Constituye un crimen según la Ley de California que usted robe tarjetas de crédito ajenas o utilice tarjetas de crédito robadas con el fin de lograr ventajas económicas que ocasionan un menoscabo para otro individuo. Es posible que esto le pueda parecer una manera sencilla de poder adquirir dinero, servicios o bienes, o todos ellos, pero normalmente se convertirá en un escenario legal muy complejo y estresante, cuyas consecuencias desfavorables no sólo incluyen tener que pagar cuantiosas multas, o reembolsar y resarcir a la víctima por lo defraudado, sino que es posible que tenga que pasar un tiempo en la cárcel.

En caso de que un allegado o usted mismo haya sido detenido por las autoridades de Orange County bajo la sospecha de que ha cometido fraude con tarjetas de crédito, se le han formulado cargos o esté siendo investigado por utilizarlas fraudulentamente, es indispensable contratar de inmediato la asesoría de un buen abogado penalista de Orange County Criminal Attorney Law Firm, que estará en capacidad de hacer un análisis pormenorizado de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, escogiendo las estrategias de defensa adecuadas para hacer frente a dichos cargos. 

¿Cómo se configura el fraude con tarjetas de crédito?

Este fraude se configura cuando un individuo trata de utilizar la tarjeta de débito, de crédito o los datos bancarios asociados a la misma, con la intención de ejecutar un fraude en detrimento de su legítimo titular, obteniendo así un provecho económico.

De acuerdo con la ley, se ha cometido un fraude con tarjetas de crédito cuando:

  • Un sujeto de forma fraudulenta obtuvo o hizo uso de tarjetas de crédito ajenas o de sus detalles y datos.
  • Un sujeto utilizó su tarjeta propia de forma ilegal, a sabiendas de que la misma había sido revocada o había expirado.
  • Un sujeto compró o vendió artículos siendo consciente de que estaba empleando como medio de pago tarjetas (de crédito, de débito) o datos de una tarjeta, obtenidos de forma ilegal.

Actualmente la forma más común en la que se ejecuta este crimen es robando y utilizando los números de la tarjeta de crédito, así como los datos de seguridad vinculados a ella, para efectuar compras en línea. Otros ejemplos consisten en utilizar las tarjetas para conseguir dinero, para acceder a un servicio o para adquirir un artículo, sabiendo que no posee los fondos necesarios para ello.

¿Cuáles son los tipos de tarjeta que existen en California?

Aunque en forma genérica solemos referirnos a este crimen como fraude con tarjetas de crédito, no está circunscrito exclusivamente a una tarjeta de crédito, ya que involucra cualquier actuación de tipo fraudulento relacionada con tarjetas de débito o datos asociados con la misma o la cuenta a la que pertenece.

Hay diferentes clases de tarjetas, también conocidas con el nombre de tarjetas de acceso, por medio de las cuales se puede ejecutar esta clase de fraudes, que incluyen pero no están limitadas a las que mencionamos a continuación:

  • Tarjeta de Crédito (MasterCard, American Express, Visa)
  • Tarjeta de almacenes o supermercados (Macy's, Target)
  • Tarjeta de débito
  • Tarjeta de cajeros automáticos (ATM)
  • Tarjeta de regalo para gastar en almacenes (comúnmente conocidas como giftcards)
  • Tarjeta de crédito corporativa

¿Cómo se clasifica el fraude con tarjetas de crédito?

El artículo 484 PC, tipifica al fraude con tarjetas de crédito, calificandolo como una conducta criminal, para luego clasificarlo en distintos apartados. Esta regulación contempla todas aquellas actividades de tipo fraudulento vinculadas al uso de una tarjeta de crédito, entre las que se incluyen:

  • Tarjetas de crédito robadas
  • Falsificación de la información de tarjetas de crédito
  • Usos fraudulentos de tarjetas de acceso o información de cuentas
  • Fraudes con tarjetas de crédito por minoristas
  • Tarjetas de crédito falsificadas
  • Publicación de datos o información sobre tarjetas de crédito

PC 484e – Tarjetas de crédito robadas

Este apartado regula la transferencia, adquisición o venta de tarjetas de débito, tarjetas de crédito o los datos vinculados a su cuenta. Si cualquiera de esas actividades es llevada a cabo sin el consentimiento del titular, se estará cometiendo un crimen.

De hecho, si un sujeto tiene en su poder una tarjeta ajena o conoce la información vinculada a ella, sin tener consentimiento del titular, y tiene el propósito de emplearla para ejecutar un fraude, esto constituye un crimen, aun cuando no lo haya ejecutado aún.

Por ello, en razón de que la defraudación se haya ejecutado o no, el crimen será calificado como hurto mayor o menor, respectivamente.

PC 484f – Falsificación de información de tarjetas de crédito

En este aparte se regula la falsificación, no sólo de una tarjeta de crédito, sino de la información vinculada a ella. 

Si un sujeto de forma intencional e ilegal: firma, altera, o falsifica una tarjeta, procediendo a usarla con el propósito de defraudar a otro individuo, y así obtener algún beneficio económico de ello, correrá el riesgo de ser acusado por este crimen.

PC 484g - Usos fraudulentos de tarjetas de acceso o de la información de cuentas

La conducta regulada en este apartado se relaciona con usar fraudulentamente una tarjeta, esto es, utilizar ilegítimamente tarjetas de débito, crédito o los datos de cuentas asociadas a las mismas. Si un individuo emplea la tarjeta de acceso perdida/robada, revocada/vencida, o falsificada, para poder comprar bienes u obtener efectivo, intentando beneficiarse económicamente, con el conocimiento de que dicha tarjeta carece de validez, habrá ejecutado fraude.

PC 484h – Fraudes con tarjetas de crédito realizados por minoristas

Regula el hecho de que quien cometió el fraude fue un minorista y se puede ejecutar de las siguientes maneras:

  • Aceptar un pago teniendo conocimiento de que se va a realizar por medio de tarjetas de acceso utilizadas de forma fraudulenta. Aunque la ley también sanciona que el minorista tuviera razones para saber eso.
  • Consignar evidencias de transacciones de cobranza con tarjetas de acceso, cuando realmente dicho minorista no dio a cambio de ello ningún servicio o bien por la cantidad cobrada, o sí entregó a cambio un bien, pero por un monto menor al que se cobró.

En la primera afirmación, un minorista acepta un pago con conocimiento de que se hizo con una tarjeta vencida, revocada o robada. En la segunda, el minorista puede ser acusado por este delito al consignar falsas evidencias de la transacción a cambio de bienes o servicios que nunca entregó o que tenían un costo menor al cobrado.

PC 484i – Tarjetas de crédito falsificadas

Se estima que se ha infringido lo dispuesto en este apartado de la norma cuando:

  • Posee una tarjeta de acceso que está en blanco o incompleta, con el propósito de completarla luego con los datos de su titular, sin tener el consentimiento de éste.
  • Altera cualquier parte o característica de la tarjeta de débito o crédito con intención fraudulenta. Un ejemplo de esto es alterando su banda magnética.
  • Facilita o permite la ilegal alteración de tarjetas de débito o crédito, así como los datos de aquella cuenta del titular que esté asociada.
  • Trafica, produce o posee equipo para la fabricación de tarjetas de débito o crédito, conociendo que el individuo al que se le venden dichas herramientas o equipos va a tratar de emplearlos para defraudar.

PC 484j – Publicación de datos o información sobre tarjetas de crédito

Esta regulación indica que se considera ilegal publicar la información sobre tarjetas de débito o de crédito sin darlo a conocer a su titular y sin tener su autorización, con el propósito de cometer fraude en detrimento de otro. A los efectos de esta norma, el término “publicar” se emplea para referirse a haber compartido la información antes dicha por cualquier medio, bien sea escrito, verbal o electrónico.

Algo que usted debe saber es que lo regulado en este apartado aplica también en el caso de número de cuentas bancarias, contraseñas, PIN, números de la identificación y otra información relacionada, siempre que el propósito de compartirla haya sido defraudar a un sujeto o una entidad.

¿El fraude con tarjetas de crédito puede considerarse también como un crimen federal?

Sí, puede convertirse en un crimen federal bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Si es cometido en detrimento de alguna entidad del gobierno,
  • Si es cometido sobre propiedades del gobierno,
  • Si el fraude se ejecuta en dos o más Estados.

Al respecto, un sujeto puede ser objeto de investigación por autoridades federales en función de las características concretas de los hechos y lo graves que hayan sido las acusaciones formuladas, a pesar de que no se cumpla ninguno de los tres supuestos señalados antes. Aunque cabe mencionar que los casos en donde se ejecutan pequeños fraudes con tarjetas de crédito, normalmente son procesados por las autoridades del mismo Estado, y los grandes fraudes ejecutados atravesando fronteras estatales suelen procesarse ante las autoridades federales.

¿Qué penalidades se aplican en una sentencia condenatoria por fraude con tarjetas de crédito?

Debido a que en el artículo 484 del Código Penal de California se regulan varias clases de fraudes de este tipo, cada uno de ellos conlleva a la aplicación de una pena en particular.

Es importante tener presente que si durante la ejecución de un crimen se perpetraron varios tipos de fraude, debido a que la conducta realizada vulnera varias disposiciones de las contempladas en el artículo 484 antes mencionado, la sentencia que imponga el juez podrá indicar la aplicación de tantas condenas como sean necesarias.

En caso de que el fraude sea procesado por autoridades federales y se dicte sentencia condenatoria, además de cuantiosas multas, se podría imponer una pena de cárcel hasta por veinte años.

Procederemos a explicar las sanciones atribuidas a cada conducta de fraude con tarjetas contempladas en el artículo al que hemos hecho referencia:

PC 484e – Tarjetas de crédito robadas

Si el acusado no ejecutó el fraude, será clasificado como hurto menor y las penas a imponer serán:

  • Prisión hasta por seis meses, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00)

Pero si el acusado efectivamente ejecutó el fraude, el hecho se clasificará como hurto mayor, con lo cual las penas que se imponen son:

  • Prisión hasta por un año, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00)

A su vez, este hecho ilícito puede ser considerado como delito menor o mayor, si es considerado menor, las sanciones a imponer son:

  • Prisión hasta por un año en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00)

Pero, si es considerado como un delito mayor, las penas que se imponen son:

  • Prisión hasta por tres años, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00)

PC 484f – Falsificación de la información en una tarjeta de crédito

Se trata de un crimen que también puede clasificarse como delito mayor o menor, imponiéndose las mismas penas que hemos mencionado en el apartado anterior.

PC 484g - Usos fraudulentos de tarjetas de acceso o de la información de cuentas

En este caso, la sanción dependerá de cuál haya sido el valor o monto defraudado. Si es inferior o igual a novecientos cincuenta dólares ($950), se considerará como hurto menor, imponiéndose las siguientes penas:

  • Prisión hasta por seis meses en una cárcel del condado,
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00)

Pero si el monto de lo defraudado excede la cantidad de novecientos cincuenta dólares ($950), se considerará un hurto mayor, en cuyo caso la pena de prisión será de un año y la multa será mayor.

PC 484h – Fraudes con tarjetas de crédito por minoristas

En este caso, tal como apuntamos en el párrafo anterior, se puede considerar como un hurto mayor o menor, dependiendo del valor o monto de lo que haya sido defraudado, si fue  inferior o igual a novecientos cincuenta dólares ($950), se considerará como hurto menor, imponiéndose las siguientes penas:

  • Prisión hasta por seis meses en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00)

Aunque si el monto de lo defraudado excede la cantidad de novecientos cincuenta dólares ($950), se considerará un hurto mayor, imponiéndose una pena de prisión de hasta un año y/o multas

PC 484i – Tarjetas de crédito falsificadas

En razón de las características concretas de cada hecho podrá considerarse como delito mayor o menor. Si es considerado menor, las sanciones a imponer son:

  • Prisión hasta por 6 meses en una cárcel del condado, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00)

Pero, si es considerado como un delito mayor, las penas que se imponen son:

  • Prisión hasta por tres años, y/o
  • Multas hasta por la suma de diez mil dólares ($10.000,00)

PC 484j – Publicación de datos o información sobre tarjetas de crédito

Esta conducta siempre va a ser considerada como un crimen menor, por lo que las penas que se pueden imponer son:

  • Prisión hasta por seis meses, y/o
  • Multas hasta por la suma de mil dólares ($1.000,00)

¿Qué argumentos de defensa se emplean normalmente ante una acusación de fraude con tarjetas de crédito?

Son varios los argumentos defensivos que se pueden emplear contra una acusación de esta clase. Puede ser incluso que la utilización de una tarjeta haya sido solamente un error, como puede ser que un sujeto, por no prestar atención, tomara por equivocación la tarjeta de un familiar o un compañero de habitación, para ir al supermercado a comprar víveres, porque es muy parecida a la que tiene.

Otro aspecto importante a considerar, es que una sentencia condenatoria no se dicta así nada más, es necesario que la Fiscalía demuestre, más allá de toda duda razonable, que el acusado tomó parte en los hechos conociendo que se estaba ejecutando un fraude, de modo que si participó en ellos bajo engaño o no consintió en su ejecución, no debe ser declarado responsable por ello.

Igual de importante es constatar que las pruebas que posee la Fiscalía en su contra fueron obtenidas cumpliendo el procedimiento legalmente establecido, ya que de no ser así, la Corte tiene que ordenar que dichas evidencias sean suprimidas del juicio, y sin pruebas no existe forma de demostrar que el acusado ha ejecutado un delito.

Entre los argumentos defensivos que se emplean comúnmente en los casos de fraudes con tarjetas de crédito, se encuentran:

  • El acusado fue víctima de trampas impuestas por agentes policiales.
  • La falsa acusación.
  • El acusado ha sido víctima de una identificación errada o no fue él quien ejecutó el delito.
  • Evidencia insuficiente.
  • El acusado no tuvo la intención de cometer un fraude.
  • El fraude fue cometido por un estado de necesidad.

El acusado fue víctima de trampas impuestas por agentes policiales

Se trata de una situación que ocurre cuando el acusado es incitado o animado por un oficial policial para que cometa esta clase de fraudes, algo que no habría hecho bajo circunstancias normales. 

La falsa acusación

Es más común de lo que parece. Muchos individuos son acusados de ejecutar un crimen por razones de venganza, rabia, ira, malicia o celos. Pongamos como ejemplo el de una pareja que tiene la costumbre de compartir el uso de las tarjetas de crédito voluntariamente, no obstante su titular decidió fingir que no dio su consentimiento al otro para que la usara por motivos de celos.

El acusado ha sido víctima de una identificación errada o él no fue quien ejecutó el delito

Puede ocurrir que un sujeto sea acusado con base en evidencias circunstanciales, dado que muchos de estos fraudes se cometen normalmente por internet, o fuera de la vista de otros.

Evidencia insuficiente

Recuerde que la Fiscalía tiene la obligación de demostrar que se han configurado todos y cada uno de los elementos constitutivos del crimen, para que el acusado reciba una sentencia condenatoria. Si este utilizó una tarjeta que había sido revocada, la Fiscalía tiene que probar que sabía de tal revocación, por lo cual tiene que traer al juicio la prueba de que el procesado fue notificado previamente de ello, para que se dicte una decisión en su contra.

El acusado no tuvo la intención de cometer un fraude

Como afirmamos antes, para que se obtenga una sentencia condenatoria, es necesario que la Fiscalía demuestre más allá de toda duda razonable que el acusado tuvo la intención de cometer un fraude en detrimento de otro individuo. Si el procesado utilizó su tarjeta sin darse cuenta de que había expirado, no podría ser declarado responsable por este crimen.

El fraude fue cometido por un estado de necesidad

Se trata de un argumento defensivo que no es tan sencillo de probar. Lo más relevante es que bajo esta defensa el acusado tiene que admitir, como primer paso, que ejecutó el fraude del que se le acusa, para proseguir explicando las razones que lo llevaron a hacerlo, de modo que el jurado pueda convencerse de que la realización de esa actuación era necesaria y que el hecho causó un menor mal que el que se trató de impedir que ocurriese. Esta defensa es legítima cuando se puede demostrar cualquiera de las situaciones siguientes:

  • El acusado ejecutó el crimen por causa de una emergencia, para impedir que se produjeran lesiones corporales a él mismo o a otro individuo.
  • El acusado no tuvo alternativa legal.
  • La actuación del acusado no constituyó un peligro más grande que el que representaba la otra situación.
  • El acusado tuvo la razonable creencia de que tal actuación era necesaria para salvar cualquier situación que se presentó.
  • El acusado no contribuyó a crear ni creó la emergencia.

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¡Evite las serias repercusiones que una sentencia por este delito puede acarrear! Entre ellos se encuentra perder el derecho a poseer y adquirir armas, la pérdida o suspensión de la licencia profesional, y si no es ciudadano de los Estados Unidos, se podría modificar su situación migratoria, aunque su permanencia sea legal en el territorio.

No sólo está en juego su buen nombre, sino que usted puede ser objeto de sanciones que incluyen costosas multas y pasar un tiempo en la cárcel, por ello si enfrenta cargos por este tipo de fraude y necesita asesoría de un abogado de Orange County, debe ponerse inmediatamente en contacto con Orange County Criminal Attorney Law Firm, donde contamos con profesionales altamente capacitados para asesorarle, estudiando los pormenores que rodearon los hechos, para escoger el argumento defensivo que sea apropiado, con el objetivo de lograr el mejor resultado.

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