Un secuestro está tipificado en el artículo 207 del Código Penal de California, como una conducta ilícita en la que transporta a un individuo, en contra de su voluntad, a un sitio que puede encontrarse a distancia considerable, esto es, que sea significativa, haciendo uso del miedo o de la fuerza. Ahora bien, cuando se trata de un secuestro simple, se califica como una felonía por la cual se imponen penas bastante prolongadas de cárcel y multas judiciales bastante altas, pero si además, el secuestro es cometido en medio de circunstancias que agravan el crimen, entonces se considerará como un secuestro agravado y las penas serán mejoradas o incrementadas de modo sustancial. 

Obtener los consejos legales necesarios

Ser acusado en Orange County CA, de Secuestro es, sin lugar a dudas, una de las más traumáticas experiencias para cualquier individuo, en particular si ha sido por causa de un error o de un malentendido, porque las consecuencias de un cargo de este tipo normalmente suelen ser muy serias, de manera que si usted o alguno de sus allegados en la actualidad se encuentra enfrentando cargos por esta conducta ilícita, necesita de los mejores consejos legales y estos los podrá encontrar en Orange County Criminal Attorney Law Firm, porque tenemos abogados criminalistas especializados en el derecho penal de California y ellos sabrán hacer el debido análisis de los hechos que se le atribuyen, para encontrar la forma legal en que la acusación sea disminuida por la Fiscalía a un cargo menor, o, en el mejor de los escenarios, que los cargos sean desechados por la Corte, si resulta que las evidencias en su contra no tienen la preponderancia suficiente para que sea declarado responsable por este delito, o que durante la fase de detención e investigación se violaran sus derechos constitucionales, por ello, debe ponerse en contacto con nosotros de inmediato.

¿Cómo está regulado el secuestro en las leyes de California?

Según la disposición 207 del Código Penal, un secuestro simple es aquel que consiste en remover a otro individuo, por medio del temor o del uso de la fuerza, en contra de su voluntad, a un lugar que puede encontrarse distanciado considerablemente del sitio del que el individuo fue tomado. Cuando nos referimos a un individuo, queremos indicar que el secuestrado podría ser de cualquier edad, ya que no se trata de una conducta criminal que esté referida únicamente a niños.

Con el objetivo de que puedan entenderse mejor algunos de los términos que utiliza la definición y su significado jurídico, vamos a profundizar en algunos de ellos.

Remover o trasladar a un individuo

Remover, transportar o trasladar a un individuo supone que la distancia no debe ser insignificante o pequeña, para entender que se ha producido el secuestro. En otras palabras, el traslado tiene que ser significativo. No obstante, para poder calificar un traslado como tal, es necesario tomar en consideración una cantidad de circunstancias, como por ejemplo, la distancia que en verdad se recorrió, si dicho traslado incrementó los riesgos para la supuesta víctima de sufrir de lesiones corporales; y si por causa de ese traslado se redujeron las opciones de que el perpetrador fuera capturado.

Ahora bien, pensemos en el ejemplo en el que Joe y Charles viajan en el auto de Joe y se detienen en una gasolinera para recargar el tanque. Joe le dice a Charles que va a entrar a la tienda de conveniencia para comprar algo y regresa con una bolsa llena de efectivo y arrastrando al dependiente, a quien mete en la parte de atrás del vehículo, y se lo llevan en el automóvil para impedir que denuncie el robo. Posteriormente son detenidos por conducir a exceso de velocidad. El empleado de la gasolinera le indica a los agentes policiales lo ocurrido, por lo que Joe y Charles son apresados y acusados por secuestro y robo, pero en este caso, Charles no debería ser declarado responsable de secuestro, porque desconocía de antemano los planes de Joe y sólo fue un mero espectador de lo que éste se proponía hacer, encontrándose simplemente presente en el momento de ocurrir los hechos, por lo que sólo fue un espectador.

La supuesta víctima no dio su consentimiento

Este requisito supone que la víctima se haya negado a ser trasladada, incluso que haya luchado contra su secuestrador para impedir su traslado. Esto demuestra que no ha tomado parte en los hechos, de manera que no participó voluntariamente. Aunque en el caso de un niño o un individuo que sufra de una discapacidad mental, bien sea porque sufre de una condición mental o por causa de una grave intoxicación, no se considerará jamás que han podido dar un consentimiento que sea considerado legal. Pero antes de explicar a profundidad este elemento, es necesario comprender el significado de los términos miedo, fraude o fuerza, ya que los mismos se encuentran vinculados a esta clase de hechos ilícitos en este Estado.

Por ejemplo, Janet y Kenny han acordado que van a hacer un viaje de excursión sin haber elegido concretamente el sitio al que lo harán. Kenny no habrá secuestrado a Janet, porque ella ha dado su consentimiento sobre dar el paseo, incluso luego de que Kenny detenga su vehículo y en ese momento Janet cambie de opinión y quiera regresar a su hogar. Pero si finalmente Janet ha manifestado su deseo de regresar, Kenny empleando la fuerza por el temor, el miedo o el engaño la obliga a continuar el viaje, entonces el consentimiento dejará de existir y la situación se puede convertir en un secuestro.

En un caso juzgado ante las Cortes de California, un procesado fue declarado responsable de cometer un secuestro por acompañar a una dama con la que se relacionó en una tienda en la que se detuvo a comprar cigarrillos, para luego regresar a su casa y sostener relaciones de tipo sexual. Janet admitió que físicamente no opuso resistencia pero indicó de todas maneras que el procesado la obligó a acompañarlo a su casa, aunque el acusado afirmó que ella no hizo protesta alguna, que su contacto le fue simpático y que ella aceptó acompañarlo.

Lo que dijo la Corte de Apelaciones en este caso es que el Juez de la Primera Instancia ha debido advertir al jurado sobre el hecho de que el procesado no debería ser declarado responsable del cargo de secuestro, cuando podía determinarse que éste de manera racional y con buena fe, creía que Janet había dado su consentimiento para acompañarlo a su casa. Si esto es así, el procesado no tuvo la intencionalidad criminal que se requiere para ser condenado por un secuestro, porque tuvo la creencia honesta de que la dama había dado su consentimiento para acompañarle, de modo que no podría considerarse que llevó a cabo dicha conducta ilícita.

Miedo, fraude o fuerza

Un acusado será declarado responsable por cometer un secuestro, cuando ha empleado las amenazas, la fuerza o la violencia y, en raros supuestos, el engaño o fraude. La regulación penal básica hace que se considere ilícito en California mover a un individuo mediante la intimidación o el uso de la fuerza, sin tener su consentimiento para ello. Miedo o fuerza quiere decir que el perpetrador realmente empleó una fuerza física, capaz de doblegar a la presunta víctima, o que hizo amenazas de emplearla en el futuro inmediato. Como ejemplo de utilizar una fuerza física con el objetivo de ejecutar un secuestro, podemos mencionar cuando se detiene o restringe físicamente a la supuesta víctima con el fin de trasladarla, removerla o arrastrarla de manera física a un sitio determinado, o inclusive golpearla físicamente hasta que se encuentre incapacitada.

Pero en caso de que la víctima del secuestro sea un bebé o un menor de corta edad, quien no puede oponer resistencia, lo único que se exige es emplear una mínima fuerza física con el objetivo de removerlo del lugar en que se encuentra y trasladarlo. Por lo que respecta a la noción de miedo, se consideran incluidas las siguientes situaciones: ordenarle a la supuesta víctima que acceda a ser trasladada, mientras el perpetrador le está apuntando con un arma de fuego o un cuchillo; o que sea amenazada con un abuso físico o sexual, si no se deja trasladar; o amenazar con causar daños o lesiones físicas a miembros de su familia inmediata.

En lo que respecta al fraude o engaño, para que se entienda ejecutado un secuestro por este medio, es necesario que la presunta víctima haya sido transportada únicamente por causa de medios fraudulentos, esto es, sin haber empleado el miedo o la fuerza. De hecho, el fraude o engaño sólo resulta admisible en determinadas y limitadas situaciones que se consideran agravadas. Entre las mismas se encuentran: el secuestro de un menor que no haya cumplido los catorce años de edad, con el objetivo de llevar a cabo actos indecentes con él, lo que constituye una violación de lo establecido en la disposición 288 del Código Penal; el secuestro fraudulento de un individuo para venderlo como esclavo o como servidumbre involuntariamente fuera de California, o el secuestro fraudulento de un individuo fuera de California, para traerlo aquí con la misma finalidad.

Se puede decir que un fraude se trata de un término muy amplio, que incluye cualquier tipo de engaño que se haya hecho intencionadamente, utilizándolo para sacar un provecho personal. Con ello, podríamos estar refiriéndonos a hacer promesas falsas o engañar a la víctima, y que hayan sido esas falsas promesas o declaraciones las que persuadieron a la víctima de acceder a que fuera trasladada, de modo que su consentimiento fue obtenido de forma fraudulenta.

Distancia considerable

Se trata de un término que significa más que una distancia leve o trivial. Una toma forzosa ocurre cuando la víctima es llevada o va con el acusado bajo alguna forma de compulsión, como el temor o la fuerza. Esto es, la compulsión puede ser fuerza física real, amenazas expresas o dar órdenes que la víctima siente que debe obedecer para evitar daños o lesiones.

En este sentido, obligar a un cajero de un banco a moverse unos veinte pies dentro del banco en el que trabaja, para que se traslade a la bóveda y ayude a los asaltantes a tomar el efectivo de la misma se trata de una actividad incidental relacionada con el robo, por lo que no puede ser considerado como un secuestro con el propósito de cometer el robo al banco.

¿Cuál es la diferencia entre secuestro simple y secuestro agravado?

Con el propósito de que se dicte una decisión de condena en contra del procesado, la Fiscalía tiene que demostrar los denominados elementos constitutivos de la conducta delictual, que en el caso de un secuestro simple, según lo dispuesto en el artículo 207(a) del Código Penal son: 

  • El acusado tomó, retuvo o detuvo a otro individuo por medio del uso del miedo o de la fuerza;
  • El acusado, usando ese miedo o fuerza o engaño, logró remover o trasladar a la supuesta víctima o hizo que la misma se moviera a una distancia real sustancial, y
  • La víctima no dio su consentimiento para ser trasladada.

Consentir legalmente significa que un individuo actuó de forma libre y voluntaria y tenía conocimiento de la naturaleza del acto. La distancia que sea sustancial significa más que una distancia leve o trivial. Además, el movimiento debe poner a la víctima en mayor peligro, como alejarla de una puerta, ventana u otro medio de escape.

Ahora bien, un procesado podría ser acusado de ejecutar un secuestro agravado en caso de que durante la comisión de dicha conducta ilícita:

  • Haya secuestrado a otro con el objetivo de pedir un rescate, recompensa o para cometer extorsión,
  • Haya secuestrado a otro para cometer robo, violación o agresión sexual u otros hechos ilícitos de naturaleza sexual,
  • Haya secuestrado a otro durante la ejecución de un robo de vehículo,
  • Si la víctima sufre, o existe una probabilidad real de sufrir lesiones físicas graves, e incluso la muerte, en caso de que el procesado haya empleado una fuerza letal, o utilizado un arma que se considere mortal o peligrosa para someter a la víctima.

No obstante, en los casos de secuestro agravado con fines de robo, violación u otros hechos ilícitos de naturaleza sexual, se exige demostrar además, que el traslado o remoción forzosa de la víctima:

  • No fue únicamente incidental en la comisión del robo o del crimen sexual; y
  • Se incrementó el riesgo que corría la víctima de sufrir daños físicos o psicológicos, que trascendía el peligro inherente a un robo o un hecho punible de naturaleza sexual.

Entre las conductas ilícitas se naturaleza sexual se encuentran la violación, lo cual incluye la violación conyugal, la copulación oral por medio de la fuerza, la sodomía, los actos lascivos con menores de edad y la penetración sexual forzada.

¿Cuál es el castigo por secuestro en California?

Ello va a depender de cómo sea calificado el cargo por esta felonía por la Fiscalía. En el escenario de que el cargo sea por secuestro simple, las sanciones que se pueden imponer a un procesado que sea declarado responsable son:

  • Hasta un máximo de ocho años en la cárcel, y/o
  • Multas judiciales cuyo monto puede alcanzar los $10.000,00.

Hay que tener en consideración que, en algunas circunstancias, un procesado puede ser beneficiado con una libertad condicional en una condena por secuestro, pero el Tribunal debe, excepto en casos inusuales, exigir como requisito para conceder la libertad condicional, que el procesado sea recluido en la cárcel durante doce meses.

Además, resulta frecuente que el secuestro sea acusado junto con un cargo por falso encarcelamiento, que es un hecho ilícito previsto en el artículo 263 del Código Penal, incluso si la víctima estuvo retenida en un lugar seguro.

Ahora bien, si se trata de un secuestro agravado, porque concurrió con los hechos alguna de las circunstancias agravantes que antes hemos mencionado, las sanciones que se podrían imponer a un procesado que sea declarado responsable del mismo serán:

  • Hasta un máximo de once años en la cárcel, y/o
  • Multas judiciales cuyo monto puede alcanzar los $10.000,00.

¿En los casos de secuestro se aplica la Ley de los Tres Strikes?

Si. Una condena por secuestro, no importa si se trata de grave o simple, se considera un strike, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de los Tres Strikes de este Estado, porque son hechos punibles que se consideran violentos y graves. Esto significa que el procesado tendría que cumplir al menos el 85% de la sentencia, que puede ser muy larga si hay mejoras o incrementos por causar lesiones graves, usar un arma de fuego o actuar en beneficio de una pandilla criminal callejera.

Ahora bien, si en el futuro el procesado reincide en una conducta criminal, tener un segundo strike supone que será condenado al doble de las sanciones previstas por las leyes para este nuevo hecho ilícito, y en caso de que cometa un tercer strike, esto es, un tercero hecho punible, la condena mínima será de veinticinco años a una cadena perpetua.

¿Existen hechos punibles que se relacionen con un secuestro?

  • 209.5 PC – Secuestrar a otro durante la ejecución de un robo de auto.
  • 210 PC – Secuestrar con el propósito de extorsionar.
  • 236 PC – Falsa prisión.
  • 210.5 PC – Falso encarcelamiento.

¿Existen argumentos defensivos para impugnar una acusación de secuestro?

Frente a una acusación tan grave como la de secuestro, las consecuencias suelen ser muy graves, pues el procesado siempre estará corriendo un riesgo de ser condenado a cumplir una pena en la cárcel prolongada, por ello debe asegurarse de contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho penal, quien podrá analizar los hechos y las evidencias que posee la Fiscalía en contra de su defendido y en ese análisis, dependiendo de las características de cada caso concreto, podrá seleccionar los argumentos o estrategias defensivas que resulten más adecuados para lograr que los cargos sean reducidos, e incluso que sean desechados por la Corte, porque sólo un criminalista experto podrá elegir aquella línea defensiva que favorezca más a un procesado.

Dicho esto, podemos mencionar que entre los argumentos defensivos que más se emplean frente a una acusación de este tipo, se encuentran:

  • La supuesta víctima dio un consentimiento legal y libre, sin fraude o coacción, para poder ser trasladada.
  • La distancia recorrida no es suficiente como para considerarlo un acto de secuestro.
  • El procesado no era un secuestrador, sino una persona que presenció los hechos.
  • Insuficiencia de pruebas en contra del procesado.
  • El procesado fue acusado falsamente.
  • El procesado tenía derecho a viajar con la supuesta víctima porque es su hijo.
  • El acusado estaba protegiendo o tratando de proteger a un niño menor de catorce años de un daño inminente.
  • El acusado estaba haciendo un arresto ciudadano legal.

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Una acusación tan grave como la de secuestro en Orange County CA, puede conducir a efectos nefastos para el procesado, quien corre el riesgo de ser condenado a una prolongada pena en la cárcel. Además, como se trata de una felonía, puede tener consecuencias negativas para su situación migratoria, en caso de que el procesado no sea un ciudadano de los EEUU, por no mencionar el hecho de los antecedentes criminales que va a adquirir y que modificarán totalmente sus posibilidades futuras de encontrar un buen empleo, seguir una carrera universitaria, alquilar una vivienda, solicitar un crédito bancario, y hasta tramitar una licencia para ejercer una profesión en California, por no mencionar el hecho de que perderá su derecho a adquirir, poseer o portar armas de fuego. Si este es su caso, necesita ser asesorado por abogados especializados como los de Orange County Criminal Attorney Law Firm, porque ellos conocen cuáles son las estrategias legales con las que es posible lograr una resolución más favorable, incluso sin necesidad de llegar a un juicio, especialmente si pueden demostrar que la Fiscalía carece de pruebas suficientes para probar la culpabilidad de su defendido más allá de una duda razonable. 

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