la fuerza o el miedo.

A los efectos de la ley, se entiende por “presencia inmediata” la situación en que el individuo ejercía cierto control sobre la posesión robada, lo que implica estar cerca de donde esta se encontraba, de manera que, la víctima hubiese podido impedir el robo de no ser por la fuerza física o la amenaza del criminal.

Un ejemplo de robar a una persona en su presencia inmediata sería tomar la cartera que un hombre colocó a su lado en una silla, la víctima, en sí, no tenía la posesión sobre la propiedad, porque no la tenía encima de él ni dentro de sus bolsillos, pero sí ejercía un control sobre ésta pues estaba a un lado de donde estaba sentado. 

Amenazas criminales

Según lo establece la disposición 422 PC cualquier persona que, con la intención de causar miedo, amenace con cometer un crimen que resultará en la muerte o lesiones corporales graves a otra persona, aunque no tenga intención de llevar a cabo su amenaza, será culpable del delito al que nos referimos.

Cabe precisar que, bajo los efectos de esta ley una amenaza de este tipo puede comunicarse por medios escritos, verbales, o incluso electrónicos, de manera que, un mensaje de texto o en alguna red social, que le comunique a una persona su intención de hacerle daño, puede ser tomado como una amenaza.

Ahora bien, uno de los aspectos legales de este hecho punible es que la amenaza de causar lesiones graves o muerte no necesariamente debe ser en contra de la víctima, ya que la ley también incluye en este delito amenazar a una persona con hacerle daño a uno de sus familiares inmediatos.

Otro de los aspectos que vale la pena señalar es que, aunque usted no tenga intenciones de materializar, ejecutar o llevar a cabo su amenaza, de igual forma puede ser sancionado por su acción. Esto es así porque con su acción le causó temor a la víctima respecto de su propia seguridad o la de algún familiar.

¿De qué se trata la Ley de Reincidencia en California?

Según esta ley, una condena por un delito grave cuenta como un “strike”, de manera que, un “strike” es una advertencia de que la próxima vez que sea condenado por otro delito grave, las sanciones serán más severas. Por ejemplo, si usted es condenado nuevamente por un delito grave, al ser merecedor de un segundo “strike” la condena por ese delito se aumentará el doble de lo establecido en la ley. Y con un tercer “strike” su sentencia podría comprender de 25 años en prisión a cadena perpetua.

Varios de los delitos que hemos mencionado, y muchos de los tantos otros que abarcan esta categoría (delitos violentos), cuentan como “strike” bajo la ley de Reincidencia de California.

¿Qué sanciones son aplicables a estos delitos?

Como lo referimos al principio de este artículo, las sanciones que se aplican a los delitos violentos, cualquiera que este sea, son realmente severas, y por lo general incluyen: un largo tiempo en prisión, y costosas sumas de dinero por concepto de multa.

A continuación, se señalan de forma más específica las sanciones aplicables a cada uno de los delitos abordados en este artículo:

Las sanciones que se aplican por cometer un asesinato dependerán del grado con el cual se calificó, si es de primer grado la condena podría incluir de 25 años en prisión a cadena perpetua, si se trató de un delito de odio la condena será de cadena perpetua sin que sea posible que se conceda la libertad condicional, y si el asesinato se califica en segundo grado, las sanciones disminuyen su rigurosidad pero siguen siendo muy serias, pudiendo comprender de 15 años a cadena perpetua.

Por otro lado, una sentencia condenatoria en razón del homicidio voluntario podría contemplar pena de prisión de 3, 6, y 11 años. Mientras que un homicidio involuntario las sanciones pueden comprender entre 2, 3 y 4 años de prisión. En ambos casos, si el Juez así lo considera, la sentencia puede incluir el pago de una multa cuyo valor no será mayor a $10.000.

Una sentencia condenatoria por secuestro puede contemplar mínimo 3 y máximo 8 años de prisión y/o pagar una multa cuyo valor no exceda de $10.000. Claro está, que ciertos factores agravantes podrían aumentar el tiempo en prisión.

Si el delito es disuadir a un testigo o víctima, dependerá si el delito se califica como menor o grave a criterio del Fiscal, en el primero de los casos, las sanciones que se enfrentan son pasar un periodo no mayor a 1 año en prisión y/o tener que pagar multa cuyo valor no exceda de los $1.000, pero si la acción delictiva se califica como grave, la sentencia podría contemplar un periodo de prisión por hasta 4 años y/o multa de hasta $10.000.

En relación al robo, este también depende del grado con el cual se califique, si es en primer grado, la sentencia puede contemplar un mínimo de 3 y un máximo de 6 años de prisión, pero si se califica en segundo grado, las sanciones comprenden entre 2 y 5 años de prisión estatal. Y en ambos casos, el Juez podría considerar que el condenado deba pagar multa cuyo valor no exceda de $10.000.

Y por último, en caso de las amenazas criminales las sanciones también dependerán de si el delito se califica como menor o grave, en el primer caso, la sentencia puede comprender un periodo en prisión no mayor de 1 año, posibilidad de libertad condicional, y/o multa cuyo valor no exceda de $1.000; pero si el delito se calificó como grave, la pena de prisión podría ser entre los 16 meses y los 3 años, y/o multa cuyo valor no exceda de $10.000.

¿Qué estrategias de defensa se aplican para combatir estos casos?

Son muchas las defensas que se pueden aplicar en estos casos, algunas de las cuales son propias para cada delito en específico y que, debido a que son tantas, no podemos abordarlas todas en unos pocos caracteres, sin embargo, por nombrar algunas, explicaremos las más generales y comúnmente aplicables a cualquier delito violento:

Legítima defensa

Esta estrategia consiste en alegar que usted cometió el delito del que se le acusa como forma de defenderse o defender a un tercero de un peligro inminente. Bajo dicho argumento, su abogado defensor deberá demostrar que usted verdaderamente estaba ante un peligro, y que la acción que usted ejecutó fue la justa y necesaria para detenerlo.

Falta de evidencia

Esta defensa consiste en atacar la debilidad probatoria respecto de uno de los elementos necesarios para que el cargo por el cual se le acusa sea procedente. Para ello su abogado defensor se puede valer de señalar los puntos débiles que tienen las pruebas presentadas en su contra, o promover otras con mayor peso probatorio a su favor.

Conseguir un abogado en leyes criminales en Orange County

Si actualmente usted o un ser querido está enfrentando cargos por delitos violentos, cualquiera que sea su situación, es necesario que acuda rápidamente a un abogado para que le ayude a entender su situación legal, y trabaje en una defensa sólida en función de los detalles específicos de su caso. Recuerde la importancia de tomar esta acción lo más pronto posible, independientemente de lo compleja que parezca ser su situación legal, ya que una representación idónea y especializada puede hacer la gran diferencia entre ir a prisión y conservar su libertad.

Para comunicarse con un abogado de delitos violentos del equipo de Orange County Criminal Attorney Law Firm puede llamarnos al 714-831-1858 y obtener una consulta completamente gratuita