Los atentados contra la integridad psicológica o física de un individuo, ameritan que la ley conceda una protección especial contra el perpetrador del abuso, lo cual en algunos casos se logra mediante una orden de restricción.

En caso de que alguien haya solicitado una orden en su contra, es importante que sea asesorado por abogados altamente capacitados. En la firma de abogados criminalistas de Orange County Criminal Attorney Law Firm, localizada en Orange County, California, garantizamos brindarle el mejor servicio. Con nosotros podrá resultar lo menos perjudicado posible de estos hechos ya que implementaremos una estrategia de defensa que le permita obtener un resultado favorable.


¿En qué consisten estas órdenes?

La orden de restricción suele también denominarse orden de alejamiento u orden de protección. Es aquella emitida por el juez con el fin de brindar una protección suficiente a un individuo en contra de la conducta de otro, que puede consistir en acoso, amenazas creíbles, hostigamiento, abuso físico o sexual.

Cuando se dicta una orden de restricción la persona que se intenta proteger suele denominarse “persona protegida” mientras que, las persona que debe abstenerse de realizar los actos que establezca la orden recibe la denominación de “persona restringida”.

Por otro lado, el alcance de la protección puede abarcar tanto a la misma víctima del abuso, como a otras personas con quien convive o a los miembros de su familia.

¿Cuáles comportamientos prohíbe la orden?

El contenido de las órdenes de restricción varía según el tipo de orden que se trate. Sin embargo, los términos impuestos establecen la obligación del agresor de realizar o abstenerse de realizar algunas conductas, las cuales pueden incluir las siguientes.

  • Prohibición de establecer cualquier tipo de contacto con la víctima, sus familiares o las personas que viven con ella.
  • Prohibición de estar cerca del trabajo u hogar de su víctima, la institución donde estudian los hijos de la misma u otros lugares que estos frecuentan.
  • Prohibición de posesión o adquisición de armas mientras la orden se encuentre vigente.
  • El deber de mudarse si vive en el mismo lugar que la víctima, cuando se considera violencia doméstica o abuso de ancianos o adultos dependientes.

Ahora bien, debemos precisar algunas condiciones específicas para las órdenes de violencia doméstica, que son las siguientes:

  • La modificación de la frecuencia de las visitas, cuando tiene hijos con la víctima.
  • El deber de someterse a una tratamiento psicológico para agresores cuya duración será de aproximadamente 52 semanas.
  • Abstenerse de realizar gastos que puedan poner en riesgo los bienes pertenecientes a la persona protegida, si viven juntos o están casados.
  • Cumplir con el pago de la manutención si tienen hijos en común.

Es importante resaltar que los funcionarios policiales de cualquier localidad del estado de California tienen la posibilidad de saber que usted tiene una orden de restricción en su contra, ya que las mismas están registradas en el sistema informático del estado, por lo que sí viola cualquier condición de la orden deberá enfrentar las consecuencias.

¿Existen distintos tipos de orden de restricción?

La legislación de California contempla diversos tipos de orden de protección según la circunstancia que la origina. A continuación, explicaremos cada uno de ellos.

  1. Órdenes de restricción de violencia doméstica. Aquellas personas que sean víctimas de actos que se consideran violencia doméstica tienen la posibilidad de solicitar una orden para protegerse del agresor. Para esto, el tribunal se asegurará de que el solicitante haya sufrido un abuso físico o psicológico y que su agresor sea alguien con quien tiene un vínculo cercano, el cual se limita a los siguientes:
  • Un cónyuge o ex cónyuge.
  • El padre o la madre de su hijo.
  • Un hijo.
  • Un prometido o ex prometido.
  • Una pareja sentimental con quien convive.
  • Una persona con mantiene o mantenía una relación formal de pareja.
  • Un pariente hasta el segundo grado de afinidad o

Es importante mencionar que, si viven juntos, se requiere que exista una relación sentimental entre los dos, ya que no puede tratarse de una relación de amistad o de compañeros de habitación.

Por otro lado, el parentesco de afinidad o consanguinidad  se extiende hasta el segundo grado, por lo cual incluye a los padres, hijos, hermanos o abuelos. Además, si la víctima es un menor de 12 años, cualquiera de sus padres puede solicitar la orden en su nombre. Pero si es mayor de esta edad, podrá realizar la solicitud personalmente.

  1. Órdenes de restricción para abuso de adultos dependientes o ancianos. Se dicta esta orden cuando se provoca un sufrimiento psicológico o emocional a ciertas personas, en razón de su edad o una discapacidad.

Asimismo, la víctima debe ser mayor a 65 años, o tener entre 18 y 64 años de edad y padecer una discapacidad física o mental tan severa que le imposibilite realizar actividades cotidianas o defenderse. Adicionalmente, deberá demostrar haber sufrido un abuso financiero o físico, negligencia, abandono, o que fue sometido a un tratamiento perjudicial a nivel físico o psicológico. También se justifica la imposición de esta orden cuando su cuidador incumple con proporcionarle los servicios y productos imprescindibles para satisfacer sus necesidades vitales, lo cual le produce un perjuicio físico, emocional o mental.

Cabe destacar que, si el perpetrador del abuso es la pareja, cónyuge, nieto o hijo del agraviado, entonces además de calificar para la imposición de esta orden, también será elegible para la de violencia doméstica. Por lo tanto, su abogado podrá ayudarlo a identificar la más conveniente para su caso.

  1. Órdenes de restricción para acoso civil. Se justifica su emisión cuando una persona está siendo objeto de acoso, hostigamiento, amenazas, abuso sexual o físico. Esta se distingue de la relativa a violencia doméstica por no establecer como requisito que la víctima tenga un vínculo sentimental o de parentesco cercano con el agresor. Por el contrario, para esta orden la persona que comete el abuso puede ser su amigo, vecino, compañero de habitación, un familiar con el cual comparte un vínculo que excede el segundo grado de parentesco (sobrinos, primos o tíos) o cualquier otra.
  2. Órdenes de restricción por violencia en el sitio de trabajo. Únicamente el empleador puede solicitar esta clase de orden para proteger a un empleado que es objeto de acoso, hostigamiento, amenazas graves o violencia en su empleo. Por el contrario, el trabajador que está siendo víctima de estos hechos no puede obtener este tipo de orden, sino que sólo podrá exigir otra de las que hemos explicado si cumple con los requisitos para la imposición de las mismas.

¿Por cuánto tiempo se concede la protección?

La legislación de California contempla una clasificación de la orden de restricción según el periodo de validez de la misma. Ésta incluye las siguientes:

  • Órdenes de protección de emergencia (EPO) Se impone de forma provisional mientras se cumple con el procedimiento para la emisión de la orden temporal, con el propósito de que la víctima no esté desprotegida hasta entonces.

La disposición 6250 del Código de Familia, establece que cuando un policía es informado acerca de una emergencia y considera que alguien se encuentra frente a un riesgo próximo de ser objeto de violencia, tiene la facultad de solicitar al juez a cargo la emisión de una orden de protección de emergencia. Aunque el funcionario que debe hacer la solicitud generalmente es un funcionario policial o alguacil, también están facultados los oficiales de libertad condicional o los oficiales de paz de las escuelas.

Por otro lado, el juez debe hallarse disponible las 24 horas de los 7 días de la semana para dictar estas órdenes cuando se le requiera. Éste examinará si existe un riesgo o daño inminente y si es necesario dictarla para evitar que éste ocurra o continúe.

Cuando deciden dictarla, adquiere vigencia de forma inmediata y será válida por una semana, la cual debe ser entendida como 5 días hábiles o 7 días naturales. Como indicamos anteriormente, si la orden es sobre violencia doméstica o abuso de ancianos, entonces el juez podrá obligar al agresor a mudarse a otro lugar mientras la orden se encuentre vigente.

También es importante mencionar que estas órdenes pueden dictarse en todos los casos relacionados con violencia doméstica. Sin embargo, no pueden dictarse para los actos de violencia ocurridos en el lugar de trabajo. Si el asunto está relacionado con abuso de adultos dependientes o ancianos, podrá dictarse en todos los casos salvo que se trate de abuso financiero y para los asuntos relacionados con acoso civil, únicamente puede imponerse cuando se ha incurrido en acecho.

  • Órdenes de restricción temporales (TRO). Tiene el propósito de conceder protección inmediata cuando alguien se enfrenta a un peligro inminente. Esta tiene una duración de entre 20 y 25 días que una vez transcurridos se procederá a celebrar una audiencia en la que se determina si se debe dictar una orden permanente para ofrecer protección por un periodo de tiempo más largo.
  • Órdenes de restricción permanente. Se celebrará una audiencia en la que el juez evaluará si el caso amerita la imposición de esta orden para que la víctima se mantenga protegido por un largo periodo de tiempo, ya que es la de mayor duración.

Esta se mantendrá vigente por 5 años, por lo que no son permanentes realmente. Después de que transcurra ese período, la víctima puede solicitar otra orden si considera que aún necesita protección. Independientemente de que se trate de una orden relativa a violencia doméstica, acoso civil, violencia en el lugar de trabajo o abuso de ancianos, el procedimiento para la orden permanente será el mismo, sólo varía el formulario de la petición.

  • Órdenes de protección criminal o de alejamiento. Puede ser dictada en un procedimiento judicial contra un acusado al que se le han imputado cargos relacionados con amenazas o violencia, con el propósito de conceder protección a la víctima hasta la sentencia. Si es declarado inocente, la orden cesará. Pero si se le declara culpable, mantendrá su vigencia durante los 3 años siguientes.

¿En qué consiste el procedimiento para la obtención de una de estas órdenes?

Cualquier persona que haya sido víctima de agresión, amenazas, abuso o acoso y desee una orden para protegerse de su agresor debe llenar una planilla y presentarla en el tribunal, aunque también puede hacerlo su abogado defensor o representante legal.

Asimismo, el juez procederá a revisar los formularios con el fin de evaluar si el caso amerita la emisión de una orden temporal. De ser así, procederá a dictarla y establecerá una fecha para la celebración de una audiencia en la que se discutirá si debe dictarse una orden permanente. Esta audiencia tendrá lugar luego de que transcurran los 20 a 25 días de vigencia de esta orden de restricción temporal.

Por otro lado, se debe notificar al agresor que se ha dictado esta orden en su contra. Esta notificación la puede realizar cualquier persona que no esté protegida por la orden, siempre que no sea menor de 18 años y no esté relacionado con el caso, por lo que puede tratarse de un un alguacil, amigo,  o un servidor de procesos. Estos últimos se encargan de entregar documentos legales a las partes involucradas a cambio de una remuneración.

El servidor hará entrega de las copias respectivas de los documentos que respaldan la solicitud a la persona restringida y en una planilla dejará constancia de los detalles de la notificación y la confirmación de su recepción, la cual representa una evidencia de que fue efectuada. Posteriormente, el servidor puede entregar esta planilla al solicitante para que lo presente en el tribunal.

Cabe destacar que la notificación es de suma importancia en el procedimiento dado que, si no se cumple con la misma durante la vigencia de la orden temporal, el juez no dictará la orden permanente. Aunque existe la posibilidad de que la víctima solicite al juez la prórroga del período de vigencia de la orden, para que pueda tener más tiempo para realizar la notificación.

Ahora bien, el objetivo principal de la audiencia es determinar si se debe emitir la orden permanente, la cual puede tener una duración hasta de 5 años. En la audiencia se requiere que el solicitante proporcione la constancia de notificación y las copias de las planillas que requiere la solicitud. Además, tendrá la oportunidad de presentar cualquier evidencia que considere relevante para demostrar las amenazas o el abuso perpetrado, como fotografías, documentos policiales o médicos, mensajes de texto, correos electrónicos, cartas o mensajes de texto.

Es importante tener en cuenta que tanto la persona que realiza la solicitud como el supuesto agresor deben acudir a la audiencia. Si el peticionante no asiste, entonces la orden de restricción temporal cesará ese mismo día y no se podrá dictar la orden permanente. Pero si el supuesto agresor no asiste, entonces no tendrá la oportunidad de presentar argumentos y pruebas que le permitan defenderse para prevenir que se dicte dicha orden.

¿Puedo solicitar el cese de la orden?

La persona que ha sido restringida puede pedir la cancelación de la orden que ha sido dictada en su contra, con este fin su abogado deberá demostrar que actualmente no representa una amenaza para la seguridad de la víctima.  También puede solicitarlo la víctima cuando estima que ya no necesita la protección.

¿La orden formará parte de mis antecedentes criminales?

Toda orden de restricción forma parte de un registro que es público, por lo que cualquiera que busque de forma específica puede encontrarla y acceder a la misma. No obstante, no son parte de los antecedentes penales salvo que haya incurrido en la violación de las mismas. Por esta razón, si alguien revisa únicamente sus antecedentes criminales no podrá saber que se le ha impuesto la orden.

¿Estas órdenes afectan el estatus migratorio?

Aquellas personas que no son ciudadanos de los Estados Unidos, pueden tener una gran preocupación de que su estatus migratorio resulte afectado si se ha dictado una orden de restricción en su contra.

Al respecto debemos mencionar que estas por sí mismas no suelen tener consecuencias de inmigración, pero esto dependerá del caso. A menudo se dictan las órdenes debido a una acción violenta u otros actos delictivos graves que conllevan a la deportación si el perpetrador resulta declarado culpable en un procedimiento judicial. Asimismo, la Ley de Inmigración de Estados Unidos establece que cualquier asunto relacionado con violencia doméstica puede conducir a que su perpetrador sea deportado y declarado inadmisible.

Lo mismo ocurre con las violaciones de estas órdenes, ya que, aunque por sí mismas generalmente no conducen automáticamente a su deportación, las consecuencias dependerán de la gravedad de los actos efectuados.

¿Qué sucede si la persona restringida transgrede la orden?

Incurrir en una violación de la orden de protección es un delito estipulado en la disposición 273.6 PC. Como todo delito, está constituido por una serie de elementos que el fiscal tiene que demostrar más allá de toda duda razonable en el procedimiento judicial para que se declare culpable al acusado. Estos son los siguientes:

  1. El tribunal dictó una orden de restricción válida.
  2. El acusado fue notificado de la orden de restricción.
  3. El acusado contaba con la posibilidad de respetar la orden.
  4. El acusado transgredió la orden intencionalmente.

Es importante mencionar que se considera que tiene el conocimiento de la existencia de la orden cuando ha tenido la oportunidad de leerla, aunque no lo haya realizado.

Por otra parte, para incurrir en este delito es imprescindible que el acusado haya obrado de forma intencional. Por lo que, si por accidente o coincidencia se encuentra en el mismo lugar de la víctima, sin saber que estaría allí, entonces no resultaría culpable.

Las posibles defensas ante esta acusación están basadas principalmente en la inexistencia de algún elemento que requiere el delito. Además, resulta importante mencionar que si ha violado la orden al cometer un delito diferente al que dio origen a la misma, el fiscal también imputará cargos por el nuevo hecho punible.

¿Cuáles sanciones se imponen por el incumplimiento de la orden?

En la generalidad de los casos incurrir en una violación de estas órdenes se considera delito menor, con el cual se impone una pena privativa de libertad hasta por un año que deberá cumplirse en una cárcel del respectivo condado, además de la posibilidad de imponer una multa que no exceda de $1.000.

Pero si es la segunda vez que incurre en la violación o esta implicó una conducta violenta, este hecho punible se convierte en un wobbler. Como delito mayor se impondrá una pena privativa de libertad que puede alcanzar los 3 años en la prisión estatal y/o la obligación de pagar una multa hasta por $10.000.

En lugar de la pena privativa de libertad en la prisión estatal, el juez también puede imponer libertad condicional cuando lo estime conveniente. Los términos de la misma incluyen no volver a cometer delitos, realizar servicio comunitario, reunirse con el oficial de la libertad condicional, someterse a una terapia psicológica y el pago de una reparación a la víctima por los daños resultados de la transgresión. Si incumple alguno de estos términos, entonces la libertad condicional será cancelada, y se dictará la pena privativa de libertad.

Debe tener en cuenta que, si resultó condenado por este delito puede lograr que se dicte un expungement, con el cual se eliminarán sus antecedentes penales siempre que haya completado el periodo de privación de libertad y el régimen de libertad condicional satisfactoriamente, según la pena impuesta.

Por otro lado, la legislación de California establece que todo aquel que sea condenado por un delito mayor perderá sus derechos de porte y propiedad de armas permanentemente. Por lo que sólo en el supuesto de que sea condenado por delito mayor, sus derechos de armas se verán afectados. Por el contrario, si resulta condenado por este hecho punible como delito menor, estos derechos permanecerán intactos.

¿Qué ocurre si la víctima incumple la orden?

Luego de conocer cuáles son las sanciones que se le imponen al agresor que transgreda la orden, puede surgir la duda de qué ocurre cuando quien incumple la orden es la misma víctima o persona protegida.

Al respecto debemos indicar que la legislación sólo contempla sanciones para el agresor que transgrede la orden, pero si la protegida la contacta, esto puede perjudicarlo si decide solicitar la prórroga más adelante, ya que el agresor podría presentar en la audiencia evidencias del contacto que ha tratado de establecer la víctima, para convencer al juez de que la víctima no considera que se encuentra ante un riesgo y por lo tanto no es necesario dictar la orden.

¿Cómo contactar a abogados cerca de mí?

Si alguna de estas órdenes ha sido dictada en su contra o ha sido acusado de violarla, nosotros podemos ejercer su representación en los procedimientos judiciales que resulten de estos hechos. Contáctenos lo más pronto posible, pondremos en práctica nuestra extensa trayectoria profesional para implementar la defensa más conveniente con el fin de lograr que no resulte perjudicado por las posibles medidas que resulten de una orden de restricción. Además de que no sea declarado culpable por los cargos relacionados.

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