En el Estado de California se firmó el pasado primero de octubre del año 2013 una Ley sobre la Porno Venganza, distribuir contenido erótico de alguna ex pareja sin su consentimiento constituye uno de los hechos ilícitos que con mayor frecuencia se castigan en el Estado. Es una acción que practican mucho los jóvenes de hoy día, donde el objetivo es cometer represalias ante cualquier individuo que haya cometido infidelidad donde la finalidad es exponerlos a escenarios públicos para causar vergüenza . El auge de esta conducta se debe a que las personas desde hace un tiempo han normalizado la acción de grabarse mientras tienen relaciones íntimas, o ya de pleno fotos con contenido erótico, teniendo el consentimiento de ambos individuos para utilizar ese material explícito para su disfrute privado. Sin embargo, cuando uno de los individuos hace público dicho material explícito sin consentimiento de la otra persona implicada, entonces esto constituirá en una violación de la privacidad.

La normativa que se lleva a cabo en este delito nos da a entender que difundir o publicar contenido erótico de alguna persona, sin esta haber autorizado su consentimiento previamente, genera que el individuo que haya sido víctima de esa exposición sufra de una gran angustia emocional debido a la vergüenza pública. Bajo el artículo 647(j)(4) del Código Penal podemos entender que, al realizar este delito, el actor de los hechos podría ser sentenciado a la pena de prisión junto al pago de sumas cuantiosas de dinero.

Conseguir asesoría legal de algún abogado para este delito en Orange County

Este tipo de delitos sólo generan circunstancias legales sumamente complejas de manejar, ya que implica acarrear con muchas consecuencias que repercuten negativamente en las personas que comenten este hecho ilícito, dichas consecuencias incluyen que se pueda abrir una investigación por otro hecho ilícito como podría ser la violencia doméstica, aún si el individuo acusado no estuviera casado con la persona víctima del hecho. Sin embargo, el individuo acusado no tiene todo perdido, al contrario, debe conseguir una asesoría legal junto a abogados altamente capacitados y con experiencia en este tipo de casos, los cuales le puedan dar la asesoría que pueda necesitar.

Si actualmente se encuentra acusado por este delito en Orange County, debe ponerse en contacto inmediatamente con Orange County Criminal Attorney Law Firm, debido a que nuestros abogados están altamente capacitados para poder examinar los particulares hechos y poder llevar a cabo estrategias defensivas para su caso que usted pueda necesitar.

¿Qué podemos entender por este delito?

Teniendo en cuenta el artículo anteriormente mencionado, este hecho ilícito se lleva a cabo cuando una persona distribuye de forma intencional y arbitraria todo tipo de contenido explícito de otro individuo y este pueda ser identificado. Se puede generar al momento de tener actividad sexual, en donde ambas partes accedieron a grabar o tomar fotografías de contenido erótico, entendiendo que dicho contenido erótico era solo de consumo privado. Sin embargo, uno de los implicados decidió distribuir el contenido para generar angustia al otro individuo involucrado.

Un posible caso de este tipo de delito podría ser cuando alguna pareja decide tomarse fotos manteniendo relaciones sexuales y, tras haber una ruptura, un miembro de los implicados toma la decisión de hacer públicas esas imágenes la red social Instagram; O en el caso de una pareja que decide grabarse manteniendo relaciones sexuales y tras la ruptura alguno de los involucrados tome la decisión de subir la grabación en algún sitio pornográfico en internet.

Es sumamente importante tener en cuenta que la persona víctima en primera instancia dio la autorización para ser fotografiada o grabada bajo un contexto sexual o íntimo, confiando que estos contenidos explícitos se mantengan en privado y que solo podrían ser vistos por los individuos involucrados, pero luego hayan sido expuestos públicamente sin su consentimiento previo.

Teniendo en cuenta esto, no se considera válido el argumento de que el responsable del acto haya tenido el derecho de publicar el contenido explícito solo porque la víctima del caso haya dado su consentimiento en el momento en donde el contenido haya sido generado, debido a que una cosa es dar su consentimiento de ser grabada o fotografiada (entendiendo que el contenido no iba a salir del ámbito privado) y otra cosa muy distinta es que haya accedido a que dicho contenido se publique vía internet. Es ahí cuando la Ley castiga a todos aquellos que distribuyan ese material íntimo con el objetivo de provocar angustia a la víctima del caso en cuestión.

A continuación, vamos a analizar algunos conceptos que emplea la ley para este delito:

Fotografías de las partes íntimas de algún cuerpo de otro individuo identificable

En este caso, cuando hablamos de “partes íntimas” nos referimos a cualquiera de los siguientes elementos:

  • Los genitales tanto como la vagina o el pene
  • Los senos o pechos, siempre y cuando la fotografía o video muestra con claridad la zona hasta por debajo de los pezones.
  • El ano.

Es sumamente importante mencionar que no es necesario que las partes íntimas deben ser expuestas al desnudo, debido a que basta simplemente con que se pueda ver con claridad incluso con una vestimenta encima, como podría ser que la vestimenta sea transparente.

Por otro lado, cuando hablamos de “Individuo identificable” nos referimos a que una persona logre reconocer a la persona víctima en este caso, bien puede ser porque su rostro aparece en el video o en la fotografía, o en donde se puedan identificar lunares, cicatrices, tatuajes o cualquier otra característica que pueda facilitar lo que viene siendo la identificación de la persona perjudicada.

La distribución del contenido fue intencional

Un individuo distribuye intencionalmente un contenido privado de forma personal, o incita a otro individuo que lo distribuya intencionalmente. Los escenarios que se pueden dar incluyen la transferencia del contenido por medio de redes sociales, correo electrónico, páginas web o hasta la acción de imprimir las fotografías para hacer la divulgación presencialmente.

Conducta de carácter sexual

La misma Ley nos indica que en estos casos las acciones pueden ser tales como: a masturbación, sexo oral, relaciones sexuales, o la sodomía. Se debe resaltar que la penetración no tiene que ser necesariamente con el miembro viril de un individuo masculino, debido a que también podría realizarse con las manos o con cualquier tipo de objetos sexuales.

¿Qué requisitos se necesitan para que una Corte pueda dictar una sentencia por este delito?

Para que un individuo pueda ser condenado por este delito, la Fiscalía tendría que probar que se constituyeron las siguientes características constitutivas en el caso:

  • Que la persona víctima del caso sufrió de angustia emocional
  • Que el individuo acusado distribuyó de forma intencional el contenido íntimo
  • Que existiera un consenso entre las personas involucradas en donde el contenido íntimo quedaría lejos de la luz pública.
  • Que el individuo acusado tenía en su poder contenido de las partes íntimas de la otra persona y estas puedan ser identificables, o directamente un video teniendo relaciones sexuales con esa persona, ya sea practicando la masturbación, la sodomía u otro elemento que pueda implicar la penetración sexual.
  • La persona víctima tiene que ser identificada por medio de la imagen o video que haya sido divulgada.
  • Que el individuo acusado tenía consciencia que distribuir el contenido íntimo iba a generar angustia en la víctima del caso.

El individuo acusado tenía en su poder contenido íntimo en donde la víctima haya sido participe

En esta situación , se tendría que probar que el individuo acusado tenía en su poder contenido de carácter sexual (imágenes o videos), dentro de los cuales se debe apreciar que la víctima del caso tiene que estar realizando actividades sexuales o simplemente que exponga sus partes privadas. De no ser así, y la víctima del caso no puede ser identificada en el contenido explícito, entonces no habría cabida para una sentencia por este delito.

Un caso en donde no podría generarse una condena por este hecho ilícito sería cuando un individuo, teniendo como objetivo dejar en ridículo a otra persona, publique imágenes de esta vistiendo un traje de baño. Ciertamente este particular caso cumpliría el requisito de causarle angustia a la persona perjudicada, sin embargo, las imágenes no constituyen contenido sexual.

El individuo acusado divulgó intencionalmente el contenido íntimo

La Fiscalía tiene que probar que el individuo acusado fue quien intencionalmente distribuyó el contenido íntimo, o que le encargó dicha acción a otro individuo. En el caso en donde una persona posea en su móvil personal un video íntimo teniendo relaciones sexuales junto a su pareja y un allegado en medio de una fiesta consigue apropiarse del video tras quitarle por un momento el teléfono móvil y lo empieza a divulgar con los otros invitados, el propietario del móvil no podrá ser sentenciado por este hecho ilícito, debido a que no fue el que divulgó el video ni tenía intenciones de hacerlo.

Existía el consenso en donde se estipule que el contenido íntimo iba a permanecer en privado

Al ser una característica constitutiva, esta requiere que el individuo acusado tenga en su posesión el contenido íntimo (Imágenes o videos) bajo la autorización de la persona víctima del caso, o que haya sido la misma víctima quien haya enviado un contenido privado al individuo acusado. Teniendo en cuenta lo anterior, y concluyendo en que el contenido se iba a mantener en privado, es decir, que el contenido solo sería utilizado entre las personas involucradas en el caso.

Este particular caso es completamente diferente al caso en donde la persona víctima haya dado la autorización de, no solo ser fotografiada o grabada, sino que también dio su consentimiento para que dicho contenido se pueda distribuir públicamente, de manera que la viralización de este contenido no podría calificarse como un delito de porno venganza.

La persona víctima del caso se puede identificar mediante el contenido publicado

La Fiscalía deberá demostrar que se puede identificar a la víctima del caso por medio del contenido que se distribuyó, lo que puede resultar bastante fácil si en ese contenido se puede apreciar claramente la cara de la víctima, de no ser así, se tendrían que usar otras herramientas que puedan evidenciar que la víctima realmente es la persona que se encuentra en el contenido explícito.

El individuo acusado conocía que la publicación del contenido explícito provocaría una angustia emocional a la víctima

Se debe resaltar que el delito es llamado “Porno Venganza”, debido a que su característica principal parte de que el individuo acusado haya sido consciente que su acto provocaría un deterioro de la imagen pública del otro individuo involucrado.

La víctima del caso sufrió de angustia emocional

Para terminar, este caso requiere que haya existido algún trastorno emocional en la víctima debido al miedo de que el contenido publicado pudiera ser visto por familiares, allegados, amigos, provocando graves consecuencias a su imagen pública.

¿Qué consecuencias se generan tras cometer un hecho ilícito como este?

Las consecuencias que se generan tras cometer un hecho ilícito de esta magnitud pueden llegar a ser muy fuertes, debido a que las sanciones impuestas pueden ir incrementándose en base a que se cumplan ciertos requisitos en los puntos clave. Básicamente, el hecho ilícito de “porno venganza” constituye a un delito menor, lo que significa que las consecuencias que se impondrán en estos casos serían las siguientes:

  • Pena de prisión hasta un máximo de 6 meses
  • Multas cuantiosas hasta un máximo de $ 1.000 dólares

No obstante, estas sanciones pueden ser incrementadas de forma considerable, en un máximo de 1 año de prisión y $2.000 dólares en cuantiosas multas si se generan los siguientes requisitos:

  • Que el individuo acusado tenga antecedentes por cometer este mismo delito nuevamente
  • Que la víctima del caso haya sido una menor de edad al momento de producirse los hechos.

¿Como el hecho ilícito de porno venganza puede llegar a convertirse en otro delito con relación a la violencia doméstica?

Se debe tener en cuenta que este hecho ilícito no se puede clasificar de forma estricta dentro de las categorías que manejan los delitos relacionados con la violencia doméstica, debido a que se puede generar ante cualquier persona, sin necesidad de que sea la pareja sentimental actual o ex pareja del individuo acusado. No obstante, es generalmente relacionado con el delito de violencia doméstica ya que, este delito se comete frecuentemente en contra de un individuo con el que se haya mantenido una relación cercana.

¿En qué circunstancias no existe la culpa por este delito?

Bajo el estatuto del Código Penal, una persona no resulta culpable de este delito cuando se producen los siguientes hechos:

  • Cuando el contenido explícito (fotos o vídeos) se manifiesta en medio de una denuncia por otro delito, como bien podría ser una persona que haya sido víctima de abuso sexual y alguien haya podido grabar la escena y utilizar ese contenido para que se pueda hacer la correspondiente denuncia.
  • Cuando la manifestación del caso proviene de una orden o citación judicial, debido a que puede ser utilizado como material de prueba pertinente y relevante en un juicio, de manera que, al no cumplir la orden emitida por la Corte, el individuo citado deberá enfrentarse a una acusación por desacato.

¿Qué sujetos quedan excluidos de los hechos según el artículo PC 647(j)(4) del Código Penal?

Existen algunas circunstancias que permiten excluir a ciertas personas de que pueda aplicarse esta norma en contra de ellas, y son las siguientes:

  • Las personas que hayan reenviado el contenido explícito posteriormente a que la persona responsable del delito lo haya distribuido públicamente
  • Páginas web pornográficas en donde se haya publicado algún contenido explícito que les enviaron mediante otra persona.
  • Personas que se dedican a violar la seguridad informática de otras personas (Hackers), teniendo la finalidad de conseguir de forma ilícita contenido de carácter sexual para después distribuirlas por la red.
  • Las personas que hayan sacado el contenido explícito sin autorización de los celulares, computadoras o laptops de otros individuos.

En los dos últimos puntos mencionados anteriormente, aun cuando no se genera el hecho ilícito de la “porno venganza'', las personas responsables de dichos actos se les podrá acusar por otros cargos con relación a los delitos informáticos, como podría ser el tener acceso a un celular sin previa autorización del propietario.

¿Qué otras sanciones se pueden generar al ser condenado por este hecho ilícito?

Aparte de las consecuencias que generalmente se aplican en este delito (Multas y prisión), el individuo acusado por este delito podría ser demandado frente a un tribunal civil para intentar indemnizar los daños que le generó a la persona víctima del caso. De igual forma puede que le sea revocada la licencia profesional en el Estado de California, si el individuo realiza actividades económicas que necesiten de esa autorización, como podría ser una función en el área de la medicina o derechos.

No obstante, no podrá influir en el derecho de adquirir y portar armas de fuego, debido a que hablamos de un delito menor, el cual no produce consecuencias en la situación migratoria debido a que las Leyes Migratorias nos indican que los hechos ilícitos en donde una persona inmigrante puede llegar a ser deportado únicamente serían los delitos mayores.

¿Cuáles son los argumentos que se pueden utilizar en la defensa en contra de una denuncia por este delito?

Ser acusado por cualquier crimen no necesariamente significa que deba ser condenado por el mismo, lo que en realidad nos da a entender es que ha comenzado un procedimiento investigativo para ciertos hechos, en donde el individuo acusado tendrá que defenderse por todas las acusaciones que tenga en su contra y, debido a esto, el individuo va a necesitar de la asesoría legal de algún abogado criminalista experimentado en este tipo de casos, quien pueda utilizar los argumentos que sean correspondientes a los puntos claves del caso, con la finalidad de conseguir el mejor resultado para la persona acusada.

Algunos de los argumentos para la defensa más frecuentemente utilizados los podemos encontrar a continuación:

  • No hubo la intención de distribución.
  • El individuo acusado contó con la autorización de la víctima.
  • La persona del contenido explícito no logra ser identificada.
  • No existió la intención de generar angustia emocional.

No hubo la intención de distribución

Para que este delito pueda configurarse es necesario que el individuo acusado haya tenido la intención de distribuir el contenido explícito (Videos o Fotografías). Lo que certifica que es un argumento válido para cualquier acusado mencionar que, aunque haya distribuido el contenido íntimo, no realizó esa acción intencionalmente, sino que pudo haber ocurrido de forma accidental o porque otra persona lo haya hecho de forma ilícita.

El individuo acusado contó con la autorización de la víctima

Las personas jóvenes no son propensas tener en cuenta las consecuencias de sus actos, y comúnmente se generan muchas denuncias por este particular delito, cuando realmente dan su autorización para que se grabe o se fotografíe este contenido con la intención de que dicho contenido posteriormente sea distribuido, sin embargo, al conocer que su imagen pública queda deteriorada, se hacen la víctima y deciden presentar una denuncia.

La persona del contenido explícito no logra ser identificada

Este argumento se puede utilizar cuando no hay forma de apreciar el rostro del individuo que se encuentra en el contenido explícito publicado, o al ver que el rostro se encuentra censurado. Dado este caso particular, el Jurado tendría que examinar el contenido para determinar la posibilidad de poder reconocer a la persona víctima del caso o no mediante otras características físicas, como lunares o cicatrices. Si se determina que no se logra identificar al individuo que se encuentra en el contenido explícito, entonces no habría cabida para una condena.

No existió la intención de generar angustia emocional

Debemos recordar que un individuo acusado sólo podría ser culpable si era consciente del efecto que le generaría a la otra persona según estas leyes. Por lo que, un argumento defensivo válido podría constar en que el individuo acusado nunca tuvo ese conocimiento de antemano.

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