Las acusaciones por delitos de drogas suponen un escenario legal bastante complejo, pues son muchos los aspectos legales que se involucran en estos, además de que, si hablamos de las consecuencias legales que se derivan de ser hallado culpable, las leyes aplicables en la materia contemplan sanciones muy rigurosas que incluyen la pena de cárcel por un tiempo muy prolongado.

La posesión de metanfetamina es precisamente uno de estos delitos bajo el cual podría enfrentarse a penas muy rigurosas, aunque primitivamente, antes de entrar en vigencia la Proposición 47, las penalidades eran incluso más severas.

En el evento de ser acusado por este delito, es muy importante no restarle importancia al hecho y acudir lo más rápido posible a un abogado penalista para que le ayude a luchar contra sus cargos.

Si necesita hablar con un abogado de Orange County CA, llame de inmediato al número de contacto que aparece en la parte final de este artículo para que el equipo de Orange County Criminal Attorney Law Firm le programe una cita con uno de nuestros abogados.

Mientras, le invitamos a continuar leyendo este artículo hasta el final para comprender a qué se enfrenta en el evento de tener un cargo por este delito.

¿Qué relación guarda la Proposición 47 con la posesión de metanfetamina?

La proposición 47 de California cambia las leyes que rigen ciertos delitos no graves ni violentos para que, en lugar de ser castigados como crímenes graves, sean tratados como delitos menores, con el objetivo de reducir la sobrepoblación en las cárceles.

Esta proposición benefició a una gran parte de los cargos por posesión simple de sustancias controladas, incluyendo la posesión de metanfetaminas, siempre que se trate para su uso personal, pues en caso de posesión para vender, fabricar o transportar, dicha proposición no es aplicable. En resumidas cuentas, ello quiere decir que una acusación por la posesión simple de esta sustancia es un cargo menor.

Sin embargo, no hay que obviar que, aunque se trate de la simple posesión, la misma proposición a la que nos referimos expresa que, bajo la circunstancia de que la persona acusada de cometer el delito tenga antecedentes penales por un crimen grave o violento, o un hecho punible de índole sexual que dio lugar a su registro como delincuente sexual, excepcionalmente la proposición no es aplicable, y como consecuencia de ello, el delito se considera grave.

De ese modo, es válido resumir lo anterior diciendo que poseer metanfetamina, siempre sea simple posesión y que no tenga antecedentes criminales por un delito grave, violento o ciertos crímenes sexuales, es un hecho punible menor, y en el resto de los casos, será un delito grave.

Ahora bien, dado que el presente artículo está referido a la simple posesión de metanfetamina, vamos a pasar a analizar lo que establece la sección 11377 del Código de Salud y Seguridad (HSC), el cual tipifica concretamente dicho delito.

¿Qué rige el estatuto 11377 HSC?

Dicha disposición legal considera un delito la posesión ilegal de metanfetamina, y otras sustancias controladas tales como ketamina o GHB.

Dicho lo anterior, es muy importante hacer notar que el término que empleamos es el de “posesión ilegal”, por lo que cabría hacerse la pregunta de si hay manera de poseer esta sustancia legalmente, y la respuesta a esa interrogante es que sí la hay, pues la metanfetamina en específico no es una droga ilegal, sino más bien una sustancia controlada por el estado, y que sólo puede obtenerse mediante prescripción médica.

En esos términos, una manera de poseer legalmente es contar con un récipe médico, y en esos casos los cargos por este delito no son procedentes. Pero, además de este escenario, hay otros casos por los cuales no es ilegal la posesión de las sustancias descritas por ley, pues, el propio estatuto objeto de análisis establece que no es un delito que un individuo que no tenga una receta prescrita posea la sustancia controlada, pero siempre que se den las siguientes condiciones:

1)    Está autorizada expresamente por quien sí posee una receta prescrita

2)    La intención de quien se halle en posesión era la de entregar la receta a quien tiene la receta médica o desechar la droga de forma legal

De modo que, de acuerdo con lo plateado por la ley, aunque una persona esté poseyendo la sustancia sin ser el titular de la prescripción médica, no se trata de posesión ilegal si el titular lo autorizó para tenerla, pretendía ir a entregársela al titular legítimo, o quería deshacerse de la sustancia legalmente.

Ahora bien, respecto a ello, es importante señalar que la ley también menciona que lo anterior no autoriza el consumo de la sustancia por un individuo que no posea una receta, así como tampoco, su venta o distribución ilegal. Es decir, el acusado por este delito no puede alegar que estaba autorizado a poseer la sustancia por el titular de la prescripción si la estaba consumiendo, ni si la iba a entregar al titular de la receta si está vendiendo o distribuyendo ilegalmente, porque ahí sí sería un acto punible bajo la normativa legal en análisis.

Analizada la norma, veamos los elementos que configuran el hecho punible.

¿Cuáles son los elementos del delito que configuran este hecho punible?

Los elementos bajo los cuales se entiende configurado el delito son tres: posesión ilegal, conocimiento, y que se haya encontrado una cantidad utilizable de la droga en su posesión. A continuación, se explica de qué trata cada uno.

Posesión ilegal

Ya sabemos que la ley solo castiga a un individuo por poseer metanfetaminas solo si la posesión es ilícita, pero ahora es importante que hablemos del término “posesión” ya que este es entendido de manera muy amplia por la ley.

Poseer, a los efectos de las leyes de drogas en general, no solamente implica tener la sustancia en sus manos, pues la posesión tiene tres tipos: la real, la constructiva y conjunta. La real, es la que se conoce típicamente, vale repetir, tener la sustancia en sus manos.

Por su parte, la constructiva, no requiere la tenencia de la sustancia, sino tener cierto control sobre la misma, por ejemplo, que se halle en su casa, en su auto, en un bolso en su closet, es decir, en un sitio donde se entienda que la persona ejerce un control.

Y la conjunta, que puede constituirse de manera constructiva o real pero la posesión de que se trate la tienen varias personas, por ejemplo, que le esté pasando la mitad de la sustancia a un amigo, o que la residencia en la que se halló sea de ambos.

Conocimiento

La sola posesión de la sustancia, aunque sea ilícita, no constituye un delito si no coexiste con el elemento del conocimiento. Pongamos un ejemplo simple:

Gina le pide prestado a su hermano Charles su auto para salir de fiesta con unas amigas, Charles accede. Gina pasada de tragos va en alta velocidad y un policía la detiene, mientras éste investiga, se percata que en la guantera del vehículo hay una bolsa con metanfetamina, y acto seguido Gina es arrestada por posesión simple de la droga.

En ese escenario, el abogado de Gina puede alegar que el auto es de su hermano Charles y que Gina no tenía ni idea de que había droga en la guantera o siquiera que su hermano la consumiera.

Ahora bien, además del conocimiento respecto a la posesión de la droga, también debe probarse que usted conocía la naturaleza controlada de la misma, pues Gina pudo haberla visto y saber que estuvo todo el tiempo en la guantera del auto, pero pudo haber pensado que eran piedras o vidrio roto por el simple hecho de que no le prestó mucha atención en el momento. En ese caso, Gina sabía que estaba en posesión, pero no de que se trataba de una sustancia controlada, y dado que, para que se configure el delito es necesario probar los dos lados del conocimiento, Gina no puede ser responsabilizada por el mismo.

Este elemento, por lo que implica, parece muy difícil de probar, sin embargo, comúnmente se demuestra mediante la confesión o indicios que permitan inferir que la persona conocía perfectamente que poseía y que lo que poseía era una sustancia controlada, por ejemplo, al no ampararse debidamente en su derecho de permanecer en silencio y decir cosas como “yo les digo quién me vendió la sustancia si me dejan libre” o “ya tenía varios meses sin meterme nada, pero los problemas volvieron y sentí necesidad”, ya que si bien no lo está confesando directamente, son afirmaciones que permiten inferir su conocimiento.

Otros indicios son por ejemplo tratar de huir cuando ve a la policía o estar bajo los efectos de la droga.

Que se haya encontrado una cantidad utilizable de la droga

Una cantidad utilizable de droga es una cantidad útil para ser consumida, es decir, una cantidad que se pueda consumir, pero esto no es lo mismo que una cantidad basta como para que la persona se drogue. En palabras más sencillas, y en el mismo contexto del ejemplo anterior, si la policía lo que encontró en la guantera del auto que manejaba Gina fue solo una bolsa con apenas migajas y el olor de la sustancia, ello no será suficiente para lograr una condena en su contra.

Ya para terminar con las explicación acerca de los elementos del delito, es muy importante mencionar que estos también son los hechos que debe probar la fiscalía más allá de una duda razonable, para que el juez profiera una sentencia en su contra, siendo necesario recalcar que lo que se requiere demostrar es la coexistencia de los tres elementos dentro de un mismo hecho, pues la sola posesión ilegal no es un delito sin el conocimiento, y a su vez, la posesión y el conocimiento no configuran el hecho punible si la droga no se halla en una cantidad utilizable.

¿A qué consecuencias legales se enfrenta una persona acusada de este delito?

En líneas pasadas mencionamos que, luego de entrar en vigencia la muy conocida Proposición 47, la posesión de metanfetaminas es casi siempre un crimen menor, sin embargo y aunque ciertamente es mejor que un delito grave, las consecuencias legales que se derivan de su comisión siguen siendo muy rigurosas, pues las sanciones potenciales son:

  • Pena de cárcel por un máximo de 1 año
  • Pagar hasta $1.000 en multa

Pero tal como se mencionó inicialmente, bajo ciertas circunstancias, la proposición 47 no se aplica y como consecuencia de ello el delito, en lugar de ser un crimen menor, se imputará por un delito grave, en cuyo caso lógicamente las sanciones son más serias, e incluyen:

  • Pena de cárcel por mínimo 16 meses y máximo 3 años,
  • Pagar hasta $10.000 en multa

Factor agravante:

Ahora bien, las sanciones serán más severas si en el caso en concreto se halló al acusado en posesión de más de 1 kg de metanfetamina, siendo que ello constituye un factor o circunstancia agravante, es decir, que hace que su caso se vea más grave.

Ante el evento de encontrarse este factor agravante en el caso, el juez puede imponer una sentencia adicional y consecutiva desde 3 y hasta 15 años de cárcel, es decir, la sanción por la circunstancia agravante es mucho más severa que la del propio delito, y con ello debe aclararse que esta se impone adicional a la sentencia principal y se empieza a contar el tiempo de la misma una vez complete la pena principal, ello significa “sentencia adicional y consecutiva”

Programa de desvío de drogas como alternativa a la cárcel:

También existen programas de desvío de drogas bajo los cuales es posible recibir tratamiento y asesoramiento sobre la drogadicción en lugar de ir a la cárcel. Estos programas son:

  • El que establece la proposición 36
  • El establecido en el 1000 PC
  • Someterse al tribunal de drogas de California

Estos programas resultan favorables para el acusado teniendo en cuenta que, de completarse satisfactoriamente, el juez en lugar de sentenciar culpable desestimará el caso. Pero también podría perjudicar, porque de no completar el programa, regresa al juez para que este dicte una sentencia en su contra que muy probablemente será la pena mayor para el delito, ya que usted se comprometió a recibir el tratamiento e incumplió ese compromiso, lo que hace que el juez sea menos indulgente a la hora de sentenciar.

Ahora bien, este tipo de alternativas legales a la prisión no son una opción para los acusados, sino más bien un beneficio que el juez, si lo considera necesario, puede conceder y ello depende de varios factores, por un lado, de su abogado, quién debe tratar de convencer al juez sobre la concesión de este beneficio, por lo que es muy importante trabajar con un abogado con experiencia en este tipo de casos; y por el otro, de su escenario legal, si se trata de su primera infracción y si no tiene antecedentes penales, probablemente el juez le permita someterse al programa que sea aplicable. 

La buena noticia es que cuando se trata de posesión de metanfetamina para su uso personal, es más probable que los acusados reciban esta alternativa de sentencia, ya que, la posesión para venta o aquellos delitos relacionados con drogas que involucran violencia, descalifican a las personas para estos programas.

Consecuencia legal para inmigrantes:

Los delitos de drogas son una categoría de delitos “deportables” bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad Federal, e incluye delitos graves como la fabricación y venta, y no tan graves como la posesión simple de la gran mayoría de sustancias. Esto significa que una condena por el delito al que nos estamos refiriendo puede conducir a su deportación o a que lo declaren inadmisible.

Tenga en cuenta que, cuando un delito es “deportable” según las leyes federales, no es relevante que su permanecía en el país sea legal, pues independientemente de ello y de otras circunstancias como lo son tener hijos menores estadounidenses, propiedades o años viviendo en el país, igualmente lo pueden deportar.

¿Qué defensas se emplean para luchar contra cargos de este tipo?

El escenario legal de cada imputado es diferente, de manera que no todas las defensas logran en cada caso los mismos efectos, y por esa razón es que los abogados evalúan previamente el caso en concreto y luego planean una defensa que se adecue a los detalles específicos de este. En pocas palabras, y en respuesta a la interrogante planteada, las defensas que se emplean dependen de su caso en concreto.

No obstante de lo anterior, y a los fines de que usted pueda tener una idea de lo que su abogado podría alegar a su favor, a continuación se mencionan y explican de manera general algunas de las defensas que más se emplean para luchar contra cargos de esta índole, estas son:

  • Su posesión es legal. Recuerde que lo que se castiga es la posesión ilegal, no la legal, de modo que, si el caso lo permite, su abogado podría alegar que usted pretendía deshacerse de la droga legalmente, o estaba en el proceso de llevarla a alguien que tenga una prescripción médica.
  • Falta de conocimiento. Si usted no conocía que lo que poseía era una sustancia controlada o no sabía siquiera que la poseía, simplemente no se habría configurado el delito, y por ende tampoco sería procedente una condena por el mismo, por lo que el juez tendrá que desestimar el caso.
  • Registro ilegal. Si a usted lo aprehendieron sin una causa razonable o lo registraron sin una orden para registrarlo, dicho procedimiento se tendrá como ilegal, y como consecuencia de ello, todas las evidencias obtenidas de ese registro son ilegales, por tanto, el juez debe desecharlas del proceso.
  • Evidencia insuficiente. Este no es el típico alegato de falta de pruebas, sino más bien argumentar el por qué las pruebas existentes no bastan o no son suficientes para demostrar su culpabilidad en el hecho. Esta defensa tiene más probabilidades si previamente se ejecutan estrategias para debilitar o desestimar las pruebas en su contra.

¿Qué otras leyes castigan delitos de drogas relacionados con metanfetamina?

Como lo mencionamos al inicio, este artículo concretamente está referido a la posesión de la sustancia para su uso personal, de modo que, si su caso en específico está relacionado con la posesión pero con otros fines, como la venta de la sustancia, su fabricación, transporte y hasta su consumo, debe saber que las sanciones y todos los aspectos legales relacionados a estos casos se rigen por normativas legales diferentes, y algunas de estas son:

  • Posesión de metanfetamina con fines de venta – 11378 HSC
  • Transporte y venta de metanfetamina – 11379 HSC
  • Fabricación de sustancias controladas – 11379.6 HSC
  • Bajo la influencia de sustancias controladas – 11550 HSC

Necesito asesorarme legalmente con un abogado experto en crímenes de drogas cerca de mí

Ninguna acusación por delito de drogas es fácil de llevar, inclusive si se trata solo de la posesión simple, pues las leyes por las cuales se rigen estos delitos son unas más severas que las otras, y ninguna prevé una sanción insignificante.

Por ello, es imprescindible que no cometa el error de restarle importancia a su acusación, y caso contrario, buscar la ayuda legal necesaria para revisar su situación legal y encontrar una salida a esta. Tenga en cuenta además que, para acudir a un abogado, no es relevante si cometió el delito o no, porque en cualquier escenario una buena representación legal será de ayuda para obtener los mejores resultados posibles, bien sea empleado estrategias y habilidades capaces de aminorar significativamente la severidad de su sentencia, o logrando que los cargos se desestimen en su totalidad.

Si reside en Orange County CA, puede llamar a nuestras oficinas para recibir asesoría legal sobre su caso en específico. Los abogados de Orange County Criminal Attorney Law Firm cuentan con vasta experiencia en casos de posesión de metanfetamina y pueden ayudarlo a conseguir su libertad. Llame ahora al 714-831-1858 y agende una cita.