De acuerdo con la norma 240P PC, el delito de asalto se constituye cuando una persona de forma voluntaria ejecuta una acción que resultará en empleo de la fuerza contra otra, y cualquier individuo razonable conocería que esta conducta acabaría en el uso de fuerza. Ahora bien, para poder ser condenado, el acusado tendrá que contar con la capacidad de emplear la violencia sin actuar en defensa propia o de un tercero. En relación a las penas que se imponen por asalto simple es calificado como delito menor y puede conllevar pena privativa de libertad por un periodo de 6 meses o pago de multas por un máximo de $1.000.

Teniendo en consideración lo antes mencionado, y si usted está enfrentando cargos por asalto es necesario que se comunique con un buen abogado. En el escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm contamos con un equipo de profesionales altamente calificados y con experiencia en estos casos, quienes podrán asesorarlo y asistirlo durante todo su proceso.

No lo dude más, y si reside en Orange County, CA, es importante que se ponga en contacto en el menor tiempo posible, esto marcará la diferencia entre estar tras las rejas o seguir en libertad. ¡Llame ya!

¿Qué prohibición señala el artículo 240 del Código Penal?

En principio, se debe señalar que, para que un individuo pueda resultar condenado por perpetrar el delito de asalto señalado en la norma 240 PC, deberán concurrir los siguientes elementos:

  • Ejecutar cualquier acción que conlleve al uso de fuerza en contra de otro.
  • Realizarlo voluntariamente.
  • Tener plena conciencia de los hechos y que su acción resultaría en el uso de la fuerza.
  • Contar con la habilidad para aplicar la fuerza en ese determinado momento y no poseer una justificación legal.

¿Cómo es definido el asalto en el Código Penal, sección 240?

Cuando se trata de una acusación  por asalto, la fiscalía está obligada a probar sin que quede ninguna duda los hechos que se mencionan a continuación para que una persona pueda ser condenada por este delito: El individuo realizó una acción que gracias su naturaleza, terminaría en el empleo de fuerza contra otro sujeto, el delito fue cometido adrede (intencionalmente), el individuo era consciente de las circunstancias de su acción, en el momento que llevó a cabo la acción, contaba con hechos que podían llevar a que otro sujeto pensara que terminaría en el uso de fuerza control otro individuo,  lo que quiere decir que, el sujeto poseía la capacidad real para usar la fuerza en el momento en que realizó la acción. De igual modo, debe ser probado por la fiscalía que no existe ninguna justificación legal para la acción, en otras palabras, que la persona no actuó para defenderse o defender a alguien más.  

El ejemplo que se menciona en las líneas siguientes, retrata una situación en la que una persona puede ser acusada de este ilícito:

Daniel, quien juega fútbol de forma profesional, en uno de sus partidos, se encontraba por derribar a Juan (la víctima) pero es agitada la bandera que señala penalidad, indicando que la acción debe ser detenida, por lo que el jugador no debe ser atacado. Daniel, sin embargo, se arroja sobre Juan, lo que provoca que este quede aturdido y caiga hacia atrás. Debido a la caída Juan se fractura la pelvis. Posteriormente solicita la ayuda de un oficial de policía que trabaja en el estadio, y Daniel es detenido por agresión de acuerdo con la sección 240 PC. Daniel al encontrarse en esa situación afirma que él solo deseaba seguir jugando. 

De acuerdo con la situación descrita, Daniel se arrojó sobre Juan sabiendo que tenía la capacidad para golpearlo, y contando que debió haberlo llevado a percatarse de que su acción podría resultar en la aplicación de fuerza contra Juan, puesto que ambos se encontraban enfrentando en el campo de juego. Según el ejemplo, la acción realizada por sí sola da lugar a la aplicación de fuerza, y a pesar que Daniel pudiera creer que las normas de ese juego le proporcionaban la oportunidad para perpetrar una agresión, la acción fue realizada sin tener justificación legal. Daniel debía abstenerse de propinar un golpe o de que pareciera que propinaba un golpe a alguien más luego de que el banderín de penalidad fuera agitado. Es por ello que, de acuerdo con las características del caso, Daniel debe ser hallado culpable de este delito.

¿Cuáles sanciones pueden ser aplicadas a las personas condenadas según la sección 240 PC?

 Es delito denominado asalto simple, es considerado como un ilícito menor dentro del Estado de California, por lo cual, si un individuo es hallada culpable del mismo, es posible que se le obligue a cumplir con las sanciones que se mencionan a continuación: 

  • Pasar hasta 6 meses en el interior de una prisión perteneciente al condado.
  • Pagar un máximo de 1.000$ como multa, o ambas sanciones. 

¿Qué acciones pueden ser tomadas ante una acusación por este hecho punible?

Dentro de California el asalto se considera como un delito severo. Es por ello que, si un individuo es acusado por la comisión de este, es necesario que contrate en el menor tiempo posible los servicios de un abogado, que se comprometa a brindar su ayuda y apoyo en cada etapa de este proceso, y que vele por los intereses de su cliente. Es necesario que se tenga presente que, el abogado debe tener los conocimientos necesarios para llevar a cabo una negociación con la fiscalía hasta obtener un acuerdo de culpabilidad que beneficie a su defendido, para lograr una reducción de cargos, una sentencia menos rigurosa o incluso que los cargos sean eliminados totalmente.  

¿Cuáles defensas pueden ser usadas en estos casos?

Las cuatro defensas que se mencionan a continuación son las que usualmente se emplean en casos de este tipo: 

  • El acusado no contaba con la capacidad para aplicar la fuerza en ese instante.
  • El acusado no actuó de forma precipitada.
  • La acusación realizada era falsa. 
  • El acusado actuó para protegerse a sí mismo u otro individuo.

El acusado no contaba con la capacidad para aplicar la fuerza en ese instante

Cuando se demuestra que la persona acusada no poseía la capacidad para aplicar la fuerza en el instante en que se produjeron los hechos, no puede ser condenada por este delito. 

Ejemplo: 

Abby (la víctima) se encontraba dando un paseo por la acera de su comunidad, al otro lado, iba caminando su peor enemiga, Victoria (la acusada), quien iba en dirección contraria.  Abby decide ignorar la presencia de Victoria, sin embargo, esta se percata de la presencia de Abby, y realiza ruidos con el fin de obtener su atención y realiza una seña con su mano, golpeando una contra la palma de la otra, Abby nota la seña y frese el ceño. Abby siente miedo, ya que cree que Victoria irá hasta donde ella se encuentra para golpearla. Busca a una oficial de policía y provoca que Victoria sea detenida asegurando que violó la sección 240 PC.  

En este caso Victoria no puede ser hallada culpable, ya que al encontrarse a una distancia importante de Abby en el momento en que se dieron los hechos, es fácil asumir que no contaba con la capacidad para golpear a Abby. 

El acusado no actuó de forma precipitada

Si se demuestra que la persona acusada no actuó de forma precipitada, no puede ser hallada culpable por la comisión de este delito.

Ejemplo:

Juan (el acusado) es un ciclista, quien es uno de los competidores del Tour del Estado. Durante la competencia, conducía la bicicleta por una zona con calle angosta. Luego otro de los participantes del Tour, que se encontraba en la posición anterior a la de Juan, realiza un movimiento con el que deja a Juan fuera de la vía. Juan por suerte se salva, pero arrolla a una de la persona que veían la competencia, Mar (la víctima), quien luego de ser arrollada busca a un oficial de la policía y acusada de Juan del delito señalado en la sección 240 PC.  

Según las características descritas en el caso de ejemplo, Juan no debería ser hallado culpable del delito, puesto que fue obligado a salir de la vía debido a la acción del otro competidor, lo que permite asumir que no cometió el acto sabiendo que sería tomado como un delito, es decir que la acción no fue precipitada. 

La acusación realizada era falsa

Cuando se prueba que la acusación realizada contra la persona es falsa, no hay posibilidad de que la persona sea considerada responsable de este delito. 

Ejemplo:

Daniel (el Acusado) decide finalizar su relación de noviazgo con Vanessa (la víctima), sin embargo, la ruptura resultó ser un completo desastre. Vanessa, inconforme porque Daniel tiene una nueva pareja, intenta cobrar venganza acusando a Daniel de haber cometido una agresión en su contra, aunque Vanessa sabe que tal acción nunca se efectuó. Daniel es detenido y acusado bajo lo dispuesto en la sección 240 PC.  

De acuerdo lo descrito en el caso de ejemplo Daniel no debería ser considerado culpable por la comisión del delito por el que el acusado, ya que en ningún momento cometió la acción por la cual fue detenido, es decir que fue acusado falsamente.   

El acusado actuó para protegerse a sí mismo u otro individuo

Cuando se demuestra que la persona acusada actuó para protegerse a sí misma u otro individuo, no puede ser condenada por este delito. 

Ejemplo:

Carlos (el acusado) se encuentra tomando alcohol con compañeros en uno de los bares más concurridos, cuando ve a David (la víctima) quien está acusando a Miriam, una chica, acercándose a ella y tocándola de manera inapropiada, de acuerdo con la chica, David se niega a la petición de Carlos de dejar a Miriam tranquila, y le responde que busque a su propia chica. La discusión incrementa de nivel. Luego Carlos entiende que David no dejará a Miriam tranquila si no lo intimida, por lo que sube su puño con el que amenaza a David con propinarle un golpe. David se retira para buscar un oficial de policía y acusa a Carlos de haber cometido el delito señalado en la sección 240 PC.  

Según lo que se describe en la situación de ejemplo, Carlos no debe ser considerado culpable, ya que su acción la ejecutada con el propósito de proteger a Miriam, lo que se considera como legítima defensa, lo que implica que cuenta con una justificación legal.

¿Qué delitos pueden ser relacionados con este hecho punible?

Asalto con productos químicos corrosivos

Cuando un individuo de forma voluntaria y maliciosa lanza, coloca, o hace que sea colocado o lanzado alguna sustancia inflamable, vitriolo, ácido corrosivo o cualquier producto químico considerado cáustico sin importar su naturaleza, con el propósito de desfigurar físicamente o dañar el tejido epitelial de una persona estaría cometiendo una violación a lo señalado en la sección 244 PC (Asalto con productos químicos corrosivos). Dentro de la clasificación de producto inflamable se encuentra, la gasolina, productos derivados del petróleo o líquidos de tipo inflamables con puntos de ignición a 150°F o menores, esto de acuerdo a lo señalado en la ley. Debido a que los productos químicos corrosivos pueden ser empleados para cometer agresiones, este delito puede ser vinculado con el ilícito de asalto. 

Si un individuo es considerado culpable por la comisión de este delito en concreto, como ilícito mayor, deberá enfrentar las sanciones que se mencionan a continuación: Cárcel por un lapso no mayor a 4 años en una cárcel ubicada en el Estado, pago de una multa por un monto que no supere los 10.000$ o ambas. 

Para que una persona sea considerada culpable por la comisión de este delito según lo establecido en la sección 244 PC. Es necesario que la fiscalía demuestre la ocurrencia de los elementos constitutivos de este ilícito sin que quede ningún tipo de duda.  Los elementos que debe ser demostrados son:

  • La persona acusada de forma voluntaria y maliciosa lanza, coloca, o hace que sea colocada o lanzada alguna sustancia química cáustica a otro individuo. 
  • El acusado planificó causar una lesión en el tejido epitelial de otro individuo o desfigurar a otro sujeto con su acción. 
  • La persona actuó sin contar con una justificación legal, como la legítima defensa de su persona o de alguien más. 

Asalto con arma mortal

El asalto con arma mortal en el Estado de California se encuentra señalado en la sección 245(a)(1), este delito es cometido cuando un individuo asalta a otro sujeto empleado un arma considerada como mortal, sin que esta sea de fuego, o si un individuo asaltó a otro sujeto usado la fuerza que posiblemente provoque algún daño físico grave. Según sean las características del caso, el fiscal cuenta con la posibilidad de formular cargos por delito mayor o menor, esto significa que el este delito en particular se considera como un “wobbler”. Los asaltos con armas mortales son parecidos a los delitos de agresión, puesto que los dos involucran el empleo de armas consideradas mortales o de la fuerza necesaria para que pueda provocar lesiones físicas graves. 

Para que una persona sea condenada por la comisión de este delito, es necesario que la fiscalía demuestre la ocurrencia de los elementos constitutivos de este ilícito sin que quede ningún tipo de duda.  Los elementos que debe ser demostrados son:

  • El acusado atacó a otro sujeto empleando un arma considerada letal, sin que esta fuera un arma de fuego, o empleó un grado fuerza lo suficientemente alto como para provocar lesiones físicas graves.
  • El acusado actuó estando en conocimiento de que los hechos llevarían a cualquier individuo razonable a pensar que el acto culminaría en el empleo de fuerza. 
  • La persona actuó sin contar con una justificación legal, como la legítima defensa de su persona o de alguien más. 

Lanzar un objeto a un vehículo en movimiento

Lanzar objetos contra un vehículo que se encuentre en movimiento es un delito señalado en la sección 23110 VC, el cual se produce cuando un individuo arroja cualquier cosa, ya sea un objeto o una sustancia contra un vehículo en una vía pública. Cuando los hechos lo justifiquen, el fiscal encargado cuenta con la posibilidad de formular cargos de acuerdo con lo establecido en esta ley. Este delito se diferencia del de agresión, puesto que no requiere que la persona acusada posea la capacidad en el momento para emplear la fuerza contra la víctima. Lo que quiere decir que, una persona puede ser considerada culpable a pesar de que el objeto arrojado tenga probabilidades mínimas de golpear el vehículo o a las personas en su interior. 

Agresión 

Este hecho delictivo se encuentra tipificado en la norma 242 del Código Penal y se constituye cuando una persona de manera ilegal e intencionada hace uso de la fuerza en contra de otro. En este sentido, cuando una acción se lleva a cabo voluntariamente, no se requiere el propósito de quebrantar el ordenamiento jurídico, hacer daño a otro, o querer obtener un beneficio. Este delito, se encuentra relacionado con el ilícito de asalto, puesto que, este se convierte en agresión una vez que se cumple con éxito.

En caso de que una persona sea condenada por agresión podrá enfrentar penas de prisión por un tiempo de 6 meses como máximo, pago de multas por un valor de $1.000, o incluso ambas sanciones. Por su parte, para poder ser considerado responsable, la Fiscalía tendrá que comprobar lo siguiente: La persona actúa de forma hiriente, con intención, y en contra de las normativas.

 Asalto contra un funcionario público

Las personas que se denominan como funcionarios públicos son, el presidente de EE. UU. y todos los miembros de su familia inmediata. Cuando una de estas personas es agredida, tal acción se considera como un delito, el cual se encuentra señalado en la sección 217.1(a)PC. Las leyes del Estado denominan a las personas protegidas por las leyes “funcionarios públicos” de acuerdo con lo establecido en la sección 830.1 y la sección 830.5 PC. El ilícito conocido como asalto a un agente de ley se considera como un “Wobbler”, puesto que el fiscal cuenta con la posibilidad de formular cargos por delito mayor o menor. Ya que un asalto puede ser cometido contra un funcionario público específicamente, según lo indicado en las leyes del Estado, el cargo puede relacionarse con el delito de asalto.

Este delito en concreto, sin considerar lo establecido en la ley de los 3 strikes, puede llevar a la aplicación de las sanciones siguientes: Cárcel por un lapso no mayor a 3 años en una cárcel ubicada en el distrito, pago de una multa por un monto que no supere los 10.000$ o ambas. Los actos de este tipo frecuentemente son realizados como venganza o con el fin de impedir que el oficial cumpla con sus deberes oficiales.

Para que una persona sea considerada culpable por la comisión de este delito según lo establecido en la sección 217.1(a) PC, el fiscal está en la obligación de probar los elementos constitutivos de este hecho punible sin que quede ningún tipo de duda sobre la ocurrencia de los mismos. Estos elementos son: 

  • El acusado cometió una agresión contra alguno de los individuos considerados por la ley como funcionarios públicos o cualquiera de los mencionados en los artículos 830.1 PC o 830.5 PC.
  • La agresión fue cometida como respuesta a las acciones de la víctima o con el propósito de evitar que ésta cumpliera con sus funciones oficiales. 

¿Dónde puedo contratar un abogado experto en casos de este tipo en Orange County, CA?

Si usted se encuentra enfrentando una mala situación legal, ya que se le acusa de haber cometido un asalto simple en Orange County, CA, y desea contar con la ayuda de un profesional de la leyes, es decir un abogado, que cuente con la capacidad y lo conocimientos requeridos para tratar con un caso de este tipo, puede comunicarse con nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm donde contamos con excelentes profesionales expertos en casos de este tipo, que están dispuesto a brindarle su ayuda a lo largo de todo el proceso penal. 

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