Según la regulación que establecen las normas en California, una cópula oral por la fuerza o el miedo es una conducta ilícita definida como tener un contacto no consensuado entre la boca de un individuo y el ano o los genitales de otro. Tener sexo oral entre adultos con el debido consentimiento es una actividad toralmente legal, pero se convierte en un hecho punible cuando:

  • La cópula oral, también llamada sexo oral, es el resultado del uso de la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo; o
  • El sexo oral tiene lugar porque una de las partes se encuentra intoxicada, inconsciente o es legalmente incapaz de poder consentir tal actividad.

Y esta clase de hechos ilícitos es sancionado con prolongadas penas privativas de libertad, así como con la obligación de pagar costosas multas, a lo que se debe añadir la obligación para el procesado de tener que registrarse como ofensor sexual en un registro que es público, y que puede ser conocido por cualquiera que desee indagar sobre los antecedentes de un sujeto, constituyendo el encontrarse en ese registro una situación infamante, que hará que el individuo sea estigmatizado socialmente y se vean muy limitadas sus oportunidades futuras.

Encontrar la asesoría jurídica oportuna y adecuada

Al ser acusado en Orange County por un hecho ilícito de sexo oral forzado, sufrirá los efectos en sus relaciones personales, laborales y profesionales, con resultados desastrosos, no solamente por las sanciones a las que puede ser condenado, sino por el estigma que significa tener que registrarse como ofensor sexual en un registro que es público y que puede ser conocido por todo aquel que ingrese a internet, lo que hará que la vida de un sujeto sea muy difícil dentro de una determinada comunidad, de manera que hay que impedir por todos los medios legales que tales consecuencias se produzcan.

Para ello, usted cuenta con la asesoría jurídica que podemos darle en Orange County Criminal Attorney Law Firm, porque tenemos a los profesionales especializados en este tipo de hechos punibles, que serán capaces de hacer un análisis de los hechos que se le imputan y encontrarán el argumento defensivo más conveniente, para que la acusación no sólo sea disminuida, sino que pueda ser desestimada por el Tribunal, dependiendo de las características de su caso. Pero para poder beneficiarse de nuestra experiencia, tiene que comunicarse con nosotros de inmediato.

¿Cuál es la definición legal de la cópula oral por la fuerza o el miedo?

Se trata de un crimen de naturaleza sexual, previsto en el artículo 287 del Código Penal en California, que consiste en que se ejecute un contacto de cualquier tipo entre la boca de un individuo y el ano u órgano sexual de otro, sin que uno de los participantes haya dado su consentimiento, empleando para ello el temor a sufrir daños físicos inmediatos e ilegales, amenazas, coacción, violencia, fuerza o la amenaza de ejecutar represalias a futuro contra un sujeto, que puede ser la propia víctima o un tercero.

Además, es posible formular una acusación basada en el artículo 287 antes referido, en cualquiera de las siguientes situaciones, aunque no haya mediado la violencia o el temor:

  • Cuando la cópula oral se sostiene con un individuo que se encuentra muy intoxicado para poder oponer resistencia al acto;
  • Cuando la cópula oral se sostiene con un individuo que es inconsciente de la real naturaleza y las consecuencias de dicho acto;
  • Cuando la cópula oral se sostiene con un individuo que es incapaz de poder dar consentimiento de forma legal, por causa de trastornos mentales, o que sufre de una discapacidad física o de desarrollo.

Constituyen ejemplos de este tipo de hechos punibles:

  • Un individuo amenaza con cortar a otro el cuello con una botella rota a menos que el amenazado le practique sexo oral;
  • Un individuo besa los genitales de un hombre borracho y desmayado en una fiesta; y
  • Un individuo amenaza con secuestrar al hijo de una mujer a menos que ella le practique sexo oral.

Los hechos comunes en las situaciones descritas son que se ha hizo uso del temor o la fuerza con el objetivo de que tuviera lugar una actividad de sexo oral, aunque este hecho punible también se entenderá ejecutado, como hemos dicho antes, sin necesidad de emplear el temor o la fuerza.

Por esta razón, vamos a explicar algunos de los supuestos que pueden presentarse con mayor detalle.

Los elementos de la cópula oral por la fuerza o el miedo

Esta es la manera básica en la que tiene lugar la cópula oral forzada, que llamaremos elementos constitutivos del hecho punible, y que deben ser demostrados por la Fiscalía, con el objetivo de que se dicte una sentencia de condena en contra del acusado, por lo que se requiere:

  • Que el procesado haya cometido un acto de cópula o sexo oral con otro individuo;
  • Que la presunta víctima no dio su consentimiento para tal actividad; y
  • Esa actividad tuvo lugar porque fue empleada la amenaza, la coacción, la violencia, la fuerza, el temor a sufrir daños físicos inmediatos e ilegales o por una amenaza de sufrir daños físicos en el futuro.

Ahora veremos cómo están definidos legalmente algunos de estos elementos, para que sean entendidos de manera más sencilla.

Cópula o sexo oral

Se trata de que tenga lugar cualquier tipo de contacto entre el ano o los genitales de un sujeto y la boca de otro.

Sin el consentimiento del otro individuo

Concretamente, se trata de constreñir a otro individuo por medio de la amenaza, la coacción, la violencia, la fuerza, el temor a sufrir daños físicos inmediatos e ilegales o por una amenaza de sufrir daños físicos en el futuro, para que sostenga sexo oral en contra de su voluntad.

Tal como ocurre con otros delitos sexuales parecidos, como la violación que se regula en el artículo 261 PC, la falta de consentimiento es un elemento clave del hecho delictivo de cópula oral forzada. Un consentimiento se entenderá concedido por un individuo siempre y cuando éste pueda actuar de forma voluntaria y libre, y también pueda comprender la verdadera naturaleza de la actividad que está realizando.

Ahora bien, tal como explicamos antes, es posible que exista una cópula oral forzada, aunque no se haga uso del temor o de la fuerza, en determinadas situaciones: (i) cuando un sujeto se encuentra intoxicado a tal grado que sea incapaz de oponer resistencia a esa actividad sexual; (ii) cuando la presunta víctima no posee conciencia de la real naturaleza de esa actividad; y (iii) cuando la presunta víctima no es capaz de consentir de forma legal, porque sufre de trastornos mentales o de una incapacidad física o de desarrollo.

E incluso, si un individuo inicialmente ha dado su consentimiento para mantener una cópula oral, ese consentimiento puede ser retirado. Si esto ocurre, el otro individuo participante puede ser declarado responsable de cópula oral por el miedo o por la fuerza si continúa con el acto.

Un ejemplo puede ser que John y Jane están saliendo y mantienen una relación de tipo sentimental, en la cual han sostenido relaciones sexuales orales consensuadas. En medio de una de ellas, Jane le indica a John que tiene que detenerse, pero él sigue con el sexo oral, para lo cual la domina físicamente, empleando su fuerza. John probablemente será responsable por cópula oral por la fuerza o el miedo.

Tenga en cuenta que los hechos que vamos a enumerar en sí mismos no son susceptibles de ser utilizados para demostrar que la supuesta víctima ha dado su consentimiento para sostener una relación sexual oral:

  • Que la presunta víctima y el procesado estuvieran saliendo o hayan salido en el pasado.
  • Que la presunta víctima y el procesado están o estuvieron casados previamente.
  • La presunta víctima le pidió al procesado que utilizara un preservativo.

Sin embargo, si el procesado creyó real y razonablemente que la presunta víctima había dado su consentimiento para el sexo oral, entonces no podría ser declarado culpable de este hecho ilícito

Este podría ser el caso de que John y Harry son una pareja homosexual que ha salido por varios meses. Una mañana, después de que John pasó la noche en el apartamento de Harry, éste último decide practicarle a John sexo oral sin preguntarle si lo desea. John no le dice nada a Harry, lo que le hace pensar que ha dado su consentimiento para la actividad.

Luego John acusa a Harry de haberle practicado una cópula oral a la fuerza o por miedo. Pero Harry puede defenderse argumentando que él creía real y razonablemente que John había dado su consentimiento.

Hay que advertir que no constituye una defensa legítima indicar que la relación sexual oral fue consentida por el otro participantes, si este tiene menos de dieciocho años, porque legalmente se entiende que los menores de edad no pueden dar su consentimiento de manera válida.

Por la fuerza o el miedo

El elemento de fuerza o miedo de la cópula oral forzada en California en realidad puede consistir en cualquiera de los siguientes:

  • Fuerza: esto es, hacer uso de una fuerza física que sea requerida para doblegar a otro individuo;
  • Violencia;
  • Coacción: que se relaciona con la existencia de amenazas directas o implícitas del uso de violencia, de la fuerza, o el miedo al peligro, a sufrir privaciones o represalias que darían lugar a que un sujeto razonable ejecute una actividad que de otra forma no ejecutaría;
  • Amenaza: se relaciona con una amenaza, una declaración o un acto que demuestra el propósito de causar heridas a otro;
  • Amenaza de lesiones o daños corporales inmediatos e ilegales;
  • Amenazas de represalias si la supuesta víctima no se deja someter, o es confinada ilegalmente, o se le inflige dolor extremo, sea secuestrada, o se le causen lesiones físicas graves o el fallecimiento, de la misma víctima o de un tercero.

Podemos pensar en un ejemplo en el que John amenaza a su ex novia Jane con asesinar a su hermana, si no sostiene una cópula oral con él, para lo cual le muestra un arma de fuego, diciéndole que es lo que usará para matarla.

Cópula oral con un individuo intoxicado

También un procesado puede ser culpable de cópula oral por la fuerza o por miedo si el acto tiene lugar:

  • Con un individuo que sea incapaz de oponer resistencia, debido a que ha consumido alcohol, drogas o cualquier sustancia con la que se haya intoxicado, y
  • El procesado sabía o debería haber sabido de forma razonable que la presunta víctima no era capaz de consentir por esa causa.

A efectos de la regulación prevista en el artículo 287 que comentamos, se entiende que un sujeto se encuentra muy intoxicado para consentir válidamente si no es capaz de comprender o de evaluar la verdadera naturaleza física de la actividad de que se trata, su significado moral y sus posibles efectos.

John y Jane se han citado en un establecimiento para tomarse unos tragos y luego de ingerir muchos, deciden ir al departamento de Jane para consumir marihuana. John muy intoxicado se duerme y Jane decide practicarle una cópula oral. Como John está muy intoxicado para poder consentir en dicha actividad, es posible que Jane sea acusada de sexo oral forzado.

Cópula oral con un sujeto inconsciente

Es posible que un individuo pueda ser procesado por este delito cuando:

  • Ha practicado cópula oral con otro que no tiene conciencia de la verdadera naturaleza de la actividad, y
  • El procesado sabe o debería tener conocimiento de que la presunta víctima no podrá oponer resistencia por esa causa.

No obstante, no se requiere que la presunta víctima se encuentre verdaderamente en estado de inconsciencia para que esta regulación encuentre aplicación, pues no tener consciencia de la real naturaleza de la actividad, puede querer decir:

  • Que la presunta víctima se encuentra inconsciente o dormida,
  • Que la presunta víctima no sabe que el acto se está llevando a cabo, o
  • Que la presunta víctima desconoce las características específicas de tal actividad porque fue engañada o se le ocultó información por parte del perpetrador.

Cópula oral con un individuo discapacitado

También se entenderá que el hecho punible al que nos estamos refiriendo ha sido ejecutado, si el acusado:

  • Ejecuta sexo oral con un individuo que sufre de trastornos mentales o de una discapacidad física o de desarrollo, lo que le imposibilita poder entender la real naturaleza y las probables consecuencias de tal acto, y
  • Sabe o tendría que haber sabido de manera razonable que dichos trastornos o discapacidades impedirían a la presunta víctima poder dar un consentimiento válido.

¿Qué penalidades son las que se aplican a un procesado que sea condenado por este hecho ilícito?

La cópula oral forzada es calificada como una felonía, por tanto las penalidades que se pueden imponer al procesado son:

  • Régimen de libertad condicional bajo control o formal, pero sólo para los supuestos en los que la cópula oral tuvo lugar con un individuo discapacitado, pues no es aplicable en los supuestos de cópula oral por la fuerza o el miedo, o de una persona intoxicada o inconsciente;
  • Cárcel que puede llegar a ser hasta de ocho años; y/o
  • Pagar multas que pueden ascender a los $10.000,00.

Pero si la supuesta víctima no ha cumplido aún los dieciocho años al momento en que fueron ejecutados los hechos, las sanciones serán incrementadas de acuerdo con estas reglas:

  • Hasta un máximo de diez años, en caso de que el menor haya tenido catorce años de edad o más; o
  • Hasta un máximo de doce años, en caso de que el menor haya tenido menos de catorce años.

Cópula oral por la fuerza o el miedo con la participación de otros

Las penas que se pueden imponer por este delito serán incrementadas si este hecho punible fue cometido con el concurso de por lo menos otro sujeto. Esa participación de otro puede ser de dos tipos:

  • Si el colaborador tomó parte de forma personal en la actividad de sexo oral forzado; o
  • Si el colaborador sólo ayudó o instigó a otro individuo para que cometiera una cópula oral forzada.

Es posible que la pena por participar en un acto de cópula oral forzada sean:

  • Hasta los nueve años de cárcel, si la víctima es mayor de edad;
  • Hasta los doce años de cárcel, si la víctima es un menor que tiene catorce años o más; y
  • Hasta los catorce años de cárcel, si la víctima es menor de catorce años.

Tener participación en una cópula oral forzada puede ser el caso de que John y Harry entablan una conversación con una dama en un establecimiento de bebidas alcohólicas y la convencen para que los acompañe a una habitación en un hotel. Luego John ayuda a sujetar a la mujer mientras Harry le practica sexo oral en contra de su voluntad.

Realmente John no mantuvo sexo oral con la dama, pero ayudó o instigó a Harry mientras éste lo hacía. Por lo tanto, puede ser declarado culpable y sentenciado por participar en una cópula oral forzada.

¿Es necesario que el condenado por este hecho punible tenga que registrarse como ofensor sexual?

La regulación establecida en California con relación al registro de un delincuente sexual, establece tres niveles para los ofensores, y la pertenencia a un nivel u otro va a depender del tipo de hecho punible de naturaleza sexual que haya sido ejecutado por el condenado, lo que también va a determinar cuánto tiempo deberá permanecer registrado. En el caso del primer nivel, la permanencia será de diez años; en el segundo nivel la permanencia es de veinte años y en el tercer nivel tendrá que permanecer registrado como ofensor sexual para toda su vida.

En caso de que un individuo sea condenado por haber ejecutado una cópula oral por la fuerza o el miedo, se le calificará como un ofensor sexual de tercer nivel, lo que quiere decir que deberá permanecer registrado por toda su vida como ofensor sexual, y adquirirá la obligación de actualizar sus datos anualmente, en los cinco días que siguen a su cumpleaños, o en cada oportunidad en que el individuo cambie de residencia. Esta actividad se realiza en la jefatura de policía del condado o la ciudad en la que el ofensor viva o se mude.

Ser calificado como ofensor sexual de tercer nivel y tener que estar en el registro de delincuentes sexuales para toda la vida es tan grave como una pena de cárcel, incluso más, porque debemos recordar que se trata de un registro público, al que tienen acceso todos los que quieran conocer los pormenores de la vida de cualquier sujeto, y aparecer en el mismo es un estigma que va a perseguir al procesado toda su vida, impidiéndole poder tener nuevas oportunidades de trabajo, de estudios y hasta de establecer relaciones de tipo personal, encontrándose siempre expuesto al desprecio de la comunidad en la que convive.

¿Existen argumentos defensivos que se puedan utilizar contra una acusación por este hecho punible?

No importa cuál sea el cargo por el cual un procesado ha sido acusado, siempre tendrá derecho a la mejor defensa legal que pueda encontrar, porque sobre ese derecho constitucional se basa todo el Sistema Penal de California, por tanto, siempre será posible que existan líneas de defensa que son conocidas por los abogados expertos en derecho criminal, quienes podrán estudiar las circunstancias concretas que concurrieron con los hechos de los que es acusado su defendido, para poder elegir la estrategia defensiva que más se ajuste a los mismos, y mejorar la situación judicial de su defendido.

Una vez que hemos advertido que la selección del argumento de defensa oportuno debe dejarse en manos de un abogado experto, podemos indicar que entre las líneas defensivas de las que se puede hacer uso frente a una acusación por cópula o sexo oral forzado, se encuentran:

  • La acusación es falsa.
  • Existió el consentimiento de parte de la presunta víctima.
  • La evidencia inculpatoria es insuficiente.

Conseguir al abogado en copulación oral forzada cerca de mí

Es probable que usted no tenga idea de lo negativos que pueden ser los efectos de una sentencia condenatoria por este delito en Orange County, que no se circunscribirán únicamente a las penalidades que se le podrían imponer, en caso de ser declarado responsable, sino que afectarán su forma de vivir y sus relaciones de todo tipo, debido a la obligación de tener que registrarse como ofensor sexual para toda la vida. Si usted actualmente está siendo acusado por cópula oral forzada, nos necesita, porque en Orange County Criminal Attorney Law Firm contamos con un equipo de abogados profesionales especializados en este tipo de hechos punibles, que pondrán toda su experiencia a su servicio, para evitar que sufra los perniciosos efectos de una condena de esta clase, con una disminución de la acusación, y en el mejor de los escenarios, que la acusación sea desestimada por el Tribunal.

¡Compruebe que le estamos diciéndole la verdad! Póngase en contacto con nosotros por el número 714-831-1858 y agende una primera cita gratuita, para que podamos discutir las opciones de su caso.