En líneas generales, una orden de restricción, también llamada orden de protección, es un decreto con restricciones que dicta un Juez como medida de protección sobre una persona que corre peligro. La persona amparada por la medida se llama "persona protegida" y el que representa el riesgo y que tiene que cumplir con las restricciones impuestas se le llama “persona restringida".

Ahora bien, en California hay varios tipos de estas órdenes, pero la orden permanente es aquella que se impone en el peor escenario posible, no porque sea para siempre, porque, aunque parezca así por su nombre, realmente no es para toda la vida, sino por las consecuencias negativas que esta puede conllevar y porque, si bien no es para siempre, su vigencia se impone por un tiempo bastante prolongado.

Por ello, es imprescindible que contrate los servicios de un abogado para luchar contra la petición de una orden de restricción permanente o, si ésta ya se dictó, entonces para ejercer los recursos contra la misma. Si necesita ayuda legal y está en Orange County no dude en comunicarse con nosotros para que un abogado del equipo legal de Orange County Criminal Attorney Law Firm le ayude a solucionar sus problemas legales. Por ahora, esperamos que pueda continuar leyendo este artículo hasta el final, en el mismo podrá obtener más información y orientación sobre lo que implica una orden de restricción permanente y los efectos legales que puede traer consigo.

¿Qué constituye una Orden de Restricción Permanente (PRO)?

Como antes lo mencionamos, por definición general, una orden o medida de protección es un decreto que emite un Juez para proteger a alguien y a sus familiares (en ciertos casos) frente al peligro que representa otra persona. Dicha medida u orden contienen condiciones, términos o restricciones que debe acatar la persona restringida, y el no cumplimiento de las mismas constituye un delito en sí mismo.

Ahora bien, en California existen tres niveles con los que se pueden emitir estas órdenes: de emergencia, temporal y permanente. A los fines de este artículo sólo abordaremos la última de las nombradas.

Una orden de restricción permanente (PRO por sus siglas en inglés), es aquella que por lo general precede a la de emergencia y la temporal, pero no necesariamente debe ser así, ya que la de emergencia se emite por una urgencia de proteger a la supuesta víctima en el momento, y la temporal por necesidad de protegerla antes de la audiencia oficial que se lleva a cabo para determinar la procedibilidad o no de la orden permanente, de modo que, si no existió una urgencia o una necesidad estas dos se pueden saltar y simplemente esperar por la permanente.

Por otro lado, una orden de protección permanente tiene un periodo de vigencia mayor que el de la orden de emergencia y la temporal, sin embargo, como lo veremos más adelante, no es “permanente” realmente, porque no dura toda la vida, y al igual que los otros dos niveles de protección, también tiene un periodo determinado de vigencia.

¿Cuál es el procedimiento legal que se sigue para imponer una PRO?

Para llegar a imponerse una PRO es necesario que se haya llevado a efecto una audiencia a la cual usted debió haber sido citado con antelación.

Como lo mencionamos en líneas anteriores, es posible que usted llegue a esta audiencia con una medida de protección temporal ya emitida, pero también se puede dar el caso de que no pese ninguna orden en su contra en ese momento.

Ahora bien, ¿qué esperar en esta audiencia? durante la misma el Juez escuchará los argumentos de quien solicita la orden para fundamentar su procedencia en derecho, así como, las contradicciones efectuadas por la parte a la que se quiere restringir para hacer que la solicitud se desestime, y también revisará las pruebas que presenten a favor o en contra, pudiendo ambas partes presentar las evidencias que consideren.

Vale la pena señalar que esta audiencia no es juicio penal, por tanto, entrar a discutir si se configuró o no un delito no es el objeto de la audiencia, sino determinar si es procedente o no dictar una medida dirigida a proteger a alguien. Pero algo importante en esto es que, dado a que no es un juicio penal, tampoco es necesario que la parte solicitante pruebe “más allá de una duda razonable” que el motivo por el cual solicita una medida restrictiva es verdadero, ya que en estos casos es suficiente con que el Juez se convenza que “es más probable que” los motivos sean ciertos, si el Juez se convence al menos en un 51% declarará la procedencia de la medida y dictará una orden restrictiva en su contra. Esto es a lo que legalmente se le denomina “preponderancia de la prueba”

¿Qué debo hacer si fui citado a una audiencia?

Entendemos que recibir una citación de la corte para llevar a cabo una audiencia de este tipo pueda resultar una situación abrumadora, más aún si tiene hijos, ya que la imposición de una orden podría afectar su custodia. Pero ante estos casos, es importante que esté calmado porque cualquier cosa que pueda hacer a partir de allí puede resultar contraproducente o beneficioso dependiendo de cómo actúe.

Lo que nosotros recomendamos en estos casos, antes que cualquier otra cosa, es que llame a su abogado con tiempo para que él y usted comparezcan el día fijado para la audiencia y pueda ejercer su derecho a contradecir los argumentos que se hayan fundamentado para la obtención de la orden. Tenga en cuenta que si no asiste es muy probable que igualmente el Juez dicte la orden de protección y usted sea notificado de esta más adelante.

En segundo lugar, no se comunique con la persona que solicitó la medida ni por sí mismo ni por un tercero, esto para evitar que por la molestia del momento pueda decir cosas que seguramente van a ser utilizadas en su contra al momento de la audiencia. Y si es la persona que se intentó comunicar con usted fue la misma que solicitó la orden de protección no responda a sus llamados, ya que ésta podría estar esperando que usted haga algo mal para tener más motivos que fundamenten su petición.

¿Qué circunstancias deben estar presentes en un hecho para que el Juez considere procedente dictar una PRO en su contra?

En California, las circunstancias que hacen procedente una PRO contra un individuo varían dependiendo del tipo de orden que se solicite, ya que además de sus distintos niveles, también existen diferentes tipos de órdenes que se pueden otorgar dependiendo de cada caso: por acoso civil, violencia laboral, violencia doméstica y abuso de adultos dependientes (ancianos).

En términos generales, es procedente la emisión de una medida de protección permanente cuando el Juez se convenció de que existió acoso, abuso, acecho o amenaza por parte del individuo que se quiere restringir y hacia la persona que quiere protegerse de él. Pero con cada tipo de orden es necesario además convencer al Juez de la existencia de otras circunstancias, por ejemplo, en caso de que la orden se solicite por violencia doméstica, que es el tema que nos atañe, se debe también llevar pruebas sobre la existencia de una relación íntima previa entre la supuesta víctima y el acusado, por ejemplo: que son o fueron novios, esposos, prometidos, cohabitantes, tienen hijos en común o la persona protegida es un miembro del hogar (hijo, hijastro, padre, madre, hermano o hermanastro)

Ahora bien, es importante acotar que un abuso no siempre implica vulnerar físicamente a la persona, pues también está el abuso emocional o psicológico. En realidad este término es bastante amplio y comprende básicamente cualquier perturbación a la paz de una persona.

¿Cuál es el tiempo de vigencia de una PRO?

Cómo lo mencionamos en la parte introductoria del presente artículo, una orden de protección “permanente” realmente no es para siempre, sino que como los otros niveles de órdenes (emergencia y temporal) también tiene su período determinado de vigencia, aunque igual que estos la orden permanente puede también renovarse en aquellos casos donde, próximo a vencer su periodo de vigencia, la persona a la que protege solicita que se extienda la misma por cuanto el individuo restringido sigue representando un peligro o amenaza hacia su seguridad.

El período de vigencia de una PRO también depende del tipo de orden que se haya solicitado, si se trata de un caso de violencia doméstica esta se puede llegar a imponer por hasta 5 años.

¿Qué restricciones prevé un Juez en una PRO?

Las restricciones que se prevén en una orden de protección permanente dependen de las circunstancias que rodeen cada caso en concreto, pero por lo general, este tipo de órdenes prevén las siguientes restricciones:

  • No tener comunicación con la persona a la que protege la orden. Esto significa que usted no puede tener ningún tipo de contacto con la persona, sea por teléfono, redes sociales, correo electrónico o físico. En ciertas ocasiones esta medida aplica también para el grupo familiar de la persona protegida.
  • Mudarse de residencia. Si cohabita con la persona a la que protege la orden o vive cerca de esta es muy probable que la medida de protección impuesta en su contra lo obligue a cambiar de residencia.
  • Orden de alejamiento. La orden además de impedirle tener comunicación con la persona protegida también puede ordenarle que esté a tantos metros de distancia respecto de la misma.
  • No frecuentar ciertos lugares. Algunas órdenes de este tipo le restringen de frecuentar ciertos lugares, como el trabajo de la persona protegida, la escuela de sus hijos o sitios que también suele frecuentar la persona a la que se protege con la orden.
  • Manutención de sus hijos, cónyuge o pareja. Si el Juez lo considera también puede exigir que usted le pague una manutención mensual a la persona protegida.
  • No tomar decisiones financieras que afecten a la persona protegida. Por ejemplo, tomar fondos comunes para invertir o gastar en algo.
  • Pagar los gastos que le correspondan en la vivienda. Por ejemplo, alquiler y servicios públicos.
  • Entregar el vehículo familiar. Si hay un auto del que son copropietarios las partes involucradas o de uso familiar, el Juez puede ordenar que la parte restringida haga entrega del automóvil a la persona restringida.
  • Asistir a programas de ayuda. En estos casos es común que el Juez ordene, entre los términos de la medida de protección, que el sujeto restringido asista a clases de ayuda, por ejemplo, de control de la ira o reeducación de agresores.
  • No poseer, adquirir, comprar o tener bajo su control armas de fuego. Y si ya es propietario de una debe entregar la misma a un cuerpo policial o venderla. Pero, si su trabajo u oficio requiere el porte de arma, es posible que esta restricción se maneje de manera distinta.

¿Cómo me puede afectar una PRO?

Como pudo ver, una orden de protección de este tipo básicamente es una medida que limita la libertad de la persona a la que se restringe, por lo que, muy frecuentemente, ésta llega a afectar muchos aspectos de su vida: ser obligado legalmente a irse de su hogar, no poder ir a ciertos lugares, no poder estar cerca de sus hijos, en ocasiones sólo poder verlos bajo supervisión, e incluso que esto más adelante afecte la custodia de sus hijos, son muchos de los efectos negativos que puede traer consigo estar sujeto a una orden de protección de esta índole.

¿Qué recursos tiene una persona restringida contra una PRO?

El primer recurso contra la misma es llamar a un abogado calificado, evaluar la petición en su contra, asistir a la audiencia y defenderse contra la misma para evitar su procedencia a como dé lugar.

Ahora, si en la audiencia de orden de protección permanente el Juez estima procedente dictar una orden restrictiva en su contra, aún usted puede apelar la decisión para que un Tribunal Superior revise los fundamentos bajo los cuales el Juez estableció la orden y este la revoque. Si la medida dictada por el Juez anterior es revocada, la misma no surtirá efecto alguno.

Otro recurso contra una medida permanente de protección es hacer que se modifiquen algunas de las restricciones que el Juez decretó en la orden de protección. Tanto la parte protegida como la parte restringida puede solicitar al Juez que cambie una o varias de las restricciones que decretó, por ejemplo, que la medida que le impone un régimen de visita para ver a sus hijos sea más flexible o que usted pueda ver a sus hijos sin supervisión.

Para modificar alguna restricción de la orden de protección a la que está sujeto debe formalizar su solicitud ante el Juez y con ello presentar evidencia que genere convicción al mismo sobre que la modificación que se pretende no va a colocar en un estado de peligro a la persona restringida.

Tenga en cuenta que, en caso de que el Juez tenga que modificar alguna de las restricciones que esté relacionada con sus hijos, éste deberá considerar el interés superior del niño, lo que significa que debe poner por encima lo que beneficie más al menor.

En ciertos casos también puede dirigir peticiones al Juez para que su medida restrictiva sea completamente levantada. Para ello se debe abrir un proceso judicial y proporcionar al Juez evidencia que le permita inferir que usted ya no representa una amenaza o peligro para la persona protegida o sus familiares. Completar las clases de reeducación o rehabilitación suele ser un buen indicio de que lo que alega sea cierto.

¿Cuál es mi escenario legal si violé una de las restricciones que me impuso el Juez en una PRO?

En California, no cumplir con las restricciones que se imponen en una orden de protección, sea esta de emergencia, temporal o permanente, es un delito en sí mismo, por lo que de violar los términos ordenados en la misma se estaría enfrentando a pena de cárcel.

Ahora bien, ¿cuál es el escenario legal? ¿a qué se enfrenta específicamente? Pues bien, este hecho punible bajo circunstancias normales se trata como un delito menor y se castiga con las siguientes sanciones:

  • Privativa de libertad por hasta 1 año en una cárcel del condado, y/o
  • Pagar una multa cuyo valor puede alcanzar los $1.000

No obstante, bajo circunstancias agravantes, el delito se convierte de menor a “wobbler”, estos casos son los siguientes:

  1. No es la primera vez que violó una de las restricciones de la orden de protección en su contra
  2. La violación resultó en un acto violento

Un delito “wobbler” significa que puede imponerse como menor o grave de acuerdo con las circunstancias de los hechos y los antecedentes penales del acusado. Si se imputa como un delito menor las sanciones serán las mismas que las especificadas anteriormente. Pero si se imputa como grave las sanciones son más severas y comprenden las siguientes:

  • Privativa de libertad por hasta 3 años en una prisión del estatal, y/o
  • Pagar una multa cuyo valor puede alcanzar los $10.000

De forma adicional, el Juez también puede ordenar que pague una restitución a la víctima por los daños y perjuicios causados por violar su restricción, por ejemplo, gastos materiales si rompió algo o médicos si ejerció fuerza física contra esta.

Además, tenga en cuenta que muy probablemente este no será su único cargo, si la violación a sus restricciones pudo configurar un delito como el de asalto o agresión, es posible que lo investiguen también por ese delito y las consecuencias legales por los hechos punibles que se hayan consumado se acumularán en su sentencia final. Por lo que enfrentar una situación legal como esta podría ser un escenario bastante delicado. En estos casos debe llamar a un abogado penalista cuanto antes para asesorarse y evaluar sus opciones, incluso si realmente cometió el hecho, un abogado podría ayudarle a mitigar sus consecuencias legales.

¿Qué estrategias de defensa puedo ejercer ante una acusación por violar las restricciones estipuladas en la PRO?

Las defensas legales que pueda tener dependen de las particularidades del caso en concreto, pues para aplicar una estrategia su abogado necesita revisar: el contexto de los hechos que dieron lugar a la imputación del cargo, que leyes se aplican a su caso, cuáles son las pruebas que la Fiscalía tiene en su contra, qué pruebas se pueden ejercer a su favor y demás detalles específicos de su situación legal, para luego de efectuar ese análisis, ahí sí, determinar sus opciones y establecer una estrategia adecuada para su caso.

Ahora bien, entre las defensas más comúnmente empleadas están las siguientes:

Usted no fue notificado de la medida de protección

Para que una medida de protección permanente, y en general de cualquier otro nivel (de emergencia o temporal) empiece a surtir efectos en su contra es requisito que usted haya sido notificado sobre la misma, caso contrario, no podría ser castigado por violar las restricciones que un Juez ordenó si ni siquiera sabía de la existencia de la orden, por tanto sus cargos simplemente se rechazarían.

La Violación no fue voluntaria

Tampoco pueden condenarlo si usted no violó las restricciones de su orden de forma voluntaria. Por ejemplo, supongamos que el Juez en la orden dictada previó una medida de alejamiento según la cual usted no podría estar cerca de la persona protegida, y casualmente se consigue a esta en un Walmart o estaba manejando y sus carros quedaron lado a lado. En estos casos tampoco es procedente una sentencia condenatoria por este delito.

Hablar con un abogado especializado cerca de mí

¿Recibió una citación para comparecer a la audiencia de orden de restricción permanente? Si es así necesitará contratar a un abogado lo más pronto posible para preparar una defensa y luchar contra la procedencia de la misma. Tenga en cuenta que en estos procedimientos corren lapsos para ejercer recursos de forma oportuna, por lo que es de suma importancia que actúe rápido.

Si está en Orange County CA, puede comunicarse al 714-831-1858 para recibir orientación de un abogado de Orange County Criminal Attorney Law Firm con experiencia luchando contra órdenes de este tipo. Llamenos ahora para agendar su cita con nosotros.