Los delitos sexuales agrupan crímenes que atentan contra la libertad sexual y la dignidad de las personas. Bajo las leyes de California, son muchos los hechos punibles que se clasifican como crímenes sexuales, algunos se consideran menores, mientras que otros, en virtud de su bajeza moral, se consideran graves, sin embargo, independientemente de su calificación las normas que los regulan son bastantes severas a la hora de sancionar la conducta.

Si usted ha sido imputado por algún cargo de esta índole en Orange County, o teme que muy pronto se presente una denuncia en su contra, puede contactar a un abogado especializado en este tipo de acusaciones del equipo de Orange County Criminal Attorney Law Firm para evaluar su caso en concreto y en función de ello trabajar en una defensa sólida.

Mientras tanto, queremos que continúe leyendo nuestro artículo a fin de que se informe sobre los aspectos legales que abarcan las Leyes de California que regulan los delitos sexuales. Pero antes, queremos advertirle que la información aquí contenida no es una asesoría legal, por lo que es muy importante acudir a un abogado si se presentaron cargos en su contra, ya que basar su defensa en una información general puede llegar a ser perjudicial para su caso. Acuda a nosotros para una asesoría legal específica de su situación legal.

¿Qué crímenes sexuales se procesan con mayor frecuencia en California?

Algunos de crímenes sexuales que comúnmente se denuncian en California son:

  • Exposición Indecente
  • Sodomía
  • Conducta Lasciva
  • Copulación Oral Forzada
  • Agresión Sexual
  • Pornografía Infantil
  • Violación

Exposición Indecente

Según la disposición 314 del Código Penal de California el delito objeto de análisis tiene lugar cuando un sujeto se exhibe desnudo o expone sus partes íntimas frente a otras personas para ofenderlas o molestarlas.

En el contexto de dicha normativa, cualquier escenario puede dar lugar a un cargo en virtud de este delito por más inofensivo que este parezca. Esto se debe a que la norma no es específica, y por lo contrario amplia y general, a manera de permitir que una exhibición en cualquier contexto pueda abarcarse en este hecho punible.

Algunos escenarios que pueden dar lugar a un cargo en razón de este hecho punible son los siguientes:

  • Exhibir sus partes íntimas frente a un grupo de profesores en el campus de la universidad.
  • Enseñar sus partes íntimas a una persona desconocida que en ese momento salía de una iglesia.
  • Un hombre que muestra su pene a cada mujer que se encuentra en la calle.

Un aspecto legal importante sobre este delito es que, si un sujeto incurre en los supuestos que mencionamos anteriormente (exhibir sus partes íntimas o su cuerpo desnudo) después de haber ingresado sin consentimiento en una vivienda, edificio, o cualquier estructura habitada, la ley prevé castigos más severos.

Otro aspecto legal que vale la pena mencionar, es que la exposición indecente es un delito menor, pero en caso de que incurra nuevamente en el mismo delito (lo que se le conoce como reincidir) usted sería acusado de un delito mayor, lo que trae como consecuencia, que su acción sea juzgada con mayor severidad.

Ahora bien, independientemente de que esté siendo juzgado por un cargo menor o mayor en virtud de este delito, es importante que no cometa el error de restarle importancia a su situación legal, ya que las consecuencias legales por incurrir en este delito son bastantes severas. Por esta razón y aunque se trate de un delito menor, por favor consulte con nuestro equipo sobre su caso en específico.

Sodomía

Antes de abordar los aspectos legales de este crimen, y a fin de conocer el contexto de este, es necesario que aclaremos que la sodomía es la penetración anal.

Este hecho punible se encuentra estatuido en la disposición 286 PC, la cual castiga severamente los actos en los cuales se practique la sodomía con menores de edad, u obligar a cualquier persona a realizar esta práctica sexual en contra de su voluntad. Dicha normativa establece que la más ligera penetración es suficiente para incurrir en la sodomía.

Ahora bien, un aspecto legal importante sobre este delito es que la ley no presume el consentimiento aun cuando con quién haya practicado la sodomía sea su pareja (novia, cónyuge, la persona con quien sale, con la que cohabita) en cuyo caso su abogado defensor debe probar el elemento de consentimiento a fin de abatir los cargos en su contra.

Tampoco hay consentimiento si la víctima estaba inconsciente o era incapaz al momento de la ocurrencia del acto. En tal sentido, la ley prevé ciertos escenarios donde se entiende el estado de inconsciencia, estos son:

  • El acto sexual se llevó a cabo mientras la víctima dormía.
  • La víctima no percibió o no sabía respecto de la ocurrencia del acto.
  • La víctima fue engañada respecto de la práctica sexual de tal manera que no conocía sus características esenciales.

Así mismo, los escenarios donde una persona se encontraba incapacitada para dar su consentimiento según lo previsto en la ley son los siguientes:

  • La víctima era menor de 18 años.
  • La víctima estaba intoxicada (debido a los efectos de las drogas o el alcohol)
  • Discapacidad física.
  • Discapacidad mental.

No obstante lo anterior, la persona acusada por el delito objeto de análisis debe tener conocimiento o debió haber sabido del estado de incapacidad de la presunta víctima, de lo contrario, no podría ser condenado por el hecho. Al respecto cabe mencionar que son muchos los casos donde los acusados de cometer este crimen no tenían conocimiento real sobre el estado de incapacidad de la persona con la que tuvieron relaciones sexuales de este tipo, por ejemplo, puede ser que la supuesta víctima no pareciera tener algún signo de intoxicación cuando se llevó a cabo el acto sexual.

Conducta Lasciva

Según el estatuto 647(a) PC prohíbe que una persona, de forma intencional, toque sus partes íntimas o los de otra persona (lo que se define como conducta lasciva) en público para obtener gratificación sexual o para ofender a las personas que se encuentren en el lugar. En ese sentido, se entiende por “partes íntimas” el pene, la vagina, los glúteos, y los senos de una mujer.

Un aspecto relevante que se debe tener en cuenta es que el delito objeto de análisis no requiere que la persona se encuentre desnuda en público, pues el toqueteo de las partes íntimas de una persona incluso por encima de la ropa es motivo suficiente de una acusación. No obstante, un escenario que NO da lugar a una condena por el hecho punible al que nos referimos es que dicho toqueteo haya tenido lugar en virtud de un simple roce que, aunque pareció sexual u ofensivo, sucedió de forma accidental.

Copulación Oral Forzada

Antes de abordar los aspectos legales más importantes del delito objeto de análisis, es necesario que aclaremos que la copulación oral es hacer sexo oral a los genitales o el ano de otro individuo.

Tal acción es un delito de conformidad con el estatuto 266(c) PC cuando dicha actividad sexual es forzada, o cuando la persona no se encontraba en un estado capaz de consentir.

En esos términos, ejercer violencia, coacción, o infundir miedo valiéndose de amenazas a otra persona para forzarla a hacer o que se deje hacer el acto de copulación oral, así como, valerse la incapacidad mental o física de un individuo, o que esté ebrio o intoxicado con drogas, o se encuentre inconsciente para lograr dichos fines, son acciones que pueden ser objeto de un cargo a razón de este delito. Por ejemplo, el escenario donde un hombre se aprovecha de que su amiga está intoxicada para hacer que esta le bese sus genitales.

Al igual que con la sodomía, el Fiscal de la acusación debe demostrar, más allá de toda duda razonable, que usted sabía o debió haber sabido sobre el estado de incapacidad de la víctima.

Agresión Sexual

De acuerdo con lo establecido en el estatuto 243.4 PC es un crimen tocar las partes íntimas de un individuo en contra de su voluntad con la finalidad de gratificarse sexualmente.

Los términos o aspectos legales que prevé esta norma son bastantes similares a los de la Sodomía y la Copulación Oral Forzada. En sí, para que este hecho punible se configure el acusado ha debido de ejercer fuerza o valerse de amenazas para tocar las partes íntimas de otra persona. Ya sean los senos femeninos, ano, ingle, órganos sexuales o glúteos. 

Cabe precisar, que este crimen se puede configurar a pesar de no haber tocado directamente la piel de las partes íntimas del individuo, ya que basta con que lo haya hecho por encima de una capa de ropa.

Es necesario mencionar que, los casos donde además de la agresión sexual hubo violación, no se incluyen dentro del presente hecho punible, y en cambio, serán juzgados bajo normas más severas.

Pornografía Infantil

A los efectos del artículo 311 PC que castiga el delito al que nos referimos, se entiende por pornografía infantil cualquier imagen, video, o película, en la que se exhiba a un menor de 18 años participando en actos sexuales (que incluye la masturbación) o donde se muestren sus partes íntimas. 

Bajo el contexto de dicha norma, tener fotos de su hijo desnudo puede ocasionarle un cargo a razón de este hecho punible. Sin embargo, poseer esas fotografías es algo muy común cuando se tiene hijos muy pequeños, con frecuencia, tomamos una foto de nuestros hijos y se la enviamos a su pediatra para mostrarle irregularidades en la piel del menor para que nos dé su opinión médica al respecto, guardamos fotografías del primer baño del bebe, o capturamos en imagen los momentos graciosos de los pequeños para atesorar el recuerdo en las que se muestran sus partes íntimas, ¿entonces seré castigado por ello? la respuesta lógicamente es NO, en virtud de que la imagen, aunque mostraba las partes íntimas del menor, en sí no fue tomada con un propósito sexual y por ende no es obsceno, el cual es uno de los requisitos que deben ser probados por el Fiscal para la procedencia del delito.

En ese sentido, para que un delito de este tipo sea procedente es necesario que la imagen, vídeo, o película sea obscena, es decir, que sea grosera y ofensiva para una persona. Por ello, una imagen del primer baño de su hijo no puede ser fundamento legal para una condena de este tipo, así como tampoco lo son videos educativos o similares.

Violación

La violación es un crimen mediante el cual, quien lo comete, usa su fuerza o amenaza con emplearla sobre otra persona a fin de obligarle a tener relaciones sexuales.

Además de emplear o amenazar con emplear la fuerza física, al igual que otros de los delitos que hemos abordado, la violación también se configura cuando la víctima estaba inconsciente (porque está ebria, intoxicada con alguna droga) o se encontraba en un estado en el cual no puede ser capaz de dar su consentimiento (ya sea porque es menor de edad, o porque posee alguna discapacidad física o mental).

Cabe señalar, que la ley comprende distintos tipos de violación, cada uno previsto en normativas diferentes, y por ende son sancionados de forma distinta. Entre los tipos de violación se incluyen las siguientes:

  • Violación de un acompañante; en la cual la víctima y el presunto criminal se conocen durante un compromiso social por ejemplo en una cita, o que simplemente compartían un tiempo juntos.
  • Violación a un cónyuge; tal como lo habrá intuido, este delito abarca los casos donde la víctima es cónyuge del presunto criminal.
  • Violación estatutaria; que abarca los casos donde la víctima es menor de 18 años.

¿Qué consecuencias legales se derivan de una condena por alguno de estos delitos?

Los crímenes sexuales, independientemente de que se califiquen como menores o graves, son castigados con sanciones muy severas. En algunos casos, incluyendo los delitos menores, la sentencia podría incluir la obligatoriedad de ser registrado bajo la denominación de delincuente sexual, lo que implicaría que, su nombre aparezca en un listado público con el historial del caso, pudiendo afectar en su reputación y relaciones personales.

A continuación, le detallamos cuáles son las sanciones aplicables a los delitos abordados en este artículo.

Aunque un cargo por exposición indecente sea un delito menor, las sanciones que prevé la ley por su comisión son bastante severas. Por la comisión de este delito las sanciones que impone la ley incluyen: 6 meses de prisión en el condado y/o pagar una multa no mayor a $1.000, pero además la obligación de ser registrado bajo la denominación de delincuente sexual nivel I por el periodo de 10 años. Y en caso de que se trate de una segunda ofensa por ese mismo delito se considerará un delito grave, y en consecuencia el tiempo en prisión más largo y deberá cumplirse en una cárcel estatal.

En el caso de la sodomía, la severidad de la sentencia dependerá de si el delito es calificado como menor o grave. Si el hecho punible se califica como menor la sentencia condenatoria puede incluir: 1 año en una cárcel del condado, y/o multa de $1.000. Pero como delito grave su severidad aumenta en la siguiente medida: periodo en prisión no menor a 16 ni mayor a 3 años, y/o multa de $10.000. Además, en ambos casos, el Juez puede obligar al condenado a registrarse como delincuente sexual.

Por otro lado, la conducta lasciva se considera un delito menor, y las sanciones por su comisión pueden incluir: pena de prisión por hasta 6 meses, y/o multa no mayor a $1.000. A pesar de que este delito no se sanciona con la obligación de registrarse como delincuente sexual, cabe la posibilidad de que el fiscal formule cargos por exposición indecente, el cual sí requiere dicho registro.

Por su parte, la copulación oral forzada se considera un delito grave, y las sanciones por su comisión varían dependiendo de la edad de la víctima. En términos generales, las sanciones comprenden entre 3 y 8 años de prisión en una cárcel estatal y/o pagar multa cuyo valor no será mayor de $10.000, además de ser registrado como delincuente sexual de por vida.

Una sentencia por agresión sexual dependerá de si el delito es calificado como menor o grave. Si se trata de un delito menor la condena incluye: de 6 meses y/o pagar una multa no mayor a $2.000, que podría aumentar a $3.000 si la víctima era su empleado. En cambio, si el delito es grave la sentencia puede comprender entre 2 y 4 años de prisión, y/o multa no mayor de $10.000. En ambos casos se corre el riesgo de ser registrado bajo la denominación de delincuente sexual por 10 años si se trata de delito menor, y de por vida si el delito es grave.

El crimen de pornografía infantil dependerá de si el delito se califica como menor o grave, en el primer caso la condena puede incluir 1 año de prisión en una cárcel del condado, y/o multa cuyo valor oscila entre los $1.000 y $2.500. En cambio, si es condenado por un delito grave, el periodo de prisión aumenta a 3 años en una cárcel estatal. Además, la condena puede obligarlo a que tenga que registrarse como delincuente sexual. No obstante, en algunos casos las sanciones que se atribuyen son mucho más severas e incluyen de 16 meses a 8 años de prisión, y/o pagar una multa cuantiosa de $100.000.

Y por último, si usted es condenado por violación, en virtud de que se considera un delito mayor, su comisión se castiga con prisión por un periodo de 8 años en una cárcel estatal, aunque es posible que se impongan de 3 a 5 años adicionales en el caso de que la víctima sufriera lesiones corporales graves, además de la obligación de registrarse de por vida como delincuente sexual. Además de ello, dependiendo del tipo de violación en específico (de acompañante, a un cónyuge, y estatutaria) se pueden aplicar otras sanciones específicas y propias de cada delito. 

¿Cómo puedo defenderme de acusaciones por delitos de este tipo?

La mejor defensa que puede emplear a su favor es contratar un abogado cuanto antes, ya que, como se mostró en el apartado sobre las sanciones, las consecuencias que se derivan de una sentencia son muy severas. Al contratar un abogado especializado a tiempo, usted estará tomando ventaja en su caso, ya que esto le permitirá a su abogado trabajar desde el inicio de la acusación en una defensa sólida y adecuada a su situación legal concreta.  

Algunas de las defensas que un abogado de leyes criminales puede emplear a su favor incluyen las siguientes:

  • La víctima consintió el acto sexual.
  • Falta de evidencia.
  • Falsas acusaciones.
  • Un testigo lo identificó erróneamente.
  • No hubo ningún contacto sexual.
  • Usted pensó razonablemente que la víctima dio su consentimiento.
  • Usted no tenía conocimiento del estado de incapacidad de la víctima, por ejemplo, que esta le haya dicho que tenía 18 años y realmente tenía 16.
  • Usted no tenía conocimiento de que la víctima era inconsciente del acto sexual, por ejemplo, porque no era notable a simple vista que estaba drogada.

Una estrategia de defensa sólida empleada previa evaluación de los detalles específicos del caso, puede ayudar a que sus cargos sean reducidos, y como consecuencia de ello, las sanciones aplicables sean menos severas, y en el mejor de los escenarios, puede lograr el éxito esperado y que sus cargos sean desestimados por completo.

Conseguir un abogado especialista en delitos sexuales de Orange County

Ser condenado por un delito de esta índole deriva en consecuencias muy severas: pasar un largo tiempo en prisión, pagar onerosas sumas de dinero por concepto de multa, y sufrir los efectos negativos que trae consigo ser registrado en una lista pública bajo la denominación de delincuente sexual, son situaciones por las que nadie quisiera pasar. Todo esto lo puede evitar, independientemente de la complejidad del caso, si busca ayuda legal especializada a tiempo.

Si actualmente enfrenta cargos de este tipo, o teme enfrentar acusaciones muy pronto, contacte inmediatamente a un abogado de delitos sexuales de Orange County Criminal Attorney Law Firm llamando al 714-831-1858 para obtener una asesoría legal totalmente gratuita de su caso específico. ¡Llame ahora mismo!