Todos conocen que el contacto inapropiado con un menor de 18 años es un hecho penado por la ley en sus distintas formas de comisión, sin embargo, no todos conocen que las solas palabras inapropiadas pueden también conducir a cargos penales.

El Código Penal de California tipifica como un delito molestar (cuyo concepto se determina más adelante) a un niño menor de 18 años o a un adulto que la persona cree es menor, y dado a que se considera un delito sexual contra un menor, las sanciones previstas por la ley que lo regula son bastantes severas.

Dado lo delicado de estas acusaciones, es importante acudir a un abogado para recibir ayuda legal rápidamente. Si está Orange County California, puede comunicarse con Orange County Criminal Attorney Law Firm para que uno de nuestros abogados vea cómo podemos ayudar.

¿Quiere conocer los aspectos legales más relevantes de este delito? Continúe leyendo hasta el final para comprender los cargos a los que se enfrenta. Nuestros abogados abordan los temas de información general que necesita saber sobre este hecho punible.

¿Bajo qué normativa legal se rige este delito en California?

Cómo lo mencionamos en líneas anteriores, este delito está tipificado en el Código Penal, más concretamente en el estatuto 647.6, y bajo la cual todo aquel que moleste a un menor es culpable de este delito. Pero en sí, ¿a qué se requiere la ley penal con “molestar”? ello lo veremos a continuación.

Para los propósitos de esta ley el término “molestar” se emplea para referirse a cualquier conducta desplegada por un adulto motivado en un interés sexual anormal o antinatural hacia el menor o los menores en general. Lo que lo hace sea una definición bastante amplia y por ende que abarque muchos posibles escenarios, por ejemplo, iniciar una conversación sobre el sexo oral por una red social con un menor puede constituirse como molestar, pero también constituye como tal silbarle a una niña de 14 años y gritarle “mami estas buena”

Ahora bien, esta ley también considera que el delito se configura cuando la conducta con propósito sexual, si bien se realizó hacia un adulto, el autor pensó o creía que se trataba de un menor. Por ejemplo, una chica que tiene 20 años, pero que, por sus facciones y cuerpo, parece una niña de 15 años, y un adulto que, pensando o confiado en que tenía esa edad, le preguntó por redes sociales si estaba interesada en ser su sugar baby.

Así mismo, la ley que regula el delito también establece que bajo ciertas circunstancias la pena del delito será mayor, por ejemplo, en el caso de tener antecedentes criminales por ciertos delitos. No obstante, todo lo referente a las sanciones lo abordaremos más adelante en el apartado de las consecuencias legales.

Por ahora, lo que debe entender es cuáles son los supuestos legales que configuran el hecho punible, los cuales, de acuerdo con lo establecido por la ley, se determinan de la siguiente manera:

  • Hubo una conducta dirigida hacia un menor
  • Una persona normal según estándares sociales, sin dudarlo, se sentiría perturbada, ofendida, irritada o herida por dicha conducta
  • La conducta tenía un propósito o interés de índole sexual que se considera antinatural o anormal dirigida hacia un menor de edad, o menores en general

Es muy importante mencionar que si todos los supuestos o elementos se subsumen en un mismo hecho, el delito se tiene como configurado, y por tanto, el tribunal podrá condenarlo por el hecho, pero de encontrarse presentes solo uno o dos, no se configura el delito y por ende no tiene lugar una condena.

¿Qué se debe demostrar en mi contra para que me hallen culpable de este delito?

La parte acusadora debe demostrar en líneas generales que en el hecho investigado se tienen presentes todos los supuestos bajo los cuales la ley considera que se cometió un delito, los cuales son básicamente los que ya nombramos:

  • Hubo una conducta dirigida hacia un menor
  • Una persona normal, sin dudarlo, se sentiría perturbada, ofendida, irritada o herida por dicha conducta
  • La conducta tenía un propósito o interés de índole sexual que se considera antinatural o anormal dirigida hacia un menor de edad, o menores en general

Como se mencionó en líneas anteriores, los abogados privados de la parte acusadora o los de la fiscalía deben probar más allá de una duda razonable que, en un mismo hecho, coexistieron todas esas circunstancias, pudiendo presentar cualquier prueba legal dirigida a demostrarlas.

Ahora bien, estos tres supuestos legales o elementos involucran aspectos legales que son necesarios conocer a fin de comprender de mejor manera las características esenciales que exige la ley para que este delito se configure, y ello lo analizamos a continuación.

Hubo una conducta dirigida hacia un menor

El término “conducta” es un concepto muy amplio que puede abarcar casi cualquier acción que se considere inadecuada, inapropiada o que se tenga como una invasión a la privacidad del menor o hacia su seguridad. La finalidad de que sea tan amplio es que precisamente cualquier hecho se pueda subsumir a este supuesto para ser penado y proteger a la mayor cantidad posible de niños. 

Así por ejemplo, un hombre que coloca a un niño en su regazo y roza disimulada y ligeramente su cuerpo contra su pantalón, gritarle a una adolescente de 15 años “mamacita”, observar a los niños en la hora de la salida de su colegio, o iniciar una conversación de índole sexual con una menor, son todas acciones que pueden considerarse como conductas castigadas por esta ley.

Por otro lado, y como antes mencionamos, recuerde que no es necesario que la persona contra la cual se dirigió la conducta considerada como inapropiada se trate de un menor, pues puede ser un adulto pero siempre que el acusado hubiera pensado o creído por error que esta era un menor de edad, y no un adulto.

En otras palabras, si usted creyó que una chica de 20 tenía 16 y tomó parte en una conducta inapropiada bajo ese pensamiento, entonces también podría ser penado según el artículo 647.6 PC.

Por último, vale la pena destacar que, como lo pudo notar de algunos de los ejemplos brindados, y tal como lo especificamos en la parte introductoria de este artículo, la ley que tipifica este hecho punible no requiere que exista el contacto físico entre el acusado, pues una conducta inapropiada puede constituirse en simples palabras del autor. 

Una persona normal, sin dudarlo, se sentiría perturbada, ofendida, irritada o herida por dicha conducta

En cuanto a este elemento, es muy importante aclarar que la ley no requiere que el niño o adolescente se haya sentido ofendido, perturbado, irritado o herido con la conducta del acusado, de hecho el menor puede no haberse dado cuenta de la intención sexual del acusado y aun así se considera consumado el delito, siendo que lo que requiere la ley es que cualquier persona normal, sin dudarlo, considere la conducta perturbadora, ofensiva, o le haga sentir irritada o herida. 

Pongamos como ejemplo de un caso en el que podría configurarse este delito el escenario en el que dos amigos de 60 y 63 años se colocan frente a un colegio en la hora de la salida de los niños, tal acción tiene como propósito observar a niñas y adolescentes y hacer cometarios de índole sexual entre estos sobre lo que les harían a estas chicas si mantuvieran relaciones sexuales con ellas, y alguien más que les escucha y los denuncia. En este escenario las menores nunca se sintieron incómodas, ofendidas o perturbadas, pues no se dieron cuenta de la situación, pero cualquier persona normal, sin dudarlo, podría referirse a la conducta como perturbadora.

La conducta tenía un propósito o interés de índole sexual que se considera antinatural o anormal dirigida hacia un menor de edad, o menores en general

La parte acusadora también debe demostrar que la conducta desplegada por el acusado tenía un interés de índole sexual antinatural o anormal hacia un niño en concreto, o hacia los niños en general. Es decir, primero, su conducta debe tener alguna índole sexual, y segundo, debe dirigirse a menores. Veamos el siguiente ejemplo a fin de comprender de mejor manera lo que exige la ley con este elemento o circunstancia.

Un hombre, estando en un parque donde hay muchos niños, ve pasar a una mujer de 25 años de bonita figura, y provocado por un interés sexual le silba y le grita “que ricas nalgas mi amor”, evidentemente es una conducta inapropiada, con un interés sexual, pero aunque hay niños presente, no está dirigida hacia estos, sino a una mujer adulta.

¿Qué consecuencias legales se le pueden imponer a una persona por la comisión de este hecho punible?

Bajo circunstancias normales, el hecho punible objeto de análisis es un delito menor, sin embargo, hay circunstancias que, de estar presentes en el hecho, hacen su escenario legal más complejo, por cuanto las sanciones aplicables pueden ser potencialmente por un delito grave.

Sin embargo, aun en el evento de presentarse cargos por un delito menor, las sanciones son igualmente rigurosas, pues, de acuerdo con la ley que lo regula, la sentencia potencial por su primera infracción sería:

  • Encarcelamiento en una cárcel del condado por un tiempo no mayor a 1 año,
  • Pagar una suma máxima de $5.000 por concepto de multa

Un año de cárcel, ya de por sí es mucho tiempo, pero como lo mencionamos, su escenario es más complejo bajo ciertas circunstancias. Por ejemplo, si incurre en el delito luego de haber ingresado a una residencia habitada sin autorización, el delito se considera un “wobbler” ¿qué significa? Que la parte acusadora, de acuerdo con los detalles del caso y su historial criminal, tiene la opción de presentar el cargo como un delito grave o menor. Si se imputa como un hecho punible menor, las sanciones serán las mismas que las señaladas anteriormente, pero de ser grave, el encarcelamiento de hasta 1 año no se hará en una cárcel del condado sino en una prisión estatal.

Pero el escenario legal es más complicado aún si el acusado tiene antecedentes por determinados delitos sexuales considerados como graves, como lo son violación, abuso sexual continúo de un menor o actos lascivos con un niño. En esos casos el delito de molestar a un menor se tiene como grave y la pena de prisión estatal aumentaría de 2 a 6 años.

No obstante, si el juez lo considera podría concederle libertad condicional en vez de imponer cárcel o prisión. Uno de los factores que el juez toma en cuenta para determinar si otorgar un período de probación es una opción viable para el caso en concreto es si el acusado representa o no un peligro.

Ahora bien, sobre la libertad condicional, debe saber que existen dos tipos: la sumaria o informal y la formal, su diferencia entre sí radica en que la primera se otorga cuando el cargo se imputa como delito menor y no requiere que la persona sujeta al período de probación se presente regularmente con un oficial de libertad condicional, en cambio la segunda sí lo requiere y se impone cuando es hallado culpable de un delito grave. Pero en ambas, es importante que cumpla con las condiciones que le imponga el juez, pues de no hacerlo se enfrentaría a que le revoquen su beneficio de libertad y tenga que completar su sentencia en cárcel o prisión.

Con respecto a las condiciones que ordena del juez para el período de libertad provisional o probación, debe saber que de acuerdo con la misma ley que regula este delito, los jueces dentro de la condiciones que ordenen debe imponer asesoramiento, a menos que el tribunal haga una declaración por escrito en el expediente judicial en el que motive la razón por la cual el asesoramiento es inapropiado o ineficaz en ese caso en específico.

También señala la ley que si, dentro de los términos o condiciones impuestas por su período de libertad condicional, el tribunal prohíbe al acusado tener algún tipo de contacto con el menor, la orden judicial sobre tal prohibición no se modificará excepto si lo solicita la víctima siempre que el tribunal también emita una decisión en la que se motive que tal modificación es en para los mejores intereses de la víctima.

Por último, dentro de las consecuencias legales a las que se enfrenta un acusado por este delito, también se debe agregar que, de hallarse culpable por el mismo, el juez ordenará que se registre bajo la denominación de delincuente sexual, y ello implica que todos los datos registrados como su foto, nombre, alias, características, lugar en el que reside, antecedentes penales, y otra información sobre usted, será de acceso a todas las personas, y de hecho es posible que aparezca en un listado en la web, y lo peor del caso es que aparecerá precisamente que un tribunal lo ha considerado un delincuente sexual, lo que podría tener un impacto significativo en su vida al punto de complicarle muchos aspectos como lo son conseguir un trabajo o alquilar una vivienda.

Ahora, es importante mencionar sobre este punto que, dicho registro no lo hacen las autoridades, sino que está obligado a hacerlo el condenado a ello, y seguirlo actualizando dentro de los primeros 5 días posteriores a la fecha de su cumpleaños o cada vez que cambie de residencia, ¿por cuánto tiempo? Esto último depende, porque el registro de delincuente sexual tiene tres niveles:

  • I Nivel: por 10 años
  • ll Nivel: por 20 años
  • III Nivel: de por vida

En este delito en específico únicamente se impone el primer y segundo nivel, dependiendo de si es una primera o posterior infracción.

Otro aspecto legal de este registro que también debe tener en cuenta es que no hacerlo en el tiempo por el cual el juez se lo ordenó, ello implicaría un delito en sí mismo, es decir, podría enfrentar nuevamente un juicio e ir a la cárcel por no registrarse.

Ahora bien, adicional a todo ello, es muy importante saber que la sección 647.6 PC establece de forma expresa que la misma no prohíbe el enjuiciamiento bajo cualquier otra disposición legal, lo que quiere decir que, si su conducta se subsume en otro delito penal además del de molestar a un menor, entonces podría ser acusado y penado tanto por este como por el o los demás en los que haya incurrido, lo que implicaría que su sentencia final puede llegar a ser devastadora.

¿Cómo puedo defenderme de los cargos?

Dado lo delicado de estas acusaciones, es muy importante que no actúe sólo, y caso contrario, se haga representar legalmente de un abogado para que le ayude a combatir los cargos, será este quien le diga de qué manera puede luchar contra los mismos de acuerdo con la evaluación que haga sobre el caso, pues recuerde también que ningún caso es igual al otro y por tanto una determinada defensa no tiene el mismo efecto en todos los casos.

Ahora bien, a fin de darle una idea apenas general sobre algunas de las defensas que podría aplicar un abogado a su caso, a continuación mencionamos y explicamos algunas de las más frecuentemente empleadas:

  • Desacreditar al testigo. Si la parte acusadora basó su caso en torno a el testimonio de alguien, su abogado defensor buscará el modo de desacreditar al testigo, ¿cómo? De muchos modos, con pruebas de que ha cometido perjurio en otras ocasiones (mentir bajo juramento) o, con preguntas acertadas, que hagan que el testigo se contradiga en la versión de los hechos a fin de que el juez desestime su testimonio, entre más pruebas se desechen, más débil es la acusación.
  • Evidencia insuficiente. Esta defensa no es el típico alegato de la no existencia de pruebas que apoyen la acusación, sino que las que se presentaron no son suficientes por sí solas para que se emita una condena en su contra.
  • Su conducta no tenía un propósito o interés sexual. Pongamos el ejemplo de un joven de 24 años que fue acusado de este delito por grabar en un parque a menores de edad con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales más tarde con dichos videos. Sin embargo, su abogado podría alegar que la acción de grabar a los niños no tuvo ningún interés sexual, sino el de realizar un documental para una materia de la universidad.
  • Falsas acusaciones. En algunos casos las acusaciones por este delito en contra de una persona pueden resultar siendo falsas, y hechas a manos de personas que motivadas por el odio o prejuicios buscan perjudicar a otra. En estos casos no debe estar confiado en que las autoridades van a descubrir la verdad por sí solos, todo lo contrario, hay mayor necesidad de un abogado para que ayude a esclarecer los hechos, pues existen muchos casos de personas que, siendo inocentes, van a prisión por delitos que no cometieron.

Hablar con un abogado con conocimientos en delitos sexuales cerca de mí

Cualquier acusación por delito sexual, constituye un escenario legal bastante delicado, pero más complejo se vuelve cuando la víctima de dicho delito es un menor de edad, tenga en cuenta que incluso tratándose de un adolescente que autorizó la conducta o incluso la inició usted puede ser condenado por este delito, debido a que los menores, bajo las leyes de California, no tienen consentimiento sexual. Por ende, es imprescindible que ante estos casos, busque la ayuda legal de un abogado con conocimientos en la materia y experiencia en defensa criminal.

Bajo ninguna circunstancia deje el caso en manos de un abogado público con una carga excesiva de trabajo, pues no tratará con especial atención su caso, y puede dejar pasar por alto detalles que le puedan servir de ayuda.

En Orange County Criminal Attorney Law Firm cuenta con abogados que han litigado y ganado casos en la defensa criminal por el cargo de molestar a un niño menor de 18 años. Llame al 714-831-1858 para asesorarse y empezar a trabajar en una defensa idónea. ¡Somos los mejores en toda Orange County California!