Según las leyes de California el robo se define como tomar una propiedad de la posesión o presencia inmediata de otra persona contra su voluntad y mediante el empleo de fuerza o temor.

Cualquier acusación por un delito de hurto es compleja, en virtud de que las sanciones previstas por las diferentes normativas legales que regulan delitos de esta índole son muy rigurosas; sin embargo, esta forma en específico de robo es un delito especialmente grave y, como consecuencia, penado con sanciones mucho más severas. De acuerdo con la ley que lo regula, una acusación de este tipo lo podría enfrentar a entre 2 y 6 años de prisión estatal, dependiendo de si se califica como un delito de primer o segundo grado.

Por esa razón, es imprescindible que si alguien lo está acusando por este crimen, contacte de manera inmediata a un abogado para que le ayude a luchar contra sus cargos. Si está ubicado en Orange County le invitamos a contactar al equipo legal de Orange County Criminal Attorney Law Firm para asesorarse sobre su caso en específico, nuestros abogados tienen conocimientos en materia de crímenes de hurto y experiencia en defensa criminal.

Mientras agenda una cita con nosotros, también puede continuar leyendo hasta el final el presente artículo para conocer los aspectos legales más importantes de este delito y comprender de mejor manera los cargos a los que se enfrenta.

¿Qué ley tipifica esta forma de robo? y ¿Qué establece la misma?

Este delito está tipificado en el Código Penal de California, más específicamente en la sección 211. Dicha disposición legal simplemente define lo que a los efectos del delito se entiende por “robo”, estableciendo que, es la toma criminal de bienes personales en posesión de otro, de su persona o presencia inmediata, y en contra de su voluntad, realizada por medio de la fuerza o el miedo.

Pero a su vez, otros artículos también regulan este delito, por ejemplo, la sección 212 PC establece que por “temor” se entiende el miedo a una lesión ilícita causada a la persona robada, a un miembro de su familia o un acompañante, pero también miedo a que se cause una lesión sobre los bienes de la persona robada, de su familia, o del acompañante.

Así mismo, la sección 213 PC califica este delito en primer o segundo grado y establece las sanciones que deben atribuirse al responsable penalmente en cada caso. Pero esto lo hablaremos más en detalle en el apartado de las consecuencias legales.

¿Qué elementos configuran el robo?

En derecho hay algo a los abogados denominan “elementos del crimen” ¿qué son? Son las circunstancias o supuestos bajo las cuales la ley considera que se cometió o configuró el delito, y a su vez los hechos que debe probar la parte acusadora para que lo hallen culpable del crimen y como consecuencia de ello le dicten una sentencia condenatoria.

En ese contexto, cada delito tiene sus propios elementos o circunstancias que lo configuran, y en el caso en concreto del robo, estos son los que a continuación se nombran:

  • Tomó una propiedad que no le pertenece
  • La propiedad estaba en posesión de una persona
  • Tomó la propiedad de la persona o de su presencia inmediata
  • Lo hizo contra la voluntad de la víctima
  • Empleó la fuerza o se valió del temor para tomar la propiedad
  • Con ello pretendía privar al dueño de su propiedad, aunque fuera de forma temporal o permanente

Es muy importante aclarar que la coexistencia de todos los elementos en un mismo hecho, es lo que hace que se configure el delito, no estos hechos de forma separada. Es decir, si la parte acusadora demuestra que el acusado incurrió en todos los elementos, este será responsable penalmente por robo, pero sí en cambio, prueba que incurrió en una o varias circunstancias, el delito no se habría configurado y por ende no es posible una condena.

Ahora bien, estos elementos involucran aspectos legales importantes que se deben abordar. Veamos de qué se trata cada uno.

Tomó una propiedad que no le pertenece

¿Qué significa en los términos de la ley “tomar”? A los efectos de esta ley usted toma algo cuando lo obtiene en posesión y además lo mueve a una distancia aunque sea muy corta. Pongamos el ejemplo de una persona que arrebata a otra el teléfono y sale corriendo con la intención de huir, pero un oficial ve el momento justo del robo y el autor del crimen solo logra alejarse 30 metros antes de ser alcanzado. Aquí el autor del robo, al arrebatar el teléfono obtuvo en posesión el mismo, y al correr para huir lo trasladó de un sitio a otro, aunque la distancia fuera solo de 30 metros.

La propiedad estaba en posesión de una persona

Sobre este elemento es importante precisar que hay dos tipos de posesión, la actual y la constructiva, ¿qué diferencia a una de la otra? que la primera implica que la persona la sostenga con sus manos, bolsillos, en su ropa, en su cuerpo el bien o propiedad; en cambio con la constructiva no es necesario que la persona lleve la propiedad consigo para que entienda que está poseyendo, sino que basta con que tenga el control del bien, por ejemplo, tiene una laptop cargándose al final de un pasillo mientras usted está conversando con un amigo cerca, o la tenía en la parte de atrás de su auto.

A los efectos de esta ley, incluso la posesión de forma constructiva cuenta, por lo que no es necesario que la persona tenga en sus manos el bien, siendo suficiente con que lo esté poseyendo aunque sea ejerciendo control sobre el mismo.

¿Por qué es necesario que la persona posea el bien al momento del robo? porque así se configura esta forma de robo. Pero tenga en cuenta que hay otros delitos de hurto en cuyos supuestos o elementos necesarios para que se configuren no es necesario que la persona esté en el momento del robo.

Tomó la propiedad de la persona o de su presencia inmediata

Esto tiene relación con lo que acabamos de mencionar. Hay muchas formas en las que un robo se puede configurar, pero cada forma está tipificada por un estatuto legal diferente dentro de la misma ley penal, de modo que, si el robo se llevó a cabo de manera oculta, sin emplear fuerza o miedo, este podría imputarse como un hurto mayor o menor, tipificado por normativas legales diferentes a la sección 211 PC, que tipifica el delito (robo) cometido mediante el uso de fuerza o valiéndose del temor de la persona, por tanto, implica que la propiedad se haya tomado de la persona robada o de su presencia inmediata.

Una propiedad es tomada directamente de la víctima cuando le es arrebatada de sus manos, o de su cuerpo, por ejemplo, un hombre encapuchado que pasa en una moto y le arrebata el bolso a alguien que va caminando, o un hombre que amenaza a un chico con un arma para quitarle sus pertenencias de valor.

En cambio, una propiedad es tomada de la presencia inmediata de la víctima cuando, aunque la persona no tenía la propiedad directamente consigo, sí ejercía cierto control sobre esta porque estaba constantemente vigilandolos. El ejemplo más sencillo es la persona que dejó cargando su laptop al final del pasillo y fue a saludar a un amigo a unos cuantos pasos, la persona no dejó completamente sola la laptop, estaba cerca y constantemente la observaba.

Lo hizo contra la voluntad de la víctima

Lógicamente, dado que el robo bajo la sección 211 PC, se comete mediante el empleo de fuerza o valiéndose del miedo de la víctima, cuando ésta entrega su propiedad su voluntad es coaccionada.

Empleó la fuerza o se valió del temor para tomar la propiedad

Como lo mencionamos en líneas anteriores, la sección 212 PC establece que el “temor” debe entenderse como el miedo a una lesión ilícita a la persona robada, a un miembro de su familia o un acompañante, pero también miedo a una lesión sobre los bienes de la persona robada, de su familia, o del acompañante.

En esos términos, una persona inflige temor a alguien cuando amenaza con causar lesiones personales directamente sobre este, sobre un miembro de su familia o algún acompañante, pero también cuando siente miedo por el daño de sus bienes.

De modo que, algunos ejemplos de situaciones en las que el autor de un robo emplea la amenaza como medio para consumarlo son:

  • Apuntar un arma a un hombre para que le dé sus pertenecías personales
  • Sostener un cuchillo cerca del cuello de una niña para que su padre sienta temor y dé sus pertenecías
  • Apuntar un arma sobre la barriga de una embarazada en una plaza para que todos los presentes sientan miedo y entreguen sus pertenencias

Ahora bien, el autor del robo no necesariamente debe amenazar a una persona para que se configure el delito, ya que el empleo de la fuerza también lo configura, entendiéndose por “fuerza” el uso de violencia física, por ejemplo:

  • Tomar las pertenencias de un arrebato
  • Golpear a un individuo para que suelte su bolso

Adicional a ello, es oportuno mencionar que, de acuerdo con varios criterios judiciales, se ha establecido que cuando una persona droga a otra con el propósito de aprovecharse de su estado inconsciente para tomar sus propiedades, ello también se entiende como el empleo de la fuerza.

Pero, no es considerado robo, por no configurarse el elemento al que nos estamos refiriendo, cuando se toman propiedades del bolsillo de una persona sin que esta se dé cuenta, dado que con ello no se está infligiendo un daño a la persona como lo es la violencia física o drogar, ni tampoco hay amenazas de por medio.

Con ello pretendía privar al dueño de su propiedad, aunque fuera de forma temporal o permanente

Supongamos que un chico está caminando por una calle transitada y un amigo suyo lo ve, piensa en hacerle una broma y corre hacia él para arrebatarle el teléfono que tiene en sus manos, y luego de que se lo arrebata corre diez metros más. El propósito del amigo en este caso era simplemente bromear, sin embargo, hay varios elementos de este delito que se pueden tener por satisfechos: tomó una propiedad ajena, que estaba en posesión de una persona, la tomó directamente de esa persona y empleó la fuerza para tomar el bien, pero dado que su propósito o intención era bromear con su amigo y luego devolver el teléfono, el delito no se configuró.

De acuerdo con lo que menciona la ley, la intención del presunto autor de un robo al momento de su ejecución tiene que ser la de privar al dueño de su propiedad aunque sea temporalmente. Por ejemplo, si un hombre amenaza a su madre para que le dé las joyas para empeñarlas y conseguir dinero para cancelar una deuda que tiene con alguien peligroso, aunque haya tenido el objetivo de recuperar las joyas y devolverla una vez consiguiera el dinero, sigue configurándose el robo porque tenía el propósito de privar al menos temporalmente.

¿A qué sanciones se enfrenta una persona condenada por robo?

Lo primero que debe saber es que este es un delito grave, por tanto las sanciones que contempla son muy severas, sin embargo, dicha severidad depende de si se presentan los cargos por robo como primer o segundo grado.

Puede enfrentar un cargo por robo de primer grado si el hecho en concreto se subsume en una de las siguientes circunstancias:

  1. Lo acusan de robar a un pasajero o conductor de autobús, teleférico, taxi, tranvía, metro o cualquier otro transporte que sea comercial
  2. Lo acusan de robar en una casa o estructura habitada, remolque o bote, aunque la persona que lo habita no se encuentra allí, e incluso si se fue pero tiene intenciones de regresar
  3. Lo acusan de robar a alguien mientras o inmediatamente después de usar el cajero automático

En esas circunstancias las sanciones a las que se puede enfrentar en el evento de ser condenado por el delito son potencialmente las siguientes:

  • Libertad condicional por un delito grave o formal,
  • Entre 3 y 6 años de prisión estatal,
  • Pagar una cantidad no mayor a $10.000 por concepto de multa

Y su escenario legal se puede agravar si lo acusan de robar en una estructura habitada en asociación con dos o más personas, porque en ese caso la pena de prisión prevista es de entre 3 a 9 años.

Ahora, en todos los demás casos donde se cumplan los supuestos exigidos por la ley para que se configure el delito, el hecho constituye un robo en segundo grado, cuyas sanciones son tan solo un poco menos severas, e incluyen las siguientes:

  • Libertad condicional por un delito grave o formal,
  • Entre 2 y 5 años de prisión estatal,
  • Pagar una cantidad no mayor a $10.000 por concepto de multa

Es decir, por el uno o por el otro, las sanciones a las que se enfrenta son muy rigurosas.

Ahora bien, este delito prevé circunstancias agravantes. Una circunstancia agravante es aquella que no tiene que estar presente en el hecho para que se configure el delito, pero que de estarlo, agravaría su sentencia.

Las circunstancias agravantes aplicables a este delito son las siguientes:

  • La ley de “usar un arma y listo” comúnmente se aplica a cargos de este tipo, de acuerdo con la misma, si usted usó personalmente el arma podría recibir una sentencia adicional de 10 años de prisión; si la disparó será 20 años adicionales; y si le causó lesiones corporales graves o la muerte a alguien hasta 25 años. Todas son condenas adicionales y consecutivas, es decir, son además de la sentencia por el delito subyacente que, (a los fines de este artículo es robo) y se cuentan luego de terminada la sentencia inicial.
  • Otra ley que se aplica es la de los “tres strikes”, según la cual cada delito grave (como el robo) es un strike, y por cada strike hay una consecuencia legal. Por un primer strike no es tal la consecuencia sino más bien una advertencia para que no cometa otro delito grave porque su situación legal por otro delito podría ser muy delicada. Por un segundo strike la sentencia por el delito subyacente es aumentada al doble. Y por un tercer strike, la sentencia aplicable es de 25 años a cadena perpetua, independientemente del delito subyacente.

Es decir, suelen ser sanciones incluso más graves que las del propio robo en sí.

¿Qué estrategias de defensa son las más frecuentes para combatir estos cargos?

Existen varias defensas que frecuentemente se usan para combatir los cargos por robo, algunas de las más utilizadas son por ejemplo:

  • Error de identidad. Este alegato es uno de los más empleados para lograr desestimar los cargos, y consiste en demostrar que la persona que lo identificó como autor del robo se equivocó al identificarlo, lo que se puede atribuir a factores como que el lugar estaba oscuro, usted es parecido a alguien más, o los prejuicios de la persona que supuestamente lo reconoció.
  • No usó la fuerza ni el miedo para apoderarse de la propiedad. Aunque haya tomado el bien del cual le acusan de robar, es posible alegar que no lo tomó mediante el empleo de la fuerza o valiéndose del miedo de la víctima, y ello podría hacer que la fiscalía se vea obligada a negociar y reducir sus cargos y obtener consecuencias significativamente menos severas.

Lo ideal es que consulte su caso en específico con un abogado para que sea este quién, previa evaluación del mismo, determine la mejor estrategia de defensa para luchar contra sus cargos. Pues recuerde que ningún caso es idéntico al de los demás y por tanto, no todas las defensas son aplicables al mismo.

Otros delitos relacionados con el de robo

El Código Penal de California prevé muchos delitos de hurto cuyas formas en los que se cometen son diferentes y por tanto también lo son sus sanciones. Por ello, es importante que conozca otras formas de robó y las leyes que lo tipifican. Algunas de las más comunes son:

  • Carjacking o robo de vehículo. Este delito se define como quitarle un vehículo automotor a otra persona por medio de la fuerza o el miedo, y es penado bajo la sección 215 PC
  • Robo según la sección 459. Bajo dicha sección se considera un ilícito entrar en cualquier estructura comercial, estructura residencial o vehículo cerrado con la intención de cometer hurto mayor, hurto menor o cualquier delito grave una vez dentro. Con “cualquier delito grave” la normativa se refiere a delitos como asesinato y violación, por lo que dicho artículo no solo castiga el robo.
  • Hurto de tiendas. Por su parte, este delito se encuentra tipificado bajo la sección 459.5 PC e implica el robo de bienes de un establecimiento comercial.
  • Hurto mayor. Dicho hecho punible se encuentra tipificado por la sección 487 PC y se define como tomar ilegalmente el dinero, el trabajo o la propiedad de otra persona valorada en $ 950 o más
  • Hurto Menor. Este delito está establecido en la sección 488 PC y considera como ilegal que una persona robe la propiedad o los servicios de otra persona por un valor de $ 950 o menos.

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Como lo pudo ver, este delito contempla consecuencias legales muy serias, por lo que en el evento de ser acusado por el mismo, necesitará rápidamente la ayuda de un abogado especializado en la materia para combatir los cargos. Mientras más rápido contrate los servicios de un profesional en el área con experiencia suficiente, más oportunidades legales tiene.

En Orange County Criminal Attorney Law Firm contamos con abogados dedicados desde hace muchos años a la defensa criminal que conocen las leyes de hurto y pueden ayudarlo a encontrar la salida más favorable a su escenario legal. Llamenos al 714-831-1858 para que nuestro equipo le agende una asesoría legal con un abogado en Orange County California y este revise su caso de robo.