La posesión de drogas controladas para consumo personal es un asunto de por sí serio, pero cuando se poseen con el propósito de venderlas complica aún más su situación legal, esto es así porque quien consume tiene un problema de adicción, pero quien vende está causando que más personas se vuelvan adictivas, y por eso es una acción que se castiga con mayor severidad.

Pero no siempre se trata de sustancias ilícitas como comúnmente se piensa, tales como, cocaína, crack o heroína, ya que realmente las “sustancias controladas” son drogas cuya elaboración, posesión y consumo son regulados por el Estado. Dicha denominación comprende tanto drogas ilegales como las legales cuya compra requiere una prescripción médica.

Conseguir un Abogado de Posesión de una Sustancia Controlada para la Venta en Orange County

Este hecho punible constituye un delito grave que inclusive, si es un no ciudadano, puede afectar su estado migratorio en Estados Unidos causando su deportación o que lo declaren inadmisible por cuanto se considera un delito de bajeza moral, ello sin contar con que las sanciones son bastantes duras por cuanto incluyen largos periodos de prisión.

En virtud de ello, es importante que no se tome una acusación de este tipo a la ligera y acuda rápidamente al equipo legal Orange County Criminal Attorney Law Firm para que uno de nuestros abogados evalúe los detalles específicos de su caso, le ayude a entender su escenario legal, y prepare una defensa sólida que le ayude a disminuir las consecuencias legales o logre desestimar su caso.

¿Cuáles son los supuestos que configuran la Posesión de una Sustancia Controlada para la Venta?

Este delito se encuentra estatuido en la Sección 11351 del Código de Salud y Seguridad de California abreviado “HSC” por sus siglas en inglés, y se comete cuando una persona posee a sabiendas sustancias controladas con el propósito u objetivo de venderlas.

En esos términos, los supuestos que configuran el delito se pueden determinar en los siguientes:

  • Que la persona poseía sustancias controladas;

  • Que sabía de la posesión y de la naturaleza controlada de dicha sustancia; y

  • Que la persona tenía el propósito de vender la sustancia.

A continuación abordaremos con más detalle cada uno de los supuestos antes mencionados a modo de tener un contexto más amplio de todos los aspectos legales que prevé la normativa legal que regula este delito.

La persona poseía sustancias controladas

En relación a este supuesto, hay dos puntos importantes que debemos precisar, el primero es el relativo a la posesión, y el segundo concierne a lo que debe entenderse por “sustancias controladas”.

En cuanto a la posesión es importante mencionar que no es necesario que el individuo haya tenido la droga físicamente consigo en el cuerpo o la ropa, basta que se encuentre en un sitio donde se supone que la persona ejerce un dominio o control. Por ejemplo, en su auto, habitación, casa o incluso un casillero, de manera que, aunque no le hayan conseguido infraganti con las manos en la droga, igual corre el riesgo de ser procesado penalmente.

Otro aspecto legal importante que se debe señalar sobre la posesión es que existen tres clasificaciones a saber:

  • Posesión Real: Este es el término legal que se utiliza cuando se acusa a una persona de haber sido hallada en posesión directa de la droga, es decir, el individuo la llevaba físicamente con él: en las manos, bolsillos o escondido en alguna parte del cuerpo.

  • Posesión Constructiva: Es la otra forma de poseer la sustancia que explicamos anteriormente, vale decir, que se encontró en un lugar sobre el cual el individuo tenía un control o dominio.

  • Posesión Articulada o Conjunta: La cual tiene lugar cuando se acusan a varias personas de tener la posesión (real o constructiva) sobre una misma droga. Lo más común en casos donde se alega la posesión articulada es que se trate como constructiva, ya que por lo general la acusación se origina por haber conseguido la droga controlada en un sitio sobre el cual un grupo de personas tenía dominio, por ejemplo, en el closet de una habitación donde duermen dos roommates lógicamente como ambos tienen cierto dominio sobre el clóset>, ambos estarán involucrados en el hecho.

Continuando con los supuestos del delito, el otro punto a tratar es el de lo que debe entenderse como “sustancias controladas”. Pues bien, tal como lo mencionamos al inicio, dicho término se utiliza para referirse a las drogas que por ley están reguladas por el Estado, y que por tanto no abarca únicamente las sustancias ilícitas, sino también fármacos que, aunque son permitidos para su consumo, y de hecho se utilizan en muchos tratamientos de salud, requieren una prescripción médica.

En ese sentido, a continuación se señalan algunas de las sustancias cuya posesión comúnmente genera estos cargos:

  • Cocaína

  • Heroína

  • Opiáceos

  • Peyote

  • Alucinógenos

  • Codeína (es una analgésico o sedante utilizado con fines médicos)

  • Vicodin (utilizado para tratar el dolor moderado o intenso)

Sabía de la posesión y de la naturaleza controlada de dicha sustancia

Poseer la droga es un elemento que por sí solo no es suficiente para que proceda una condena en su contra en razón de este delito, ya que además de ello se requiere que el individuo haya tenido conocimiento de la posesión y de su naturaleza controlada.

Respecto al conocimiento de la posesión, esto es lógico ya que en muchos casos una persona puede haberse visto involucrada siendo realmente inocente de lo que se le acusa, lo cual sucede más común de lo que parece. Véase por ejemplo el escenario que colocamos anteriormente donde se acusa a dos personas alegando posesión articulada constructiva, porque la droga se consiguió oculta en el clóset de la habitación donde duermen dos roommates, quizás solo uno de ellos sea el culpable del delito, porque el otro individuo ni siquiera sabía de la existencia de la droga, de allí que sea necesario probar el conocimiento.

Ahora bien, en cuanto al conocimiento sobre la naturaleza controlada no es necesario que la persona sepa específicamente qué tipo de sustancia es o los químicos que la componen, pero sí saber que son sustancias legalmente controladas, aunque esto se vea difícil de probar más adelante veremos que no es así.

La persona tenía el propósito de vender la sustancia

Tratándose de la posesión de una sustancia controlada para la venta, es necesario que la droga que se posee esté destinada a la venta y no al consumo personal, ya que de lo contrario se habría configurado otro delito como es el de posesión simple.

¿Qué pruebas se deben presentar ante la Corte para que se determine mi culpabilidad?

Como en la mayoría de los delitos, la carga probatoria en estos casos le corresponde al Fiscal, quien deberá demostrar ante la Corte todos los elementos que hacen procedente una decisión condenatoria por cometer este delito.

Los elementos que debe probar el Fiscal son los supuestos que configuran el delito que anteriormente mencionamos:

  • Posesión de la sustancia controlada

  • Conocimiento

  • Propósito de venta

  • Cantidad de droga utilizable

A continuación se explica, según la experiencia de nuestros abogados especialistas, qué medios probatorios usualmente utilizan los Fiscales para evidenciar dichas circunstancias y convencer al jurado de la procedencia de una condena penal.

En cuanto a la posesión de la sustancia, normalmente este es el elemento más fácil de probar, debido a que en la mayoría de las ocasiones ya ha debido ocurrir un arresto previo, en cuyo procedimiento los oficiales de la policía posiblemente incautaron la droga y también formaron su informe policial el cual sirve de medio probatorio ya que se señala el tipo de posesión (constructiva, real, articulada) y todos los detalles del hecho.

Por su parte, el conocimiento tampoco es muy difícil de probar si la venta se hacía de forma oculta o si en alguna oportunidad intentó escapar de las autoridades, se puede suponer que el acusado sabía de la droga, y conocía que su venta no era precisamente una acción legal. También se puede probar del informe policial, ya que en el acta los oficiales registran todo el procedimiento, lo que se hizo, y lo que usted dijo, de manera que, si usted dice “lo hice porque no conseguía trabajo” “estaba pasando una crisis económica y no tenía de otra” el Fiscal de la acusación se puede basar en sus dichos para demostrar al jurado que usted sabía sobre la posesión y la naturaleza controlada de la sustancia. De allí que sea importante permanecer en silencio durante un arresto, porque en ocasiones se dicen cosas que si bien pueden parecer inocentes realmente no se sabe el contexto legal de lo que implican.

Ahora bien, el propósito de venta> de la droga se suele probar con indicios que ayuden al Fiscal a convencer al jurado el fin de la posesión de drogas. Algunos indicios que pueden lograr demostrar esta suposición son los siguientes:

  • La cantidad de droga era considerable

  • Se incautaron muchos empaques individuales con dosis iguales

  • Tener parafernalia (instrumentos que se utilizan para medir la droga, como balanzas)

  • Tener altas cantidades de dinero en efectivo

  • El hecho de que muchas personas frecuentaban por un lapso muy breve la residencia o el lugar donde presuntamente se tenía la droga.

Vale la pena señalar que no es necesario que la persona acusada sea quien también vende la droga, lo que importa probar es que el destino de la droga era su venta aunque sea por medio de un tercero.

Y por último, la cantidad de droga utilizable. Una cantidad utilizable no significa que sea mucha o considerable, sino que sea suficiente para que el comprador pueda consumirla. Supongamos que le encuentran parafernalia, altas sumas de dinero en efectivo, y cualquier otro indicio, pero no se consiguió la droga sino residuos de ésta en la mesa de su residencia, la juntan y le imputan cargos por sospecha de posesión de sustancias controladas para su venta. En este escenario no se puede decir que los residuos encontrados tenían un propósito de venta, ya que no se trataba de una cantidad suficiente para ser consumido por un individuo.

La cantidad utilizable el Fiscal la puede probar con los kilogramos de droga que fueron encontrados presuntamente en su posesión y de la cual se dejó registro en los informes policiales y en fotos.

Ahora bien, es importante señalar que todos los medios de pruebas antes mencionados, dado a que se tratan de evidencias circunstanciales, un abogado defensor puede encontrar las debilidades de la prueba, formar su teoría y causar duda en el jurado para evitar la convicción de la prueba, o también puede traer pruebas al proceso que demuestren otro escenario en el que la persona no se vea involucrado.

¿Qué tan severas son los castigos que impone la ley si me llegan a declarar culpable de este delito?

La posesión de una sustancia controlada para la venta es un delito grave, y por tanto sus sanciones son muy serias e incluye las que se mencionan a continuación:

  • Condena de prisión de hasta 4 años; o

  • Cumplir con 1 año de prisión y ser beneficiado con libertad condicional; y/o

  • Pagar una multa cuyo monto no exceda de $20.000.

¿Qué factores agravantes de la condena aplican para estos casos?

Para entrar en contexto, es necesario explicar que los factores agravantes son circunstancias que no necesitan estar presentes en el hecho para que se configure el delito, pero que de encontrarse presentes se agrava su situación legal y es probable que le apliquen condenas adicionales de prisión.

En este delito específico, las circunstancias agravantes son: que la droga sea heroína, cocaína base o cocaína, y si existen antecedentes penales por otros delitos graves de drogas.

Bajo el escenario en que la sustancia sea heroína, cocaína base o cocaína, las sanciones adicionales se imponen según las siguientes reglas:

  • Más de 1kg: 3 años condenado a cárcel adicional

  • Más de 4kg: 5 años condenado a cárcel adicional

  • Más de 10kg: 10 años condenado a cárcel adicional

  • Más de 20kg: 15 años condenado a cárcel adicional

  • Más de 40kg: 20 años condenado a cárcel adicional

  • Más de 80kg: 25 años condenado a cárcel adicional

Y la multa dependerá también de la cantidad de droga que se halle en posesión, pero la más alta puede llegar al oneroso monto de $8.000.000.

Por su parte, si el acusado tiene una o varias condenas previas por otro delito grave relacionado con drogas entonces se enfrentaría a 3 años adicionales de prisión por cada antecedente criminal de esa índole.

Si me condenan por este hecho punible, ¿soy elegible para cumplir con un programa público de prevención de drogas como alternativa a la prisión?

Lamentamos decirle que, en estos casos, por tratarse de delitos graves, no es posible optar por el beneficio procesal de asistir a un programa público para evitar ir a prisión. Sin embargo, un buen abogado defensor podría tratar de llegar a un acuerdo con el Fiscal de la causa, o debilitar lo más que se pueda las pruebas formuladas en su contra, para reducir el cargo a un delito de simple posesión u otro menor, lo que permitiría que sí pueda optar al antes dicho beneficio.

Por esa razón es importante contratar cuanto antes un abogado especialista en la materia y con experiencia en el litigio de este tipo de casos, ya que al hacerlo, hay más probabilidades de que se logren resultados favorables en el veredicto que dicte el jurado.

¿Cómo puedo defenderme de un cargo por este hecho punible?

La mejor acción que puede tomar para defenderse es llamar a un abogado especialista de inmediato, pero tenga cuidado de contactar a cualquiera, tenga en cuenta para esto los años de experiencia, los casos ganados y la especialización en la materia, ya que elegir mal también le puede costar su libertad. Un buen abogado tiene los conocimientos necesarios para, mediante estrategias de defensa, reducir los cargos formulados en su contra e incluso lograr su desestimación total y evitar la imposición de una condena.

Conozca algunas de las estrategias de defensa que con mayor frecuencia se ejercen a favor de los acusados para combatir los cargos de este tipo:

La evidencia es insuficiente

Esta defensa es muy común en casi todos los delitos y consiste en señalar al jurado que las pruebas aportadas para demostrar una de las circunstancias de procedencia del delito por sí sola no basta para evidenciar el hecho. Por ejemplo, si el Fiscal intenta demostrar el propósito de venta con un solo indicio como lo es la presencia de parafernalia en el lugar donde se encontró la droga, su abogado defensor podría alegar que ese solo elemento no demuestra el destino final de sustancia, ya que dichos instrumentos pudieron estar allí con otro objetivo como preparar la droga para su propio consumo.

El procedimiento de registro e incautación no cumplió con lo establecido en las leyes

Las leyes no solamente están sujetas para las personas comunes, sino también para las autoridades, de manera que, también se encuentran previstos parámetros para los procedimientos que estos lleven a cabo, los cuales deben cumplirse cabalmente, ya que de no ser así y omitir aunque sea una norma todo el proceso estaría viciado de ilegalidad y en consecuencia, si se demuestra dicha situación, el Juez debe obligatoriamente por ley prescindir de las pruebas obtenidas en el proceso de registro e incautación. Básicamente se hace como si jamás hubiera existido la prueba, por que el Juez, no se podría basar en ella para adoptar su decisión.

Usted fue víctima de una trampa policial

Estas son las llamadas “operaciones encubiertas” de los agentes que vemos mucho en las películas, y sí son completamente legales, el problema es cuando un oficial se excede en dicha operación y acude a prácticas no autorizadas para conseguir pruebas a toda costa y hacer procedente un arresto, algunas comunes son: ofrecer sumas demasiado altas y poco creíbles de dinero a la persona para que ejecute la acción, no permitir que la persona se vaya aún cuando le dijo en varias oportunidades que no va a acceder a cometer el delito, convencer a la persona diciéndole que el hecho no es ilícito para que lo haga, y cualquier otra similar.

En estos casos aunque verdaderamente se haya configurado el delito, el caso deberá ser desestimado porque un oficial prácticamente lo indujo a cometerlo.

Usted no tenía conocimiento alguno de la droga o de su naturaleza

Puede que por ejemplo a usted lo acusaran de este delito alegando posesión articulada, porque su hermano llevó drogas a la casa y las escondió en el baño, dado que usted también ejercía cierto dominio sobre el lugar es posible que lo incriminen, pero mediante argumentos y pruebas se puede alegar el desconocimiento.

¿Qué otros delitos se relacionan con la Posesión de una Sustancia Controlada para la Venta?

Existen otros delitos que tienen supuestos muy similares al hecho punible objeto de análisis, por lo que si está intentando conseguir información respecto a su situación legal y piensa que la misma no encaja dentro de este delito, puede también intentar indagar sobre los siguientes delitos:

Venta y transporte de sustancias controladas – 11352 HSC

Posesión de marihuana para la venta – 11359 HSC

Posesión de metanfetaminas para la venta – 11378 HSC

Contratar a un abogado abogado de posesión de una sustancia controlada para la venta cerca de mí

Si es así piense en su futuro y las consecuencias que podría tener no solo las sanciones, que de por sí son bastante rigurosas, sino también los antecedentes penales y los problemas que estos le podrían llegar a generar, por ejemplo, cerrarle oportunidades de empleo e incluso por ser un no ciudadano lo podría deportar o declarar inadmisible para los Estados Unidos. ¿Su mejor opción? Contratar un abogado especializado en el delito.

Consiga una asesoría gratuita con un abogado de posesión de una sustancia controlada para la venta en Orange County comunicándose ahora mismo con el mejor bufete legal Orange County Criminal Attorney Law Firm. Llame hoy al 714-831-1858 nuestros abogados están disponibles 24/7