El hurto menor es un delito que se refiere a la toma ilegal de propiedades o pertenencias de otro individuo cuyo valor no debe exceder de $950. Las acciones que comúnmente conducen a este cargo es tomar una billetera que alguien dejó encima de una mesa, tomar dinero de la cartera de tu compañero de cuarto sin que este se dé cuenta, o llevarse ítems de una tienda sin pagar por estos.

Las consecuencias legales que se derivan de una decisión condenatoria por este delito, además de un tiempo en prisión y el pago de multas, se extienden a su reputación y podrían cambiar su vida drásticamente, pues, aunque se trata de un delito menor, se considera un crimen de bajeza moral, por lo que podría incluso repercutir negativamente en su estatus migratorio.

Por esa razón, es necesario que no se le reste importancia a un cargo de este tipo e independientemente de la gravedad de su caso, por favor busque ayuda legal especializada.

Si actualmente está enfrentando acusaciones de este tipo en Orange County puede agendar una asesoría legal con un abogado en leyes criminales de Orange County Criminal Attorney Law Firm para obtener ayuda sobre su caso en específico.

¿Cómo se configura el hurto menor?

El hurto en general se encuentra estatuido en la disposición 484 PC e implica tomar ilegalmente propiedades que le pertenecen a otro individuo con intención de privarle su derecho sobre estas, y dependiendo del  valor total de lo hurtado o del tipo de propiedad que se hurtó, la ley lo califica como un delito menor o mayor.

En ese sentido, el Código Penal establece que todos los escenarios no comprendidos en el hurto mayor serán considerados como hurto menor, que en síntesis son los siguientes:

  • Que la propiedad o trabajo robado no sobrepase el valor de los $950.
  • Que la propiedad robada no sea un vehículo automotor ni un arma de fuego (independientemente de su valor).

Dicho de otra manera, bajo los anteriores supuestos el hurto es calificado como menor.

En esos términos, los siguientes son elementos que debe probar el Fiscal de la acusación para que un cargo de este tipo sea procedente y su acción pueda ser sancionada:

  • Que usted tomó en posesión la propiedad que le pertenecía a otra persona.
  • Que dicha acción no fue consentida por el verdadero propietario.
  • Que usted tuvo la intención de privar al propietario del bien robado.
  • Y que la propiedad hurtada no exceda de los $950 ni se trate de un vehículo o arma de fuego.

Ahora bien, este delito tiene varios aspectos legales a saber: el primero de estos es que la ley prevé que la propiedad puede comprender un bien, dinero, o el trabajo de otra persona. De manera que, si usted contrata a una persona para que, por ejemplo, le haga mantenimiento a su aire acondicionado y no le paga por sus servicios, podría también acarrear un cargo de este tipo.

Otro aspecto legal importante es que si usted hurtó varias propiedades, cada hurto será juzgado y sancionado de forma separada, de manera que, usted podría enfrentar más de un cargo por hurto menor, a menos que las propiedades hayan sido hurtadas bajo un mismo acto delictivo. Es decir, si usted tomó indebidamente un teléfono celular del apartamento de su amiga, y posteriormente tomó una tablet en casa de un amigo, posiblemente será procesado bajo dos cargos, pero si la tablet y el teléfono celular los hurtó sólo del apartamento de su amiga, solamente habría lugar a un cargo por este delito por tratarse de un acto continuo.

¿Qué diferencia el hurto menor de un hurto mayor?

Según la disposición 487 del Código Penal el hurto será mayor cuando la suma de las propiedades hurtadas exceda de los $950 o independientemente de su valor, la propiedad hurtada fue un vehículo automotor o un arma de fuego. Los demás escenarios son un hurto menor, exceptuando lo previsto en la ley para otros delitos como lo es el hurto de tiendas.

En ese contexto, si lo hurtado excede de $950 será un hurto mayor, en cambio si es menor o igual a ese valor, el hurto será menor.

En síntesis, y a diferencia del hurto menor, el hurto será mayor cuando se cumplan alguno de los supuestos que se mencionan a continuación:

  • El valor de la propiedad hurtada es superior a los $950.
  • La propiedad hurtada es un vehículo.
  • La propiedad hurtada es un arma de fuego.

Ahora bien, la diferencia más relevante entre ambos delitos es la severidad con la que deba ser juzgada la acción delictiva. Como habrá intuido, el hurto mayor es sancionado bajo normas más severas, pero además su rigurosidad dependerá de los detalles específicos del caso y los antecedentes penales del acusado (si los posee) ya que constituye un “wobbler” lo que significa que el hurto mayor a su vez se puede calificar como delito menor o grave (se tambalea entre ambas calificaciones) y en función de ello se le atribuyen las sanciones que correspondan a su calificación. Sin embargo, independientemente de la sanción que reciba, esta será más severa que la del hurto menor.

En ese contexto, un hurto mayor calificado como grave puede incluir pena de prisión de 16 meses, 2 o 3 años, mientras que el hurto mayor calificado como menor la pena de prisión se reduce a 1 año. Lo que resulta diferente del hurto menor en el cual la pena de prisión es de máximo de 6 meses. 

¿Qué diferencia el hurto menor del robo al que refiere el estatuto 211 PC?

Para que se entienda como hurto menor, la propiedad NO ha debido ser tomada directamente de la posesión de su propietario, de lo contrario, constituirá un robo bajo la disposición 211 PC. Ejemplos de esto sería arrebatar un celular de las manos a una persona, quitarle el reloj que tenía puesto, sacarle dinero de los bolsillos, o quitarle el bolso a una mujer. 

Bajo la normativa 211 PC el robo se sanciona por hasta 5 años si es en segundo grado, y hasta 9 si se trata de un robo de primer grado, por lo cual, resulta evidente que las sanciones aplicables al hurto menor son menos severas a diferencia del robo.

¿Qué diferencia el hurto menor de un hurto de tiendas?

Según el estatuto 459.5 PC el hurto de tiendas consiste en ingresar a un establecimiento comercial durante el horario abierto al público con la intención premeditada de hurtar bienes cuyo valor no exceda de $950.

Bajo la definición antes precisada los supuestos de ambos delitos son bastantes similares, sin embargo, su diferencia radica en que el hurto de tiendas no requiere la materialización del hurto, mientras que el hurto menor sí.

Por ejemplo, supongamos que usted entra a una tienda con el plan de robarse unos Jeans, sin embargo, en el proceso, es detenido por un agente de seguridad de la tienda que se dio cuenta de su intención. Este caso en específico sería hurto de tiendas porque tuvo la intención más no logró su propósito. En cambio, si el agente de seguridad de la tienda no se percata del hecho y usted sale de la tienda con los jeans sin pagarlos, como su propósito se logró, se configuraría el hurto menor.

El hurto de tiendas, aunque sólo implique la intención de cometer un hurto, no es menos severa que el hurto menor, y de hecho es bastante similar, ya que ambos delitos prevén una pena de prisión de 6 meses por su comisión. De manera que, si el hurto de tiendas encaja en los detalles de su caso en específico no le reste importancia al hecho y llame a un abogado especializado.

¿Qué sanciones prevé la ley de California respecto al hurto menor?

Según las normas que regulan este delito, las sanciones aplicables pueden incluir las siguientes:

  • Pena de prisión por un periodo no mayor a 6 meses en una cárcel del condado;
  • Libertad condicional sumaria; y/o
  • Multa cuyo valor no exceda de $1.000. No obstante, si la propiedad hurtada tenía un valor menor a $50 la multa no podrá exceder de $250.

Vale la pena señalar que, como se refirió en líneas anteriores, cada acción delictiva de este tipo será juzgada por separado, por lo que su situación legal podría complicarse si se le formula más de un cargo por hurto menor en su contra, ya que en esos casos le será aplicada múltiples veces la misma condena y cada una de éstas se deben cumplir por separado. Con excepción de que se haya hurtado varias veces a una misma víctima, en cuyo caso se sumará el valor total de las propiedades hurtadas y se formulará un solo cargo en base a ello. 

Ahora bien, las sanciones previamente detalladas pueden llegar a ser más severas en algunos casos, y en otros disminuir su severidad. Ello dependerá de los detalles específicos del caso, tales como: el valor total del bien hurtado, la magnitud de la pérdida que se generó con la acción delictiva al propietario, y los antecedentes criminales por ese u otros delitos. 

Por ejemplo, por lo general, cuando el valor de lo hurtado es menor de $50 y usted no posee antecedentes penales por otros crímenes, el Fiscal podría reducir su cargo a una simple infracción, la cual no conlleva una pena de prisión pero sí al pago de una multa, además de cumplir servicio comunitario y/o participar en programas de prevención a la delincuencia. A su vez, con regularidad se acuerda pagar al propietario del bien hurtado una indemnización económica por la acción delictiva cometida.

Pero en cambio, si usted posee antecedentes penales por otros crímenes las sanciones antes detalladas aumentan su severidad pudiendo incluso ser juzgado bajo las normas del hurto mayor.

¿Qué debo hacer si soy arrestado o investigado por este hecho punible?

En el evento de que usted sea arrestado por hurto menor, o se esté iniciando un proceso investigativo en su contra, su primera acción debe ser ponerse en contacto con un abogado que le acompañe durante el procedimiento de arresto, haga valer sus derechos, y agilice el el procedimiento para salir en libertad bajo fianza, e inmediatamente después empezar a trabajar en sus posibles defensas.

Ahora bien, ante un arresto es importante que colabore con los oficiales de la policía y mantenga una conducta razonable, de lo contrario, un mal comportamiento podría acarrear cargos por resistencia a la autoridad, y como consecuencia de ello, su situación legal se volvería más compleja.

Otra acción que puede emplear durante el arresto es ampararse en su derecho de guardar silencio, ya que, al no conocer de los aspectos y términos legales, podría estar emitiendo afirmaciones o explicaciones que lejos de ayudarle se usarán en su contra ante la corte.

Si se inició un proceso investigativo en su contra, o teme que se inicie uno muy pronto, puede anotar todos los datos importantes sobre la ocurrencia del hecho que le ayuden a explicar la situación. Por ejemplo, si algunas personas presenciaron el hecho, busque la manera de conseguir y anotar sus datos ya que quizás más adelante puedan ser testigos en su caso, piense también en el lugar donde ocurrieron los hechos y anote la dirección exacta, puede investigar si en los alrededores hay cámaras de seguridad que ayuden a corroborar una información que tenga a su favor.

Y por último, en el evento de que usted sea detenido por un agente de seguridad de un establecimiento (también llamados oficiales de prevención de pérdidas) es importante hacerle saber que no le pueden solicitar abrir su bolso o mostrar sus pertenencias para verificar si usted hurtó alguna propiedad, por lo que está en todo su derecho de oponerse a dicha situación. Sin embargo, el oficial sí puede exigirle que permanezca en el sitio hasta que llegue un agente policial para registrarlo.

¿Qué defensas se utilizan comúnmente en estos casos para combatir las acusaciones efectuadas por el Fiscal?

Que usted sea acusado por un delito de este tipo no implica que necesariamente deba ir a prisión o vaya a sufrir cualquier otra sanción, sólo significa que debe ir a juicio para que un jurado determine la procedencia de los cargos formulados en su contra. Bajo ese escenario, es necesario que usted acuda rápidamente a un abogado penalista que emplee en su nombre y representación una defensa sólida y apropiada para su caso en específico.

Una defensa empleada estratégicamente puede ayudar a que sus cargos sean reducidos, en cuyo caso usted estaría enfrentando sanciones menos severas que, generalmente, conllevan a su libertad con el cumplimiento de ciertas condiciones, pero también pueden ayudar a que sus cargos sean desestimados por completo.

Algunas de las defensas que frecuentemente emplean los abogados criminalistas para combatir este tipo de acusaciones, son las que se mencionan a continuación:

Falta de intención para hurtar

La intención para cometer el hurto es uno de los elementos que debe demostrar el Fiscal para la procedencia de la acusación, si las pruebas respecto a esta o los argumentos en su contra resultan ser débiles su abogado defensor se valdrá de ello para que el elemento no logre ser suficientemente demostrado. Pero si el fiscal logra probar la intención con éxito, su abogado defensor aún podrá promover evidencias con mayor peso probatorio que demuestren que usted no tenía intenciones de hurtar la propiedad.

Por ejemplo, pudo suceder que usted se encontrara un teléfono celular en la acera de una calle y estaba esperando a que llamaran para atender y acordar su devolución, pero el propietario lo vio con el teléfono y en seguida le acusó de hurtarlo. En este caso, si la defensa logra fundamentarse en una prueba, por ejemplo, la cámara de seguridad de una casa que captó el momento en que usted vio el celular en la acera y lo recogió, o que usted envió un mensaje de texto a un amigo diciéndole que se encontró un celular y aguardaba en el sitio esperando encontrar al dueño para regresarlo, muy probablemente sus cargos logren ser desestimados. 

El propietario consintió que usted tomara la propiedad

Muchas veces las personas procesadas por este delito son víctimas de un mal entendido. Por ejemplo, que la mamá de un amigo le acuse de hurtar una tablet, cuando realmente su amigo se la prestó, y la mamá bajo sugestiones formula una denuncia en su contra.

En este escenario, su abogado defensor deberá probar que usted tomó el bien bajo el consentimiento de su propietario, y si la defensa logra obtener el éxito esperado no podrá ser condenado por el delito al que nos referimos.

Usted creyó honestamente que la propiedad le pertenecía

Pongamos el escenario en que usted fue a casa de una amiga, estando allá se dio cuenta de que ella tenía un vestido en el closet similar a uno suyo. En ese momento usted piensa que quizás es el mismo vestido, que se lo prestó a su amiga para una fiesta, y ésta nunca lo devolvió, así que lo toma y guarda en su bolso. En este caso su amiga quizás le acuse de hurtar el vestido, pero usted no pretendía robarlo, sino que razonablemente pensó que le pertenecía y decidió recuperarlo.

Bajo este escenario, su abogado defensor podrá valerse de la presente defensa y argumentar que usted creía que la propiedad que tomó era suya y de haber sabido que era de otra persona nunca la hubiese tomado.

Usted fue identificado de forma errónea

Con mucha frecuencia, los Fiscales soportan los argumentos de su acusación mediante testigos que presenciaron el hecho, sin embargo, que otra persona diga que usted fue el autor de un delito, no necesariamente debe tenerse como cierto.

Un abogado defensor en estos casos, puede hacerse valer de indicios que sugieran que el testigo lo identificó erradamente, por ejemplo, sus características son similares a las de alguien más, el lugar donde ocurrieron presuntamente los hechos que se relatan no contaba con mucha iluminación, los testigos tienen sugestiones hacia usted, su tono de voz es similar al de alguien más y en fin, cualquier otro elemento que pueda convencer al jurado que el testigo se equivoca porque varios elementos afectaron su capacidad para recordar o reconocerlo como autor del hecho.  

Falsas acusaciones

Esta defensa es muy común en estos casos, debido a que es muy fácil simular un hurto con solo colocar una propiedad dentro de las pertenencias del presunto criminal, lo que hace que este delito sea blanco de falsas acusaciones fundadas en sentimientos de venganza o rabia.

No obstante, casos como los que referimos suelen sustentarse en pruebas muy débiles por lo que mediante estrategias y argumentos sólidos se pueden desvirtuar, y aunado a medios de prueba que evidencien las verdaderas intenciones de la presunta víctima, tales como, mensajes de texto donde la víctima amenace con incriminarle en un delito, testigos que afirmen que la presunta víctima quería vengarse de usted, podrían ayudarle a aclarar la situación y evitar que usted sufra una condena injusta.

Falta de evidencia

Esta defensa consiste en atacar la escasez probatoria presentada por el Fiscal de la acusación respecto de uno de los elementos que se deben probar para que se entienda configurado el delito.

Conseguir un abogado en leyes criminales en Orange County

Muchas veces las personas que son procesadas por este delito ignoran por completo su situación legal pensando que podrán resolverla solos o que no conllevará a grandes consecuencias legales, y terminan complicando más su caso en específico. Por esa razón, a pesar de tratarse de un delito menor, es sumamente importante que busque ayuda legal cuanto antes.

Si ha sido acusado en Orange County por un cargo de este tipo necesitará contactar con un abogado especializado del equipo de Orange County Criminal Attorney Law Firm para preparar lo antes posible una defensa en función de los detalles específicos de su caso. Comuníquese hoy mismo al 714-831-1858 para agendar su asesoría legal completamente gratuita.