Si usted ha pensado en realizar un fraude al seguro porque piensa que se trata de un acto ilícito que no causa daño a las personas, sino a compañías que tienen mucho dinero y que eso no representará una gran pérdida para éstas, mejor vuelva a pensarlo, porque se trata de una conducta que se castiga severamente en California. 

Este hecho ilícito se configura cuando un individuo, por medio de un engaño u ocultando información, trata de obtener una indemnización a la que no tiene derecho, proveniente de la empresa donde tiene asegurado su vehículo automotor.

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En caso de que usted o un allegado haya sido acusado en Orange County de fraude de seguro de autos, nuestro consejo es que no se lo tome a la ligera, porque esta clase de cargos suelen complicarse bastante y necesitará la ayuda de un abogado especialista que pueda explicarle todas las implicaciones que una acusación de esta naturaleza conlleva. Por esa razón, debe ponerse en contacto con Orange County Criminal Attorney Law Firm, ya que va a necesitar de la asesoría experta que nuestro equipo de abogados puede darle, pero debe hacerlo lo más pronto posible, para que aumenten sus posibilidades de lograr una solución legal satisfactoria.

¿Qué es un fraude de seguros de auto?

El fraude ocurre cuando alguien miente u oculta información a sabiendas, para obtener un beneficio o ventaja a la que no tiene derecho, de manera que puede decirse que consiste en una conducta que ocasiona un perjuicio de naturaleza económica a una empresa de seguros, empleando la ocultación y el engaño.

Existen varias conductas tipificadas como fraude debido a que se puede cometer de múltiples maneras. Incurrir en cualquiera de las conductas que más adelante se mencionan puede derivar en la imposición de multas por una cantidad mucho mayor de la que esperaba obtener ilegalmente, así como una larga condena de prisión. Algunos ejemplos son:

  • Causar daños o abandonar el vehículo con el propósito de reclamar la indemnización del seguro del auto.
  • Efectuar dos reclamos al seguro por el mismo incidente.
  • Simular un accidente para cobrar la indemnización del seguro.
  • Haber sufrido un accidente con daños menores en el vehículo, pero declarar a la empresa aseguradora que la reparación fue más costosa de lo que en realidad se gastó.

¿Cuáles son las formas de fraude de seguro de auto en CA?

Las formas de este delito están contempladas en el Código Penal en los artículos 548 al 551, que regulan los siguientes hechos ilícitos:

  • PC 548 – Causar daños o abandonar el automóvil.
  • PC 549 – Referir, recomendar o solicitar un negocio fraudulento del seguro de un vehículo.
  • PC 550 – Hacer reclamos fraudulentos a la empresa aseguradora.
  • PC 551 – Remitir ilegalmente a un taller que repara vehículos.

Para tener una mejor idea de cómo pueden ejecutarse cada uno de los hechos ilícitos a los que hemos hecho referencia, procedemos a explicarlos con más detalle:

Causar daños o abandonar el automóvil

El hecho de que el propietario de un auto le cause daños o lo abandone no es ilegal. No obstante, se convierte en una conducta delictiva cuando esas actividades se realizan con el propósito de solicitar la reclamación correspondiente a la empresa de seguros. En este sentido, se califica como un delito que con la intención de defraudar al seguro, una persona abandone, esconda, destruya o dañe un automóvil que está asegurado contra robo, malversación o ante cualquier otra eventualidad.

Para decirlo de una forma más sencilla, este hecho punible se configura cuando se finge como fortuita la pérdida o los daños a un automóvil, como puede ser sacarle las piezas y dejarlo abandonado en una calle simulando un robo, para poder reclamar una indemnización de parte de la aseguradora.

Referir, recomendar o solicitar un negocio fraudulento del seguro de un vehículo

Este hecho ilícito se perfecciona cuando se recomienda a un individuo un taller de autos, teniendo conocimiento de que allí se suelen realizar reclamos de tipo fraudulento a las empresas de seguros, ya sea porque se incrementan en forma ilegal el monto de las facturas o se declaran daños que no existen; o que teniendo conocimiento de ello, un sujeto acude a dicho taller por decisión propia.

Si usted sabía que en dicho establecimiento se acostumbraba a defraudar a las compañías de seguros, y de todas formas decidió llevar su auto al mismo o se lo recomendó a otras personas para que llevaran sus automóviles a reparar a ese sitio, entonces ha incurrido en un delito.

Para que se configure este hecho ilícito, deben darse los siguientes elementos constitutivos:

  • El acusado recomendó el taller o realizó negocios con éste,
  • El taller mecánico defraudó o trató de defraudar a la empresa de seguros, y
  • El acusado tenía conocimiento para el momento de hacer la recomendación o de llevar su auto al referido taller, de que en ese lugar se actuaba de manera fraudulenta en detrimento de las empresas que aseguran autos.

Hacer reclamos fraudulentos a la empresa aseguradora

Se configura cuando un sujeto consigna un reclamo a una empresa de seguros, suministrando datos con el objetivo de solicitar de forma fraudulenta la indemnización del contrato de seguros sobre su automóvil.

Ahora bien, este hecho punible puede perfeccionarse de varias formas, entre las cuales se encuentran:

  • Consignar un reclamo suministrando información falsa: ocurre cuando un individuo declara que se le han ocasionado daños a su vehículo, estimados por ejemplo en mil doscientos dólares ($1.200,00), cuando realmente no superan los quinientos dólares ($500,00).
  • Consignar varios reclamos por los mismos daños al automóvil: si un individuo posee varios seguros sobre el mismo vehículo y exige a cada una de las empresas la indemnización por los mismos daños, estaría cometiendo este delito. O teniendo un solo contrato de seguros, consigna 2 o más reclamaciones a la misma empresa por los mismos daños.
  • Causar intencionalmente un accidente de tránsito o participar en su realización, con el propósito de efectuar la reclamación a la aseguradora: esto es, tener el propósito de ocasionar un accidente, como puede ser estrellar el auto contra una pared o un portón, con el objetivo de exigir a la aseguradora la indemnización que corresponda por los daños del automóvil, que fueron producto de una actuación premeditada.
  • Consignar datos falsos a la empresa de seguros para apoyar un reclamo fraudulento: en este caso pueden ser facturas infladas emitidas por el taller de reparación de vehículos.
  • Hacer una declaración falsa o haber omitido datos en la declaración que respalda el reclamo: ocurre cuando un sujeto declara hechos ocurridos, omitiendo que se encontraba al volante ebrio, ya que la empresa no cubriría los daños en ese caso, o mentir al brindar los datos que se requieren al momento en que adquirió el seguro, como indicar que vive en el Estado de California, cuando en realidad reside en otro Estado, para poder acceder a una cobertura de seguro más económica.

Un aspecto importante es que si la acusación se formula contra un tercero que ha actuado en apoyo a una declaración falsa o fraudulenta, se requiere que la Fiscalía pruebe que dicho tercero realizó esa actuación teniendo conocimiento de que era un acto de carácter fraudulento, ya que de no ser así, no podría ser declarado responsable.

En este sentido, el término tercero se utiliza para hacer referencia a un sujeto que no ha defraudado de forma directa a la compañía de seguros, sino que realizó actos para apoyar a otro a obtener un beneficio de tipo económico de la indemnización reclamada de forma fraudulenta.

Además, se debe advertir que cada conducta descrita constituye un delito en sí mismo, por lo que se formularán cargos distintos, de modo que, al incurrir en varias de ellas (lo que resulta muy común) el acusado tendría que hacer frente a varias acusaciones. 

Remitir ilegalmente a un taller que repara vehículos

Las normas prohíben a los talleres mecánicos, concesionarios de vehículos, contratistas, agentes o empleados que reparan autos ofrecer a un ajustador, corredor o agente de seguros una participación, comisión o tarifa sobre sus ganancias o cualquier otra manera de contraprestación (ya sea indirecta o directa) por recomendarlo a un conductor asegurado.

En términos más sencillos, se trata de un hecho ilícito que involucra ofrecer una compensación económica a empleados de la aseguradora para que recomienden a los clientes un determinado taller de reparación de autos. También este delito se verifica cuando el taller le ofrece a un beneficiario de un seguro pagar el costo del deducible, si lleva su auto a reparar a ese establecimiento.

¿Cuáles son las penas que se imponen por defraudar a las empresas que aseguran autos?

En primer lugar, se debe advertir que la mayoría de las formas de fraude contra empresas aseguradoras de vehículos se consideran un “wobbler”, lo cual significa que queda a criterio de la Fiscalía procesarlos como un crimen menor o como una felonía, para lo cual se toman en consideración circunstancias como la cantidad defraudada o que se trató de defraudar y si el procesado tiene antecedentes penales.

De modo que, si el procesado tiene antecedentes por haber cometido delitos en el pasado, o si la cantidad defraudada es muy grande, lo que puede ocurrir es que el Fiscal decida formular cargos por una felonía, pero si el acusado no tiene antecedentes porque no ha sido condenado por delito alguno previamente, o la cantidad defraudada es moderada, el hecho ilícito será calificado como un crimen menor.

Procederemos a explicar las penas que normalmente son impuestas por cada uno de los hechos ilícitos a los que nos estamos refiriendo:

PC 548 – Causar daños o abandonar el automóvil

Se califica siempre como una felonía, de modo que las penas que se podrían imponen son:

  • Pena privativa de libertad que se encuentra entre el mínimo de dos años y el máximo de cinco años, o
  • Libertad condicional controlada o formal, y/o
  • Multas hasta por la suma de cincuenta mil dólares ($50.000,00) o por dos veces el valor de la cantidad que haya sido defraudada, dependiendo de cuál sea más alta.

PC 549 – Referir, recomendar o solicitar un negocio fraudulento del seguro de un vehículo

En este caso, la conducta se considera un “wobbler”, y la forma de procesarlo queda a criterio de la Fiscalía. Si es calificado como un crimen menor, las penas a imponer son:

  • Pena privativa de libertad hasta por un año, o
  • Libertad condicional simple o informal, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00).

Pero si es calificado como una felonía, entonces las penas que se impondrán son:

  • Pena privativa de libertad que se encuentra entre el mínimo de dieciséis meses y el máximo de tres años, o
  • Libertad condicional controlada o formal, y/o
  • Multas hasta por la suma de cincuenta mil dólares ($50.000,00) o por dos veces el valor de la cantidad que haya sido defraudada, dependiendo de cuál sea más alta.

PC 550 – Hacer reclamos fraudulentos a la empresa aseguradora

También se considera un “wobbler”, así que si la Fiscalía decide procesarlo como un crimen menor, las sanciones son:

  • Pena privativa de libertad hasta por un año, o
  • Libertad condicional simple o informal, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00).

Pero, si es procesado como una felonía, las sanciones serán:

  • Pena privativa de libertad que hasta por cinco años, o
  • Libertad condicional controlada o formal, y/o
  • Multas hasta por la suma de cincuenta mil dólares ($50.000,00) o por dos veces el valor de la cantidad que haya sido defraudada, dependiendo de cuál sea más alta.

Hay que precisar que en caso de que la conducta desarrollada por el acusado haya sido causar intencionalmente un accidente de vehículos, consignar dos o más reclamos de indemnización por el mismo daño o presentar una reclamación con datos falsos, siempre serán considerados como una felonía.

PC 551 – Remitir ilegalmente a un taller que repara vehículos 

En este caso, la calificación como crimen menor o felonía va a depender del monto defraudado o que se pretendía defraudar, de modo que si es igual o inferior a novecientos cincuenta dólares ($950,00), será calificado como crimen menor, en cambio, si la suma excede esa cantidad, será tratado como un “wobbler”, quedando a discreción de la Fiscalía calificarlo como crimen menor o como una felonía.

Si el monto no supera los novecientos cincuenta dólares ($950.00), las sanciones a imponer como crimen menor son:

  • Pena privativa de libertad hasta por seis meses, y/o
  • Multa hasta por la cantidad de mil dólares ($1.000,00).

Ahora bien, si el mondo excede los novecientos cincuenta dólares ($ 950,00), pero la Fiscalía decide procesarlo como crimen menor, las penas que se imponen son:

  • Pena privativa de libertad hasta por un año, y/o
  • Multa hasta por la cantidad de mil dólares ($1.000,00).

No obstante, si es calificado como una felonía, las sanciones a imponer serán:

  • Pena privativa de libertad hasta por tres años, y/o
  • Multa hasta por la cantidad de diez mil dólares ($10.000,00).

¿Existen circunstancias agravantes en esta clase de fraudes?

Sí existen agravantes específicas que se aplican a esta clase de fraudes, las cuales pueden incrementar mucho las penas que se impondrán en la sentencia condenatoria, pero éstas SÓLO aplican para el hecho ilícito regulado en el PC 550. Las agravantes son:

  • Que el acusado tenga condenas anteriores por otras felonías de fraude a aseguradoras de autos de los regulados en los artículos 548 y 550 del PC, por lo cual se imponen dos años adicionales de prisión por cada condena anterior.
  • Que el acusado tenga 2 condenas anteriores por ocasionar accidentes, lo cual está regulado en el artículo 550 del PC, por lo que se incrementará la pena de cárcel en cinco años.
  • Que en la ejecución de los hechos se hubieran causado lesiones físicas graves a un sujeto que no haya sido un cómplice, por lo que se aplica en los casos de accidentes simulados y la pena de cárcel se incrementará en dos años por cada individuo que haya resultado lesionado.
  • Que el propio acusado haya causado personalmente lesiones físicas graves a otro cuando llevaba a cabo un accidente de vehículos de aquellos que son simulados, conducta por la que se suman tres años como mínimo a la pena de cárcel.

¿Cuáles son las líneas de defensa usualmente empleadas en esta clase de fraudes?

Ellas van a depender del tipo de hecho ilícito por el que se hayan formulado los cargos, porque algunas de éstas no pueden ser utilizadas para todas las formas del delito a las que nos estamos refiriendo. Para poder escoger la más adecuada se necesita la asesoría de un abogado especializado que tenga experiencia manejando estos casos.

Entre las estrategias de defensa que podrían utilizarse se encuentran:

Que los oficiales de policía hayan desplegado una conducta ilegal

Si al momento del arresto, los oficiales emplearon la fuerza sobre un individuo provocando temor en éste, con el objetivo forzarlo a confesar que realizó un fraude, cuando realmente no lo hizo, o no le fueron informados sus Derechos Miranda, en franca violación a la Cuarta Enmienda en el proceso de su detención, entonces incurrieron en una conducta ilegal.

Si ha ocurrido alguna clase de mala conducta por parte de los oficiales policiales que hicieron el arresto, el abogado defensor podrá hacer una petición y si es concedida, le va a permitir el acceso a todos los datos contenidos en los récords individuales de los oficiales que arrestaron a su defendido. De esa forma, se podrá verificar si existieron otros acusados que experimentaron una situación parecida con esos oficiales en el pasado. Si se puede probar que los oficiales de policía usualmente se han visto involucrados en actividades de mala conducta, el caso puede ser desestimado por el tribunal.

El acusado no actuó con conocimiento

Si el acusado desconocía que se encontraba involucrado en un fraude contra una empresa de seguros de autos, no puede ser declarado responsable por ninguno de los hechos ilícitos a los que hemos hecho referencia. Este puede ser el caso de un individuo que hizo el presupuesto de reparación de un auto que le fue solicitado por el propietario de un vehículo para presentarlo como apoyo a su reclamación a la empresa de seguros, pero no tenía conocimiento de que el daño se produjo de forma premeditada y que su reclamación por ende es fraudulenta.

El acusado no tuvo la intención de cometer un fraude

Un elemento constitutivo común de estos delitos es la intención y es obligación de la Fiscalía demostrarla para que el tribunal dicte una sentencia condenatoria, de lo contrario, el acusado no podrá ser declarado responsable. Lo anterior significa que la actividad fiscal debe centrarse en traer al juicio todos aquellos medios probatorios que puedan convencer a un jurado sobre el propósito del procesado con relación a los hechos.

No obstante, suele ocurrir que el caso formulado por el fiscal es débil y poco consistente, lo que va a facilitar la tarea del abogado defensor, quien empleará argumentos que expongan tal debilidad para restarle valor probatorio a las evidencias presentadas en contra de su defendido, y si tiene éxito, los cargos serán desestimados.

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Tal como puede haber apreciado, los efectos de una sentencia condenatoria por esta clase de delitos pueden ser desastrosos, no sólo por el pago de las multas, sino por el largo tiempo que podría pasar en la cárcel si no contrata los servicios profesionales de un abogado de forma oportuna. Si se encuentra en Orange County y ha sido acusado de fraude de seguro de autos, debe contactar inmediatamente a un abogado defensor y en Orange County Criminal Attorney Firm tenemos a los mejores especialistas, quienes podrán analizar las circunstancias particulares de su caso y brindarle la mejor asesoría.

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