El artículo 289 del Código Penal de California define este hecho ilícito como una penetración forzada a la vagina o el ano de una víctima, utilizando un objeto extraño, sin el consentimiento de la misma, por medio del uso de la fuerza o la amenaza. Las consecuencias de una sentencia condenatoria por esta clase de crimen son muy serias, porque no solo se relacionan con tener que cumplir una muy prolongada pena restrictiva de libertad y el pago de cuantiosas multas, sino que el acusado puede ser obligado a inscribirse como ofensor sexual, lo que conlleva a toda una serie de efectos negativos para su vida, ya que se trata de un registro al que cualquier persona tiene acceso, porque es público, y el hecho de aparecer allí va a modificar hasta la forma en que su propia familia va a relacionarse con el procesado.


Conseguir los consejos legales más apropiados

Ser acusado de penetración de tipo sexual forzada en Orange County es un cargo muy grave, con unos efectos insospechados para el procesado, quien no sólo será obligado a cumplir una sentencia en la cárcel, sino que en el futuro sus opciones pueden verse limitadas por poseer antecedentes de este tipo, impidiéndole optar por un nuevo trabajo, aplicar para un crédito o una beca universitaria, e incluso rentar una vivienda. De modo que hay que evitar por todos los medios posibles una condena de esta clase.

Es por ello que si usted está haciendo frente a un cargo por este hecho ilícito, necesita de la ayuda profesional que pueden brindarle los abogados criminalistas con los que contamos en Orange County Criminal Attorney Law Firm, porque tenemos a los mejores y más experimentados, quienes serán capaces de analizar las características en las que ocurrieron los hechos y seleccionar la estrategia defensiva que resulte más conveniente para lograr una disminución de los cargos, y en el mejor de los escenarios, que los mismos sean desechados por la Corte, pero debe comunicarse con nosotros sin pérdida de tiempo.

¿Qué significa penetración de tipo sexual forzada?

De acuerdo con el artículo 289 PC antes mencionado, cualquier individuo que ejecute un acto de penetración sexual, bien sea por el ano o la vagina, empleando un objeto, contra la voluntad de otro, empleando para ello la fuerza, la violencia, la coacción, las amenazas o el temor a que sean ocasionados daños corporales inmediatos, ya sea a la propia víctima o a otro individuo, comete este hecho ilícito.

Y el individuo también puede enfrentar cargos por:

  • Cometer penetración sexual en un individuo que no puede dar su consentimiento legalmente, debido a un trastorno mental o discapacidad física o del desarrollo;
  • Cometer penetración sexual en una persona que no es consciente de la naturaleza del acto; o
  • Cometer la penetración sexual con alguien que está demasiado intoxicado para resistirse.

Son ejemplos de esta clase de conductas ilícitas los siguientes:

  • Un sujeto hace uso de la fuerza física para someter a una dama y luego mete uno de los dedos de su mano en la vagina de esta, en contra de su voluntad;
  • En medio de una fiesta entre jóvenes, una muchacha se embriaga y se desmaya y otros asistentes deciden utilizar una botella con la que penetran su vagina;
  • Un sujeto que empuña un cuchillo amenaza con apuñalar a una dama a menos que ella use un consolador para penetrar el ano de otro hombre.

Todas estas situaciones tienen en común la ausencia de consentimiento de la presunta víctima, aunque se encuentre inconsciente, y los perpetradores introdujeron, bien sea por la vagina o por el ano de la misma, un objeto que es extraño a su cuerpo, de manera que puede calificarse como forzada.

En estos escenarios, lo que las leyes pretenden es proteger a aquellas personas que puedan ser vulnerables durante una actividad sexual, bien sea porque se encontraban imposibilitadas o constreñidas para poder dar un consentimiento libre y voluntario, o estaban confundidas, dormidas o inconscientes.

En la mayoría de los casos, una condena en virtud de esta regulación también obliga al perpetrador a registrarse como ofensor sexual para toda su vida en California, como delincuente de nivel tres, lo que significa que el condenado estará obligado a actualizar anualmente su registro por todo el tiempo de su existencia, ya que de no hacerlo, es posible que se le acuse adicionalmente de un cargo por felonía al no registrarse o mantener actualizado su registro como ofensor sexual.

Con el propósito de que puedan entenderse mejor algunos de los aspectos más relevantes de este tipo de hechos punibles, procederemos a explicar algunos de ellos.

¿Cuál es la definición que tiene la penetración de tipo sexual forzada con un objeto extraño?

Existen varios elementos legales distintos de la penetración forzada de naturaleza sexual con un objeto extraño, entre los cuáles están:

Por el uso de fuerza o el miedo

Para que se configure legalmente de manera básica una conducta ilícita de penetración de tipo sexual por la fuerza o el miedo, deben cumplirse los siguientes elementos constitutivos del hecho ilícito, que la Fiscalía tiene la obligación de demostrar, para que la Corte dicte una sentencia condenatoria:

  • El procesado cometió un acto de penetración de tipo sexual con otro individuo;
  • Esa penetración se logró usando un objeto, sustancia, instrumento o dispositivo extraño, o un objeto desconocido;
  • La presunta víctima no consintió en tal penetración; y
  • Para lograr la penetración, el procesado empleó la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza, el miedo a lesiones corporales inmediatas e ilegales o amenazas futuras de lesiones corporales.

Penetración sexual con un objeto extraño

La penetración de tipo sexual se define según las leyes de California como cualquiera de los actos siguientes, cuando se realiza con el propósito de abusar sexualmente de otro, o lograr la excitación o una gratificación. A estos efectos se entiende por penetración de tipo sexual:

  • Cualquier penetración, por leve que sea, del orificio genital o anal de la presunta víctima;
  • Obligar a que la presunta víctima penetre, aunque sea levemente, la abertura genital o anal del procesado o de una tercero; u
  • Obligar a que la víctima penetre, aunque sea levemente, su propia abertura genital o anal.

Utilizar un objeto que es extraño puede significar prácticamente cualquier objeto, incluida una parte del cuerpo que no sea un órgano sexual, ya que si se tratara de una penetración con un órgano sexual sin consentimiento de la presunta víctima, estaríamos refiriéndonos a una conducta ilícita distinta, que es la violación, prevista en el artículo 261 del Código Penal.

Un ejemplo sería que John secuestra a dos menores empleando un arma de fuego, llevándolas a un terreno descampado, amenazándolas con matarlas si no realizan lo que él les diga. Procede a ordenarle a una de las jóvenes que desnude a la otra y le meta los dedos en la vagina, mientras él observa y se masturba. En este supuesto, John es responsable por el hecho punible de penetración forzada de tipo sexual con objeto extraño, porque empleó el miedo para obligar a las adolescentes a realizar tales actividades. Además, se entiende legalmente que ambas adolescentes son víctimas, tanto la que fue penetrada sexualmente como aquella que fue obligada a hacerlo.

Ahora bien, es conveniente aclarar que esta conducta ilícita se entiende ejecutada aunque no exista una penetración vaginal o anal real, en el supuesto de que la presunta víctima sea una mujer y sólo han sido penetrados los labios genitales externos de su vagina.

El escenario de esta clase de conducta puede ser que mientras se encuentran viendo la televisión, John introduce la mano en la ropa interior de su sobrina de 7 años, e inserta los dedos en los labios de la vagina de la niña, pero no propiamente en su vagina.

Hay que tomar en consideración también que según la definición legal de este hecho ilícito, la finalidad del perpetrador al cometerlo debe ser lograr una excitación o una gratificación de tipo sexual, para sí mismo o para un tercero, o que ejecuta el acto con fines de cometer un abuso sexual.

Abusar sexualmente significa penetración con el propósito de causar dolor, lesiones o malestar. Un ejemplo de ello sería que John le debe a Harry dinero y no ha querido pagarle, entonces Harry decide entrar en la casa de John, cuando éste se encuentra solo, y con un cuchillo lo obliga a permitir que Harry te introduzca un palo en el ano, para darle una lección y forzarlo a que le devuelva el préstamo. En este caso también la acusación se basaría en el artículo 289 PC, ya que Harry habrá cometido un abuso sexual, aunque no exista una excitación o una gratificación de tipo sexual.

¿Qué significa falta de consentimiento?

Al igual que con la cópula oral por la fuerza o el miedo y otros delitos sexuales similares, la falta de consentimiento es un elemento clave de la penetración forzada prevista en el artículo 289 antes referido. En este sentido, se entiende que un individuo ha dado su consentimiento para una penetración de tipo sexual con un objeto extraño, cuando:

  • Ha actuado de forma libre y voluntaria, y
  • Comprendía la real naturaleza del acto que estaba aceptando.

Los siguientes hechos, por sí mismos, no serán suficientes para probar que la presunta víctima efectivamente consintió en la penetración sexual:

  • El procesado y la presunta víctima estaban saliendo o habían salido,
  • El procesado y la presunta víctima están o habían estado casados, o
  • La presunta víctima solicitó que el procesado usara un condón.

Un ejemplo de este tipo de situación puede ser que John y Jane son antiguos amantes que acaban de romper. John está en proceso de sacar sus cosas del apartamento que alguna vez compartieron. Una noche, John viene a buscar algunas de sus pertenencias. Él y Jane toman unos tragos y comienzan a hablar y reír, luego a besarse.

Pero Jane lucha y dice que no cuando John intenta quitarle la ropa. Él la domina, le quita la ropa interior y le penetra la vagina con el dedo. Probablemente John sea culpable. Él y Jane solían tener citas y participar en actividades sexuales consensuadas de este tipo, pero eso no es suficiente para superar el hecho de que ella no consintió la penetración en ese momento.

Penetración forzosa

Para que un individuo sea declarado responsable de este tipo de hecho punible, se requiere que haya efectuado una penetración por cualquiera de los medios que mencionamos a continuación:

  • Fuerza: es decir, hacer uso de fuerza física suficiente para vencer la voluntad del otro;
  • Violencia;
  • Coacción: significa una amenaza directa o implícita de fuerza, violencia, peligro, privaciones o represalias que causaría que un individuo razonable hiciera algo que de otro modo no haría;
  • Amenaza: significa una amenaza, declaración o acto que muestra la intención de herir a alguien;
  • Una amenaza de lesiones físicas inmediatas e ilegales; o
  • Una amenaza de represalia si la presunta víctima no se deja someter, secuestrando, restringiendo o confinando ilegalmente o infligiendo dolor extremo, lesiones corporales graves o la muerte de la víctima o de un tercero.

¿Qué pasa cuando se trata de un individuo discapacitado?

El perpetrador igualmente será declarado culpable de penetración de tipo sexual forzada, de acuerdo con el artículo 289 PC, aunque no haga uso de la coacción, la fuerza, la violencia o cualquier otro medio para obligar a la presunta víctima a soportar la penetración sin su consentimiento.

Por ejemplo, el procesado será responsable por este hecho ilícito si:

  • Ha ejecutado un acto de penetración de tipo sexual con un objeto extraño contra un individuo que sufre de una condición mental o de una discapacidad de tipo físico o del desarrollo, que le imposibilita comprender la naturaleza y las probables consecuencias del acto, y
  • El procesado sabía o debería haber sabido de forma razonable que el trastorno o la discapacidad de la presunta víctima le impedirían dar su consentimiento legalmente.

¿Si se trata de un individuo que se encuentra inconsciente?

También puede declararse responsable de este hecho punible a un individuo si:

  • Toma parte en una actividad de penetración sexual empleando objetos extraños contra un sujeto que no tiene conciencia de la clase de acto de que se trata, y
  • Sabe que la presunta víctima no puede resistir por esta razón.

Ahora bien, la presunta víctima no tiene que encontrarse inconsciente de forma literal para que la Corte pueda aplicar esta regulación, porque también abarca aquellas situaciones en las que la presunta víctima no tiene conocimiento de la naturaleza de la actividad porque (i) se encuentra dormida o inconsciente, (ii) desconoce que el acto está teniendo lugar, o (iii) desconoce las particularidades fundamentales de dicha actividad porque el autor lo engañó, mintió u ocultó información.

¿Qué pasa si la presunta víctima se encontraba intoxicada?

El procesado podría ser declarado responsable si comete una penetración de tipo sexual con objetos extraños, y se pueden probar los siguientes hechos:

  • La presunta víctima es incapaz de resistir porque ha consumido drogas, alcohol u otra sustancia intoxicante; y
  • El perpetrador sabía o debería haber sabido de forma razonable que la presunta víctima no podía dar su consentimiento debido a esto.

¿Qué penas se pueden imponer en una sentencia condenatoria por este hecho punible?

Hay que indicar que esta conducta ilegal se califica como una felonía en California, cuyas posibles penalidades incluyen:

  • Libertad condicional controlada o formal, pero a partir de 2017, está disponible sólo en casos de penetración de tipo sexual de un individuo discapacitado, no en casos de penetración por la fuerza o el miedo, o de una persona inconsciente o intoxicada; o
  • Privación de libertad entre tres y ocho años; y/o
  • Multa cuyo monto máximo es de $10.000,00.

Pero, en caso de que la presunta víctima haya sido un menor de 18 años, la sanción de cárcel será mejorada, esto es, se incrementará, siguiendo las siguientes reglas:

  • Cárcel de 6, 8 o 10 años si el menor tenía 14 años o más; o
  • Cárcel de 8, 10 o 12 años si el menor tenía menos de 14 años de edad.

¿Es una obligación indispensable registrarse en el registro de ofensores sexuales?

El Estado de California tiene un sistema de registro de ofensores sexuales de tres niveles. Los infractores de nivel más bajo son de primer nivel y deben registrarse durante al menos 10 años. Los infractores de nivel medio son de segundo nivel y deben registrarse durante al menos 20 años. Y los infractores de alto nivel son de tercer nivel y tienen que registrarse para toda su vida.

No obstante, el artículo 289 PC regula actividades ilícitas de nivel uno, en las que se incluyen delitos menores y algunos casos de delitos graves; específicamente, las subsecciones c, f, g, h y i, sin embargo, el Juez no está obligado a imponer requisitos de registro en los casos previstos en las subsecciones (h) e (i) del artículo 289 PC, cuando el acusado tiene menos de diez años de diferencia de edad con el menor que fue su presunta víctima o y si el menor tenía al menos 14 años de edad.

Los actos ilícitos previstos en el artículo 289 PC que se pueden considerar de nivel dos incluyen delitos graves, cuando el acto se lleva a cabo en contra de la voluntad de la víctima, al amenazar con tomar represalias en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, o si la presunta víctima para el momento de los hechos era incapaz de consentir legalmente el acto, por causa de trastornos mentales o del desarrollo o por una discapacidad física.

También están reguladas conductas ilícitas en el artículo 289 PC antes mencionado, que se califican de nivel tres, incluyendo la penetración por fuerza o coacción, o cuando la víctima es menor de catorce años y existe una diferencia de edad de más de diez años con la edad del acusado, o la víctima está demasiado intoxicada para dar su consentimiento, o la víctima está inconsciente

La Ley que regula el Registro de Delincuentes Sexuales requiere que cualquier ofensor sexual convicto que viva en California se registre con la jefatura de policía del condado o ciudad en la que vive. El registro debe renovarse anualmente, en los cinco días hábiles que siguen al cumpleaños del ofensor, y en cada ocasión en la que ese individuo se mude a una nueva residencia.

¿Existen hechos ilícitos relacionados?

  • 287 PC – Cópula oral forzada
  • 261 PC – Violación
  • 4 PC – Agresión sexual

¿Existen argumentos de defensa que se empleen de manera usual frente a una acusación de este tipo?

Ser acusado de penetración sexual a la fuerza con un objeto extraño no significa que el procesado será condenado de forma irremediable, por el contrario, en un sistema penal basado en la presunción de inocencia, tendrá lugar todo un proceso judicial en el que se estudiarán las evidencias, pruebas y argumentos, para que un jurado determine si un sujeto debe ser declarado responsable o no del hecho ilícito del que es acusado.

Es precisamente en este aspecto, en el que cualquier procesado necesita asegurarse de contratar los servicios de un abogado defensor que sea experto en el sistema de justicia penal de California, que podrá hacer uso de todos los medios que la ley pone a su alcance para mejorar la condición judicial de su defendido, y conocerá las mejores defensas legales para implementar en cada caso individual.

No obstante, existen estrategias de defensa que se usan de manera común frente a un cargo de esta clase, entre las que podemos mencionar:

  • Realmente existió el consentimiento de la presunta víctima.
  • El acusado creyó razonablemente que la presunta víctima había dado su consentimiento.
  • La acusación contra el procesado es falsa.

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Las consecuencias de una acusación por este tipo de hechos punibles en Orange County pueden ser insospechadas y muy perniciosas para sus relaciones profesionales, laborales y personales en el futuro, así que si usted ha sido acusado por la ejecución de una penetración de tipo sexual forzada con un objeto extraño, no dude en que necesita la ayuda que pueden darle los abogados especialistas que tenemos en Orange County Criminal Attorney Law Firm, quienes tienen mucha experiencia en esta clase de procedimientos y en las estrategias defensivas que se pueden emplear para lograr una mejoría en su condición legal, acompañándolo a cada paso del procedimiento judicial.

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