En principio es importante conocer que el Programa de Desviación Previo al Juicio establecido en el Código Penal 1000, le brinda la oportunidad a los sujetos que han violado la normativa al perpetrar un ilícito menos severo relacionado con drogas, que no deba ir a la cárcel y que en cambio cumpla de forma exitosa con lo señalado en este programa.

Ahora bien, este consiste en dar tratamiento, clases o rehabilitación en donde se le ayuda al sujeto a que supere su abuso a las sustancias, y con esto impedir que reincida nuevamente en conductas ilícitas.

En este sentido, si usted actualmente se encuentra en Orange County, CA y está enfrentado cargos por un ilícito relacionado con drogas, y desea evitar el pasar tiempo en prisión, como el contar con esta condena en su historial, debe buscar la asesoría de un buen abogado que le ayude a ingresar a este programa, aunque para esto debe considerar ciertos requisitos para conocer si es elegible de participar o no. Es por ello, que el escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm, le brindara toda la asesoría necesaria durante el proceso, además que representara sus intereses ante la Corte.


¿De qué se trata este programa?

Este programa fue aprobado por el Tribunal, y mediante este se desvía al sujeto acusado de la cárcel para que reciba clases o tratamiento sobre el tema de abuso de sustancias. Ahora bien, este programa tiene como finalidad evitar que el sujeto reincida y cometa otro ilícito, lo cual le beneficia, ya que si este logra terminar con el programa de manera satisfactoria, los cargos serán desestimados y no quedarán huellas en su prontuario criminal.

Pero, este programa comenzó a tener vigencia por medio del Código Penal 1000, que está disponible sólo para aquellas personas que enfrentan cargos por delitos de simple posesión de drogas, es decir, las que se usan para el consumo personal. De forma que, en caso de que los cargos a los cuales se enfrenta sean más complejos o tengan algún nexo con la distribución o venta de sustancias, el sujeto no calificará para ser parte del programa.

¿Cómo puede ingresar una persona a este programa?

Son diversos pasos los señalados para que un sujeto pueda ingresar y adquirir los beneficios dados por este programa. Estos van a girar en relación a si es o no elegible la persona para ingresar, y se pueden resumir así:

  • Notificación realizada por el Fiscal,
  • Investigación hecha por un funcionario del Departamento de libertad condicional,
  • Decisión dada por el Tribunal.

Notificación realizada por el Fiscal

En principio es el fiscal quien examinará el caso y si el sujeto es elegible para formar parte de dicho programa, les notificará tanto al acusado como al abogado defensor de manera escrita.

En esta notificación se deben abarcar estos aspectos:

  • La descripción de todos los procedimientos realizados en el programa.
  • Una explicación sobre las funciones realizadas por la Fiscalía, la autoridad encargada del Departamento de libertad condicional, y por supuesto el Tribunal durante el transcurso del proceso.
  • La declaración donde la persona quiere favorecerse del programa y donde esta debe declararse como “no culpable” en razón de la acusación, y renunciar a su derecho de gozar de un juicio donde cuente con la presencia de jurado.
  • Una declaración precisa en donde se indique si el sujeto no pueda terminar el programa ya sea porque no complete con el tratamiento, por las condiciones señaladas, o por su parte que perpetre otro ilícito, conllevará a que sea descalificado.
  • Una declaración en donde se le informe que cuando cumpla de manera exitosa su tratamiento y reciba la recomendación favorable por la autoridad encargada del programa, el Tribunal desestimará todos los cargos formulados contra el acusado.
  • Información sobre cómo debe responderse en adelante, a preguntas de la detención, en caso de que el sujeto complete el programa de manera exitosa.

Investigación hecha por un funcionario del Departamento de Libertad Condicional

Cuando se reciba esta notificación, y si el sujeto se encuentra interesado en formar parte de este programa, el Tribunal realizará una audiencia donde establecerá su elegibilidad, es decir señalará si califica para participar o no. Pero, antes de realizar la audiencia, puede que el Tribunal ordene que el Departamento encargado de la libertad condicional intervenga en el proceso, y un oficial se facultará de llevar toda la investigación respecto al sujeto, donde considerara diversos factores como su educación, edad, historial sobre abuso de sustancias controladas, sus lazos familiares y en su comunidad, entre muchos otros factores, y en base a estos dará un informe en el Tribunal, quien dictara la decisión.

Decisión dada por el Tribunal

Considerando la investigación hecha por oficial de libertad condicional (si esto fue ordenado) si de acuerdo al criterio del Tribunal el sujeto es elegible o considera que puede beneficiarse de dicho programa, se determinará cual es el tratamiento, clase, o rehabilitación por el abuso de drogas, es en el que deberá participar.

Finalmente, se le dará al sujeto la oportunidad para que de su autorización de formar parte de este programa. Ahora bien, antes el acusado tenía que declararse como “culpable” por los cargos relacionados con drogas para poder formar parte de dicho programa. Esto ahora no sucede, puesto que se dieron cambios efectivos desde el 1 de enero del año 2018, de acuerdo a los cuales tendrá que declararse como “no culpable” de igual modo podrá ser remitido al tratamiento por abusar de las drogas (siempre que reúna los requisitos que establece la norma). Pero, el sujeto tendrá que renunciar a su derecho a tener su juicio con la presencia de jurado, reservándose sólo su derecho a juicio ante la autoridad judicial, en caso de no lograr terminar el tratamiento. Si el sujeto acusado no termina con el programa, no podrá ser condenado automáticamente, puesto que cuenta con la oportunidad de refutar los cargos presentados en juicio ante la autoridad judicial, esto también se le conoce como el “bench trial”.

No obstante, como el Tribunal es quien aprueba si el acusado participa o no en este programa, de igual forma podrá determinar en cualquier instante que el sujeto no participa de la forma en la que es debida, o que surgió una circunstancia que puede conllevar a que este programa termine antes de tiempo, como sería: no cumplir el tratamiento, el recibir una condena por perpetrar un ilícito menor donde se dieron conductas violentas o en todo caso recibir una condena por algún ilícito mayor. En caso de que alguna de estas situaciones suceda, el Tribunal deberá celebrar dicha audiencia para establecer si se dará por terminado con el programa, y si este hecho ocurre, se continuará con el proceso contra el acusado.

Nota: Este individuo podrá escoger por no formar parte del programa, y también es probable que la autoridad judicial establezca que la participación del acusado no es lo más adecuado para el caso. En ambos escenarios, el proceso continuará normalmente, y, por lo tanto, el sujeto contará con el derecho a tener su juicio con la presencia del jurado. 

¿Qué delitos pueden conllevar a que un sujeto sea elegible para participar en el programa?

Ciertos delitos pueden dar lugar a que un sujeto pueda formar parte de este programa y de beneficiarse. Estos delitos son los siguientes:

  • Encontrarse bajo los efectos de una sustancia controlada.
  • Posesión de una sustancia controlada.
  • Posesión ilegal de Cannabis.
  • Posesión de metanfetaminas de uso personal.
  • Cultivo ilegal de Cannabis para uso personal.

Es importante considerar que estos delitos sirven como referencia, pero no son todos los ilícitos que tiene el 1000 PC, son solo los más cotidianos.

¿Cuáles son las sustancias controladas que están cubiertas por la sección 1000 PC?

Algunos de los tipos de sustancias controladas que son mencionados los delitos que ya se han indicado son los que se muestran en la lista siguiente:

  • Opiáceos con prescripción (hidrocodona y codeína)
  • Algunas sustancias alucinógenas
  • Marihuana
  • Ketamina
  • Metanfetamina
  • Éxtasis
  • GHB
  • Peyote
  • Heroína
  • Cocaína  

¿Qué requisitos son necesarios para poder calificar en este programa?

En principio se debe señalar que una persona sólo podrá participar en este programa, en la forma que la autoridad judicial lo considere necesario.

Sin embargo, para que el sujeto califique en este programa que señala el 1000 PC, se requiere cumplir determinados requisitos que se establecen a continuación:

  • No debe contar con una condena anterior por algún ilícito de drogas en los 5 años previos, excepto que se trate de los ilícitos elegibles y que se encuentran enumerados en el Código Penal 1000.
  • No debe contar con una condena anterior por algún delito mayor en los 5 años previos.
  • No debe haber amenazado mediante violencia, o haber actuado de una forma violenta al perpetrar el ilícito.
  • No debe existir pruebas de que se perpetraron de forma simultánea un ilícito de drogas mucho más severo, como sería el caso de ventas de sustancias controladas.

¿Cuánto tiempo puede durar una persona en este programa?

 Estos programas anteriormente se llevaban alrededor de 3 años para conseguir completarlo. No obstante, en la actualidad a una persona promedio puede tomarle de 12 a 18 meses, es necesario tener claro que, si una buena causa es demostrada, entonces es posible que se solicite al juez que éste transcurra más tiempo en el mismo para completarlo.

¿Cuál es el funcionamiento del programa mencionado en la sección 1000 PC?

Una vez una persona ingresa al programa lo primero que se realiza en este es una evaluación del acusado, luego se le impartirán clases o la rehabilitación por abuso de sustancias. Sin embargo, mientras este se encuentre en el programa existe la posibilidad de que el individuo se vea obligado a someterse a algunas pruebas para detectar drogas, las cuales se realizan por medio de análisis de la orina, es necesario que se tenga en cuenta que, si este análisis arroja que hay presencia de sustancias controladas en el organismo del sujeto, esto puede traer como consecuencia que la partición de la persona del programa termine, aunado a otras repercusiones desfavorables.

El programa del que alguna persona participe, obligatoriamente debe ser alguno de los que el condado haya certificado o aquellos programas que proveen los mismos servicios, sin embargo, si este es el caso, la Corte o el condado debe previamente haberlo considerado efectivo y fiable. De igual forma es posible que el sujeto introduzca una solicitud con la cual pide ser trasladado a otro programa que pertenezca a otro condado, para que esto sea aprobado es necesario que el programa seleccionado cumpla cada uno de los criterios descritos previamente.

Es necesario que se tenga presente que, uno de los requisitos para que la persona tenga permitido el ingreso a un programa de este tipo es esta obligado a pagar un monto que es impuesta por la Corte, el monto de la misma puede ir desde $100 a $1.000, con la cual se cubre una parte o el total de los costos de alguna supervisión realizada por parte del departamento de libertad condicional, así como para investigaciones o informes previos a que el acusado sea declarado culpable. En relación al monto, quedará a discreción de la Corte, realiza ajustes en la cantidad a pagar fijada, en estos casos se tienen en cuenta ciertos aspectos como la seriedad o magnitud del hecho ilícito, si alguien más sufrió una pérdida a raíz de su comportamiento, así como la situación económica de la persona.

¿Qué beneficios puede obtener una persona que complete de forma exitosa el programa?

El terminar completamente este programa, conlleva una ventaja puesto que el Tribunal desestimará todos los cargos relacionados con las drogas, y por lo tanto se cree que la detención no tuvo lugar (esto suele ocurrir en muchos de los casos).

Ahora bien, los beneficios que se obtienen por completar este programa se concentran en que el sujeto podrá afirmar de una manera legal y bajo juramento en cualquier proceso de empleo, alquiler o crédito que nunca fue detenido por dichos cargos. Pero, existen situaciones particulares en las que el sujeto si debe exponer que fue detenido, y alguna de estas será en caso de que aplique para ser oficial de la policía, motivo por el cual las autoridades deben conocer sobre el hecho. Otro escenario podría ser al instante de presentar una solicitud en el área de inmigración, ya que las autoridades deben conocer esta información.

Lo más recomendable es contar con la asesoría de un buen abogado que cuente con una amplia experiencia en esta área, para conocer de qué forma puede contestar esta interrogante de si fue detenido con anterioridad.

Nota: Es fundamental tener en consideración que haber terminado de forma satisfactoria con este programa, no le prohíbe a cualquier agencia encargada de otorgar licencias a farmacéuticos, dentistas, o médicos, se realice un proceso disciplinario en contra de estos o de que sea negada la licencia por haber llevado a cabo una mala práctica profesional.

¿Existe otra alternativa a este programa en el Estado de California?

Si hay otras alternativas, ya que a parte del Código Penal 1000 en el Estado de California existen diversos programas que dan rehabilitación y tratamiento al abuso de sustancias, entre los más importantes se encuentra:

Proposición 36

Tanto la Proposición 36 como el Código Penal 1000 son alternativas que se encuentran disponibles para las personas que perpetraron ilícitos relacionados con drogas, dichos programas presentan distinciones entre uno u otro.

La principal distinción se da en que los programas de desviación se encuentran disponibles para más ilícitos, pero la Proposición 36 solo se encuentra disponible para aquellos sujetos que violan la norma en primera o segunda oportunidad. Esto significa que es más probable que una persona pueda calificar en el programa de desviación que en la Prop 36.

Otra de las diferencias es que en la Prop 36 se necesita que el sujeto se declare como culpable, posteriormente de llevarse a cabo la declaratoria, este quedará bajo libertad condicional formal cumpliendo con ciertas condiciones y términos. Mientras que en el programa de desviación el sujeto no queda en libertad condicional formando parte del mismo.

Finalmente, en cuanto a desestimación de los cargos, cuando se cumple con el programa de desviación los cargos serán desestimados de forma automática, mientras que en la Proposición 36 esto no siempre sucede, ya que la autoridad judicial cuenta con la decisión de establecer si estos son desestimados o no.

Programa de Desviación por antecedentes de Salud Mental

En relación con este programa se encarga de aquellos sujetos que padecen diferentes trastornos mentales, para que reciban un tratamiento adecuado cuando se son acusados de perpetrar un ilícito.

Ahora bien, para poder participar el sujeto debe tener alguna condición que se encuentre señalada en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales. Algunas condiciones señaladas son esquizofrenia, estrés postraumático, trastorno bipolar, entre otros.

Tribunal de Drogas en el Estado de California

Los Tribunales de Drogas son muy parecidos al programa 1000 PC, pero este se encuentra dirigido para los sujetos acusados que son representados por los defensores públicos. Ya que en este los individuos acusados se remiten a algún Tribunal de Drogas a través de acuerdos que se llevan a cabo de manera escrita por la Fiscalía, el defensor, el juez.

Dicho programa se trata de una administración que impone recompensas y sanciones, terapias grupales o individuales, pruebas para analizar la orina que esté acorde con el sujeto que toma el tratamiento, asesorías educativas o vocaciones, o cualquier requisito que sea determinado.

Es importante mencionar que el acusado que no califique para participar en este programa, podrá participar del programa de Código Penal 1000.

Programas de Desviación para personal Militar

En principio es fundamental señalar que este programa se encuentra enfocado en el personal militar que se encuentra activo y los veteranos.

Ya cuando sea cumplido de manera satisfactoria el programa, dichos cargos formulados en contra de la persona acusada serán desestimados y en muchos de casos se va a considerar como si la detención nunca sucedió.

¿Qué circunstancias pueden llevar a la Corte a decidir que un individuo debe ser removido del programa?

Las razones por las cuales la Corte puede llegar a determinar que un individuo no se encuentra participando de forma adecuada en uno de estos programas, o incluso que no califica para ingresar en el mismo. Algunos de los motivos que podrán llevar a que el programa termine de manera anticipada los siguientes son los más resaltantes:

  • Que el individuo haya participado en alguna conducta delictiva.
  • Que el individuo haya sufrido una condena por haber incurrido en algún delito menor que exponga las tendencias violentas del mismo.
  • Que la persona haya sufrido una condena por algún delito mayor.
  • Que el acusado no se beneficiara de las clases y el tratamiento ofrecidos por el programa.
  • Que el sujeto participe del programa de manera poco satisfactoria.
  • Que el sujeto no asista al programa de drogas.

Es claro que una persona podría ser removido de este programa, principalmente si cumple con el tratamiento o alguna condición que le fuera establecida, también si incurre en algún delito ya sea menor o mayor que esté vinculado con actos violentos o de amenazas.

Es importante, si un sujeto es removido de este programa, entonces podría ser declarado culpable del delito, por lo cual deberá enfrentar la sentencia del mismo.  

¿Cómo puedo ponerme en contacto con un abogado especializado en casos de este tipo en Orange County, CA?

Si una persona ha incurrido en algún delito relacionado con las drogas en el Estado de California tiene la posibilidad de evitar una condena o incluso ir a la cárcel, esto gracias a que cuenta con la posibilidad de solicitar formar parte del Programa de Desviación Previo al Juicio establecido en la sección 1000 PC. Sin embargo, al ser admitido en este es de suma importancia que el sujeto cumpla de manera satisfactoria cada una de las condiciones que sean establecidas por el programa.

Si usted actualmente está inmerso en un proceso legal por haber infringido la ley por cometer un delito vinculado con las dragas en Orange County, CA, y desea participar de este programa no dude en comunicarse con nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm, aquí podrá encontrar se le brindara toda la información que requiera sobre la elegibilidad, y la asesoría legal que necesita, colocando especial atención a las condiciones y los términos del programa, siempre con el fin de ayudarle a determinar si esta es una buena opción para usted o resulta mejor pelear contra cada uno de los cargos que fueron formulados en contra de usted.

Si desea ponerse en contacto con nuestro escritorio jurídico puede llamarnos a través del siguiente número telefónico 714-831-1858, así se podrán discutir sus opciones. ¡Llame ya!