Es común que las personas confundan y utilicen de manera indistinta los términos “asalto” y “agresión” para hacer referencia a un hecho punible, no obstante hay que advertir que son dos crímenes muy diferentes, que también poseen sanciones distintas.

¿Por qué existe tal confusión? y ¿Cómo se diferencian uno del otro? Es probable que la confusión derive de que en una misma acusación normalmente se imputan cargos por ambos hechos ilícitos, es decir, de manera conjunta. Pero insistimos en que no se trata de la misma conducta.

Un sujeto ejecuta un crimen de asalto, desde que posee la aptitud para realizar la conducta e intenta causar de manera ilegal una lesión de tipo violento sobre el cuerpo de otra persona. Mientras que el crimen de agresión se ejecuta cuando ilegal e intencionalmente, un individuo usa la violencia o la fuerza sobre otro. Para explicarlo mejor, un asalto es la acción de intentar ejercer fuerza física sobre otro individuo, mientras que una agresión es realmente ejecutar dicho acto.

Las acusaciones por ambos hechos ilícitos se consideran muy serias por las autoridades de California, en particular en Orange County, de modo que si usted ha sido acusado por estos delitos, es crucial que contacte de inmediato con un abogado criminalista con experiencia en delitos de asalto y agresión, y lo que más le conviene es contratar los servicios de Orange County Criminal Attorney Law Firm, donde encontrará el profesional que usted necesita, ya que tenemos al mejor equipo de abogados que podrá examinar minuciosamente los hechos que rodean su caso, para construir la estrategia de defensa idónea con la finalidad de obtener el mejor resultado posible.

¿Cómo se define el delito de agresión según la ley en California?

Se lo define como haber tocado de forma intencional y dañina u ofensiva a un individuo. Para explicarnos mejor, vamos a proceder a aclarar detalladamente cada uno de los elementos constitutivos que son necesarios para que se configure este hecho ilícito:

Tocar a un individuo

Quiere decir que un individuo ha debido tener alguna clase de contacto de carácter físico con un sujeto. No importa cuán fuerte haya sido el contacto, ya que es suficiente con un toque aunque haya ocurrido mínimamente y el delito se entenderá configurado.

Veámoslo con un ejemplo: En el momento en que se sostiene una riña, un sujeto se siente particularmente ofendido, por lo que reacciona intencionalmente frente al insulto y escupe a quien lo ofendió. Quien lanzó el escupitajo podría enfrentar cargos por agresión, ya que se entiende que ha ocurrido un contacto intencional, aunque sea mínimo, ejecutado de manera dañina u ofensiva, cumpliéndose los elementos para que se configure este hecho ilícito.

Usted debe saber que para que este delito se entienda ejecutado, no se exige que haya ocurrido un contacto cuerpo a cuerpo, ya que puede haber sido indirecto, ni tampoco que realmente se haya causado una lesión al otro.

La agresión también puede entenderse ejecutada por encima de la vestimenta de quien haya sido la víctima, o incluso cuando se haya utilizado un objeto para tocar a otro sujeto. En otras palabras, el contacto puede también ser indirecto.

Deliberadamente

Esto quiere decir actuar a propósito o de manera voluntaria, aunque no se haya tenido la pretensión de vulnerar lo dispuesto por la ley, causar daños físicos a otro o conseguir una ventaja. Esto es, que no se requiere haber tenido el propósito de ejecutar la agresión para que seamos responsables de ello. Lo que sí es necesario es que hayamos tenido intención de ejecutar el movimiento con el que eventualmente se causó una agresión.

Un ejemplo de ello sería el siguiente: Al sostener un altercado con un colega en el trabajo, con el cual se encontraba realizando un proyecto o actividad para la compañía, un sujeto se enoja mucho y toma un pisapapeles de su mesa de trabajo y se lo arroja a ese compañero. Lamentablemente el objeto golpea accidentalmente al compañero en su cabeza. En este caso, aunque no se haya tenido el propósito de golpear al otro con el pisapapeles, sí fue intencional la acción de lanzarlo, por lo que se creó un riesgo. En este caso el sujeto podría ser responsable de una agresión conforme a las leyes de California.

De forma ofensiva o dañina

Quiere decir que se ha tocado a otro sujeto de forma grosera, con ira, irrespetuosamente o violentamente.

¿Qué sanciones se imponen por la comisión del delito de agresión?

Una sentencia condenatoria por el delito de agresión, también llamado “agresión simple”, puede comportar las siguientes sanciones:

  • Prisión de hasta seis meses en una cárcel del condado, o
  • Libertad condicional sumaria,
  • Multas hasta por la suma de dos mil dólares ($ 2.000,00),
  • Cumplir servicio comunitario.

¿Cuáles son los delitos que se vinculan con una agresión?

Existen varios hechos ilícitos que normalmente se vinculan con la agresión simple, entre los que se encuentran:

  • La Agresión agravada.
  • La Agresión a un oficial del orden público

La agresión agravada

Un sujeto puede ser acusado por este delito, cuando por la acción de una agresión se ocasione una lesión física seria. En tal sentido, para que una lesión se considere grave, tiene que haber ocasionado un daño serio en la condición corporal o física de un individuo, bien sea que se desmaye, sufra una fractura de huesos, conmoción cerebral, herida que deba ser suturada con muchos puntos, desfiguración grave o pérdida de las funciones de un órgano, entre otras.

Como ejemplo de esta clase de conducta pensemos en dos entusiastas al basquetbol, que están viendo juntos un partido, aunque cada cual apoya a equipos distintos y se inicia una discusión por el resultado de una jugada. Entonces uno de los sujetos le lanza al otro una botella y lamentablemente impacta en el cráneo del otro. El sujeto golpeado como resultado sufre de conmoción cerebral, por lo que quien lanzó la botella podría enfrentar cargos por agresión agravada.

Este delito se considera un “wobbler”, de manera que a criterio de la Fiscalía, se podrán presentar cargos contra el acusado como crimen mayor o menor, para lo que tomará en consideración que el acusado posea antecedentes penales y cuáles fueron las circunstancias que rodearon los hechos.

La agresión a un oficial del orden público

Ocurre cuando la ejecución de la agresión es dirigida hacia algunos individuos que son protegidos por las leyes en razón de las actividades que desempeñan para beneficio de la comunidad. Se trata del caso de salvavidas, bomberos, oficiales o agentes policiales, enfermeros o médicos de emergencias, entre otros. 

Como ejemplo de esta clase de conductas podemos considerar que, en una manifestación, algunos participantes comienzan a tirar piedras hacia el sitio en que se encuentran los oficiales encargados de mantener el orden. Esos manifestantes podrían ser acusados de cometer este crimen.

Este delito se encuentra regulado en el Código Penal de California, artículos 243(b) y 243(c), teniendo que aplicarse una y otra normativa dependiendo de que el agente haya sufrido o no una lesión por efecto del contacto. Por otra parte, lo que va a determinar si la acusación será por una agresión a un agente o una agresión simple, es si al momento de producirse la conducta, el lesionado se encontraba ejerciendo sus funciones, porque si ese no es el caso, entonces el caso será tratado como una agresión simple.

¿Cómo se define el asalto según la ley en California?

Las leyes definen el asalto como un intento ilegítimo o ilegal, asociado a una real capacidad, de ocasionar una violenta lesión sobre otro sujeto.

Hay que tomar en consideración que la sola intención justifica que se formulen cargos por este delito, aunque ningún sujeto haya resultado herido por la ejecución del acto.

¿Qué sanciones se aplican por el delito de asalto?

Si se dictara una condenatoria por este delito, conocido también como “asalto simple”, las sanciones que pueden imponerse son las siguientes:

  • Prisión hasta de seis meses, o
  • Libertad condicional sumaria,
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($ 1.000,00),
  • Cumplir servicio comunitario.

¿Hay delitos que se vinculan con un asalto?

Sí, son varias las conductas ilícitas que normalmente se vinculan con el asalto simple, entre las que se encuentran:

  • Asalto con arma mortal.
  • Asalto a un funcionario público.

El asalto con arma mortal

Está previsto en el Código Penal, artículo 245, y tal como lo indica su nombre, se configura cuando el asalto se ejecuta empleando un arma mortal.

Se consideran armas mortales: un cuchillo, un revólver o una navaja. No obstante, aunque se cree algo distinto, hay objetos de uso común que se pueden considerar también un arma mortal, como unos tacones con punta, un picahielos, un lápiz, incluso un automóvil, si se utilizan de manera que puedan causar lesiones físicas serias o graves a otro individuo.

Consideremos a un conductor en su automóvil que se desplaza tras un sujeto que va en bicicleta y que no quiere hacerse a la derecha para concederle el paso al auto. Luego de transcurrido un tiempo tratando de pasar a la bicicleta, el conductor toma la decisión de tocar la rueda trasera del ciclista, sin lograrlo. Aunque no se haya producido ninguna lesión, el conductor podría recibir cargos por asalto con un arma mortal, ya que trató de emplear su automóvil para causar daños a un sujeto que iba en bicicleta delante de él.

Este hecho punible es considerado como un “wobbler”, de modo que la Fiscalía escogerá procesarlo como un crimen menor o mayor. La severidad de la condena va a depender del tipo de arma empleada, si se causaron o no lesiones al otro sujeto, y de haberlas, se entrará a determinar cuál ha sido su gravedad y extensión.

El asalto a un funcionario público

El hecho ilícito se configura cuando el delito se comete contra un individuo cuyas actividades consisten en dar un servicio al público. Hay que recordar que las actividades de un funcionario conllevan tener que tomar decisiones por el bien común, que no siempre van a ser compartidas por todos, lo que puede llevar a que un sujeto que se haya sentido perjudicado con tales decisiones, decida tomar represalias o actúe, para impedir que el funcionario ejecute las actividades que se encuentran en su esfera de competencias.

También es considerado un “wobbler”, de modo que puede ser juzgado como delito menor o mayor a decisión de la Fiscalía, tomando en consideración si el acusado posee antecedentes penales y el contexto de los hechos.

¿En qué se diferencian los crímenes de asalto y agresión?

Resulta usual utilizar de manera indistinta las expresiones agresión y asalto, y esa puede ser la causa por la que se piensa comúnmente que son lo mismo, no obstante, nada más alejado de la realidad. Se debe tener muy claro que son dos conductas delictuales totalmente distintas.

La diferenciación se deriva del concepto legal de las mismas. El asalto se regula en el artículo 240 del Código Penal, estatuto que lo define como ejecutar una actividad que podría causar un daño corporal a otra persona. En cambio, la agresión, regulada en el artículo 242, consiste en hacer uso de la violencia o la fuerza sobre otra persona.

Veamos la diferencia entre estos delitos con un ejemplo:

Un sujeto que discute con otro, le lanza café caliente a la cara y el otro se mueve, de manera que el café no lo toca, así que no se le causan daños. En este caso la conducta ejecutada es un asalto. En cambio, si el café caliente hubiera acertado y le cae al otro sujeto, entonces la conducta es considerada agresión.

Por lo antes explicado, se pueden extraer tres conclusiones:

  • Un asalto no necesariamente requiere de un contacto de tipo físico, en cambio la agresión lo requiere.
  • Un asalto puede ser considerado como una tentativa de agresión, mientras que la agresión ocurre cuando verdaderamente se ejerce violencia o fuerza. Esto es, el asalto es ejecutar un intento para ejercer violencia, en cambio la agresión requiere que verdaderamente ocurra la fuerza o violencia.
  • El asalto puede ejecutarse sin que sea necesario que ocurra la agresión, pero la agresión no se podría ejecutar si la conducta no comienza por un asalto.

¿Qué consecuencias tiene una sentencia condenatoria de asalto y agresión?

Entre los efectos negativos que pueden derivarse de una sentencia condenatoria por estos delitos, se encuentran los siguientes:

  • Antecedentes penales: Estos limitan considerablemente las oportunidades futuras de obtener o de mantener un trabajo, solicitar créditos estudiantiles y hasta de rentar una vivienda.
  • Pérdida de la licencia para ejercer la profesión: En este estado poseer esta clase de antecedentes podría impedir que se obtenga una licencia para ejercer profesiones como el derecho o la medicina.
  • Cambios en el estatus migratorio: Aunque la permanencia del individuo sea legal en Estados Unidos, la condena podría exponerlo a una posible expulsión o deportación. Igualmente puede traer inconvenientes al momento de querer renovar o pedir algunos procesos migratorios.

¿Qué estrategias de defensa se emplean usualmente frente a cargos por asalto y agresión?

Hay que advertir como primer punto que afirmar que el acusado ha sido provocado por la supuesta víctima no se trata de una defensa que se aconseje frente a estas acusaciones, de hecho no es válida, pues a pesar de recibir una provocación, tenemos que hacernos responsables de nuestras propias actuaciones. Sin embargo, hay que recordar que todo sujeto debe ser considerado inocente mientras no se pueda demostrar lo contrario, lo que forma parte de la carga probatoria que recae en la Fiscalía, quien debe probar que el acusado es el responsable del delito por el que se le formularon los cargos. De modo que si la Fiscalía no puede demostrar la totalidad de los hechos constitutivos del crimen, no podría dictarse una sentencia condenatoria.

Igualmente, existen muchos argumentos defensivos de uso común que se emplean para evadir una condena, que se podrán utilizar en función de las características que rodearon los hechos y la clase de acusación que se haya formulado. Por ello, se requiere la ayuda de un abogado criminalista, que estará en capacidad de escoger la defensa más adecuada para el caso. Entre las estrategias de defensa más comunes se encuentran:

  • La falsa acusación, porque la supuesta víctima ha mentido, ya que el delito nunca fue ejecutado, presentándose la denuncia por razones de celos, ira, venganza, o con el objetivo de perjudicar al acusado por cualquier razón.
  • La errónea identificación, dado que los hechos no fueron cometidos por el acusado, sino por otra persona.
  • El acusado no tenía capacidad real para ejercer la violencia o fuerza sobre otro.
  • Que la presunta víctima dio su consentimiento, y que sabía que muy probablemente se iba a producir el contacto físico.
  • Que el supuesto asalto o la agresión en realidad se ejecutaron por legítima defensa.

Los casos en los que ocurre una errónea identificación son muy usuales, en particular si el delito se ha ejecutado en medio de una riña colectiva en un bar o en una calle, en la cual múltiples sujetos se han visto envueltos en los hechos, o simplemente se encontraban presenciándolos y son acusados de forma injusta, ya que no tomaron parte en la conducta delictiva. Se corre este riesgo incluso cuando el acusado lo único que trataba de hacer era proteger a un amigo o tratar de separar a los que en verdad estaban participando en el altercado, tratando de impedir que se produjeran daños mayores.

Si hacemos referencia al argumento de legítima defensa, debemos advertir que se trata de que el acusado afirme que actuó porque tenía el fundado temor de sufrir un daño o de que lo sufriera otro. Pero se debe informar que esta estrategia de defensa no puede utilizarse en aquellos casos en los que el acusado haya utilizado una fuerza excesiva para protegerse o para proteger a otro. También hay que probar que el acusado creía de forma razonable que él u otra persona se encontraban en un inminente peligro de sufrir lesiones o daños, por lo que no le quedó más remedio que actuar inmediatamente para impedir que el peligro ocurriera. 

La solución alternativa a las acusaciones por agresión y asalto: El compromiso civil

Existen casos en que los cargos por el asalto, la agresión u otros hechos ilícitos pueden ser desestimados, si es posible obtener un compromiso civil, lo cual implica acordar con el lesionado una compensación económica por los daños o lesiones sufridas, que incluya además otros costos que se encuentren relacionados. Cuando se logra pactar un compromiso civil, resulta imposible enjuiciar a un sujeto nuevamente por el hecho ilícito sobre el que versó el pacto.

Un compromiso civil se trata de una inmejorable opción para dar solución a una acusación de agresión o de asalto, lo que impedirá que el acusado tenga que pasar un tiempo en la cárcel y que tenga antecedentes penales. Para que esta clase de resoluciones se puedan llevar a cabo y sean exitosas, se requiere de la asistencia de un profesional del derecho que pueda analizar las condiciones que se incluirán en el acuerdo y lograr la anuencia de la Corte y de la Fiscalía, con el objetivo de que la acusación sea finalmente desestimada.

Es importante informarle que el compromiso civil no aplica para los delitos de agresión o asalto cuando la víctima ha sido un agente del orden público.

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No permita que una simple disputa se convierta en algo que lo afecte desde el punto de vista penal. En caso de que usted o algún allegado esté enfrentando cargos por estos delitos en Orange County, tiene que evitar en todo momento sufrir los negativos efectos que una decisión condenatoria de esta clase puede causar a su vida. Por ello debe ponerse en contacto con Orange County Criminal Attorney Law Firm.

Tenemos al mejor equipo de profesionales que posee el conocimiento y la experiencia que usted necesita para manejar esta clase de acusaciones, y que estará en capacidad de analizar los pormenores del caso y elegir la estrategia de defensa con la que se pueda obtener el mejor resultado.

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