Los casos donde menores de 18 años son acusados de cometer un delito competen a los Tribunales de Delincuencia Juvenil, cuyo enfoque mayormente se basa en rehabilitar al menor y no a la imposición de severas sanciones como es el caso en los Tribunales Penales comunes o de adultos. Aunque debe advertirse que bajo ciertos casos es posible que el menor sea juzgado en un Tribunal Penal en lugar de la Corte de Menores y que, como consecuencia de ello, el menor sea juzgado como un adulto.

Por un caso o por el otro, lo más recomendable es buscar ayuda legal para que sea un abogado quien se encargue del proceso y defienda los derechos del menor. En Orange County Criminal Attorney Law Firm contamos con abogados calificados y con experiencia en el Tribunal de Delincuencia Juvenil dispuestos a acompañar a su hijo en todas las etapas del proceso y brindarle la mejor defensa. Si reside en Orange County llámenos para asesorarle.

Por lo pronto esperamos que continúe leyendo este artículo hasta el final donde abordamos todo lo que necesita saber sobre el sistema judicial juvenil. No sin antes advertirle que, si bien investigar sobre este tipo de procedimientos es un buen primer paso, también es importante que contacte a un abogado pronto, ya que la primera audiencia que se da en la Corte de Menores es la audiencia de detención donde se decidirá si el menor debe estar detenido o no mientras transcurre su proceso, y ya que los menores no tienen derecho a fianza, es muy necesario que un abogado lo represente en esta audiencia.

¿Qué compete a los Tribunales de Delincuencia Juvenil?

Estos Tribunales son más conocidos como Tribunales de Menores o Corte de Menores, por ello a lo largo de este artículo emplearemos sus diferentes denominaciones, pero en líneas generales son lo mismo. Ahora bien, este Tribunal tiene competencia en aquellos casos donde un menor de 18 años es sospechoso de haber cometido un delito, pero también cuando una persona siendo menor de edad cometió un delito pero los hechos no se conocieron sino hasta que tenía entre 18 y 20 años, ya que estos escenarios aún puede considerarse un caso de delincuencia juvenil.

No obstante de lo anterior, y sólo en casos específicos que veremos más adelante, es posible que esa competencia de los Tribunales de Menores sea transferida a los Tribunales Penales, y en esos casos el menor es juzgado como si fuera un adulto, por lo cual su escenario legal es muy grave.

Pero además de su competencia para conocer casos donde presuntamente se cometió un delito, la Corte de Menores también conoce sobre los casos de absentismo escolar o cuando el menor de edad no obedece la autoridad de sus padres o no llega a casa en el horario que debe, actos que están mal sólo por el hecho de que son realizados por menores.

De modo que, más resumidamente, los asuntos que son competencia de los Tribunales de Menores son:

  • Delitos graves (a menos que se transfiera su competencia a la Corte Penal de adultos, y sólo en los casos específicos que dispone la ley)
  • Delitos menores
  • Absentismo escolar
  • Violar el toque de queda

Sin embargo, nosotros nos enfocaremos en los casos de delincuencia juvenil dado que son los más comunes en estas Corte.

Ahora bien, debe especificarse que en California sólo aquellos menores que tienen una edad comprendida entre los 12 y 17 pueden ser juzgados en estos Tribunales, salvo ciertas excepciones en las que pueden ser juzgados menores de 12 años y mayores de 17, esto último ya lo habíamos mencionado.

Otro punto que se debe tener claro es que estos Tribunales no tienen competencia en asuntos de abandono, descuido o maltrato infantil, ya que estos casos son competencia de los Tribunales de Dependencia Juvenil. Por regla general se dice que un menor debe ser clasificado en uno de los dos sistemas: delincuencia juvenil o dependencia juvenil, pero no dentro de ambos. Sin embargo, en casos específicos, es dable que el niño o adolescente encaje en ambos y en ese caso se le atribuye un estatus doble.

¿Qué es una petición 601 y una petición 602? ¿En qué se diferencian la una de la otra?

A lo largo de este artículo vamos a ver que la terminología en el sistema judicial juvenil es muy diferente que en el sistema judicial penal, y precisamente “petición” es una de estas. En líneas generales una petición es lo que equivaldría a una acusación en el Tribunal Penal para adultos y se le denomina así porque con esta la Fiscalía u oficial de libertad vigilada pide (peticiona) a la Corte que se involucre para investigar un caso.

Ahora la petición 601 es la que presenta un oficial de libertad vigilada en los casos de absentismo escolar o violaciones de toque de queda. Mientras que la petición 602 la presenta un Fiscal a cargo en casos donde se sospecha que el menor cometió un delito. Son conocidos así porque ambos se refieren a las secciones del Código de Bienestar e Instituciones que los regulan respectivamente.

¿Cuáles son las etapas del proceso seguido por los Tribunales de Menores?

En términos generales, los procesos que se siguen ante la Corte de Menores tienen cuatro etapas o audiencias las cuales desarrollaremos en detalle dentro de las siguientes líneas:

De detención

Como se mencionó en la parte introductoria de este artículo, la primera audiencia que se lleva a cabo por estos Tribunales es la de detención y hay dos formas de llegar a esta:

  1. El menor recibió un “aviso de comparecencia” porque se inició la investigación por un caso de delincuencia juvenil.
  2. El menor ya fue previamente detenido y lo trasladaron de donde estaba detenido a la Corte de Menores para llevar a cabo su audiencia de detención.

En el primer caso lo que se decidirá en la audiencia es si el menor debe o no ser detenido o puesto en custodia mientras transcurre el proceso hasta su final. Y en el segundo, se decidirá si el menor continuará bajo detención o debe ser puesto en libertad.

Debemos aclarar que si el menor salió en libertad ello no significa que el caso de delincuencia se cerró, sino que el Tribunal tiene fe en que el menor seguirá asistiendo a las sucesivas audiencias en las que se determinará si éste cometió el delito o no. Y si el juez decidió que el menor debe ser puesto bajo detención o custodia, no significa que de una vez determinó que en efecto este cometió un delito, sino que considera necesario tenerlo vigilado mientras se continúan con las demás etapas del proceso.

El Juez en sí puede tomar en cuenta cualquier factor de importancia o relevancia para concluir si el menor debe estar detenido o no, pero algunos ejemplos comunes de circunstancias que el Juez valora para decidir en la audiencia de detención son:

  • Si hay probabilidad o no de que el menor se escape o evada sus audiencias
  • Si hay un historial criminal
  • Si el menor representa un peligro para él o para alguien más
  • La edad del menor

Si el menor se encuentra detenido antes de su audiencia de detención, esta debe tener lugar dentro de los 3 días judiciales (sin contar fines de semana o feriados) siguientes a su detención. Y si sólo recibió el aviso de comparecencia, es muy importante acudir el día y a la hora pautada por el Tribunal en ese aviso ya que su situación podría ser más compleja.

Otro aspecto legal sobre esta audiencia es que es tanta la importancia de la misma que debe tenerse en cuenta que lo que decida el Juez se hará hasta que se tome otra medida, ya que en estos Tribunales no existe el derecho a que se fije una fianza para la liberación, eso sólo es así en la Corte Penal para adultos.

De Transferencia

La audiencia de transferencia sólo tiene lugar cuando el caso de delincuencia juvenil se trata de una investigación por la supuesta comisión de algunos de los delitos mencionados en el artículo 707(b) del Código de Bienestar e Instituciones, en el cual los más destacados son:

  • Asesinato o intento de asesinato
  • Homicidio
  • Secuestro
  • Incendio provocado
  • Robo
  • Asalto con arma de fuego
  • Descarga de un arma de fuego en un edificio habitado u ocupado
  • Algunos crímenes sexuales como: violación y sodomía

Estos son delitos graves por los cuales el Tribunal de Menores podría tener que transferir su competencia a los Tribunales Penales, pero siempre que lo considere necesario. No es que bajo esos casos en específicos el Tribunal inmediatamente transferirá su competencia, sino que va a evaluar si es necesario o no transferirla, para lo que revisará y tomará en cuenta muchos factores, por ejemplo: si el menor tiene potencial de rehabilitarse antes de que culmine la jurisdicción del Tribunal de Menores, sus antecedentes criminales, si anteriormente ha habido intentos previos para rehabilitar al menor ¿estos tuvieron éxito o no?, el grado de gravedad del hecho punible que supuestamente cometió el menor, su edad, madurez, entorno familiar y salud mental o física.

De Jurisdicción

En una audiencia de Jurisdicción la Corte de Menores escuchará los alegatos y pruebas de la Fiscalía para apoyar su petición (lo que es igual a una acusación en la Corte Penal), así como, los argumentos y evidencias presentadas por el abogado defensor del menor. Aquí tanto la Fiscalía como la defensa del menor pueden presentar testigos, confrontar los testigos de la otra parte, y presentar todas las pruebas con las que cuenten.

Esta es la audiencia más importante, porque en esta se decidirá si el menor cometió o no un delito en cuyo caso se aceptará o rechazará la petición (lo que equivaldría a una declaratoria de culpable o inocente en un caso penal de adultos).

Si la petición se acepta, significa que el Juez encontró que la petición fue probada más allá de una duda razonable y tal situación le daría jurisdicción a la Corte de Menores para que el caso avance a la etapa o audiencia de disposición que veremos a continuación.

De disposición

Sólo si el Juez acepta la petición de la Fiscalía se dará lugar a la audiencia de disposición, en ella se definirán las medidas que debe cumplir el menor como consecuencia de haber cometido un delito y para hacerlo tendrá en cuenta lo que el Fiscal, el abogado defensor del menor y un oficial de libertad vigilada digan según sus consideraciones qué es lo que debe pasar ahora con el menor.

¿Qué medidas puede adoptar un Tribunal de Menores?

Hay que recordar que el objetivo del sistema judicial juvenil está enfocado a la protección, orientación y rehabilitación del menor, y no a la imposición de fuertes castigos, por lo que las medidas que se llegan a adoptar son mucho menos severas que como sería en un Tribunal Penal.

Esto por supuesto no significa que el menor no recibirá una responsabilidad por sus actos, sino que al menos las medidas adoptadas no serán tan duras como en el sistema judicial para adultos, sin embargo, dependiendo de los detalles del caso, podría enfrentarse a medidas bastantes serias para su edad.

Para darle una idea de lo que puede enfrentarse su hijo de llegar a la audiencia de determinación, a continuación señalamos algunas de la medidas que puede adoptar el Juez de menores:

  • Completar horas de servicio comunitario
  • Pagar multas
  • Pagar una restitución (indemnización económica a la víctima)
  • Ser puesto en libertad vigilada
  • Compromiso con la División de Justicia Juvenil
  • Asistir a programas de orientación

Es muy importante mencionar que los padres o tutores legales del menor pueden también estar sujetos a estas medidas en conjunto con el menor, por ejemplo, el Tribunal de Menores puede obligarlos a la asistencia de programas o clases de orientación junto a sus hijos o tutelados, también pueden ser obligados a pagar los honorarios del abogado que representó a su hijo en la Corte, o ayudar al menor a pagar la restitución o indemnización que ordenó el Juez.

Ahora bien, de todas estas medidas, la más severa de todas es el compromiso con la División de Justicia Juvenil (DJJ por sus siglas) y la menos rigurosa es la de libertad vigilada.

El compromiso con el DJJ es lo más parecido a la cárcel o la prisión en el sistema judicial de adultos, pues si el Tribunal coloca esta medida significa que el menor será detenido en una institución correccional perteneciente a esta división.

En cambio, si el Juez le coloca una medida de libertad vigilada al menor la situación de este es completamente distinta, de hecho, cuando se trata de la libertad vigilada informal una vez ésta se complete, el Juez desestimará la petición.

Cabe mencionar que la libertad vigilada tiene dos tipos: la formal y la informal, siendo la primera de estas más estricta que la segunda y en lo adelante le explicaremos el por qué.

Libertad vigilada formal

Dependiendo de qué tan serio sea el comportamiento delictivo del menor y respecto a este se requieran medidas un poco más intensas, el Juez de menores puede enviarlo a un campamento de libertad vigilada cuya duración es de mínimo 3 meses y máximo 1 año. Estos campamentos tienen dormitorios, horarios estructurados para la asistencia a programas educativos o de tratamiento y por ello esta libertad vigilada es más estricta en comparación con la informal.

Libertad vigilada informal

Esta es la libertad vigilada a la que nos referíamos en líneas anteriores con que se trata de la medida menos severa dentro del sistema judicial juvenil. La misma está regulada por dos secciones del Código de Instituciones y Bienestar que son 654 y 725. Según la sección 654 de este código la libertad vigilada informal puede colocarse antes de que la Fiscalía siquiera formalice una petición ante algún Tribunal de Menores. Mientras que bajo la sección 725 la libertad vigilada puede colocarse incluso después de presentada la petición pero esta última queda en estado de espera hasta ver si el menor completa todas las condiciones de su libertad y una vez eso pase el Juez desestima el caso, es decir, la petición que antes estaba en espera simplemente es desechada y el Juez no continúa conociendo el caso.

¿Qué es lo que sucede si el menor no completa el periodo de libertad vigilada en estos casos? pues si la libertad vigilada se otorgó antes de haberse presentado formalmente una petición, dado el escenario de incumplimiento de la misma, el Tribunal puede solicitar al Fiscal que presente la petición y se continuará con el debido procedimiento (demás etapas o audiencias del sistema judicial juvenil). Ahora, si la libertad vigilada se otorgó luego de haberse presentado la petición, el Juez reanudará el proceso que antes se encontraba en estado de suspensión y simplemente continuará con el mismo.

Aspectos legales de importancia en los Tribunales de Delincuencia Juvenil

Para terminar este artículo queremos abordar de manera rápida algunos aspectos legales que se deben tener en cuenta cuando se lleva un caso ante la Corte de Menores, ya que consideramos que son realmente relevantes para el tema que nos ocupa.

Como primer aspecto legal se tiene que estos Tribunales a diferencia del sistema judicial común o para adultos, no prevén el derecho a fianza del menor. Por lo que, en estos casos, la audiencia o etapa de detención es demasiado importante y requiere que el menor esté representado legalmente, ya que si el Juez determina que es necesaria la detención del menor esta medida persistirá hasta tanto el Juez no adopte una medida diferente, por cuanto no es posible que sus padres o tutores paguen una fianza para que el menor goce de libertad mientras se lleva a cabo el proceso ante la Corte de Menores.

Como segundo aspecto legal se tiene que la Corte de Menores únicamente se compone del Juez, por cuando no hay posibilidad ni derecho a que un jurado determine si el menor cometió o no un delito, lo que significa que las decisiones se toman a discreción del Juez, es decir, sólo corresponden al Juez. Sin embargo, al igual que en el sistema judicial para adultos la Fiscalía debe probar más allá de duda razonable lo que argumenta con su petición.

Un tercer aspecto legal de estos Tribunales es que cuando se otorga libertad vigilada los términos de la misma no son iguales a las que se ordenan en un caso penal de adultos, estas mayormente son: asistir a asesorías, la escuela, aunque algunas sí son similares como: cumplir horas de servicio comunitario y el pago de restituciones.

Y por último, lógicamente en este sistema judicial no se impone la pena de cárcel o prisión. En caso de que el delito tenga un grado de gravedad importante el Juez comúnmente ordenará: llevar al menor a un campamento, que el menor sea colocado en un hogar grupal o de crianza o se confinado en un centro correccional o de detención.

Hablar con un abogado con experiencia en los Tribunales de Delincuencia Juvenil cerca de mí

Debido a su corta edad, es muy difícil que un menor mida las consecuencias que trae consigo su comportamiento, por lo que es muy común que estos cometan errores que no sólo pueden llegar a implicar un problema ahora, sino que también puede llegar a repercutir en su futuro.

Por ello es importante que si su hijo se enfrenta a un caso de delincuencia juvenil no tarde en buscar ayuda legal, asesorarse, y contratar a un abogado para que lo representen en la Corte, sobre todo porque los lapsos establecidos legalmente para este tipo de procedimientos siempre están corriendo y cada día que el menor pase sin alguien que esté actuando legalmente a su favor puede significar una complejidad más para su caso.

Si su hijo recibió un aviso de comparecencia ante un Tribunal de Delincuencia Juvenil o fue detenido y está en Orange County llame de inmediato al 714-831-1858 para que un abogado de Orange County Criminal Attorney Law Firm revise las opciones legales del menor y empiece a trabajar en la mejor solución posible del caso. ¡Contáctenos pronto!