Cometer un delito mayor estipulado en la legislación de California, conlleva el riesgo de que se le imponga una pena privativa de libertad por un largo periodo de tiempo. Sin embargo, esta pena podrá ser aún más severa cuando el hecho punible está vinculado con la actividad de una banda criminal, ya que puede conducir a que se le imputen cargos adicionales por el delito de participación en una banda criminal establecido en el artículo 186.22 (a).

Además, esta misma norma en su apartado b, contempla un aumento de pena para aquellos condenados por un delito mayor, que se aplica incluso si no formaban parte de la banda criminal, pero contribuyeron a la conducta criminal perpetrada por la misma. Asimismo, en este artículo conoceremos las particularidades de esta norma, incluyendo los requisitos para su aplicación.

Si ha sido acusado de cometer un delito, debe contar con la asesoría de abogados altamente capacitados, siendo el mejor servicio el de la firma de abogados criminalistas de Orange County Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Orange County, California. Con nosotros podrá resultar lo menos perjudicado posible de estos hechos ya que implementaremos una estrategia de defensa que le permita obtener un resultado favorable

¿En qué consiste este aumento de sentencia?

Cometer un delito mayor mientras se forma parte activa de una banda criminal es un delito establecido en el artículo 186.22(a) del Código Penal. Es por esto que cuando una persona incurre en esta actividad, el fiscal puede imputar el delito mayor que ha cometido en conjunto con el hecho punible de participación en una banda criminal.

Sin embargo, no cualquier actividad relacionada con una banda criminal constituye este delito, ya que en otras ocasiones se imputa el incremento de pena previsto en el apartado (b) del mismo artículo. Este es un aumento de pena que se aplica a las personas condenadas por delitos mayores cuando su actuación ha estado relacionada con una banda criminal, aunque el acusado no sea un miembro activo de la misma. Esta se impone en la sentencia y debe cumplirse de forma adicional y consecutiva a la pena impuesta por el delito mayor.

¿Qué debe probar el fiscal para que el acusado sea declarado culpable?

Para comprender el delito consagrado en el artículo 186.22a, debemos conocer cuáles son los elementos deben ser probados por el fiscal más allá de toda duda razonable para que el acusado sea condenado.

  1. La participación activa en una banda criminal. Se considera que una persona forma parte activa de una banda criminal, cuando se demuestra que era un miembro de la misma en el momento de la comisión del delito y efectuaba actividades características del grupo.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que debe entenderse por banda criminal a una agrupación de 3 o más individuos que poseen un nombre, símbolo o señal identificativa, los cuales tienen el propósito de cometer uno o varios delitos mayores establecidos en la legislación. Por consiguiente, cada uno de sus miembros refleja un patrón de conducta criminal en su actuación, ya sea de forma independiente o en conjunto.

  1. El acusado tenía conocimiento de que los miembros de la banda efectuaban un patrón de crímenes característicos de las bandas criminales. Para este elemento debe comprenderse el significado de “patrón de actividad de bandas criminales” el cual se refiere a que los miembros de la banda deben haber recibido una condena por la comisión, intento de comisión, o conspiración para cometer al menos dos delitos de los mencionados en la disposición en un periodo no mayor de 3 años. Además, estos delitos deben haber sido cometidos en oportunidades distintas.

Asimismo, el artículo 186.22 incluye 33 delitos de los cuales mencionaremos los siguientes:

  • Artículo 192 PC.
  • Artículo 211 PC.
  • Artículo 459 PC.
  • Robo de auto. Artículo 215 PC.
  • Incendio provocado. Artículo 451 PC.
  • Hurto Mayor. Artículo 487 PC.
  • Violación. Artículo 261 PC.
  • Artículo 207 PC.
  • Mutilación. Artículo 203 PC.
  • Mutilación agravada. Artículo 205 PC.
  • Artículo 206 PC.
  • Blanqueo de capitales. Artículo 186.10 PC.
  • Artículo 463 PC.
  • Portar un arma oculta. Artículo 25400 PC.
  • Disparar a una vivienda habitada o a un vehículo ocupado. Artículo 246 PC.
  • Asalto con arma mortal. Artículo 245 a 1 PC.
  • Descargar o permitir la descarga de un arma de fuego desde un vehículo. Artículo 26100 PC.
  • Intimidación de testigos y víctimas. Artículo 136.1 PC.
  • Extorsión como delito mayor. Artículo 518 y 520 PC.
  • Vandalismo como delito mayor. Artículo 594 PC.
  • Obtención indebida de documentación del Departamento de Vehículos Automotores. Artículo 529.7 PC.
  • Posesión prohibida de un arma de fuego. Artículo 29800 PC.
  • Amenazas criminales Artículo 422 PC.
  1. Ayudar o promover intencionalmente la comisión de delitos mayores por parte de los miembros de la banda criminal. Este elemento del delito está relacionado con los actos que realiza el acusado como miembro de la banda criminal, de modo que el fiscal tratará de probar que mientras era un miembro activo de la misma, participaba en la ejecución de sus actividades delictivas o los ayudaba a llevarlas a cabo.

¿Cuándo se impone el aumento de pena?

Además de comprender cuáles son los elementos del delito de participación en una banda criminal establecido en el artículo 186.22a, también es importante conocer en qué consiste el aumento de pena consagrado en el artículo 186.22b.

En primer lugar, debemos tener en cuenta que, para la imposición de este aumento de pena, el fiscal deberá probar la concurrencia de los elementos del delito mayor del que se le acusa. Dado que sólo en el supuesto de que sea declarado culpable, se aplicará este aumento de pena en la sentencia condenatoria. Adicionalmente, este aumento de pena también tiene una serie de requisitos que deben demostrarse para que pueda ser impuesta, los cuales son los siguientes:

  • El acusado cometió o intentó cometer el delito en beneficio, bajo las órdenes o en asociación con una banda criminal.
  • El acusado cometió el delito con la intención de asistir, fomentar o promover la actividad de la banda criminal.

Por otro lado, debemos mencionar que este aumento de pena no requiere que el acusado se encontrara participando de forma activa en la banda, de modo que, se aplica incluso si no formaba parte de la banda criminal en el momento de la comisión del delito. Esto es una gran diferencia con respecto al delito del artículo 186.22 a, para el cual es imprescindible que se verifique la participación activa. Veamos el supuesto que colocaremos a continuación.

Carlos es amigo de Julio, quien es miembro activo de una banda criminal. En la tarde de un sábado, Julio invita a Carlos a almorzar con sus amigos que también son miembros de la banda. Al salir del establecimiento, los amigos de Julio deciden hurtar un vehículo que se encontraba estacionado en un callejón. Carlos decide ayudarlos y fuerza la cerradura de la puerta del vehículo, tras lo cual, todos se suben y huyen.

El propietario del vehículo denuncia los hechos y gracias a un testigo ocular que observó los hechos desde su apartamento, Carlos y los miembros de la banda criminal son arrestados. En cuanto a Carlos, el fiscal le imputa el delito de hurto mayor de auto y demuestra la concurrencia de los elementos del delito en el juicio, por lo que es declarado culpable. Adicionalmente, se impone el incremento de pena establecido en el artículo 186.22b en la sentencia condenatoria, ya que, aunque Carlos no formaba parte de la banda criminal, los asistió en la comisión del delito.

¿Cuáles sanciones se impondrán con la condena?

En cuanto al delito de participación en una banda del artículo 186.22a PC, éste se considera un wobbler, lo cual significa que puede ser imputado como delito menor o delito mayor. Por su parte, como delito menor conlleva una pena privativa de libertad por un periodo no mayor de un año en la cárcel del condado. Además de la obligación de pagar una multa de hasta 1.000 dólares.

En cambio, como delito mayor la pena privativa de libertad puede alcanzar los 3 años en la prisión estatal, pudiendo imponerse también una multa cuyo monto máximo será de 10.000 dólares.

Con respecto al aumento de pena del artículo 186.22b PC depende del tipo de delito mayor por el que haya sido condenado. Asimismo, se seguirán los siguientes parámetros:

  • Si fue condenado por un delito mayor general, la pena adicional será de 4 años en la prisión estatal.
  • Si fue condenado por un delito mayor serio, la pena adicional será de 5 años en la prisión estatal.
  • Si fue condenado por un delito mayor violento, la pena adicional será de 10 años en la prisión estatal.
  • Si fue condenado por un delito mayor especificado en la disposición, entonces la pena adicional será de 15 años a cadena perpetua.

También debemos mencionar que, si el delito por el cual ha sido condenado es un delito mayor que acarrea una pena de cadena perpetua, esta será la pena que se impondrá en la sentencia. Sin embargo, no calificará para un régimen de libertad condicional hasta que cumpla 15 años en prisión.

¿Cuáles defensas se pueden alegar en el juicio?

Existen una serie de defensas que su abogado puede alegar en el juicio si es acusado de cometer el delito del artículo 186.22a, o si ha cometido un delito mayor y se le pretende imponer el aumento de pena del mismo artículo en su apartado b. Estas defensas consisten en contradecir los requisitos de cada uno. A continuación, mencionaremos algunas de ellas.

  • No cometió un delito mayor. Para la aplicación del aumento de pena, el acusado debe haber sido declarado culpable de cometer un delito mayor, lo cual se logra cuando el fiscal demuestra todos los elementos del delito más allá de toda duda razonable. En la sentencia, se imponen las sanciones correspondientes al delito por el que ha sido condenado en conjunto con este aumento de pena.

Por consiguiente, su abogado ejercerá la mejor estrategia de defensa en el procedimiento judicial para lograr que no sea declarado culpable del delito mayor, con lo cual no podrán imponerse las penas adicionales.

  • No participaba en una banda criminal de forma activa. Recordemos que uno de los elementos constitutivos del delito del artículo 186.22a es la participación activa del acusado en una banda criminal al momento de cometer un delito mayor. Por consiguiente, alegar que usted no era un miembro de la banda criminal cuando cometió el delito puede ayudarlo a resultar inocente. Lo mismo ocurre si era parte de la banda criminal pero no participaba activamente, es decir que no realizaba actividades como parte del grupo.

Sin embargo, debemos recordar que para la imposición del aumento de pena contemplado en el apartado b del mismo artículo, no es necesario cumplir con este requisito, por lo que esta defensa no lo ayudará a evitarla.

  • No cometió el delito para beneficiar a una banda criminal. El aumento de pena se aplica únicamente cuando el acusado cometió el delito mayor para ayudar, asistir, promover o fomentar las actividades delictivas llevadas a cabo por una banda criminal. Por lo que su abogado puede alegar que su actuación no fue realizada con este propósito para que no aplique el aumento de pena.

¿Cuáles disposiciones están vinculadas con ésta?

El aumento de pena para pandillas no es la única disposición del Código Penal que contempla la imposición de períodos de privación de libertad adicionales a la pena impuesta por el delito cometido. De modo que, le resultará útil conocer algunas de estas disposiciones si actualmente enfrenta cargos en el tribunal penal. 

  1. Aumento de pena por delitos de odio. De conformidad con el artículo 422.75 del Código Penal, este aumento de pena se impone cuando una persona resulta condenada por un delito mayor que estuvo motivado por odio, por lo cual representa un delito de odio. Este tipo de delitos son aquellos que están motivados por prejuicios hacia un determinado grupo social, en razón de su edad, género, sexo, religión, raza, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, entre otros factores.

Para la imposición de este aumento de pena, se debe demostrar en el juicio los elementos del delito mayor que se le ha imputado, además de que el motivo anteriormente mencionado haya causado la comisión del delito. Si existieron varias causas, entonces se evaluará si el prejuicio fue un motivo sustancial para su comisión.

Además de la pena que será impuesta con la condena por el delito mayor, se impondrá esta pena adicional de 1, 2 o 3 años en la prisión estatal. Sin embargo, la pena adicional será de 2, 3 o 4 años en la prisión estatal si el delito mayor de odio fue llevado a cabo en conjunto con otra persona, independientemente de que lo haya ayudado, instigado, o ambos hayan sido los perpetradores.

También agravará la pena que en la comisión del delito mayor de odio el acusado haya utilizado un arma de fuego personalmente.

  1. La norma de 10-20- de por vida. El artículo 12022.53 PC consagra un aumento de pena por utilizar un arma de fuego en la comisión de ciertos delitos, o en el intento de cometerlos. Este consiste en imponer un periodo de privación de libertad adicional a la pena impuesta por uno de estos delitos, que será de 10 años si ha usado un arma de fuego en la comisión del mismo, 20 años si disparó un arma, o entre 25 años a cadena perpetua si provocó una lesión corporal grave o la muerte a otra persona con un arma.

Cabe destacar que este aumento de pena no se impone cuando es condenado del delito de asalto con un arma de fuego del artículo 245 (a) (2) PC. Aunque sí puede aplicarse para el delito de asalto con un arma de fuego a un oficial del orden público o bombero regulado en el artículo 245(d) PC.

Asimismo, los delitos que incluye esta disposición son los siguientes:

  • Artículo 187 PC.
  • Mutilación. Artículo 203 PC.
  • Artículo 207 PC.
  • Artículo 211 PC.
  • Robo de auto. Artículo 215 PC.
  • Asalto con la intención de perpetrar un delito mayor. Artículo 220 PC.
  • Asalto a un oficial del orden público o a un bombero con un arma de fuego. Artículo 245(d)
  • Violación. Artículo 261 PC.
  • Violación o penetración sexual forzada en grupo. Artículo 264.1.
  • Sodomía. Artículo 286 PC.
  • Actos lascivos con un menor. Artículo 288 PC.
  • Copulación oral forzada. Artículo 287 PC.
  • Penetración sexual forzada. Artículo 289 PC.
  • Asalto por un condenado a cadena perpetua. Artículo 4500 PC.
  • Asalto por un prisionero. Artículo 4501 PC.
  • Toma de rehén por un preso. Artículo 4503 PC.
  • Cualquier delito mayor que conlleve una pena de muerte o cadena perpetua en la prisión estatal.
  • El intento de cometer cualquiera de los delitos antes mencionados, salvo el delito de asalto.
  1. Aumento de pena por ocasionar una lesión corporal considerable. De acuerdo con el artículo 12022.7 PC, se aplicará este aumento de pena cuando durante la comisión de un delito mayor, se le cause a otra persona una lesión física que se considere significativa o sustancial. Es importante mencionar que este aumento de pena se impone únicamente por los daños físicos ocasionados, por lo que no toma en consideración el daño psicológico ni las pérdidas económicas. Por otro lado, se requiere que el daño físico no sea un daño leve, aunque no es necesario que sea grave o permanente, sino que debe considerarse sustancial.

El juez o el jurado evaluarán según el caso concreto si el daño que el acusado le ha provocado a la víctima es sustancial, para lo cual analizarán la gravedad del daño causado, la severidad del dolor físico que ha sufrido la víctima y si debía recibir atención médica inmediatamente después de que ocurrieron los hechos.

Esta pena adicional consiste en un periodo de entre 3 a 6 años en la prisión estatal que debe cumplirse de forma consecutiva a la sanción impuesta con la condena del delito mayor, según sea el caso. Además, debemos tener en cuenta que para su imposición se observarán los siguientes parámetros:

  • Una lesión corporal significativa acarrea una pena de 3 años adicionales en la prisión estatal. Artículo 12022.7a PC.
  • Si la víctima sufre una parálisis o entra en estado de coma como resultado de una lesión cerebral, el periodo adicional y consecutivo no será mayor de 5 años. Artículo 12022.7b PC.
  • Si la lesión fue provocada a un individuo de 70 años o más, entonces el periodo adicional no excederá de 5 años en la prisión estatal. Artículo 12022.7c PC.
  • Si se causó una lesión corporal significativa a un niño menor de 5 años, entonces la pena adicional será hasta por 6 años en prisión. Artículo 12022.7d PC.
  • Si la situación califica como violencia doméstica, la pena será hasta por 5 años adicionales en la prisión estatal. Artículo 12022.7e PC.

Cabe destacar que recibir este aumento de pena por la comisión de un delito mayor, contará como un strike bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera. Según esta, al cometer un segundo delito mayor violento, se impone el doble de la pena establecida en la legislación para el mismo, y si comete un delito mayor violento por tercera vez, se aplicará una pena de 25 años a cadena perpetua en prisión.

¿Cómo encontrar un abogado cerca de mí?

Si ha sido acusado de cometer un delito, comprendemos que puede estar muy preocupado de resultar condenado o de que se le impongan los aumentos de pena que hemos explicado, ya que corre el riesgo de ser privado de su libertad por un largo periodo de tiempo. Por esta razón, debe contactarnos lo antes posible, nuestros abogados pondrán en práctica su extensa trayectoria profesional para evaluar su caso con el fin de implementar la estrategia de defensa más conveniente para lograr que sus cargos sean desestimados, sea declarado inocente, o se le impongan sanciones menores.

No espere más y llame al 714-831-1858 para recibir la asesoría de un abogado de Aumento de Sentencia para Pandillas de Orange County Criminal Attorney Law Firm.