Cualquier persona que conduzca tras haber consumido alcohol puede enfrentar cargos por DUI. En muchos casos, esto no sólo ocurre una vez, sino que la persona sigue incurriendo en esta conducta tras la primera condena. Por esta razón la legislación de California ha estipulado diferentes sanciones según la cantidad de veces que una persona haya sido condenada por conducir bajo la influencia de alcohol, aumentando las penas por cada delito cometido. Si es su tercera ofensa de DUI existen algunas particularidades que debe tener en cuenta.

Si ha sido acusado de cometer este hecho punible, debe contar con la asesoría de abogados altamente capacitados, siendo el mejor servicio el de la firma de abogados de defensa criminal de Orange County Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Orange County, California. Con nosotros podrá resultar lo menos perjudicado posible de estos hechos ya que implementaremos una estrategia de defensa que le permita obtener un resultado favorable.


¿Cuándo se considera una tercera ofensa?

Para que se impute el DUI como una tercera ofensa, no deben haber pasado más de 10 años desde que cometió la segunda ofensa del DUI. Si no fue así, entonces existirá la posibilidad de que se reduzcan los cargos a otro delito con penas menos severas, entre los cuales podemos mencionar conducción imprudente con presencia de alcohol, conducción imprudente sin presencia de alcohol o exhibición de velocidad.

Tras el arresto por DUI, tendrá la posibilidad de solicitar la audiencia de DMV en los 10 días siguientes, para ejercer su defensa y tratar de que su licencia de conducir no sea suspendida o revocada mientras dura el juicio. En cuanto al juicio penal, la fiscalía debe probar que conducía un vehículo en estado de ebriedad y que la concentración de alcohol en su sangre sobrepasaba el límite legal.

¿Qué debe probar el fiscal?

Los elementos del delito de DUI deben ser probados por el fiscal más allá de toda duda razonable para determinar que ha incurrido en este delito por una tercera vez y resultar culpable. A continuación, explicaremos cada uno.

  • Encontrarse bajo la influencia del alcohol. Para probar que usted estaba afectado por sustancias alcohólicas mientras conducía, se usan las pruebas químicas de orina, aliento o sangre mediante las cuales se determina el nivel de concentración de alcohol en la sangre, también conocido como BAC. El límite legal de este valor es menor a 0.08 para personas mayores de 21 años, por lo cual, si su BAC se encontraba en 0.08% o excedía este porcentaje, esto será una prueba suficiente para que se verifique este elemento del delito. Sin embargo, sí se negó a realizarse esta prueba y se determina la culpabilidad por otros medios, las sanciones a imponerse serán mayores.

Para la verificación de este elemento los policías suelen hacer pruebas de sobriedad en el campo, lo cual también los ayuda a obtener la causa probable que justifique el arresto. Con estas pruebas se puede lograr saber qué tan afectado por el alcohol se encuentra un individuo. Entre estas, se le pide a la persona caminar en una línea recta, pararse en una sola pierna, o seguir un objeto con sus ojos, Si no pasa la prueba, esto es un indicio de que estaba manejando en estado de embriaguez y es causa probable suficiente para arrestarlo. Además, otros factores en los que se puede basar el policía son el olor a alcohol, los ojos llorosos, irritados o rojos, caminar sin equilibrio, la forma en que estaba conduciendo y la dificultad al hablar.

  • Usted estaba conduciendo. No sólo basta con que se demuestre que el acusado estaba afectado por la influencia del alcohol, sino que además el fiscal debe presentar evidencias en el proceso que determinen que el acusado se encontraba conduciendo un vehículo en el momento en que estaba ebrio.

Para esto se debe demostrar que usted tenía el control físico del vehículo, lo cual se logra al evidenciarse lo cerca que estaba del volante, que las llaves estaban conectadas al motor del auto o que el motor de vehículo estaba encendido mientras usted se encontraba bajo la influencia de alcohol.

Para determinar los dos elementos, la fiscalía puede presentar como testigo al policía que llevó a cabo el arresto para que declare sobre los indicios en los que se basó para creer que usted estaba ebrio mientras conducía, además de presentar el BAC.

¿Por qué debo contar con la asesoría de un abogado?

Es importante que contrate a un abogado especialista en estos casos ya que el resultado del juicio dependerá en gran parte de la estrategia de defensa que se ponga en marcha. Dado que las pruebas son determinantes en cualquier proceso penal, su abogado podrá obtener los medios de prueba necesarios para probar su inocencia, entre ellos puede presentar testimonios de testigos y material audiovisual del arresto que contradiga los argumentos del fiscal. Un ejemplo de ello son los registros de llamadas, ya que en algunos casos el policía alega que usted estaba atendiendo una llamada telefónica mientras conducía.

Ahora bien, tanto las evidencias presentadas por su abogado defensor como las evidencias presentadas por la fiscalía requieren de un análisis legal que sólo un profesional en materia legal puede hacer, de manera que el abogado evaluará las pruebas presentadas por la fiscalía y podrá solicitar distintas mociones, como la moción de suprimir evidencia, con la cual se pide que no se use evidencia que ha sido obtenida de manera ilegal y la “pitchess motion”, con la cual se solicita la exhibición de la información contenida en el archivo personal del policía.

Además, existe la posibilidad de celebrar un acuerdo con la fiscalía incluso antes de que comience el proceso penal para que sus cargos sean reducidos a conducción imprudente con presencia de alcohol según el artículo 23103.5 CP o a conducción imprudente sin presencia de alcohol de acuerdo con el artículo 23103 CP.

¿Cuáles defensas pueden alegarse en el juicio?

Existen varias defensas que puede argumentar su abogado para contrariar los alegatos y las evidencias presentadas por el fiscal, algunas de estas se basan en la inexistencia de los elementos que requiere el delito. A continuación, explicaremos cada una de ellas.

  • No conducir correctamente. Dado que el patrón de conducción o la manera en que estaba conduciendo es uno de los indicios que puede otorgar una causa probable para su arresto, su abogado puede alegar que a pesar de que usted no estaba conduciendo de manera correcta, no se encontraba bajo la influencia de alcohol, ya que una persona puede transgredir normas de tráfico sin estar ebria.
  • Las pruebas de sobriedad de campo no son confiables. Las pruebas de sobriedad realizadas por la policía no son determinantes, por lo que su abogado puede alegar y probar que existen otras causas que pueden afectar su desempeño en estas pruebas, entre estas causas podemos mencionar la falta de coordinación natural, la vestimenta, tener pies planos, estar enfermo o simplemente estar fatigado. Además, los abogados también suelen cuestionar la experiencia del oficial que las lleva a cabo.
  • Los síntomas físicos no daban indicios de ebriedad. Como indicamos anteriormente, el policía también puede basarse en ciertos síntomas que sugieran que usted se encuentra afectado por sustancias alcohólicas. Ahora bien, esta prueba puede ser contrariada por su abogado ya que la ebriedad no es la única causa de esos síntomas físicos sino que la dificultad en el habla y los ojos llorosos o irritados, también se producen por un resfriado, alergias, y otras causas médicas.
  • El policía que llevó a cabo el arresto incumplió el procedimiento. La legislación de California establece una serie de normas que deben ser cumplidas por el oficial de policía que conduce el arresto, de ellas se derivan que el oficial debe leerle sus derechos Miranda luego de la detención y antes de llevar a cabo cualquier interrogatorio, además, debe actuar partiendo de una causa probable. Si no cumple con alguno de estos requisitos, entonces su abogado puede solicitar una audiencia de supresión, en la cual le pide al juez que se excluyan ciertas pruebas del juicio, ya que fueron obtenidas de forma ilegal y no se pueden utilizar para determinar su inocencia o culpabilidad.
  • El policía no cumplió con las normas sobre la administración de pruebas químicas. El Título 17 del Código de Regulaciones de California establece una serie de directrices que deben regir el procedimiento de las pruebas que determinan el BAC, las cuales deben ser cumplidas a cabalidad por el policía. Entre estas normas se indica que las personas que administra la prueba debe tener una capacitación correcta, además, el policía debe observar al arrestado por un tiempo de 15 minutos antes de realizarle la prueba de aliento o de sangre para asegurarse de que no realice algún acto que pudiera alterar los resultados de la misma, como consumir alimentos o bebidas, vomitar o fumar.

Por su parte, los instrumentos con los que se realizan las pruebas de aliento deben ser revisados cada 150 usos o cada diez días, según lo que ocurra primero y se debe existir un correcto manejo y almacenamiento de las muestras de sangre y orina. Si alguna de estas regulaciones no se cumple, su abogado puede alegar esta defensa, ya que la evidencia obtenida no sería confiable para determinar su BAC.

  • Factores físicos. Existen varias causas que pudieran alterar los resultados de su BAC, estas están relacionadas con estar en una dieta alta en proteína y muy baja en carbohidratos o la existencia de ciertas enfermedades. De manera que, ante la presencia de uno de estos factores, esta defensa puede ser muy útil para que no se tomen en cuenta sus resultados.

Cuando una persona sufre de diabetes o hipoglucemia, su hígado produce unas sustancias químicas denominadas cetonas, pero los dispositivos utilizados para efectuar las pruebas de DUI no distinguen entre las cetonas y el alcohol, por lo cual, los resultados pueden reflejar una falsa concentración elevada de alcohol en la sangre. Esto también ocurre cuando la persona se encuentra en una dieta alta en proteínas y baja en carbohidratos, ya que el organismo produce estas sustancias para quemar grasa.

Por otro lado, enfermedades como la hernia de hiato, el reflujo gastroesofágico o la acidez estomacal, provocan que el ácido del estómago regrese al esófago, de manera que, si ha consumido una mínima cantidad del alcohol, hará que se presente alcohol en la boca que no se ha podido absorber y el alcoholímetro detectará un grado de alcohol mucho mayor que el que realmente se encuentra en el aire profundo de sus pulmones, lo que puede conducir a un resultado falso que sobrepase el límite legal.

Además, estas condiciones también pueden conllevar a que se presenten síntomas físicos similares a los de ebriedad, como falta de coordinación, confusión u olor a alcohol.

¿Cuáles sanciones acarrea la condena?

Este delito es un delito menor que conlleva una pena privativa de libertad en la cárcel del condado por un periodo de 120 días a un año y la imposición de un régimen de libertad condicional sumaria por un periodo de 3 a 5 años. Además, tendrá la obligación de instalar un dispositivo de bloqueo de encendido (IDD) en su vehículo hasta por 2 años, pagar multas cuyo monto oscila entre 2.500 y 3.000 dólares, y someterse a un programa educativo de DUI por un periodo de 30 meses. Por otro lado, el DMV puede revocar su licencia de conducir por 3 años si pierde la audiencia.

Ahora bien, debemos mencionar que existen circunstancias agravantes que pueden traer como consecuencia la imposición de penas mayores, estas son los siguientes:

  • Provocar un accidente automovilístico.
  • Cometer un DUI siendo menor de 21 años.
  • La presencia de menores de 14 años en el vehículo, lo cual constituye el delito de peligro infantil.
  • Negarse a someterse a las pruebas de aliento o de sangre.
  • Tener una BAC mayor del 0.15%.

Ahora bien, si ha estado involucrado en algunas de estas circunstancias agravantes, las sanciones a imponerse dependerán de las circunstancias específicas de su caso y su historial criminal, en relación a los hechos que conllevaron a sus condenas previas por DUI. Sin embargo, al verificarse alguna de ellas es más probable que se le aplique una pena privativa de libertad en prisión.

En cuanto a l régimen de libertad condicional que se impone por una tercera ofensa por DUI, éste puede incluir las siguientes condiciones,

  • La obligación de no cometer otros delitos.
  • La obligación de conducir sin porcentaje alguno de alcohol en su organismo.
  • La obligación de someterse a pruebas químicas de aliento o de sangre después de cualquier arresto por DUI en caso de que vuelva a ocurrir en el futuro.
  • Pagar una indemnización a la víctima por los daños causados, de haber resultado alguien herido como consecuencia de su acto.
  • La obligación de asistir a reuniones de Alcohólicos Anónimos o Narcóticos Anónimos.
  • Participar en Programas de Impacto en las Víctimas como “Mothers Against Drunk Driving”.

¿Perderé mi licencia de conducir?

Debemos mencionar que existen dos maneras distintas en que su licencia puede ser suspendida si comete un DUI por tercera vez, estas son, perder la audiencia del DMV o recibir una condena en el juicio penal.

La audiencia del DMV se celebra con el único fin de determinar si su arresto fue válido y por lo tanto debe suspenderse su licencia, pero en ella no se evalúa la culpabilidad del acusado. Si pierde la audiencia de DMV, se suspenderá su licencia por un periodo de un año, o de 3 años si se ha negado a someterse a las pruebas de alcohol. Además, será nombrado como un Infractor de Tráfico Habitual si ha incurrido en el DUI por tercera vez.

Por el contrario, el proceso penal determinará si el acusado es culpable o inocente y en caso de declararlo culpable, el juez impondrá entre las sanciones la suspensión de su licencia por 3 años.

Asimismo, puede ocurrir que gane la audiencia de DMV y por lo tanto este organismo no suspenda su licencia, pero luego sea declarado culpable en el proceso penal y el juez se encargue de suspenderla.

Independientemente de que su licencia haya sido suspendida porque perdió la audiencia de DMV o por haber recibido una condena en el proceso penal, tendrá el derecho de solicitar una licencia restringida que tiene una duración de 2 años, con la cual podrá conducir únicamente a ciertos lugares, como su trabajo, su hogar y la escuela de DUI. Sin embargo, debe cumplir con una serie de requisitos para obtenerla, en primer lugar, no debe haberse negado a someterse a las pruebas químicas para determinar al BAC. De lo contrario no tendrá el derecho a obtener una licencia restringida y la restricción de su licencia de conducir puede ser hasta por 3 años. Además, debemos mencionar que, si conduce ignorando la suspensión o revocación de su licencia, estaría incurriendo en un delito.

Ahora bien, la licencia restringida se podrá obtener 18 meses después de la decisión, pero para ello debe haber completado los primeros 12 meses del programa de la escuela de DUI, que generalmente tiene una duración de 18 o 30 meses. Además, deberá presentar un comprobante de seguro SR-22, pagar la tarifa de restablecimiento de su licencia por un monto de 125 dólares e instalar el dispositivo de bloqueo de encendido en su vehículo.

Pero ¿qué es un dispositivo de bloqueo de encendido? También conocido como IDD, es un alcoholímetro que se encuentra vinculado con el motor de su vehículo, y requiere de pruebas de aliento para encenderlo o continuar conduciendo. Si detecta alcohol, no se encenderá el motor del vehículo.

¿Se puede lograr obtener un expungement?

Con un expungement puede lograr que se eliminen sus antecedentes penales mediante una solicitud que debe hacer su abogado ante un juez, quien evaluará si se cumplen las condiciones para otorgarlo. Para ser elegible debe habérsele impuesto un régimen de libertad condicional en la sentencia condenatoria y haber concluido satisfactoriamente dicho régimen. Sin embargo, el expungement no elimina el DUI de su historial del Departamento de Vehículos Automotores.

¿Cuáles delitos están vinculados con este?

  • Primera Ofensa de DUI. El artículo 23152 del Código Penal de California regula este delito que consiste en manejar con un porcentaje de alcohol en la sangre de 0.08% o más. Se considera un delito menor, cuyas sanciones incluyen la suspensión de su licencia de conducir por 6 meses, una pena privativa de libertad de 6 meses en la cárcel del condado, la obligación de asistir a un programa educativo de alcohol certificado por el Tribunal por 3 a 9 meses y la imposición de un régimen de libertad condicional sumaria de 3 a 5 años. Además, deberá instalar un IDD en su vehículo por hasta 6 meses y pagar multas que oscilan entre los 390 y 1.000 dólares, aunque podrían alcanzar los 2.000 dólares con el valor agregado según el condado.
  • Segunda Ofensa de DUI. Si tiene una condena por DUI y dentro de los 10 años siguientes vuelve a incurrir en este delito, se imputará como una segunda ofensa de DUI. Las sanciones para este hecho punible serán la imposición de una pena privativa de libertad hasta por un año, libertad condicional sumaria de 3 a 5 años y la obligación de instalar un IDD en su vehículo por un año. Además, debe completar un periodo de 18 a 30 meses en una escuela de DUI certificada por el Tribunal y pagar multas por un monto que oscila entre los 390 y 1.000 dólares, pero pueden alcanzar un monto de 2.000 dólares con el valor agregado.
  • Conducir bajo la influencia de drogas causando lesiones. De conformidad con el artículo 23153 CP, si al incurrir en un DUI provoca que alguien resulte herido, se imputará este delito. Asimismo, se considera un wobbler, de manera que puede ser imputado como delito menor o delito mayor según las circunstancias del caso.

Como delito menor conlleva una pena de privación de libertad en la cárcel del condado hasta por un año, la imposición de un régimen de libertad condicional sumaria de 3 a 5 años y multas entre 390 y 5.000 dólares. Además, acarrea la suspensión de su licencia de conducir por un periodo de 1 o 3 años, la obligación de someterse a un programa educativo de alcohol por un periodo de 3,9,18 o 30 meses y el pago de una indemnización a la víctima.

Por el contrario, si es condenado por delito mayor se revocará su licencia de conducir por 5 años, se le designará como Infractor del Tráfico Habitual por 3 años y se le impondrán multas entre 1.015 y 5.000 dólares. Además, tendrá la obligación de someterse a la escuela de DUI por un periodo de 18 o 30 meses y se impondrá una pena de privación de libertad en una prisión estatal de 2, 3 o 4 años, aunque esta puede aumentar significativamente con la imposición de penas adicionales según el grado de la herida causada o la cantidad de personas que sufrieron lesiones.

¿Cómo encontrar un abogado cerca de mí?

Enfrentar una acusación por este delito puede ser una situación difícil, ya que corre el riesgo de ser privado de su libertad, perder su licencia de conducir, y tener que enfrentarse al pago de multas por montos muy elevados. Por esta razón debe contactarnos lo antes posible, somos su mejor opción ya que contamos con una extensa trayectoria profesional y nos encargaremos de evaluar su caso con el fin de implementar la estrategia de defensa más conveniente para lograr que sus cargos sean reducidos, desestimados, o se le impongan penas menores.

No espere más y llame al 714-831-1858 para recibir la asesoría de un abogado de Tercera Ofensa de DUI de Orange County Criminal Attorney Law Firm.