Este tipo de hechos punibles son los que involucran destruir o causar daños a cualquier clase de bienes o propiedades que pertenecen a otro. Son varias las conductas que encuadran dentro de esta tipificación, y lo usual es que sean castigadas con penalidades que incluyen el pago de multas muy costosas y tener que cumplir una larga pena de cárcel.

Claro que la severidad de las penalizaciones puede depender de algunas circunstancias que hayan concurrido con los hechos, como el nivel de daño que haya sufrido la propiedad de que se trate, así como el sitio en el que se ejecutó la conducta ilícita concreta. Podría decirse que mientras más costoso sea el daño ocasionado, el crimen será considerado más serio y las penalidades que se pueden imponer serán más graves.

Encontrar el consejo legal que se necesita

Uno de los derechos que posee todo individuo es el respeto a su propiedad, y este derecho está protegido hasta en la Constitución, por ello existen normas que castigan severamente las conductas delictivas que tienen como consecuencia ocasionar daño a la propiedad ajena, con efectos nefastos para su día a día. Debido a ello, si algún allegado, familiar o usted mismo está enfrentando un cargo en Orange County CA, por alguno de los delitos relacionados con la propiedad, necesita los consejos legales que pueden ofrecerle los abogados expertos de Orange County Criminal Attorney Law Firm, quienes podrán hacer un análisis de los supuestos hechos que le han sido atribuidos y encontrarán las líneas de defensa apropiadas para que su situación legal mejore, con una disminución de los cargos, y en el mejor de los casos, que sean desestimados.

¿Cuál es la clasificación de estos hechos ilícitos?

Los hechos punibles contra las propiedades ajenas que se cometen más frecuentemente en este Estado, son:

  • Daños a líneas que suministran servicios como el teléfono, la electricidad u otros servicios públicos.
  • Invasión a la propiedad ajena o traspaso ilícito.
  • Invasión agravada a la propiedad de otro.
  • Incendios provocados.
  • Vandalismo

Daños a líneas que suministran servicios como el teléfono, la electricidad u otros servicios públicos

El Código Penal de este Estado, en la disposición 591, tipifica como delito que un individuo desconecte, retire, dañe u obstruya de manera intencionada o maliciosa cualquier teléfono, cable o línea de suministro eléctrico o telefónico o de cualquier servicio.

Concretamente, el artículo 591 al que hemos hecho referencia antes, dispone que cuando un sujeto de forma maliciosa e ilegal derriba, remueve, daña, desconecta, corta u obstruye una línea de telégrafo, teléfono o televisión por cable, o cualquier línea utilizada para conducir electricidad, o cualquier parte de la misma, o accesorios o aparatos conectados con ella es responsable de este delito

Como ejemplos de estos actos ilícitos tenemos:

  • En una pelea relacionada con violencia doméstica, un esposo rompió un teléfono con un bate de béisbol.
  • Un individuo desconecta un cable de suministro eléctrico a un vecindario, para ocasionar un corte de energía.
  • Un individuo daña a propósito la línea del suministro del servicio de televisión por cable de su vecino por venganza de alguna ofensa.

Invasión a la propiedad que pertenece a otro

Ya hemos mencionado que la protección de la propiedad privada es un derecho que está protegido en la Constitución y, por ende, todos los Estados tienen leyes que exigen a los terceros respetar los límites de la posesión de otro. Tales normas tienen la finalidad de garantizar a los dueños sus derechos a vivir y a realizar negocios dentro de sus propiedades, sin que reciban interferencias o perturbaciones de otros sujetos.

Un individuo podría ser acusado de invasión a la propiedad ajena, que igualmente recibe el nombre de traspaso ilícito, cuando accede de manera ilegal en un terreno, edificación u otra estructura que es propiedad de otro, sin haber obtenido previamente su consentimiento. Las normas prohíben de forma especial acceder ilegalmente a la propiedad de otro, cuando existen avisos que son claramente observables, que indican que no se puede ingresar sin tener autorización para ello. De la misma forma, se considera ilegal destruir, remover o dañar las vallas o letreros con los que se definen los linderos o límites del inmueble propiedad de otro.

La ley sobre invasión a la propiedad ajena en California, en el artículo 602 PC, establece que también resulta ilegal ingresar en el inmueble de otro, teniendo como objetivo causar daños al bien. Sin embargo, un sujeto podría ser acusado por este ilícito, i) si ingresa en una propiedad ajena con la finalidad de interferir en las actividades y negociaciones de naturaleza comercial que estén llevándose a cabo en su interior; ii) o cuando se ingresa y se ocupa un inmueble propiedad de otro sin su autorización, iii) o cuando se niegue a salir de la propiedad privada después de que le ha sido pedido por el dueño que lo haga. En resumen, son múltiples las maneras de ejecutar este tipo de hechos punibles y enfrentar cargos por traspaso ilícito, por lo que es necesario conocer tales regulaciones.

Invasión agravada a la propiedad de otro o ajena

Según el artículo 601 es un delito con agravantes amenazar de manera creíble con lastimar u ocasionar daños físicos graves a otro sujeto y luego ingresar a su casa o lugar de trabajo de ese individuo sin autorización, haciendo que el mismo sienta temor por su bienestar y su seguridad física. En este sentido, nos estamos refiriendo a una ofensa más seria que la que explicamos antes.

Específicamente, el artículo 601 antes mencionado establece que cualquier individuo es responsable de invasión a la propiedad ajena agravada cuando profiere una amenaza que sea creíble para un sujeto razonable, de que va a ocasionar lesiones físicas graves a otro, teniendo el propósito de causar temor en su víctima, por su bienestar o seguridad, o por la seguridad de algún miembro próximo de su familia y el acusado ejecuta una cualquiera de estas actividades:

  • En los treinta (30) días posteriores a la amenaza, ingresa ilegalmente a la residencia o propiedad inmueble contigua a la residencia del sujeto amenazado sin un propósito legítimo, y con la intención de ejecutar la amenaza proferida.
  • En los 30 días siguientes a la amenaza, conociendo que el lugar al que va a acceder es el sitio en el que labora el sujeto amenazado, accede de forma ilegal al sitio de trabajo del individuo amenazado y realiza un acto o actos para encontrar a su víctima en el interior de las instalaciones sin un propósito lícito, y con el objetivo de ejecutar la amenaza proferida.

Constituyen ejemplos de esta clase de conductas:

  • Un sujeto le dice a su ex novia que la va a hacer pagar por haberlo dejado y luego ingresa al sitio en el que ella trabaja dos semanas después, llevando un bate en la mano.
  • Un individuo le envía a su vecino un correo electrónico advirtiéndole que le devolverá el dinero por una fiesta ruidosa e inquietante, y luego irrumpe en su casa dos días después.
  • Un sujeto le dice a otro que lo va a golpear y luego entra al sitio de trabajo del individuo amenazado al día siguiente, con la intención de pelear con él.

Incendios Provocados

Son considerados actividades extremadamente peligrosas, que implican riesgo para los individuos. Según el artículo 451 del Código Penal de California, un incendio provocado se trata de un hecho punible muy grave. Consiste en que un individuo, de forma intencionada provoca o inicia un incendio en un bien ajeno, pudiendo ser mueble o inmueble. Para decirlo de forma más simple, un incendio provocado es quemar voluntariamente toda clase de estructuras, edificaciones, parques, reservas forestales o automóviles, entre otros, y las penas con las que se sanciona esta clase de conductas pueden agravarse si concurre cualquiera de las situaciones que mencionamos a continuación:

  • Se ocasionan lesiones físicas a un individuo
  • El incendio fue provocado en una edificación residencial, o
  • El acusado tuvo el objetivo de ejecutar un fraude en perjuicio de una empresa aseguradora.

Por supuesto que hay muchas clases de incendios provocados en California, pero la consecuencia común en todos ellos es que se desea destruir de forma intencionada un bien ajeno, o causar lesiones físicas a otro, que pueden ser graves, e inclusive la muerte.

En la mayoría de los casos, la investigación sobre las causas de un incendio puede tardar mucho tiempo, incluso meses, ya que las pruebas y evidencias normalmente son destruidas en el mismo incendio. En razón de ello, los investigadores posiblemente tendrán que hacer uso de sistemas muy complicados de análisis de tipo químico, con el objetivo de encontrar la evidencia concreta de la causa del incendio. Cuando han logrado identificar la causa, estarán en capacidad de determinar si su origen fue provocado o accidental. Aunque puede ser que sean encontrados testigos que hayan observado cuando el sospechoso inició el incendio, lo que facilitará mucho la formulación de cargos al acusado por un incendio provocado.

Ahora bien, hay que tomar en consideración que en California, ser encontrado responsable por un incendio provocado como una felonía constituye un “strike”, de acuerdo con la Ley de los Tres Delitos y Fuera, y ello puede tener efectos muy graves para el sujeto si en el futuro es acusado por cometer otro hecho ilícito, cuyas penas se incrementarán de forma dramática.

Vandalismo

La norma 594 PC, es el estatuto de California que define la conducta de vandalismo como dañar, destruir o desfigurar maliciosamente la propiedad de otro individuo. La norma antes mencionada indica que cualquier sujeto que, de manera intencionada o maliciosa, ejecute uno cualquiera de los actos que se mencionan a continuación sobre un bien ajeno, tales como destruirlo, dañarlo o distorsionarlo empleando grafitis o cualquier otro material, será declarado responsable por vandalismo.

Es cierto que la mayor parte de los individuos que escuchan el término vandalismo, lo asocian con niños o jóvenes del vecindario que causan desórdenes públicos, que usan pinturas en aerosol para desfigurar las fachadas de las edificaciones, no obstante existen otras conductas que pueden ser calificadas como vandalismo. Un caso concreto es rayar la pintura de un automóvil con una llave u otro instrumento filoso, por una venganza contra su propietario, o para que disminuya su valor en el mercado, en cuyo caso el auto se considerará vandalizado y el responsable es culpable de este hecho ilícito.

Aunque parezca increíble, actividades como romper una lámpara o un adorno apreciado, en el transcurso de una fuerte disputa con la pareja, siempre que no sea de la propiedad de quien lo ha roto, se considera vandalismo. Incluso actos considerados triviales como firmar el nombre sobre cemento o concreto húmedo o realizar un paisaje artístico con aerosoles en un muro del callejón son actividades consideradas vandalismo.

¿Qué penalidades se imponen a un individuo que sea declarado responsable por este tipo de hechos punibles?

Las penas que podrían aplicarse dependerá del tipo de conducta que haya sido ejecutada por el procesado, por eso vamos a tratarlas por separado.

En primer lugar, si la conducta por la que se está juzgando al acusado es por daños a líneas que suministran el servicio de teléfono, electricidad u otros servicios públicos, la misma se considera un “wobbler”, lo que significa que queda a elección de la representación fiscal juzgarlo como una felonía o como delito menor, tomándose en cuenta las características concretas de los hechos de los que se acusa al procesado y si posee antecedentes criminales.

Cuando se hace referencia a tomar en cuenta las características concretas en que el hecho ilícito fue ejecutado, quiere decir determinar el nivel o grado de daños que fue causado por el procesado, así como el supuesto motivo por el cual los ocasionó, pero también se tomarán en consideración circunstancias atenuantes o agravantes.

Asumiendo que la representación fiscal decida juzgarlo como delito o crimen menor, el castigo que podría imponerse será:

  • Prisión en una cárcel del condado con una duración máxima de un año, y/o
  • Una multa, que puede llegar a la suma máxima de $1.000,00.

No obstante, si el cargo es juzgado como felonía, las penas que se impondrán serán:

  • Pena de prisión con una duración máxima de tres años, y/o
  • Una multa cuyo monto máximo puede ascender a $10.000,00.

En caso de que la acusación sea por invasión a la propiedad de otro o ajena, hay que tener en consideración que el cargo puede ser presentado como delito menor o como una infracción.

Si es considerado como una simple infracción, la pena que se puede imponer será sólo de multa, si el acusado accedió intencionadamente sin permiso a un terreno cercado con vallas, o que posee avisos en los que se informa que la prohibición de ingresar sin tener autorización para ello. Ahora bien, si se trata de la primera violación del acusado, la multa será de $ 75,00, pero si se trata de la segunda o posterior violación, ejecutada sobre el mismo inmueble, entonces la multa llegará a los $ 250,00.

Ahora bien, si la conducta es calificada como delito menor, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Pena de prisión en una cárcel hasta por seis meses, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a los $1.000,00.

Por el contrario, si la acusación es por invasión agravada a la propiedad ajena, se califica como un “wobbler”, así que la Fiscalía podrá elegir juzgarlo como un delito menor o como felonía, tomando en consideración que el procesado tenga o no antecedentes criminales y cuáles fueron las características concretas en las que los hechos ocurrieron. Si es juzgado como felonía, será castigado con:

  • Pena de prisión hasta por tres años, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a los $10.000,00.

Si el cargo es por incendio provocado, automáticamente será calificado como una felonía, dada la peligrosidad de esta clase de actividades ilícitas, cuyos efectos serán la imposición de largas penas de cárcel y la cancelación de cuantiosas multas. Otra consecuencia es que el Tribunal puede obligar al procesado a registrarse de forma vitalicia por ser un pirómano, lo cual es un registro para toda la vida.

Respecto a las penalizaciones que se pueden imponer en una sentencia de condena, las mismas van a depender de la conducta que haya desplegado el acusado, encontrándose entre ellas las siguientes:

  • Si producto del incendio provocado se ocasionó lo que se denomina gran lesión corporal, la pena de prisión en una cárcel estatal puede llegar a ser hasta de nueve años.
  • Si el acusado ha quemado intencionalmente una estructura que se encontraba habitada, la pena de prisión puede llegar hasta un máximo de ocho años.
  • Si un incendio es provocado en terrenos forestales o en una estructura no habitada, la pena de cárcel puede llegar a un máximo de seis años.
  • Si el incendio fue provocado con el propósito de ejecutar un fraude en perjuicio de una empresa aseguradora, se califica como felonía, cuya pena en una prisión estatal puede llegar a un máximo de tres años.

Finalmente, por la conducta ilegal de vandalismo, las penalizaciones dependerán del monto al que ascienden los daños ocasionados a la propiedad de que se trate. Esto es particularmente importante, porque este delito se califica como un “wobbler”, lo que quiere decir que puede ser juzgado como delito menor o como una felonía, en función del monto al que ascienden los daños causados.

Si el daño a la propiedad ha sido estimado en una suma igual o inferior a los $ 400,00, será procesado como menor, siendo castigado con:

  • Pena de prisión en una cárcel del condado por un máximo de un año, y
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a los $1.000,00.

En cambio, si el costo al que ascienden los daños se encuentra entre los $ 400,00 y los $ 10.000,00, entonces será calificado como felonía, por lo que las sanciones con las que se castiga este delito son:

  • Pena de cárcel hasta por tres años, y/o
  • Multas cuyo monto máximo puede llegar a los $10.000,00.

Hay que advertir que estas sanciones podrían ser incrementadas si a los hechos concurrieron determinadas circunstancias, como que el crimen de vandalismo haya sido ejecutado en beneficio de pandillas callejeras criminales, lo cual aumentará considerablemente las sanciones de cárcel y las multas.

¿Existen estrategias de defensa que se usan comúnmente frente a acusaciones por este tipo de hechos ilícitos?

Cada situación es única, y posee sus propias características, debido a lo cual la selección del argumento defensivo adecuado debe recaer en un abogado criminalista especialista, que examine los hechos y elegir los argumentos correctos. Además, en este artículo hemos hecho referencia a varias conductas relacionadas con delitos contra la propiedad, de manera que las líneas defensivas que se podrían argumentar también van a depender del tipo de conducta que le haya sido imputada al acusado. No obstante, entre los argumentos más usados se encuentran los que mencionamos a continuación:

Si la acusación es por daños a líneas que suministran el servicio de teléfono, electricidad u otros servicios públicos, se puede alegar que realmente lo ocurrido fue un accidente; o que la acusación es falsa; o que nunca existió la finalidad de causar los daños de los que se acusa al procesado.

Por un cargo de invasión a la propiedad de otro o ajena, un abogado en lo penal experto podrá encontrar los argumentos adecuados para contradecir a la Fiscalía, encontrándose entre éstos que el procesado tiene derecho a ingresar al inmueble; que no tuvo el propósito de ocasionar daños al mismo; o que no existía ninguna señalización que prohibiera el paso sin la debida autorización, por lo que desconocía que no podría acceder a dicha propiedad. Otro argumento que podría utilizarse es que el acusado estaba haciendo uso de su derecho consagrado en la Constitución a reunirse pacíficamente para realizar protestas.

En caso de que la acusación sea por una invasión agravada a la propiedad ajena, podría argumentarse que la amenaza del procesado no podía ser creíble; que nunca tuvo el objetivo de ocasionar temor a la presunta víctima; o que nunca tuvo la finalidad de convertir en realidad su amenaza al acceder al terreno, estructura o sitio de trabajo.

Si el procesado es acusado de incendio provocado, el abogado defensor puede alegar que su defendido no realizó ningún acto voluntariamente para ocasionarlo, que fue producto del clima o que la causa fue accidental. Igualmente, es posible probar que el representado no ha tenido el propósito de ejecutar ningún fraude contra una empresa aseguradora.

Frente a una acusación de vandalismo, pueden utilizarse argumentos como falsas acusaciones o una identificación errónea.

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Como ya hemos explicado, son muchas las conductas que pueden ser consideradas como un hecho ilícito contra la propiedad, con las consecuencias negativas para su vida que eso implica, por ello, si usted está enfrentando esta clase de cargos en Orange County CA, entonces nos necesita, porque en Orange County Criminal Attorney Law Firm contamos con los abogados expertos y especializados en este tipo de hechos ilícitos, quienes podrán brindarle los consejos legales que necesita para aclarar su situación.

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