Cuando una persona es acusada de cometer un delito, el sistema de justicia tiene el interés de que se efectúe su arresto, con el fin de que pueda ser sometida a un procedimiento judicial, en el cual se determinará si ha cometido el delito y se impondrán las sanciones que se estimen convenientes. Durante este procedimiento pueden existir personas que actúen en beneficio del sospechoso, emitiendo amenazas a la posible víctima o a los testigos con el propósito de que se abstengan de realizar algún acto que pueda contribuir al procesamiento del sospechoso o a lograr una declaratoria de culpabilidad, con lo cual se obstaculiza la administración de justicia. 

El delito de disuadir a un testigo o una víctima se encuentra consagrado en el artículo 136.1 PC y consiste en evitar o intentar evitar que un testigo de la comisión de un delito o la víctima del mismo testifique en el juicio o denuncie los hechos. Asimismo, se lleva a cabo mediante una intimidación que puede consistir en una amenaza directa, indirecta o el ofrecimiento de un pago.

Aunque este hecho punible se considere delito menor en una gran cantidad de casos, también puede considerarse delito mayor cuando se verifican una serie de circunstancias, con lo cual se imponen sanciones más severas.

Si ha sido acusado de cometer este hecho punible, debe contar con la asesoría de abogados altamente capacitados, siendo el mejor servicio el de la firma de abogados de defensa criminal de Orange County Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Orange County, California. Con nosotros podrá resultar lo menos perjudicado posible de estos hechos ya que implementaremos una estrategia de defensa que le permita obtener un resultado favorable.


¿Cuáles son los elementos de este delito?

En todo proceso penal el fiscal tiene la responsabilidad de probar la concurrencia de los elementos del delito más allá de toda duda razonable con el fin de que el acusado resulte condenado.

Con relación a este delito, el fiscal debe demostrar que el acusado ha actuado intencionalmente y con malicia. Además, que ha persuadido o intentado persuadir a la víctima del delito o a un testigo de la comisión del mismo de abstenerse de asistir al procedimiento judicial, testificar en el mismo, realizar la denuncia o contribuir de cualquier forma en el procedimiento judicial o en el arresto.

Para lograr una mejor comprensión de estos elementos, explicaremos algunos términos.

¿Qué debe entenderse por actuar intencionalmente?

Como indicamos anteriormente, para que una persona incurra en este delito debe haber actuado intencionalmente, lo cual significa que debe haber persuadido al testigo o a la víctima de hacer algún acto que pudiera favorecer el arresto o el enjuiciamiento del perpetrador del delito.

Además, debe haber sabido que su acción estaba intimidando o amenazado a la otra persona, que debe ser un testigo o una víctima.

¿Qué debe entenderse por actuar con malicia?

Actuar con malicia significa realizar un acto ilegal con la intención de molestar, causar un perjuicio, o herir físicamente a otra persona, obstaculizando la administración de justicia. Como ejemplo, veamos el siguiente supuesto.

María se entera de que ha ocurrido un secuestro en una calle cercana al edificio donde reside. Su vecino, Gabriel, se encontraba caminando por la calle cuando ocurrió el secuestro, por lo que fue testigo del mismo, pero María no tiene conocimiento de esto. En una conversación con su vecino Gabriel, María le comenta sobre los hechos acontecidos, expresando que cualquier persona que haya presenciado el secuestro sufre el riesgo de que los perpetradores del delito arremetan en su contra. Aunque sus palabras intimidaron a Gabriel, María no tenía la intención de evitar que este testificara ni obstaculizar el procedimiento judicial, ya que no sabía que había presenciado los hechos. Por lo tanto, no sería culpable.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que, en casos como este, el tribunal asumirá que el acusado actuó con intención y malicia, por lo que su abogado se encargará de ejercer una defensa adecuada en el juicio, además de presentar las evidencias pertinentes con el fin de contradecir los argumentos del fiscal y lograr que no sea declarado culpable.

¿Qué debe entenderse por evitar o disuadir?

La disposición mencionada anteriormente castiga el intento de persuadir, intimidar u obstaculizar un acto del testigo o la víctima, aunque dicho intento no sea exitoso. Por consiguiente, resultaría culpable incluso si ha expresado amenazas a un testigo con el fin de que no rinda testimonio en el juicio, pero esto no logra evitar que el testigo testifique.

¿Qué debe entenderse por testigo?

Una de las personas que pueden ser víctimas de este hecho punible son los testigos, por lo que resulta importante comprender qué debe entenderse por éste. Asimismo, un testigo es una persona que observó o escuchó la comisión del delito, o tiene información pertinente relacionada con los hechos o el acusado.

De conformidad con la legislación de California, un testigo es aquel que tiene, afirma tener, o se cree que tiene conocimientos relevantes sobre un hecho. Éste brindará un testimonio bajo juramento en el juicio que será admitido como evidencia. También se considera testigo a aquel que ha denunciado el delito o que ha sido citado para declarar en el juicio.

Por otro lado, para que una persona incurra en este delito, se examinará si tiene una creencia razonable de que la persona que trata de persuadir, posee alguna de estas características.

¿Qué debe entenderse como víctima?

Una persona se considera víctima cuando existe un motivo para creer que se está cometiendo o se ha cometido un delito en su contra. De modo que, se debe evaluar esto para determinar si la persona a quien el acusado dirigió las amenazas, era la víctima de un delito.

Ahora bien, el artículo 136.1 PC hace referencia a una serie de circunstancias que conllevan a que este hecho punible se considere automáticamente un delito mayor, siendo algunas de ellas el uso de la fuerza o la amenaza de usarla. Así como también la conspiración para cometer este delito. Es por esto que debemos explicar en qué consisten estos supuestos.

¿Qué es una conspiración?

A efectos de la aplicación del artículo 136.1PC, una conspiración consiste en un acuerdo entre dos o más personas con el propósito de intimidar o persuadir al testigo de un delito o a la víctima del mismo. Además, se requiere que hayan ejecutado una acción para colocar su plan en marcha. 

¿En qué consiste la fuerza o las amenazas de fuerza?

Para incurrir en este delito se requiere que el perpetrador emplee fuerza o amenace con hacerlo, aunque no le cause una lesión al testigo o a la víctima. Sin embargo, es importante tener en cuenta que provocar una lesión corporal considerable es una de las circunstancias que justifica la imposición de una sanción adicional y consecutiva de 3 a 6 años en la prisión estatal.

¿Cuáles defensas pueden alegarse en el juicio?

Existen una serie de defensas que su abogado puede alegar en el juicio para contradecir los argumentos del fiscal y lograr que sus cargos sean desestimados o sea declarado inocente al finalizar el procedimiento judicial. Algunas de estas son las siguientes:

  • Falta de conocimiento. Como indicamos anteriormente, para cometer el delito se requiere que la persona tenga la intención de obstaculizar la administración de justicia. Por consiguiente, si no tenía esta intención o no sabía que la otra persona era un testigo o la víctima del delito, entonces no resultaría culpable.
  • Falsas acusaciones. Las falsas acusaciones pueden ocurrir en cualquier procedimiento judicial. Especialmente cuando la supuesta víctima intenta perjudicar al acusado para lograr que resulte condenado, alegando que trató de evitar que presentara su denuncia o persuadió a alguno de los testigos de que no declarara en su contra. Sin embargo, su abogado defensor puede evaluar los posibles motivos por los cuales lo están acusado y revelar la verdad.
  • Evidencias insuficientes. Si el fiscal no presenta suficientes evidencias en el procedimiento judicial para probar la concurrencia de los elementos del delito, entonces el acusado no será declarado culpable. Ocurre frecuentemente que las pruebas presentadas no son pertinentes para demostrar los hechos ocurridos o no logran probarlos en su totalidad. Especialmente en juicios por este delito, no se suele tener evidencias determinantes, contando únicamente con los alegatos de las partes involucradas.

Si no existe una prueba contundente que confirme que el acusado persuadió o intimidó intencionalmente a un testigo o víctima, entonces es posible que se celebre un acuerdo con el fiscal.

  • No había un testigo o una víctima. Este delito se comete únicamente cuando el acusado intimida o persuade a un testigo o una víctima, por lo que puede alegar que la amenaza fue dirigida a una persona que no era el testigo de un delito ni la víctima del mismo.

Es importante tener en cuenta que, aunque no resultaría condenado por este delito, pudo haber incurrido en el delito de amenazas criminales establecido en el artículo 422 PC.

¿Cuáles sanciones se imponen con la condena?

Este delito se considera un wobbler, por lo que las sanciones que pueden ser impuestas dependerá de si resulta condenado por delito menor o por delito mayor.

Como delito menor, se impone una pena privativa de libertad no mayor de un año en la cárcel del condado, además de la obligación de pagar una multa que no exceda los 1.000 dólares y la prohibición de ser propietario de un arma de fuego por 10 años.

Por el contrario, como delito mayor la pena será de entre 16 meses a 4 años en la prisión estatal del estado de California, la imposición de una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares y la prohibición de ser propietario de armas de fuego de por vida.

Cabe destacar que este delito automáticamente es imputado como delito mayor cuando se verifica alguna de las siguientes circunstancias:

  • Existió una conspiración para cometer el delito.
  • La intimidación involucró la utilización de violencia, o se amenazó con utilizarla.
  • El acusado había sido condenado por este delito anteriormente.
  • El acusado fue contratado por otra persona para cometer el delito.

Por otro lado, usar o portar un arma personalmente en la comisión del delito conlleva un aumento de pena de 1 a 10 años en la prisión estatal, los cuales serán adicionales y consecutivos a la sanción impuesta por la comisión de este delito, según lo mencionado anteriormente.

También se aumentará la pena si se comete este delito en asociación con una banda criminal callejera, actuando para su beneficio o bajo las órdenes de esta. De conformidad con el artículo 186.22 del Código Penal, este aumento de pena consiste en un periodo de 7 años en la prisión estatal, los cuales son adicionales y consecutivos a la sanción impuesta por la comisión del delito.

Por otro lado, una condena por este delito significa un strike bajo la Ley de los Tres Delitos o Fuera. Según la cual, si recibe una segunda condena por un delito mayor violento, se impondrá el doble de la pena que la ley contempla para el delito en cuestión. Pero una tercera condena por un delito mayor violento se considerará un tercer strike, con la cual se aplicará una pena de 25 años a cadena perpetua en la prisión estatal de manera obligatoria.

¿Una condena por este delito tendrá consecuencias relacionadas con inmigración?

De conformidad con la ley de inmigración de los Estados Unidos, las condenas por ciertos delitos pueden conllevar a la deportación o declaratoria de inadmisibilidad de cualquier individuo que no sea ciudadano de los Estados Unidos, independientemente de su estatus legal. Entre los delitos que pueden tener estas consecuencias se encuentran los delitos mayores agravados.

Recordemos que este delito se puede imputar como delito menor o como delito mayor. De modo que, sólo cuando sea imputado como delito mayor y según las circunstancias del caso concreto se considere un delito mayor agravado, entonces podría conducir a su deportación o declaratoria de inadmisibilidad.

¿Se puede lograr un expungement?

Un expungement consiste en la eliminación de los antecedentes penales que dicta un juez tras la solicitud de un abogado. Esto puede representar una gran ventaja para el condenado, ya que con el mismo desaparecen todas las consecuencias que derivan de la condena, como la dificultad de obtener un empleo, un préstamo, o el alquiler de viviendas.

Para que el juez conceda el expungement, el condenado debe haber completado el régimen de libertad condicional o el periodo de privación de libertad de manera satisfactoria, según la pena que se haya impuesto.

Debemos mencionar que, si en la condena se le impuso un régimen de libertad condicional e incumplió alguna de las condiciones del mismo, quedará a discreción del juez si decide otorgar el expungement.

¿La condena afectará los derechos de armas?

Una sentencia condenatoria por este delito puede afectar gravemente sus derechos de armas. Asimismo, si resulta condenado por delito menor, se le prohibirá ser propietario de armas de fuego por 10 años. Pero si es condenado por delito mayor, entonces no podrá ser propietario de un arma de fuego de por vida.

¿Cuáles delitos están relacionados con éste?

El Código Penal regula tres delitos pueden estar relacionados con este, los cuales son los siguientes:

  1. Amenazas Criminales. Artículo 422 CP. Consiste en realizar amenazas de ocasionar un daño corporal o la muerte a otra persona, provocándole un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. Además, se requiere que la amenaza sea inequívoca y específica, pudiendo ser expresada de forma verbal o escrita, incluso a través de un dispositivo electrónico.

Este delito es un wobbler. Como delito menor se impone una pena privativa de libertad hasta por un año en la cárcel del condado y la obligación de pagar una multa que no será mayor de 1.000 dólares. Por el contrario, como delito mayor se impone una pena privativa de libertad hasta de 3 años en la prisión estatal y una multa que puede alcanzar los 10.000 dólares. Aunque existen circunstancias que pueden agravar la pena.

  1. Artículo 207 CP. Se incurre en este delito cuando se traslada a una persona a una distancia considerable en contra de su voluntad mediante el uso de violencia o amenazas. Asimismo, se considera un delito continuado, dado que su comisión se prolonga mientras se mantenga a la víctima privada de su libertad.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de este delito varían según las circunstancias del caso en concreto. En cuanto a las sanciones del secuestro simple, se considera un delito mayor que conlleva una pena privativa de libertad de 3, 5 u 8 años en una prisión estatal de California, además de la imposición de una multa que no excederá de 10.000 dólares.

Por su parte, el artículo 208 PC regula el secuestro de un menor de 14 años, cuya comisión acarrea una pena privativa de 5, 8 u 11 años en una prisión estatal.

Por otro lado, el artículo 209 CP consagra el secuestro agravado, para el cual se toma en consideración si el propósito del secuestro era cobrar el rescate de la víctima, obtener una recompensa o si se cometieron otros delitos, como extorsión, robo, robo de auto, y ciertos delitos sexuales. En este caso, la pena será de cadena perpetua en la prisión estatal con la posibilidad de libertad condicional.

Pero debemos mencionar que la pena será de cadena perpetua sin la posibilidad de libertad condicional si el propósito del secuestro era cobrar un rescate o cometer el delito de extorsión y además se le provocó un daño corporal o la muerte a la víctima, o fue expuesta a un grave peligro.

  1. Encarcelamiento falso. Artículo 236 CP. Consiste en retener, detener o confinar a una persona de manera intencional mediante el uso de amenazas, fuerza, coacción, engaño o fraude. Para incurrir en este delito, no es necesario que se prive a la persona de su libertad en una prisión o una celda, pero debe haber una retención, detención o un confinamiento en contra de su voluntad, el cual la obligó a permanecer en un lugar por un periodo de tiempo, independientemente de lo corto que haya sido. Por otro lado, se requiere que la víctima haya sufrido un daño a causa del acto del acusado.

Cabe destacar que se puede incurrir en este delito incluso cuando la víctima no sabe que ha sido privada de su libertad. En cuanto a las sanciones, se considera un wobbler, de modo que puede imputarse como delito menor o delito mayor.

Asimismo, si el delito no se ha cometido por medio de fraude, amenazas, engaño o violencia, se considera un delito menor, el cual conlleva una pena privativa de libertad no mayor de un año en la cárcel del condado, además de la imposición de una multa que no excederá de 1.000 dólares.

Pero si se han utilizado amenazas, violencia, fraude o engaño en la comisión del delito, se imputará como delito mayor, el cual acarrea una pena privativa de libertad de 16 meses, 2 o 3 años en la cárcel del condado. Sin embargo, existen circunstancias que pueden conllevar a la imposición de un aumento de pena, entre las cuales se encuentran que la víctima sea un anciano o adulto dependiente.

¿Cómo encontrar un abogado cerca de mí?

Enfrentar una acusación por este delito puede ser una situación difícil, ya que corre el riesgo de ser privado de su libertad, y tener que enfrentarse al pago de multas por montos muy elevados. Por esta razón debe contactarnos lo antes posible, somos su mejor opción ya que contamos con una extensa trayectoria profesional y nos encargaremos de evaluar su caso con el fin de implementar la estrategia de defensa más conveniente para lograr que sus cargos sean desestimados, sea declarado inocente, o se le impongan sanciones menores.

No espere más y llame al 714-831-1858 para recibir la asesoría de un abogado de Disuadir a un testigo o a una víctima de Orange County Criminal Attorney Law Firm.