Amenazar, agredir, acechar o intimidar a una persona son conductas delictivas sancionadas penalmente en California, pero cuando las mismas son ejecutadas contra un integrante del grupo familiar, las condenas son más severas.

El delito de violencia doméstica consiste en realizar actos violentos o abusivos, bien sean físicos, psicológicos, financieros, contra una persona con la cual se tiene una relación basada en vínculos de sangre, afinidad o matrimonio, por ejemplo, cónyuges, padres, hijos, novio(a), e incluso puede ser perpetrado contra ex parejas.

Comprende este hecho punible diferentes delitos (lesiones, amenazas, entre otros) que son sancionados en función de su gravedad, sin embargo, todos pueden conllevar a que el sentenciado permanezca largo tiempo en prisión y deba pagar onerosas multas.

No obstante, en muchas ocasiones los cargos por este delito son presentados en base a falsas acusaciones, es decir, que personas inocentes son inculpadas de cometer violencia doméstica cuando lo cierto es que no lo han llevado a cabo. Producto de lo cual, corresponderá al juez analizar en cada caso, los hechos específicos y las pruebas promovidas para determinar si el acusado es o no culpable.

¿Por qué es importante contratar un abogado de Orange County Criminal Attorney Law Firm?

Porque nuestro equipo de abogados cuenta con la preparación, conocimientos y experiencia necesaria para obtener los mejores resultados en su caso. Estamos dispuestos a brindarle la asesoría legal que usted necesita y a emplear las estrategias de defensa correctas para demostrar su inocencia o lograr la reducción de los cargos que le fueron impuestos. Si ha sido acusado por violencia doméstica en Orange County no dude en contactarnos.

¿En qué consiste la violencia doméstica?     

Consiste en materializar conductas violentas, entre ellas, acechar, agredir, intimidar, amenazar y cualquier comportamiento de esta naturaleza, ejercidas física o psicológicamente contra algún integrante de la familia, pareja actual o ex pareja. Generalmente se produce este delito dentro del hogar, como consecuencia de conductas agresivas o abusivas que se repiten y constituyen patrones de comportamiento.

Importante: la violencia doméstica puede ser ejecutada contra la pareja, vale decir: su cónyuge, novio o novia, persona con la cual convive o se encuentre saliendo, el padre o madre de sus hijos, es decir, no se exige con carácter obligatorio que se produzca en el seno del matrimonio para que se considere perpetrado este delito. También se puede cometer violencia doméstica contra una ex pareja, sin que sea necesario en estos casos que se demuestre que la víctima y el autor del delito estuvieron unidos en matrimonio y que la relación terminó producto de un divorcio, basta con que hayan sido pareja.

Como la violencia doméstica abarca diferentes conductas criminales que se encuentran reguladas de manera autónoma, las condenas a aplicar variarán en función de la magnitud de las mismas, de las consecuencia producidas, de la manera cómo se llevaron a cabo y demás circunstancias específicas del caso.

¿Cuáles hechos punibles comprende la violencia doméstica?

Existen diferentes hechos punibles que al ser ejecutados contra un integrante del grupo familiar, pareja actual o ex pareja, pasan a ser manifestación del delito de violencia doméstica, entre los cuales se encuentran los siguientes:

  • Venganza pornográfica
  • Abuso de ancianos
  • Lesión corporal al cónyuge
  • Negligencia infantil
  • Amenazas criminales
  • Violación de una orden de protección.

Venganza pornográfica

También denominada “porno venganza”, es un delito de violencia doméstica que se lleva a cabo contra una pareja íntima actual o anterior. Este delito se produce generalmente motivado por celos y venganza.                                     

En tal sentido, es común que una persona publique imágenes o videos con contenido sexual explícito de su ex pareja en las diferentes redes sociales o páginas de internet con la intención de exponerla públicamente, humillarla o dañarla emocionalmente, y sin contar para ello, con el consentimiento de la víctima, caso en el cual, se habrá cometido el delito de venganza pornográfica.

Por ejemplo: Un hombre graba un video sexual con su novia, con la autorización de ésta, pero al descubrir que le está siendo infiel, motivado por el enojo y los celos procede a subirlo en sus redes sociales para exponerla públicamente. Evidentemente, en esta situación la víctima podrá sufrir un daño psicológico que debe ser castigado.

Abuso de ancianos

Este delito se lleva a cabo al abusar física o emocionalmente de una persona de 65 años de edad o más. También se configura cuando se comete negligencia, imprudencia o explotación financiera sobre una persona comprendida en dicho rango de edad.

Ahora bien, el abuso físico consiste en producir lesiones o dolor corporal injustificado sobre la víctima. Y abuso emocional es ocasionar sufrimiento y dolor emocional a una persona de la tercera edad; este tipo de abuso se constata por la conducta desplegada por el anciano, quien tiende a aislarse, y a verse constantemente decaído.

Importante: cuando el abuso, la explotación financiera o negligencia es ejecutada por el hijo(a) o esposo(a) de la víctima, es decir, del anciano, se entiende que es manifestación de violencia doméstica

Se entiende por negligencia la falta de atención o cuidado del anciano, al punto de poner en riesgo la vida o salud de éste. Por ejemplo: un hijo encargado del cuidado de su padre anciano y enfermo, que no puede valerse por sí mismo, se cansa de esa obligación y deja de curar sus heridas producidas por la diabetes, ocasionando que empeore su condición de salud.

La explotación financiera consiste en utilizar el dinero o los recursos económicos del anciano de manera ilegal o indebida, aprovechándose de la situación de la víctima quien no puede valerse por sí mismo ni encargarse de administrar su propio dinero. Ejemplo de ello es: utilizar las tarjetas de crédito del anciano, desviar los fondos del mismo o desviar cheques.

Lesión corporal al cónyuge

Se materializa al causar con total intención, lesiones corporales a su pareja. En este sentido, para que una persona sea declarada culpable por este delito, deberá demostrar el Fiscal los siguientes elementos:

  • Que la víctima es pareja del acusado.
  • Que la agresión cometida contra la víctima produjo una lesión corporal.
  • Que el imputado actuó deliberadamente.

Se entiende por pareja a cualquier persona con la que cohabite el agresor, el cónyuge de éste, su prometido/prometida, el padre o madre de sus hijos, o con quien se encuentre saliendo en plan de citas románticas. También comprende a las personas que en el pasado hayan mantenido dichos roles con el delincuente, es decir, ex parejas.

Por ejemplo: golpear a su cónyuge y causarle hematomas en medio de una discusión por no haber estado de acuerdo con usted en un tema importante, para dominarla y hacerle cambiar de opinión.

Negligencia infantil

Este hecho punible se configura al incumplir de manera deliberada, el padre o la madre, la obligación de cuidar y proveer las necesidades básicas de su hijo menor de edad.

Esto es así, porque no solo los maltratos psicológicos y físicos ocasionan daño y peligro a los niños sino que también el descuido, falta de atención, cuidado y protección del menor o el no proporcionarle alimentos, ropa y medicinas puede poner en riesgo la vida y salud de éste. Por ejemplo: dejarlo encerrado en su casa sin alimentos puede conllevar a que una persona sea acusada por este delito.

Para que un individuo sea condenado por este hecho punible debe demostrarse en juicio:

  • Que existe un vínculo entre el acusado y el menor de edad (vínculo padre-hijo).
  • Que la víctima es menor de edad.
  • Que el acusado omitió suministrarle a su hijo los cuidados elementales y cubrir las necesidades básicas, y
  • Que dicho comportamiento fue intencional.

Amenazas criminales

Se comete este delito cuando un sujeto amenaza a otro con quitarle la vida o causarle lesiones corporales graves, de manera inequívoca, expresa e indiscutible, al punto de generar con ello en el destinatario, temor por su seguridad e integridad. Las amenazas pueden realizarse oralmente, por escrito o por algún medio electrónico. No obstante, es indispensable que las amenazas criminales efectuadas sean recibidas e internalizadas como verdaderas por la víctima, que ésta resulte convencida de que será asesinada o gravemente herida.

Sin embargo, para que este hecho punible sea considerado como un delito de violencia doméstica es necesario que se ejecute contra cualquiera de las personas antes mencionadas, entre ellas, parejas o ex parejas. Por ejemplo: realizar una llamada telefónica a su ex novia y amenazarla con ocasionarle la muerte por haberle sido infiel.

Importante: para la configuración de este delito no es necesario que la amenaza se haya cumplido o ejecutado, que se hayan producido lesiones en la víctima, que el autor del delito esté en la capacidad de generar daño, ni que haya tenido verdaderamente la intención de materializar las amenazas, ya que lo determinante es que haya amenazado a la víctima y que le haya originado en función de ello, un daño psicológico.

Para que una persona sea sentenciada por este delito, deberá demostrar el fiscal, todos los elementos que se señalan a continuación:

  • Que el acusado amenazó con ocasionar lesiones físicas o corporales a alguna persona con la cual se encuentra unida por vínculos de sangre, afinidad o matrimonio, o con quitarle la vida.
  • Que se haya utilizado alguna vía de comunicación (electrónica, escrita o verbal) para ejecutar las amenazas criminales.
  • Que la amenaza se haya realizado con la intención de ser recibida como tal por el destinatario.
  • Que se haya realizado la amenaza de manera inequívoca, directa y clara.
  • Que haya generado en el destinatario un temor razonable de sufrir daño, o de estar en riesgo su vida y seguridad.

Violación de una orden de protección

La orden emitida por un juez a fin de brindar resguardo a una persona respecto de otro individuo que puede ocasionarle algún tipo de daño, limitando las libertades de este último, se denomina orden de protección. En función de ésta puede imponerse al acusado el deber de irse del hogar común, no acercarse a la víctima, no asistir a los sitios frecuentados por ésta, ni comunicarse con la víctima de ningún modo, entre otras medidas similares.

Ahora bien, se encuentran relacionados con el delito de violencia doméstica, dos tipos de órdenes de protección: orden de restricción para ancianos abusados y orden de restricción de violencia doméstica.

Y para que una persona sea declarada culpable de cometer este delito, debe demostrar el Fiscal:

  • Que el juez competente emitió una orden de restricción legal y válida.
  • Que el acusado fue notificado de la orden de restricción dictada en su contra, caso contrario, no producirá efecto legal.
  • Que los términos de la orden de restricción sean justos y razonables, es decir, que puedan ser cumplidos.
  • Que el acusado haya violado la orden de protección voluntaria o intencionalmente.

¿Cuáles son las líneas de defensa más empleadas para desvirtuar los cargos por violencia doméstica?

Mediante el empleo de la estrategia de defensa correcta se logrará demostrar su inocencia o la reducción de los cargos impuestos en su contra, motivo por el cual, contar con una buen abogado criminalista, experto en la materia, será determinante a tales efectos. Deberá escoger su abogado la línea de defensa conducente, que se adapte al delito específico de violencia doméstica que le ha sido imputado, para obtener resultados favorables. Ahora bien, entre las líneas de defensa más utilizadas se pueden mencionar:

Pruebas insuficientes

Si el Fiscal no logra demostrar más allá de toda duda razonable los elementos constitutivos del delito de violencia doméstica, usted será absuelto. En este caso, puede suceder que las pruebas aportadas por la contraparte no sean suficientes para demostrar su culpabilidad o que hayan sido obtenidas de manera ilegal y su abogado defensor las haya impugnado para sacarlas del proceso; también puede pasar que su abogado haya aportado pruebas suficientes para acreditar su inocencia. En todos estos supuestos deberá ser declarada su inocencia.

Falsas acusaciones

Es bastante común que los cargos presentados por este tipo de delitos se basen en mentiras, celos o venganza, en tal sentido, puede suceder que una simple discusión dentro del hogar sea expuesta de manera distinta por la presunta víctima al momento de formular la denuncia. Por ejemplo, cuando una mujer desea separarse de su esposo y quiere quedarse con la custodia de sus hijos, puede afirmar falsamente que fue objeto de violencia doméstica por parte de éste. Sin embargo, ante este escenario podrá su abogado defensor demostrar su inocencia con las pruebas pertinentes.

Error en la identificación               

Una persona puede ser erróneamente identificada por un testigo como autor del delito, por haberlo confundido con quien realmente lo ejecutó, bien sea por su parecido físico o por estar vestidos de manera similar, entre otros factores. En ocasiones, la poca iluminación existente en el lugar donde sucedieron los hechos puede influir en ello. Pero si usted no ha cometido violencia doméstica y fue erróneamente identificado, resultará fácil demostrar su inocencia, por ejemplo, al probar en juicio que el día y en la hora del suceso se encontraba en su lugar de trabajo.

¿Cuáles son las condenas que se aplican por estos delitos?

Cada uno de los hechos punibles abarcados dentro de la categoría de violencia doméstica tienen sanciones que le son propias, por lo que, las condenas variarán en cada caso. De este modo, se procede a indicar puntualmente las penas que resultan aplicables en cada uno de ellos:

La venganza pornográfica se sanciona siempre como un hecho punible menor, y pueden aplicarse por su comisión: prisión por un tiempo máximo de seis meses y/o multa de $1.000. Sin embargo, las condenas pueden ser: tiempo en prisión hasta 1 año y/o la multa de $2.000, si se presenta cualquiera de estas circunstancias: que la víctima sea menor de edad, o que el acusado tenga una o más sentencias previas por porno venganza.

El delito de abuso de ancianos puede ser calificado como delito mayor o menor, dependiendo de las circunstancias que rodean el caso y de la existencia o no de antecedentes penales en el acusado. Si es tratado como delito menor las condenas son: prisión hasta por un año y/o imposición de multas. Y como delito mayor, prisión de dos a cuatro años, y también es posible que se impongan multas.

El hecho punible de lesiones corporales causadas al cónyuge también puede ser calificado como delito menor o mayor, en función de la magnitud de las lesiones causadas y del historial criminal del acusado. Si se califica como delito menor, estas son las condenas a aplicar: prisión por un tiempo máximo de un año y/o multa que no podrá superar los $6.000. Y como delito mayor: prisión de dos a cuatro años, así como multa de hasta $6.000.

Por el delito de negligencia infantil, el Fiscal podrá presentar cargos como delito mayor o menor. Si es calificado como delito menor, estas son las posibles sanciones: un año en prisión, multa por un monto de $2.000 como máximo y/o beneficio de libertad condicional que puede incluir que el padre o madre de la víctima reciba asesorías que le permitan corregir su conducta. Si es calificado como delito mayor podrá condenarse al sentenciado a permanecer un año en prisión si dicha pena se cumple en la cárcel del Condado o imponerse un año y un día si se cumple en la cárcel del Estado, multa de $2.000 como monto máximo, y/o beneficio de libertad condicional.

Asimismo, el delito de amenazas criminales puede ser catalogado como delito menor o mayor, dependiendo de la gravedad de las amenazas, del contexto como se produjeron los hechos y demás circunstancias que rodean el caso. Si se trata de un delito menor deberá cumplir el autor del delito hasta un año en prisión, y si se trata de un delito mayor deberá cumplir máximo cuatro años en prisión.

Por el delito de violación de una orden de protección el Fiscal puede presentar cargos como delito menor o mayor, sin embargo, en habitual que sea calificado como hecho punible menor, pero si se infringen los términos de la orden de restricción más de una vez o se ejecuta a la par un acto violento, será calificado como hecho punible mayor. Ahora bien, si los cargos se presentan como delito menor, podrá permanecer en prisión el sentenciado por un tiempo máximo de un año, pagar una multa de hasta $1.000 y/o podrá concederse el beneficio de libertad condicional, caso en el cual se adicionarán otras sanciones como asistir a clases y asesorías para evitar violencia doméstica a futuro. Y si es calificado como delito mayor, las condenas son más severas ya que implican permanecer en prisión hasta por tres años y pago de elevadas multas de hasta $10.000.

¿Si es sentenciado por violencia doméstica se verá afectado su estatus migratorio?

Sí, en caso de haber sido condenado por el delito de violencia doméstica, y no ser usted ciudadano americano, podrá ser deportado debido a que este delito atenta contra la moral de la víctima. Motivo por el cual, si usted es inmigrante y se han presentado cargos en su contra por este hecho punible, deberá contratar de inmediato un abogado penalista para que defienda sus derechos en juicio e impida que su situación migratoria resulte afectada.

Contratar un abogado de violencia doméstica cerca de mí

Si ha sido acusado en Orange County por violencia doméstica, deberá consultar lo antes posible un abogado defensor a objeto de obtener la orientación legal que usted necesita y evitar ser condenado a pasar largo tiempo en prisión y a pagar onerosas multas.

En Orange County Criminal Attorney Law Firm contamos con excelentes abogados penalistas, con amplia experiencia y conocimientos en delitos de esta naturaleza, producto de ello, nos comprometemos a emplear en su nombre y representación la línea de defensa que se ajuste a su caso para lograr los mejores resultados posibles, esto es, demostrar su inocencia u obtener la reducción de los cargos que le fueron impuestos. Comuníquese con nosotros al 714-831-1858 para brindarle una asesoría legal confidencial y sin costo alguno.