La extorsión, malversación, soborno y lavado de dinero son algunos ejemplos de delitos de cuello blanco, caracterizados por ser perpetrados por empresarios, funcionarios públicos y personas de negocio, para su beneficio personal. Estos delitos no ameritan para su ejecución el uso de fuerza o violencia, por lo que, son de naturaleza no violenta, y se materializan en virtud del abuso de la confianza, el engaño y la ocultación.

Si usted ha sido acusado en Orange County por algún delito de cuello blanco, deberá contratar lo antes posible un abogado criminalista de Orange County Criminal Attorney Law Firm, para que le ayude a obtener los mejores resultados en su caso. Las sanciones a aplicarse por estos delitos son severas, pueden implicar el pago de onerosas multas y permanecer en prisión largo tiempo, lo que sin duda afectará su vida personal y profesional, su reputación y finanzas.

¡No corra el riesgo de ser declarado culpable! una buena defensa le permitirá demostrar su inocencia, o en su defecto, logrará la reducción de los cargos impuestos en su contra. 


¿Cuáles son los delitos de cuello blanco previstos en California?

Son múltiples los hechos punibles de esta naturaleza, y entre ellos pueden mencionarse los siguientes: malversación, soborno o cohecho, falsificación, extorsión, fraude, fraude de tarjeta de crédito, fraude contra las aseguradoras, fraude fiscal o evasión y lavado de dinero.

Muchos de los delitos de cuello blanco son procesados a nivel federal por afectar el comercio interestatal, por ejemplo, cuando el delito de lavado de dinero es ejecutado por una organización interestatal. Sin embargo, muchos otros son procesados en el Estado donde fueron cometidos, por ejemplo, cuando el lavado de dinero es llevado a cabo por una sola persona en un establecimiento local.

A continuación se procede a explicar cada uno de los delitos antes mencionados:

Malversación

Este delito se encuentra establecido en la sección 503 del Código Penal, y consiste en tomar la propiedad de otra persona cuando le ha sido a usted confiada, con el propósito de privar de la misma a su propietario. La malversación se produce en abuso de la confianza depositada en el autor del delito, y puede ser materializada en un solo acto o en varias transacciones.

Para que el delito de malversación de fondos se ejecute no hace falta que usted tome fraudulentamente propiedades (bienes/dinero) cuantiosas, ya que puede cometerse respecto de cosas de poco valor o pequeñas sumas de dinero.

Ahora bien, para que una persona sea condenada por este delito, deberá demostrar el Fiscal, más allá de toda duda razonable:

  • Que el acusado tenía una relación de confianza con la víctima.
  • Que en virtud de tal confianza, la víctima le otorgó al acusado alguna propiedad (bienes/dinero).
  • Que el acusado utilizó el dinero o propiedad de la víctima para su beneficio propio o para obtener una ganancia económica.
  • Que su intención era despojar o privar a la víctima de su propiedad, de manera fraudulenta.

Es común que el delito de malversación sea llevado a cabo por los empleados de confianza, directores, miembros, tesoreros o administradores de una empresa u organización. Y ejemplos de tal delito son:

  • Que el administrador de una empresa, a quien en función de su cargo le es entregado el dinero percibido por la misma, tome parte de éste para comprarse un vehículo.
  • Que el tesorero de una iglesia tome indebidamente parte de los fondos de la misma para fines personales.
  • Que el encargado de una tienda tome las ganancias de las ventas para pagar sus deudas.
  • Que el mecánico retire piezas originales del vehículo de su cliente y las cambie por unas de menor valor y calidad, para vender las piezas originales y obtener una ganancia económica, o que proceda a alquilar dicho auto durante el tiempo en que debía repararlo, con el objeto de lucrarse.

Soborno

Se lleva a cabo este delito al ofrecerse dinero o bienes a otra persona con la finalidad de influenciar en su comportamiento, acciones y decisiones. Por consiguiente, este hecho punible no se limita a entregar u ofrecer dinero, también comprende los obsequios y promesas realizadas a otro sujeto para que actúe de determinada manera o realice ciertos actos. En estos casos, tanto el sujeto que soborna como el que acepta el soborno pueden ser acusados por este delito.

Entre las personas que pueden estar involucradas en este delito, se encuentran los siguientes:

  • Oficiales ejecutivos
  • Oficiales judiciales
  • Testigos
  • Oficiales legislativos
  • Jurados
  • Empleados públicos

Son ejemplos de soborno:

  • Ofrecer determinada cantidad de dinero a algunos miembros del jurado para que voten a favor de la inocencia del acusado.
  • Ofrecer un vehículo a un empleado público para que tome una decisión específica en torno a un tema de interés para quien ofrece el soborno.

Para que una persona sea declarada culpable de sobornar, deben ser acreditados en juicio por el fiscal, los elementos siguientes:

  • Que el acusado entregó o recibió dinero, obsequió algún bien o realizó una promesa a cambio de obtener una decisión específica o alterar lo que iba a decidirse, es decir, debe demostrarse que entregó o recibió algo de valor.
  • Deben promoverse pruebas, tales como testigos o documentales, que demuestren que el acusado tenía un propósito de corrupción.
  • Que la finalidad de entregar o recibir algo de valor era alterar una decisión a tomar por un funcionario público, es decir, influir en un asunto de carácter oficial.

Falsificación

Este delito es bastante común y presenta diferentes modalidades, pero básicamente consiste en crear documentos falsos o en alterar documentos legítimos/auténticos con la finalidad de defraudar y obtener un beneficio económico.

Entre los casos más habituales de falsificación se encuentran:

  • Falsificación de cheques.
  • Falsificación de pagarés.
  • Falsificación de recibos.
  • Falsificación de contratos.
  • Falsificación de poderes de abogados.

Para que una persona sea declarada culpable por este delito debe demostrar el Fiscal todos los elementos que se mencionan a continuación:

  • Que firmó en nombre de otro sujeto un documento.
  • Que no estaba autorizado para firmar en nombre de otra persona.
  • Que sabía el acusado que no estaba autorizado para ello.
  • Que su intención era cometer fraude.

De manera que, si una persona imita/falsifica la firma de otro individuo en alguno de los mencionados instrumentos, o en cualquier otro similar, podrá ser acusado por este hecho punible. Ejemplo de este delito es: falsificar la firma de otra persona en un cheque para luego dirigirse al banco e intentar cambiarlo.

Importante: Este delito no se considera consumado hasta tanto es transferido a otro sujeto el documento falsificado.  De manera que, si una persona roba un pagaré y falsifica en el mismo la firma de otro individuo, no se estima completada la transacción hasta que entregue tal instrumento a otro sujeto para su posterior cobro. En consecuencia, hasta que no se ejecute completamente el delito, se tratará de un intento de falsificación.

Deberá probar el Fiscal que el acusado tomó o alteró un instrumento que pertenece a otro sujeto, con el propósito de cometer fraude en perjuicio de la víctima.

Extorsión

Este hecho punible se materializa al amenazar a una persona o ejercer fuerza física contra otro sujeto con la finalidad de obtener de parte de la víctima bienes o dinero. En este sentido, es importante señalar que si un funcionario del gobierno valiéndose de su cargo le exige a otra persona, bienes o dinero, también podrá ser acusado por extorsión. Por ejemplo: una persona amenaza a otra con publicar una información personal, delicada y secreta si no le entrega a cambio cierta cantidad de dinero.

Un aspecto fundamental de este delito es, el empleo de coerción, vale decir, fuerza, destrucción de la propiedad ajena, violencia o realización inapropiada de las funciones gubernamentales.

Producto de lo anterior, una persona será condenada por este delito de demostrarse alguna de las circunstancias que a continuación se indican:

  • Que el acusado empleó fuerza o amenazas a fin de que la víctima le entregara dinero o bienes
  • Que el acusado/funcionario público valiéndose de su cargo exigió a otro sujeto le entregara cierta suma de dinero o determinados bienes bajo la apariencia de autoridad.
  • Que el acusado realizara amenazas o ejerciera fuerza con el propósito de obligar a un funcionario público a realizar o dejar de realizar algún acto oficial.

Fraude

Este hecho punible se materializa al tergiversar una persona con total conocimiento, algún hecho, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí mismo o a favor de otro sujeto.

Por ejemplo:  Falsificar un objeto o una declaración con el propósito de recibir a cambio servicios o productos de valor.

Son muchos los tipos de fraudes consagrados en la legislación de California, pero de manera seguida se procede a explicar algunos de ellos:

Fraude de tarjeta de crédito

Este delito es ejecutado por una persona de manera fraudulenta y con la finalidad de lograr una ventaja económica en perjuicio del propietario de la tarjeta de crédito, es decir, utilizar como propia, la tarjeta de otra persona, sin el consentimiento de ésta. Sin embargo, también se comete cuando se utiliza una tarjeta de crédito que a pesar de que es suya, ya había expirado, vencido, había sido revocada o no disponía de fondos suficientes.

En California existen diferentes tipos de fraude de tarjetas de crédito, estos son:

  • Tarjeta de crédito robada.
  • Falsificación de la información de la tarjeta de crédito.
  • Uso fraudulento de alguna tarjeta de acceso o de los datos de la cuenta asociada a ésta.
  • Fraude de tarjeta de acceso llevado a cabo por minoristas.
  • Falsificación de tarjetas de crédito.
  • Publicación de la información de las tarjetas de acceso.

Ahora bien, a continuación se mencionan algunos ejemplos habituales de fraude con tarjeta de crédito:

  • Comprar bienes o productos con una tarjeta de crédito robada.
  • Vender o poseer los equipos utilizados para elaborar las tarjetas de créditos falsas, a sabiendas de que se emplearan para tal fin.
  • Poseer una tarjeta incompleta o en blanco, con el propósito de completarla posteriormente con los datos del titular, obtenidos ilegalmente, es decir, sin su consentimiento.
  • Utilizar la información de la tarjeta de crédito de otro individuo para hacer compras online.
  • Que un minorista acepte el pago realizado por un individuo mediante una tarjeta de débito o crédito utilizada de manera fraudulenta, a pesar de conocer esa situación, o tener motivos para conocerla.

Fraude ejecutado contra las empresas aseguradoras

Este delito se lleva a cabo cuando una persona realiza intencionalmente un reclamo falso a la empresa de seguro (de hogar, vehículo, vida, entre otros), o cuando engaña a la empresa aseguradora con la finalidad de lograr una indemnización a la que no tiene legalmente derecho.

Es ejecutado por los asegurados, abogados, médicos, empresarios, quiroprácticos entre otros, y en general, por cualquier persona que realiza reclamos fraudulentos, a fin de obtener un beneficio económico o indemnización en virtud de daños que no sucedieron.  

Por ejemplo: causarle daños a su vehículo con la finalidad de defraudar con su reclamo a la empresa de seguros, y obtener de parte de ésta una indemnización.

Para que usted sea declarado culpable deberá demostrar el Fiscal:

  • Que es titular de una póliza de seguros.
  • Que tuvo el propósito de defraudar a la empresa aseguradora.
  • Que pretendía lograr una ganancia económica que no le correspondía por ley.

También podrá demostrar el fiscal que a pesar de haber suscrito usted una póliza con la empresa de seguros, y estar facultado para exigir alguna indemnización, incrementó intencionalmente los montos presentados en el reclamo, para obtener de este modo un una ventaja económica, hecho que también constituye una conducta fraudulenta.

Fraude fiscal

Este delito puede ser procesado a nivel federal, y consiste en pagar menos del monto que adeuda por concepto de impuestos, y que tal proceder sea intencional. En consecuencia, toda persona tiene el deber de declarar todos sus ingresos, sin mentir al respecto. Además, la ley también sanciona a quien evade presentar dicha declaración.

Lavado de Dinero

Este delito se produce al realizar transacciones que promuevan o faciliten actividades ilegales, o transacciones que se llevan a cabo a sabiendas de que proceden de actividades ilícitas.

Implica convertir grandes sumas de dinero provenientes de actividades ilícitas y simular que se originaron por una actividad lícita. Es decir, es movilizar el dinero mal habido de tal manera que no pueda detectarse su procedencia original/real en caso de ser investigada. Dicho de otra manera, consiste en simular que su fuente es legítima.

Por tales motivos, en la práctica se entiende como “lavar dinero sucio” y aparentar que procede de operaciones legales, por ejemplo:

  • Invertir grandes cantidades dinerarias en algún negocio simulado.
  • Emplear el dinero proveniente de drogas o apuestas ilegales percibidas en dinero en efectivo en un negocio lícito para aparentar que tales sumas se generaron en dicho negocio.

Para que una persona sea declarada culpable por lavar dinero, es necesario que el Fiscal demuestre todos los requisitos que se mencionan a continuación:

  • Que el acusado ejecutó o intentó ejecutar una operación a través de una entidad bancaria.
  • Que la referida transacción alcanzó la suma mínima exigida por la legislación de California, vale decir, $5.000 en el lapso de tiempo de siete días o la suma de $25.000 en el lapso de treinta días.
  • Que el acusado utilizó parte del dinero obtenido mediante la transacción bancaria para promover o facilitar una actividad ilegal.

Se entiende por entidad bancaria, cualquier banco ubicado o que opere en California o cualquier banco nacional. Del mismo modo, se entiende por transacción cualquier transferencia, intercambio o retiro de fondos.

¿Qué tipo de estrategias puede emplear en caso de ser acusado por este delito?

Son múltiples las líneas de defensa que pueden emplearse para desvirtuar los cargos por los delitos de cuello blanco, ya que son varios los hechos punibles enmarcados dentro de esta categoría, motivo por el cual, es importante hacer de su conocimiento que no todas resultarán propicias en su caso.

En consecuencia, deberá contratar un abogado preparado, con los conocimientos y experiencia necesaria para que pueda determinar cuál es la más idónea para obtener su absolución o en su defecto, la reducción de los cargos, en base a la conducta delictual específica que se le haya atribuido. 

Sin embargo, entre las estrategias más comunes se encuentran:

  • Evidencias insuficientes.
  • No tuvo el propósito de defraudar.
  • Error de identidad.
  • Falsas acusaciones.
  • No sabía que la información suministrada era falsa.
  • Creer que la reclamación realizada a la empresa de seguro es legítima.
  • No haber tenido la intención de facilitar o promover una actividad ilegal.
  • Desconocer que el dinero procedía de una actividad ilegal.
  • No ejerció coerción contra la víctima.
  • Tenía autorización del titular de la tarjeta de crédito para firmar en su nombre.

Importante: se recuerda que no todas las estrategias antes mencionadas resultan aplicables en todos los casos, puesto que, cada delito (malversación, lavado de dinero, soborno o cohecho, falsificación, extorsión, fraude, fraude de tarjeta de crédito, fraude contra las aseguradoras y fraude fiscal o evasión, entre otros de esta naturaleza) posee elementos de procedencia específicos que deberán ser desvirtuados en juicio.

Contrate un abogado de Orange County Criminal Attorney Law Firm, contamos con la experiencia que usted necesita. Ejerceremos en su nombre y representación las estrategias de defensas conducentes para lograr los mejores resultados posibles.

¿Qué tipo de condenas se aplican por la comisión de estos hechos punibles?

Cada uno de los delitos mencionados en este artículo posee sanciones propias:

El delito es malversación de fondos, es sancionado como hurto menor o mayor, dependiendo del monto y del tipo de bienes malversados. Si la suma malversada es menor a  $950, será tratado como hurto menor que siempre constituye un delito menor. En este caso se aplicará pena de prisión por un tiempo máximo de seis meses. Y será sancionada una persona por el delito de hurto mayor, cuando el bien malversado sea un automóvil o arma o dispositivo de fuego,  independientemente del valor de éstos, o cuando se trate de bienes con un valor superior a $950. En los casos de hurto mayor podrá ser catalogado como delito menor o mayor, si los cargos son como delito menor, podrá aplicarse prisión por un tiempo máximo de un año, y como delito mayor se aplica un tiempo máximo en prisión de tres años. 

De tratarse de un soborno efectuado a un funcionario ejecutivo a fin de influir en sus votos, decisiones, opiniones, acciones o procedimientos relacionados con funcionarios, construirá un hecho punible mayor, caso en el cual se aplicará prisión por dos, tres, o cuatro años, y el sentenciado será inhabilitado para optar por una oficina en el Estado de California. Igual tratamiento se aplica en caso de sobornar a empleados judiciales, árbitros, jurados  y cualquier individuo autorizado por la ley para dirimir controversias, a fin de influir en las decisiones que les competen o en sus votos.

La mayor parte de los delitos de sobornos son catalogados como hechos punibles mayores, pero existen casos en los cuales son calificados como hechos punibles menores. Y las condenas dependerán de la suma objeto del soborno y de la magnitud de las acciones que quieran lograrse al sobornar, pero también inciden los antecedentes penales del acusado.

Si es falsificación y es calificado como delito menor podrá aplicarse una condena de año en prisión y adicionarse una multa que no podrá superar de $1.000, dependiendo de las circunstancias que rodean el caso. Y si es catalogado como hecho punible mayor, podría aplicarse un tiempo máximo en prisión de 3 años y en algunos casos, multa por una suma máxima de $10.000. Se toma en consideración las pérdidas generadas por la falsificación y la edad de la víctima para precisar el tiempo en prisión y la multa a pagar.

Por el delito de extorsión cuando constituye un delito mayor se pueden aplicar multas de hasta $10.000, e imponer un tiempo en prisión de 2, 3 o 4 años.

Si se trata de fraude contra alguna compañía de seguro, se tomará en consideración la conducta adoptada por el acusado, por lo que, las sanciones pueden implicar multas, confinamiento en prisión, servicio comunitario, libertad condicional, restitución. Así, por ejemplo, cuando es calificado como hecho punible menor puede aplicarse un tiempo máximo en prisión de un año y multa de máximo $10.000. Y como hecho punible mayor, puede aplicarse prisión de dos, tres o cinco años.

Y si el delito cometido es fraude o evasión fiscal, podrá condenarse a cumplir un tiempo máximo en prisión de un año e imponer el pago de multas por una suma máxima de $20.000.

Para determinar la sanción a aplicar por lavar dinero se tomará en consideración la suma de dinero lavada, el tiempo en que se produjo el delito, y la existencia o no de antecedes penales en el acusado, en tal sentido, las sanciones a aplicarse son: como delito menor, un tiempo máximo en prisión de un año y multas por un monto que no podrá superar los $1.000. Y como delito mayor, pena de prisión por un tiempo que no podrá superar de tres años y multa de hasta $250.000 o el doble de la suma lavada (el monto que resulte mayor). No obstante, podrá aumentar el tiempo en prisión en un año si el monto total del dinero lavado aumenta a $50.000. Pero si la cantidad de dinero lavado supera los $2.500.000 podrán agregarse 4 años en prisión.

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