En California los funcionarios del Estado gozan de protección especial en virtud de su profesión u oficio en caso de tener que enfrentarse a un peligro debido al desempeño de sus actividades oficiales. 

Precisamente la norma que regula el asalto contra un funcionario público es una de las tantas disposiciones que les protege y la cual sanciona escenarios en que una persona intenta evitar que un funcionario cumpla con sus funciones o tome represalias en su contra por alguna decisión o actuación en el ejercicio de éstas.

Ese tipo de acciones constituye una de las formas de cometer asalto agravado y por tanto conlleva consecuencias legales bastantes severas que incluyen la pena de prisión y el pago de onerosas multas. Por esa razón, si actualmente enfrenta acusaciones de esta índole y se encuentra en Orange County C.A no dude en contactar un abogado de asalto contra un funcionario público del equipo legal de Orange County Criminal Attorney Law Firm para que evaluemos su caso y empecemos a trabajar en una defensa adecuada. 

¿Cómo se configura el Asalto contra un Funcionario Público?

Este delito se encuentra previsto en el artículo 217.1 del Código Penal y se configura cuando una persona intenta causarle lesiones a un empleado público en represalia o para impedir que éste cumpla con sus funciones oficiales.

Dicha definición posee aspectos legales que se hacen necesario mencionar a fin de comprender más a fondo la situación legal que usted podría enfrentar en estos casos. A continuación los aspectos que debe tomar en cuenta:

  1. El delito no requiere que el individuo haya completado su intención, es decir, no requiere que el funcionario haya sufrido daño alguno.
  2. Se entiende por “funcionario público” cualquier persona de las especificadas en la normativa legal antes señalada, la cual comprende desde el jefe de un departamento policial hasta el mismísimo presidente de los Estados Unidos.
  3. Aunque la acción considerada como asalto se haya empleado contra una persona que ejerce funciones públicas, no constituye un delito si los motivos de su acción no tienen que ver con una represalia a una decisión o acción ejecutada por éste en torno a sus funciones, o para impedir las mismas. De manera que, si usted asaltó a su vecino (quien es un Juez) porque le molestó que éste colocara basura en otro container que no es el que le corresponde, entonces su acción habría configurado un delito distinto que al que nos referimos.
  4. Tampoco constituye un delito si el acusado no tiene capacidad física para ser considerado un riesgo a la integridad del funcionario público. Por ejemplo: una persona de la tercera edad, un discapacitado, o alguien de contextura más delgada en comparación con la del funcionario. Esto es a lo que se le denomina “capacidad actual” y constituye un requisito para configurar el asalto.
  5. Y por último, también puede ser acusado por este delito si la persona contra la cual cometió el asalto es un familiar inmediato del funcionario público.

¿Qué circunstancia debe probar el Fiscal para que un Juez declare que usted es culpable del hecho punible?

Para que la acusación por el hecho punible sea procedente y su acción sea sancionada, el Fiscal de la acusación debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que en el hecho en específico concurrieron las siguientes circunstancias: 

  • Que la acción del acusado constituyó un asalto;
  • Que el asalto se haya ejecutado en contra una de las personas enumeradas en el artículo 217.1 PC; y
  • Que la persona actuó en represalia por o para prevenir que el funcionario cumpliera con sus funciones oficiales.

La acción del acusado debe constituir un asalto

A los efectos de la ley el término “asalto” se utiliza para referirse a un intento de agresión. Entendiéndose por “agresión” un contacto físico dañino un ofensivo cometido sobre otra persona. Por ejemplo, lanzarle un objeto a una persona sin lograr que le caiga encima constituye un asalto, porque intentó golpearle pero no lo logró. 

En ese sentido, el asalto es intentar causarle una lesión a una persona que, en el caso específico de este delito, debe tratarse de una persona que ejerza algún cargo público o su familia inmediata. 

Un escenario que podría servir de ejemplo es el caso en que usted está en medio de una protesta para exigir justicia sobre un caso en específico y le lanza una piedra al Juez de esa causa en represalia por la decisión tomada, el objeto cae cerca de él pero que no le ocasiona daño alguno. 

El asalto se debió emplear contra una de las personas enumeradas en el artículo 217.1 PC

La mencionada norma es bastante específica al enumerar a las personas que se consideran “funcionarios públicos” bajo este delito, incluyendo a los siguientes: 

  • Presidente y vicepresidente del país
  • Director o secretario de cualquier agencia ejecutiva o del departamento de Estados Unidos
  • Gobernadores
  • Alcaldes
  • Supervisor del condado
  • Miembros del consejo municipal
  • Jefe de la policía
  • Oficial de orden público
  • Jueces y ex jueces
  • Alguaciles
  • Comisionados, árbitros o cualquier funcionario judicial subordinado
  • Miembros del jurado de un Tribunal
  • Fiscales o ex fiscalesDefensor o ex defensor público

Un dato importante aquí es que la ley también protege a los ex fiscales, ex jueces, y ex defensores públicos, esto tiene una razón de ser, y es que pueden pasar varios años pero estos siempre tienen el riesgo de que las persona actúen en su contra por venganza. Por ejemplo, un criminal que al salir en libertad intenta agredir al ex juez que declaró su culpabilidad, o un padre que vio la oportunidad de golpear a un ex defensor que logró la libertad del individuo que asesinó a su hijo y lo intenta pero es detenido por los presentes. 

Aunado a ello, la Ley también incluye a la familia inmediata de una persona señalada en la norma como funcionario público: cónyuge, hijo, hijastro, hermanos, hermanastros, madre, madrastra y padre o padrastro. De manera que, si usted asalta a la familia inmediata de uno de los funcionarios públicos especificados anteriormente (siempre que su acción haya sido en represalia o para impedir el desempeño de sus deberes) podría ser acusado este delito.

Pongamos de ejemplo el mismo escenario anterior de la persona que, en medio de una protesta exigiendo justicia sobre un caso, le lanzó una piedra a un Juez para intentar herirle sin tener éxito, pero esta vez seamos más especificos y supongamos que el caso es sobre el asesinato de una niña, y usted le lanza la piedra es a la hija del Juez y grita: “si a ti no te importó la niña que asesinaron a mí no me importa la tuya”, sin embargo, la piedra no logra alcanzar a la niña. Dicho escenario constituye una acción sancionada bajo este delito pues aunque la persona contra la cual se cometió el asalto no es un funcionario del Estado, se trata de una de las personas que conforman su familia inmediata.

Que la persona actuó por represalias por o para prevenir que el funcionario cumpliera con sus funciones oficiales 

Este elemento es esencial para que se configure el delito, los motivos de la acción deben ser específicos: 

  • Para prevenir que un funcionario público cumpla con su actividad oficial. Por ejemplo, intentar golpear a un oficial del orden público para evitar que arreste a una persona; o
  • En represalia a una acción o decisión tomada en el desempeño de sus funciones. Por ejemplo, que el defensor público haya logrado vencer en un caso y los familiares de la víctima de ese caso intentaran golpearlo en represalia al desempeño de dichas funciones.

Cualquier otro motivo por el cual una persona haya asaltado a la víctima (aunque se trate de una persona con funciones públicas) no configura este delito. No obstante, sí podría ser objeto de otro tipo de acusaciones, por ejemplo, asalto simple, asalto con arma mortal o cualquier otro dependiendo de los detalles del hecho.

¿Cuál es el tratamiento legal que recibe este delito?

El tratamiento legal que recibe este hecho punible es de un “wobbler” lo que significa que podría ser tratado como un delito mayor o menor (que se tambalea entre ambas calificaciones)  Y ¿Qué lo determina? Esta es una apreciación tomada por el Fiscal, pero para llegar a su conclusión debe observar: el grado de gravedad con la que actuó la persona, así como si posee antecedentes penales previos por otros delitos.

Así por ejemplo, si usted posee antecedentes penales por otros crímenes violentos o sexuales, muy posiblemente el Fiscal le acuse de un delito mayor. 

¿Qué sanciones prevé la ley por la comisión de asalto contra un funcionario público?

Una condena por este delito conlleva consecuencias legales serias, independientemente de que sea imputado por un delito menor o uno mayor, por supuesto que el primero será menos severo que el segundo, pero en ambos casos se prevén sanciones bastantes rigurosas. 

Tratándose de un delito menor por un asalto de este tipo, las sanciones previstas en la Ley son las siguientes: 

  • Pena de prisión por un periodo de hasta 1 año
  • Libertad condicional informal y/o
  • Pagar una multa cuyo valor no exceda de $1.000

Pero si el Fiscal imputa el cargo como un delito mayor, las sanciones aumentan su severidad en la siguiente medida:

  • Pena de prisión por un mínimo de 16 meses y un máximo de 3 años
  • Libertad condicional formal y/o
  • Pagar una multa cuyo valor no exceda de $10.000

Cabe aclarar que la diferencia entre el régimen de libertad condicional formal y el informal, es que el primero es más rígido e implica tener que presentarse periódicamente ante un oficial de la ley. Mientras que el segundo no requiere dicha presentación periódica, pero sí el cumplimiento de otras condiciones que prevea el juez, tales como servicio comunitario o pagar una indemnización a la víctima. 

¿Qué defensas puede utilizar un abogado defensor a mi favor si me acusan por este hecho punible?

Ser acusado de cometer un delito no significa que automáticamente usted va a ser declarado culpable y tenga que cumplir una condena, ello sólo implica que se abrirá un proceso investigativo en su contra para juzgar si el delito se configuró o no, momento en el cual, usted debe buscar ayuda legal inmediata para que su caso sea evaluado y un abogado determine la defensa más idónea para emplear en su favor ante la Corte. 

Determinar una defensa no es algo que se deba tomar a la ligera, todo lo contrario, para hacerlo es necesario un análisis previo de la situación legal concreta en donde se evalúen todos los detalles que le rodean y de acuerdo a ello, elegir la más adecuada, pues no todas las defensas son aplicables para todos los casos.

Por otro lado, las defensa que se utilizan para combatir este tipo de acusaciones son muchas, algunas son generales (que se emplean en cualquier delito) y otra más específicas (que son propias del delito en cuestión). A continuación se señalan algunas de las más empleadas por los abogados criminalistas: 

  • Legítima Defensa
  • Evidencia Insuficiente
  • Motivos diferentes a los que configuran el delito
  • No tener capacidad actual para infligir una lesión

Legítima Defensa

La presente defensa se alega cuando su acción fue empleada para defenderse a sí mismo u otro individuo de ser lesionado o que se le pudiese causar la muerte, en este caso en específico, porque una persona con funciones públicas actuó contra usted o contra la otra persona. 

Es importante que esta defensa se alegue sólo si cumple con los requisitos que debe contener la legítima defensa y estos puedan ser probados. 

Los requisitos de la legítima defensa son: i) que usted u otra persona a la que defendió haya estado frente a un peligro inminente de ser lesionado o se le causara la muerte, ii) que usted empleó fuerza razonable para detener el peligro, es decir, que ésta no haya sido más de la necesaria para impedir o evitar el peligro. 

Un escenario que nos sirve de ejemplo es la ocasión en la que usted está en medio de una protesta contra las decisiones tomadas por el alcalde de su Condado, éste va llegando y usted le empieza a gritar cosas, el alcalde se altera y va hacia usted para darle una cachetada, usted le detiene el brazo y lo empuja. En este caso, su abogado defensor se podría valer de testigos o si el hecho fue captado por programas de tv entonces sería válido presentar en juicio las grabaciones y si argumenta muy bien dicha defensa, su acción no conllevará sanciones de ningún tipo.

Evidencia insuficiente     

Hay casos donde el Fiscal, para probar los elementos de procedencia, presenta evidencia escasa o débil que por sí sola no lograr demostrar lo que se intenta probar. La tarea del abogado defensor en estas situaciones consiste en señalar al jurado las debilidades que tienen las evidencias llevadas en su contra y tratar de desvirtuar las teorías del Fiscal alegando la insuficiencia de la prueba.

Por ejemplo, supongamos que los testigos describen que la persona que asaltó al Jefe de la policía de Orange County era una mujer con cabello negro, de piel blanca, contextura delgada, vestida de color azul, y que estaba entre una multitud de personas manifestando. Y además presenta una foto de la acusada en la manifestación con las mismas características descritas por los testigos. Su abogado defensor puede mostrar una foto de las personas que asistieron a la manifestación y señalar aquellas con rasgos similares alegando la insuficiencia de la prueba por cuanto las características que se mencionan son muy generales y pueden describir a cualquier persona. 

Motivos diferentes a los que configuran el delito

Recordemos que para ser acusado de cometer asalto contra un funcionario público, su intención de cometer el asalto debió ser únicamente para tomar represalias respecto a una decisión o actuación que realizó el funcionario en cumplimiento de sus actividades oficiales o para evitar que éste desempeñe las mismas, fuera de esos dos motivos, si bien puede ser acusado de otra clase de asalto, no podría ser declarado culpable de este delito en específico. 

Si la defensa logra ser demostrada y el jurado determina que su objetivo era distinto a los que configura el delito, entonces muy probablemente sus cargos sean reducidos a un asalto con consecuencias legales menos severas. Incluso es más probable que salga en libertad condicional. 

No tener capacidad actual para infligir una lesión

La capacidad actual es un elemento que se toma en cuenta para las acusaciones relacionadas con el asalto, y tiene que ver con las características físicas de la persona. 

Recordemos que el asalto en general es un intento de agredir a otra persona; pero para lograr dicho objetivo el acusado debería tener capacidad física para lesionar al individuo (en este delito específico a un funcionario público) de no tenerla no habría posibilidad de causar una lesión aun intentándolo. 

Por ejemplo, el escenario de un anciano senil que intentó golpear al alcalde quien es mucho más fuerte y joven que él.  

¿Busca otros delitos relacionados con el asalto contra un funcionario público?

Si usted se vio involucrado en el asalto a un funcionario público, pero su acción no estuvo motivada en tomar represalias o evitar el desempeño de sus funciones, tenga en cuenta que aún podría haberse configurado uno de los siguientes delitos que se relacionan con el asalto contra un funcionario público: 

Asalto simple – 240 PC 

El asalto simple es aquel cometido en circunstancias normales, es decir, el intento de causar lesiones de manera ilegal sobre otra persona. Se dice “de manera ilegal” porque exceptúa cuando es cometido en defensa propia o de un tercero (lo que se conoce en derecho como legítima defensa). 

Asalto con arma mortal – 245(a)(1) PC

Por su parte, el asalto con arma mortal es aquel que se emplea valiéndose de un objeto o instrumento que por la forma en que se utilizó o la fuerza con la que se empleó, pudo haber resultado en lesiones corporales graves o la muerte de una persona. El objeto puede ser cualquier cosa que no sea un arma de fuego, incluso un lápiz siempre que se utilice de una forma que pueda considerarse letal.

Asalto con arma de fuego – 245(a)(2) PC

Este tipo de asalto constituye la intención de lastimar a un individuo valiéndose para ello de una pistola, arma de fuego semiautomática, rifle, ametralladora, arma de asalto o escopeta. 

Agresión que causa lesiones corporales graves – 243(d) PC

Cuando su acción pasa de un intento de agredir a un contacto físico, aunque sea mínimo, ya dejaría de configurarse un asalto y se empezaría a tratar como una agresión. En el caso particular de la agresión donde se causan lesiones corporales graves, la Ley establece que es un delito que un individuo toque a otro de manera dañina u ofensiva ocasionándole lesiones de tal magnitud.

Alteración del orden público - 415 PC

Según la norma que lo regula una persona comete un delito de esta índole cuando: 

  1. Se involucra o desafía a una persona a pelear en un lugar público;
  2. Molesta a una persona con un ruido fuerte e irrazonable; y
  3. Usa palabras ofensivas en un lugar público para provocar una reacción violenta en la otra persona.

Conseguir un abogado de Asalto contra un Funcionario Público en Orange County, C.A

Estos casos suelen ser bastantes complejos por el simple hecho de que la víctima es una persona que trabaja para el Estado, sin embargo, no son cargos imposibles de combatir. De hecho, una ventaja sobre su situación legal es asesorarse lo más pronto posible con un abogado en leyes criminales, ya que le estaría dando tiempo para trabajar en una defensa sólida. 

Si actualmente enfrenta cargos de este tipo llame ahora mismo al 714-831-1858 para agendar una asesoría legal completamente gratuita con un abogado de asalto contra un funcionario público de Orange County Criminal Attorney Law Firm y deje su situación legal en las mejores manos.