Cuando se cometen delitos en el Estado de California en reiteradas ocasiones, se juzgan de acuerdo a la gravedad de los mismos, pero con la “Ley de los Tres Delitos y Fuera” o “Ley de Reincidencia” como se le conoce, la cual es un método de sanción, los castigos a imponer son respecto a la primera, segunda o tercera vez que el delincuente reincide en actos ilícitos, y los mismos son de gran magnitud, situación que podría traer como consecuencia que el sujeto judicializado opte hasta por cadena perpetua si es necesario para que pague por sus actuaciones.

En el caso de que el procesado sea un adolescente, las leyes también son severas cuando imponen penalizaciones, y más aún si las autoridades comprueban el nivel de intelectualidad que tiene el menor con respecto al crimen ejecutado, aunque más que un castigo, éstas representan una ayuda humanitaria para el condenado.

Por lo tanto, las leyes con respecto a menores están dirigidas a que el responsable del delito se rehabilite, y pueda hacer parte de la sociedad nuevamente, con el fin de brindar mejor calidad de vida y que la ejecución de delitos no quede impune.

De tal manera que si usted se encuentra en Orange County y está siendo procesado de acuerdo a la “Ley de Los Tres Delitos y Fuera”, o su hijo está enfrentando cargos penales y necesita ayuda profesional, no dude en acudir a los servicios del Bufete Orange County Criminal Attorney Law Firm, y será atendido a la brevedad posible con el fin de solventar su situación legal con las autoridades, y así evitar antecedentes criminales que manchen su reputación y le impidan seguir una vida con total normalidad.


¿Cómo funciona la judicialización mediante la “Ley de Reincidencia”?

Cuando un menor de edad comete un delito, es procesado penalmente para que el crimen no quede impune, el artículo 667 del Código Penal, fundamenta la imposición de la “Ley de Reincidencia”, y establece que de acuerdo a las condenas previas que tenga el procesado por la ejecución de delitos, las nuevas penalizaciones resultan más severas, es decir, cuando un delincuente es reincidente, las sanciones de la siguiente condena serán de mayor gravedad, hasta llegar a los límites de las sentencias permitidas, que en este caso serían tres.

Por su parte, cada condena representa un “strike”, según establecen las leyes en el Estado de California, y las penas por cometer segundos o terceros delitos de gravedad o de violencia, deben ser con mayor firmeza. De acuerdo a esta premisa, cuando un criminal cuenta con antecedentes por la comisión de hechos delictivos considerados como uno “strike”, las sanciones se determinan según las siguientes pautas:

  • Si el procesado cuenta con una sentencia anterior por la ejecución de un hecho ilícito de gravedad, la condena posterior por la comisión de un nuevo delito de la misma naturaleza, sería por un lapso de tiempo dos veces mayor al que corresponde.

  • Si el procesado cuenta con dos sentencias previas por un delito mayor, y reincide nuevamente en la comisión de un hecho violento o grave, la sentencia subsiguiente podría ser de 25 años en prisión o cadena perpetua.

De tal manera, puede referirse que la “Ley de los Tres delitos y Fuera”, es bastante estricta con respecto a los castigos a imponer, en personas que reinciden hasta tres veces en la comisión de hechos ilícitos de gravedad o cargados de violencia.

Asimismo, debe aclararse que no es necesario que el delito por el que el sujeto reincide sea siempre el mismo, ya que el requisito que exigen las autoridades para aplicar la “Ley de Reincidencia”, es que se ejecute un hecho punible mayor, es decir, puede que la primera vez se trate de un asesinato, y la segunda vez de un secuestro, y en la tercera ocasión se trate de una violación a un menor, por ejemplo.

¿Cómo se relaciona un acto ilícito cometido por un adolescente con la “Ley de los Tres delitos y Fuera”?

Toda comisión de un crimen debe ser castigado sin lugar a dudas por las autoridades competentes, aun cuando se trate de un menor de edad. En este escenario, para poder aplicar las penalizaciones adecuadas bajo los estatutos de la “Ley de Reincidencia”, es necesario que se cumplan los requisitos que se mencionan a continuación:

  • Que el menor procesado tenga dieciséis años o sea mayor a esta edad.

  • Que el menor acusado quede bajo la custodia del Tribunal.

  • Que el hecho ilícito sea parte de los establecidos en la Ley sobre Bienestar e Instituciones de California, y se trate de un acto ilegal violento o grave.

  • Si el hecho ilícito no es parte de la lista estipulada en la (WIC) pero es de gravedad también cuenta.

  • Que el tribunal de adolescentes determine el crimen como un hecho ilícito de la (WIC) dentro de la correspondiente petición.

Siguiendo el mismo orden, es importante resaltar que una sentencia otorgada a un adolescente, la cual cuenta como un “strike” de la “Ley de Reincidencia” puede ser cumplida de la siguiente forma:

  • Mediante una reclusión en los espacios de la División de Justicia Juvenil (DJJ).

  • Así como también puede que el menor condenado sea trasladado a una cárcel de adultos.

  • O que en una edad mayor, las sentencias sean incrementadas de forma considerable.

 

Por otra parte, es importante aclarar cuáles hechos delictivos cuentan como actos ilegales violentos o graves, los cuales son numerosos y se encuentran previamente establecidos en el Código de Bienestar e Instituciones del Estado de California, en su artículo con el numeral 707(b). Entonces, de acuerdo a este planteamiento, cabe la siguiente interrogante:

¿Cuáles son los hechos delictivos que están plasmados en la (WIC)?

Es importante dejar claro que esta lista no es limitativa, y establece algunos de los actos vandálicos que conforman dicho Código, entre ellos están: Intento de un asesinato, robo, incendios de estructuras habitadas, asesinato, lesiones corporales, delitos violentos sobre adultos mayores o personas discapacitadas, sodomía, actos lascivos en contra de menores de catorce años, disparar armas de fuego en contra de estructuras habitadas, agitación agravada, tortura, secuestro con el fin de agredir a la víctima sexualmente, homicidio voluntario, hechos delictivos de violencia en donde pandillas criminales salgan beneficiadas, robo de automóviles, copulación oral forzada.

Aunado a esto, también existen otros actos delictivos que se pueden determinar cómo relevantes, y se cuentan como hechos punibles violentos o graves de la lista de la WIC, estos son: Secuestro para solicitar rescate, penetración sexual a la fuerza, violación a la fuerza o bajo amenazas de daños corporales graves, asalto por la fuerza originando lesiones corporales, uso de un arma de fuego personal, disuadir testigos, fabricar o vender 8 onzas o una cantidad mayor de sustancias controladas, entre otros hechos delictivos, que pueden ser tomados en cuenta para condenar a un menor de edad, de acuerdo a la “Ley de Reincidencia”.

¿Cuáles efectos causa un “strike” impuesto como condena a un adolescente?

Una sentencia otorgada por un Juez a un menor de edad, por la ejecución de un hecho punible violento o de gravedad, puede ser llevada a cabo en las instalaciones de la DJJ como parte de los efectos y consecuencias, así como también puede ser utilizada para ampliar las condenas subsiguientes en la edad adulta si fuese el caso. Para una persona adulta, una sentencia juvenil es determinada como un “strike” anterior, así se haya cumplido en una Correccional de Menores.

Por su parte, es preciso resaltar que estos lugares destinados a la rehabilitación de adolescentes, son espacios que tienen la finalidad de que el menor procesado, reciba educación secundaria o universitaria el mayor tiempo posible, para que pueda ser parte de la sociedad nuevamente, y no reincida en actos delictivos que les sumen un “strike” en su historial criminal.

Cabe destacar, que una vez que el adolescente sentenciado termine sus estudios dentro de las instalaciones de la División de Justicia Juvenil, podría optar a un trabajo o empleo de los que se llevan a cabo dentro del recinto correccional, entre los que destacan trabajos de jardinería, actividades de saneamiento, cargos de preparación de comida, entre otros. De igual forma, el adolescente condenado, cuenta con tratamientos para necesidades específicas si este fuese el caso, entiéndase terapias de conducta, prevención o tratamientos de patologías mentales, y otros.

Por último, entre los efectos y consecuencias de que un menor de edad reciba una sentencia denominada “strike”, a pesar de pagar su deuda con las autoridades y la sociedad, esté “strike” queda latente hasta su adultez, ya que inmediatamente pasa a ser parte de su historial criminal, considerado más adelante para ampliar condenas futuras, si se da el escenario de que la misma persona cometa otro acto ilegal violento o grave.

¿Se puede negociar un acuerdo de culpabilidad, en el caso de que un adolescente ejecute un “strike”?

En este caso, es una opción que puede considerarse con la parte acusadora si es necesario, y en donde esta última no puede quedarse por fuera dentro de la negociación, pues así se realiza un acuerdo en un Tribunal pertinente para casos de adultos, al igual que los Tribunales dirigidos a los casos de menores. En algunas ocasiones puede que el Juez intervenga en dicha negociación, pero eso va a depender de la forma de trabajo del Tribunal en donde se está procesando al menor por la comisión del delito.

En el escenario de que se llegue a un acuerdo de culpabilidad entre las partes interesadas, el adolescente procesado tendrá opción a que la condena sea impuesta por el Juez que permitió que dicho acuerdo de negociación se llevará a cabo, y de igual forma incluirá las obligaciones y pautas que rigen el acuerdo como tal, con el fin de que el adolescente procesado cumpla con su tratamiento de rehabilitación como es debido. Para tales fines, es primordial que el adolescente acusado, acepte que debe declararse culpable de un delito menor del que realmente cometió, aceptando castigos o penalizaciones menos radicales.

Un adolescente, ¿Puede ser judicializado en un Tribunal de Adultos?

Esta es una opción válida para los menores procesados judicialmente, dependiendo de cuál sea el caso, y la condición necesaria para que se pueda dar esta opción es que el adolescente tenga dieciséis años o una edad mayor, por lo que quedará a expensas de una próxima audiencia de “transferencia”, la cual tiene como propósito determinar si el adolescente está apto o no para ser juzgado en un Tribunal de Menores.

Entonces, quedan a consideración de la audiencia de “transferencia” en un Tribunal de Menores los siguientes individuos:

  • Quienes hayan sido acusados de ejecutar un delito de gravedad y tengan 16 años o sean mayor a esta edad.

  • Quienes hayan sido acusados de cualquier acto ilegal, previamente establecido en el Código de Bienestar e Instituciones en la sección 707(b).

  • Quienes para el momento del crimen tenían 14 o 15 años, y fueron capturados cuando la Corte de Menores, había finalizado sobre él la jurisdicción.

En este orden, en dicha audiencia de “transferencia”, la máxima autoridad va a evaluar los siguientes elementos:

  • Cuál ha sido el alcance y sofisticación para delinquir, con el que procedió el menor judicializado.

  • Si el adolescente procesado tiene opción a ser rehabilitado, tiempo antes de finalizar la pertinencia de la Corte Penal de adolescentes.

  • Si el menor acusado presenta antecedentes criminales.

  • Cuáles opciones de programas de rehabilitación disponen en los internados, en donde hacen vida los menores sentenciados.

  • Si en casos anteriores de rehabilitación, el menor ha tenido éxito.

  • Si el crimen fue de gravedad o no.

En este sentido, si el Juez llega a determinar que el acusado debe ser procesado en un Tribunal para adultos, sería trasladado el caso a Fiscalía, con el fin de ser procesado como adulto.

¿Existen ventajas de que el menor sea judicializado en un Tribunal de adolescentes?

Si existen, aunque a pesar de que el menor sea procesado por un delito violento o de gravedad, cuenta con ventajas que están destinadas a que el adolescente sea rehabilitado y pueda ser parte de la sociedad nuevamente sin problemas de conducta. Dichas ventajas son las que se mencionan a continuación:

  • El proceso de judicialización del menor se desarrolla con mayor rapidez que en una Corte Penal de adultos.

  • El adolescente sentenciado cuenta con mayor protección con respecto a delincuentes de edad adulta.

  • Los antecedentes criminales de un menor de edad, pueden ser eliminados con mayor facilidad que antecedentes de adultos, solicitud que puede hacerse posteriormente.

  • El propósito principal de la sentencia del menor es su rehabilitación y que pueda ser reinsertado en la sociedad.

  • Las sanciones otorgadas a un menor en un Tribunal de adolescentes, son menos severas con respecto a las que son impuestas en una Corte Penal de adultos.

¿Cuáles ventajas puede obtener un adolescente procesado en un Tribunal de adultos?

En el escenario de que cualquier adolescente sea señalado como no apto de ser judicializado en la Corte Penal Juvenil, y sea trasladado a un Tribunal de Adultos, las ventajas que se pueden otorgar en su caso son las siguientes:

  • El menor procesado tiene derecho a una fianza, con el fin de obtener una liberación adelantada, en el tiempo que se finalice el proceso judicial.

  • El adolescente tendrá derecho a contar con un jurado durante todo el juicio, situación que no es permitida en una Jurisdicción Juvenil.

  • El adolescente judicializado tendrá la opción de negociar un acuerdo de culpabilidad, con el fin de enfrentar castigos menos severos, debido a que el cargo por el que estaría asumiendo dicha culpabilidad es de menor complejidad.

  • Las penalizaciones otorgadas al final del proceso judicial siempre suelen ser por un tiempo más corto, así se trate de un delito de gravedad o violencia.

Un fallo diferido, ¿Es una opción para un “strike” ejecutado por un menor?

Esta es una opción que tiene un adolescente acusado de cometer un delito de gravedad o violencia, la cual se basa en asumir por el menor judicializado la responsabilidad del hecho punible, y posteriormente se determinará el momento en el que se dictaría sentencia, en donde a su vez, se hará cumplir con determinados requisitos en un tiempo establecido por el Juez encargado del caso en el Tribunal. Sin embargo, puede darse el escenario de que el caso quede desestimado una vez que llegue la fecha acordada para establecer una condena.

Por su parte, un aspecto positivo de presentar un fallo diferido, es que el menor procesado tiene derecho a recibir terapias y tratamientos para su rehabilitación, a diferencia de tener la obligación de cumplir con una sentencia en una cárcel. Asimismo, es importante destacar que los requerimientos de un fallo diferido son menos severos que cuando se dictamina el cumplimiento de la libertad condicional, debido a que la máxima autoridad, en este caso el Juez, solo daría instrucciones al menor condenado, de cómo cumplir ciertas pautas sobre la asistencia al programa de rehabilitación pertinente.

En el caso de que el adolescente condenado cumpla con todas las pautas previamente establecidas en la Corte Penal, no tendría una sentencia anterior plasmada en sus antecedentes criminales, ya que el caso quedaría desestimado en el Tribunal por la máxima autoridad, quedando de esta forma un historial delictivo limpio, teniendo la opción vigente de emitir declaraciones en las que afirme que anteriormente no ha sido sentenciado por ningún hecho ilegal.

Sin embargo, para que un adolescente involucrado en un proceso judicial pueda optar por el beneficio del fallo diferido, tendría que ser acusado de un hecho punible que no esté cargado de violencia, así como también que no cuente en su historial criminal con “strikes” anteriores, es decir, si el adolescente asume la responsabilidad de un delito de los que figuran en la WIC, no podría ser elegible para esta opción del fallo diferido, así como tampoco serán elegibles quienes en audiencia jurisdiccional impugnen dicho cargo. Aun cuando los cargos establecidos en la WIC sean rechazados después, la prohibición de no ser elegible queda vigente.

¿Cómo se penaliza a un adolescente por la ejecución de un “strike”?

En el caso de que un adolecente deba cumplir condena por la ejecución de un hecho punible violento o de gravedad, el Juez podría dictaminar el cumplimiento de libertad condicional, o establecer sentencia en las instalaciones de la División de Justicia Juvenil. De igual forma es importante resaltar que el adolescente judicializado solo puede cumplir confinamiento en una Correccional, si cumple con los siguientes requisitos:

  • Que el menor haya quedado bajo la tutela del Tribunal competente

  • Que el hecho ilícito ejecutado esté en la lista plasmada en la WIC, en su artículo 707 (b)

  • Que el delito cometido sea de gravedad, violento o de carácter sexual.

A su vez, cada strike que quede grabado en los antecedentes penales del acusado, contribuirá a que los castigos a futuro, sean de mayor firmeza que los anteriores.

Por otro lado, se puede afirmar que dichos “strike”, según establece el artículo 781 de la WIC, pueden ser eliminados del historial criminal del menor procesado, es decir, se pueden sellar, con el fin de que más adelante no sean utilizados como agravante en otro proceso judicial.

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En el caso de estar siendo acusado o de que su hijo esté enfrentando cargos por la ejecución de delitos violentos, los cuales representan un “strike” de la Ley de Reincidencia en el Estado de California, y usted se encuentre en Orange County, es importante que solicite asesoría legal, y para eso cuenta con el Bufete Orange County Criminal Attorney Law Firm, en donde tendrá la máxima orientación legal para resolver su caso en la brevedad posible.

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