El que una persona ingrese sin consentimiento a la vivienda o sitio de trabajo de otra, en un lapso de 30 días posteriores de haber realizado una amenaza de generarle un daño corporal, es considerado un delito de gravedad de acuerdo al ordenamiento jurídico de California.

En este sentido, si usted fue acusado por el delito de invasión agravada y se encuentra en Orange County, CA, tiene que comunicarse inmediatamente con un buen abogado con amplia experiencia tratando este tipo de asuntos. El grupo de profesionales del escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm, cuenta con los conocimientos requeridos y experiencia para elaborar una defensa idónea contra esta acusación.

Por la severidad de los cargos del delito de invasión agravada de la propiedad ajena, a continuación, encontrará toda la información relacionada con su definición legal, así como los elementos constitutivos que tendrá que comprobar la Fiscalía para que sea dictada una sentencia condenatoria, las sanciones señaladas por perpetrar este delito, las consecuencias negativas que podría conllevarle, y los posibles argumentos legales que puede usar el abogado en juicio. No obstante, tenga en consideración que la información proporcionada tiene un carácter informativo y por tanto se aconseja buscar la asistencia legal de un buen abogado para que lleve el caso.

¿En qué consiste la invasión agravada?

El delito se encuentra señalado en la norma 601 PC del Estado de California y se le conoce también como “felony trespass” de acuerdo a sus siglas en inglés.

En esta disposición se le prohíbe a cualquier individuo entrar ilícitamente en la vivienda o en el sitio en el que trabaja el otro, en un lapso de 30 días posteriores de haber realizado amenazas con herirlo de gravedad. Así mismo, la normativa señala que el ingreso debió motivarse con el fin particular de llevar a cabo su amenaza.

Ejemplos:

  • Una mujer le expresa a otra que la golpeara hasta dejarla inconsciente, posteriormente una semana después y se dirige a su sitio de trabajo y lleva un bate para generar lesiones.
  • Un joven envía mensaje a través de internet a su vecino diciéndole que pagara las consecuencias de realizar una gran fiesta durante un día de trabajo hasta muy tarde, posteriormente 5 días después entra a su vivienda sin tener la autorización de este.

¿Cómo puede diferenciarse el delito de invasión agravada del delito de invasión de propiedad ajena?

Es necesario tener presente que el delito de invasión de propiedad ajena se encuentra señalado en el artículo 602 PC. En dicho apartado la ley prohíbe que las personas ingresen a las propiedades de otros sujetos con el fin de interferir con los derechos del propietario. Es bastante común que en algún punto las personas se topen con los famosos carteles que señalan “no trespassing”, lo cual significa que el paso está prohibido, es por ese motivo que, si un sujeto ve uno de ellos, entra en la propiedad de otro, estaría incurriendo en el delito del que se habla.

Cabe señalar que el ejemplo mencionado en líneas anteriores solo es una de las diferentes formas de invasión, puesto que existe una gran variedad, como las que se mencionan a continuación:

  • Ingresar en algún establecimiento comercial teniendo la clara intención de impedir u interferir con alguna de las actividades comerciales del mismo.
  • Ingresar en una propiedad perteneciente a otro sujeto con el fin de generar daños en esta.
  • Negarse a dejar una instalación pública o privada cuando ya se le había realizado la petición.

Por su parte el delito de invasión agravada, no cuenta con tanta relación con respecto a los derechos del propietario, ya que se enfoca en una mayor medida en las amenazas en contra del bienestar o seguridad de alguien más o incluso de los familiares. Es de dicha forma ya que, una vez es comunicada la amenaza sobre causar lesiones a la víctima, lo más importante es la seguridad de esa persona, puesto que el ingreso en el lugar se considera como un simple medio para llevar a cabo la amenaza.

¿Qué requiere comprobar la Fiscalía para que se dicte una sentencia condenatoria por este delito?

En principio para que una persona sea condenada por perpetrar este ilícito, la Fiscalía deberá comprobar sin que quede ninguna duda lo siguiente:

  • El acusado amenazó de una manera creíble a otra persona con generarle lesiones corporales graves.
  • El acusado amenazó al sujeto con el propósito de generar algún temor razonable sobre su seguridad o de alguno de sus familiares cercanos.
  • Que, en un lapso de 30 días posteriores, el acusado ingresó ilegalmente en la vivienda de la víctima o en el sitio donde trabaja para llevar a cabo dicha amenaza.

Esto significa que, el Fiscal es quien tiene la carga de la prueba y debe comprobar en el proceso judicial que el acusado amenazó a otra persona, o le generó miedo por su propia seguridad o la de su grupo familiar cercano, para que en los treinta días posteriores a que se realice la amenaza, ingrese ilícitamente en una de las propiedades de la víctima o en el sitio donde trabaja y lleve a cabo su amenaza.

Amenazas creíbles de generarle lesiones físicas graves a otro sujeto

En principio la Fiscalía deberá comprobar la naturaleza de las amenazas. En relación a ello, la misma normativa penal demanda que las amenazas deben ser creíbles, esto quiere decir que tendrá que generar miedo en la víctima a quien fue dirigida, así como que el que realizó las amenazas se crea capaz de llevarlas a cabo.

Considerando que las amenazas creíbles se basan en generar daños corporales serios a otras personas, es lógico creer que el sujeto a quien van dirigidas las amenazas, sienta gran temor por su propia seguridad, ya que su seguridad se encuentra plenamente comprometida. Esto significa, que el sujeto se siente amenazado y experimenta miedo por su propia seguridad o por la de algún familiar cercano, debido a que puede correr peligro, ya que quien le amenazó es capaz de llevarlo a cabo, de esta manera se puede señalar firmemente que las amenazas cumplen con su condición de ser creíbles.

Al respecto, la amenaza creíble podrá expresarse por diferentes medios, puesto que puede llevarse a cabo de manera escrita, oral o a través de comunicaciones electrónicas (blogs, email, chat, redes sociales). Igualmente, puede encontrarse implícita en patrones de conducta. Independientemente del caso, las amenazas tienen que tener la capacidad de comunicarle a la víctima que su integridad física podrá verse comprometida, y la Fiscalía tendrá que comprobar que quien comunicó la amenaza tenía era capaz de generar dicha limitación.

En este orden de ideas, algunos tipos de lesiones físicas graves son los que se establecen a continuación:

  • Fractura de huesos
  • Heridas que necesitan suturas extensas o cirugía
  • Desfiguraciones graves
  • Pérdida de consciencia
  • Conmoción cerebral
  • Pérdida de algún miembro de su anatomía
  • Deterioro de las funciones de los órganos

Como se señala, no solo se habla de lesiones mínimas sino también la normativa señala que las amenazas de generar daños corresponden a lesiones severas, justamente porque dichas lesiones son tan severas que son capaces de ocasionar al sujeto miedo por su propia integridad. En pocas palabras esto significa que la presunta víctima que recibió dichas amenazas sienta que su vida corre peligro de recibir daños físicos graves.

Intención de generar en el sujeto un miedo razonable

En relación a ello, será la Corte quien tendrá que examinar los hechos particulares que rodean el caso, así como teniendo en consideración diversos factores, así como determinar si el acusado tenía la intención o no de colocar a la víctima en algún temor razonable.

Ahora bien, los factores que el juez debe tener en consideración para tomar una decisión al respecto, son los siguientes:

  • La conducta del acusado, así como cada mensaje que transfirió de manera oral.
  • La respuesta de la persona afectada frente a las amenazas, así como las medidas que tomó posteriormente a estas.
  • La relación existente entre el acusado y la víctima, y cualquier tipo de encuentro anterior que se presentó entre las partes.
  • La presencia de otras personas en el instante que ocurrió el hecho que puedan testificar sobre lo que observaron.

En resumen, será la Corte quien evaluando estos aspectos determinará si el acusado tuvo o no el propósito de dejar a la presunta víctima en estado de temor razonable.

Por su parte, se puede definir al temor razonable como aquel que es experimentado por la persona afectada por las amenazas, y que se basan en la propia seguridad de esta, aunque de igual forma comprende el bienestar de sus familiares cercanos. En conclusión, el sujeto que recibió las amenazas, siente temor debido a que considera que el mismo o su grupo familiar inmediato se encuentran en peligro de obtener lesiones corporales graves.

Respecto a qué se entiende por familia inmediata, señala la normativa de California a las siguientes personas:

  • Progenitores, cónyuge, o hijo
  • Abuelos, nietos, o hermanos ya sea por consanguinidad o afinidad
  • El sujeto que vive habitualmente en su vivienda.

Entrada ilegal

Finalmente, y el elemento principal para configurarse el ilícito, la normativa señala que en los treinta días posteriores a que se le realice la amenaza, el autor de este ingreso ilícitamente (sin consentimiento) a la vivienda de otro sujeto o en el lugar donde trabaja con el fin de llevarla a cabo, entonces se tendrá por perpetrado este hecho punible.

Según lo anteriormente señalado, no bastará con informar por cualquier medio (verbal, escrito, o electrónico) alguna amenaza creíble de generar lesiones graves a otro sujeto para dejarla en estado grave de temor por su propia seguridad o de alguno de sus familiares cercanos. En este sentido, para que el delito se configure, la Fiscalía deberá comprobar que, en los treinta días posteriores de realizar la amenaza, el acusado entró ilícitamente en estos lugares para llevar a cabo su amenaza:

  • En la vivienda del sujeto contra quien se dirigieron las amenazas
  • El sitio de trabajo del sujeto contra quien se dirigieron las amenazas.

Que entró ilícitamente a la vivienda de la víctima

En esta situación, la Fiscalía tendrá que comprobar que el acusado entró ilícitamente en la vivienda de la víctima sin poseer algún motivo legítimo, además tenía el propósito de materializar sus amenazas.

Que entró ilícitamente al sitio donde trabaja la víctima

Frente a esta situación, la Fiscalía tendrá que comprobar que el acusado entró ilícitamente al sitio donde labora el sujeto amenazado, teniendo plena consciencia de que este se encontraba en el lugar. Además, deberá probar que el acusado trató de encontrarla sin poseer un legítimo motivo, y tenía el propósito de llevar a cabo sus amenazas.

Nota: Es importante señalar que el acusado no podrá ser declarado culpable por perpetrar el ilícito señalado en la norma 601 PC, si entra en su propia vivienda o su sitio de trabajo, puesto que no se refiere a una entrada ilícita ya que posee pleno derecho de entrar a dicha propiedad.

¿A cuáles consecuencias puede enfrentarse una persona condenada por este delito?

Las consecuencias a las que podría enfrentarse una persona que sufrió una condena por este delito son diversas. Las que se mencionan en las líneas siguiente solo son algunas de ellas:

  • Perder sus derechos con respecto a las armas.
  • Menos oportunidades para conseguir empleo o vivienda.
  • Tener cambios en su estatus migratorio negativo.

Perder sus derechos con respecto a las armas

Cuando una persona es declarada culpable por haber violado lo establecido en el artículo 601 PC, es posible que pierda todos sus derechos relacionados con las armas, sin embargo, esto dependerá de la manera en que los hechos hayan ocurrido.

Por lo que, si la persona es juzgada como haber cometido un hecho ilícito menor es posible que no le sean retirados sus derechos para poseer y adquirir armas. Por el contrario, si la persona es juzgada por cometer un hecho ilícito mayor, entonces sí deberá renunciar a sus derechos sobre estas.

Menos oportunidades para conseguir empleo o vivienda

Si una persona es condenada por el delito de invasión agravada, es inevitable que esto deje una marca en los antecedentes penales del mismo. Además, con bastante frecuencia los propietarios de algunas viviendas y los empleadores verifican si los candidatos cuentan con antecedentes penales antes de llegar a cualquier acuerdo con ellos. Usualmente, una vez descubren que una persona estuvo relacionada con un hecho punible, esta es descartada inmediatamente.

Todo ello demuestra que, si una persona sufre una condena por romper las leyes, sus oportunidades se verán reducidas de manera considerable, ya sean para encontrar una vivienda o un empleo.

Tener cambios en su estatus migratorio negativo

Cuando una persona que no es ciudadana de los Estado Unidos es declarada culpable por haber incurrido en el ilícito indicado en el artículo 601 PC, puede verse expuesto a que se realicen cambios desfavorables en el estatus migratorio, como que sea declarada inadmisible o en el peor de los casos que sea deportada.

¿Cuáles son las sanciones que pueden ser impuestas a un sujeto por cometer este delito?

Aunque se conoce comúnmente como “felony trespass”, lo cual podría fomentar la falsa creencia de que todos los casos por este delito se califican como mayores, la realidad es que se trata de un “wobbler”. Es necesario que se comprenda que los wobbler son todos aquellos casos que podrían ser calificados como menores y como mayores, lo cual queda bajo criterio de la fiscalía, quien se ocupa de determinar cómo será calificado, para ello es necesario que ciertos factores sean tomados en consideración, los cuales son:

  • Las circunstancias que giran alrededor del caso y su gravedad.
  • Si la persona acusada cuenta o no con antecedentes penales.

Independientemente de ello, el ingresar al lugar en el cual trabaja o la casa de alguien más luego de realizar una amenaza con causar daños, es considerado como un delito. Sin embargo, las sanciones a imponerse cambiarán dependiendo de la manera en que este sea procesado.

Cuando a un sujeto se le declara culpable de haber incurrido en el delito de invasión agravada calificado como mayor, entonces deberá enfrentar las sanciones que se mencionan a continuación:

  • Pagar una suma de dinero de hasta $10.000 como multa.
  • Transcurrir un periodo de tiempo de hasta tres años en una prisión perteneciente al condado.
  • Medida de libertad condicional formal.

Por otro lado, cuando una persona es declarada culpable por haber incurrido en el delito de invasión agravada calificado como menor, entonces deberá enfrentar las sanciones que se mencionan a continuación:

  • Pagar una suma de dinero de hasta $2.000 como multa.
  • Transcurrir un periodo de tiempo de hasta un año en una prisión perteneciente al condado.
  • Medida de libertad condicional informal.

¿Qué estrategias de defensa pueden ser empleadas en casos de invasión agravada?

Cuando una persona está en riesgo a ser condenada a pasar años en prisión por haber incurrido en este delito, es necesario que tener la ayuda de un buen abogado con la suficiente experiencia y conocimiento sobre casos de este tipo. Puesto que ello podría ser la diferencia entre un resultado favorable o desfavorable para esa persona, llegando incluso a que el caso sea desestimado o los cargos sean reducidos.

Es de suma importancia que la persona esté sufriendo las acusaciones comparta con el abogado encargado de la defensa toda información del hecho, incluso si piensa que esta no tenga relevancia, ya que solo el abogado cuenta con la visión necesaria sobre la situación para formular las posibles estrategias de defensa.

Las estrategias para la defensa que pueden ser ampliadas por el abogado encargado de la defensa para combatir cada cargo que este siendo formulado en contra del acusado son las que se mencionan a continuación:

  • El acusado no sabía que había ingresado en una propiedad perteneciente a alguien más o donde trabaja.
  • El acusado no tenía la intención llevar a cabo una amenaza
  • El acusado no tenía la intención causar temor a otro sujeto
  • La amenaza no podía ser creíble

El acusado no sabía que había ingresado en una propiedad perteneciente a alguien más o donde trabaja

Dentro de los elementos que deben ser probados por la fiscalía se encuentra que el acusado sabía que la propiedad en la cual había ingresado tenía algún vínculo con el sujeto que había amenazado, independientemente de si se trataba de su vivienda o lugar de trabajo.

Por lo que, el abogado encargado de la defensa puede argumentar que su defendido no era consciente de tal hecho, puesto que no conocía que el lugar al que había entrado guardaba una relación con el sujeto.

El acusado no tenía la intención llevar a cabo una amenaza

Es necesario recordar que las personas solo pueden sufrir condenas por este delito, cuando ha ingresado de manera ilícita a la propiedad, ya sea el lugar en el que trabaja o la vivienda de la persona que había amenazado con el fin de concretar tal acción.

Por lo cual, el abogado encargado de la defensa puede argumentar que su defendido no tenía el fin de concretar su amenaza.

El acusado no tenía la intención causar temor a otro sujeto

Esta estrategia de defensa es empleada por los abogados de defensa con el propósito de hacer entender que, aunque su defendido llevó a cabo una amenaza, en realidad no tenía el propósito de causar temor en la otra persona con tal acción.

La amenaza no podía ser creíble

Este argumento de defensa es empleado con el propósito de probar que la amenaza no podía ser convincente o creíble. Para que una amenaza pueda considerarse creíble se requiere que él le cause temor a la presunta víctima, ya sea por su integridad física o la de sus familiares. En este sentido vale la pena recordar que para que este delito se tome como perpetrado se requiere que la víctima sienta temor debido a la amenaza, si este no es el caso no habría lugar para una sentencia condenatoria.

¿Cómo puede contactar a un profesional de las leyes con experiencias en este tipo de casos en Orange County, CA?

Las personas que son acusadas de invasión agravada de una propiedad ajena pueden verse forzadas a cumplir sanciones que pueden ser bastante severas si son considerados culpables de este hecho punible, como pasar un tiempo prolongado en una prisión o pagar grandes sumas de dinero.

Si usted está siendo acusado de haber perpetrado este delito, lo mejor que puede hacer es comunicarse lo antes posible con un abogado. Si actualmente está ubicado en Orange County, CA, y no sabe dónde encontrar un buen abogado, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm, por medio del número telefónico 714-831-1858, allí podrá encontrar a los mejores abogados del Estado de California quienes podrán ofrecerle la asesoría que tanto requiere. ¡Llámenos ya!