Si a una persona se le encuentra en su posesión cualquier monto de marihuana, salvo que esa cantidad sea ínfima o pequeña, tanto el fiscal como la policía deberán tener las evidencias suficientes para certificar que la persona en cuestión tenía la intención de vender la marihuana, entonces dicha persona será acusada por el delito de la posesión de marihuana para la venta.

En el Estado de California, es legal poseer y consumir marihuana al momento de cumplir la mayoría de edad (21 años), sin embargo, en consumo solo puede ser netamente personal, debido a que es necesario poseer la licencia para poder venderla, cuando una persona no tiene licencia y decide vender marihuana de forma ilícita, constituirá en un hecho ilícito que lo puede llevar un largo tiempo en prisión junto a un pago de cuantiosas multas.

¿Se le ha acusado por este delito en Orange County?

Generalmente, las personas portadoras de enormes cantidades para consumo personal son acusadas injusta e injustificadamente de querer vender la marihuana en algún mercado negro. Debido a esto, es sumamente necesario tener la experiencia legal correspondiente de algún abogado criminalista especializado y experimentado en este tipo de casos, quien procederá a desarrollar diversas estrategias defensivas bajo los hechos presentados en el caso y, de esta forma, poder reducir los cargos impuestos, o en su defecto, que sean completamente retirados.

Por fortuna, en Orange County Criminal Attorney Law Firm, contamos con una gran línea de abogados criminalistas altamente capacitados y experimentados para estos casos en particular, debido a esto, contamos con todas las herramientas necesarias para poder ayudarle en su defensa en contra de los cargos que se le hayan impuesto, desarrollando estrategias defensivas que toman en cuenta los hechos presentados según caso en cuestión. ¡Contáctenos ahora!

¿Existe una definición legal para la marihuana?

Según las Leyes en el Estado de California, el concepto de Marihuana abarca las partes compuestas por la planta Cannabis sativa L., de tal forma que se desarrolle o no la planta. Esto nos indicaría que las hojas, las semillas, resina, y cualquier compuesto, mezcla, sal, o todo derivado que se le pueda hacer a la planta, forman parte de la definición legal de Marihuana.

¿Qué nos indica este delito?

En el Estado de California, bajo la sección 11359 del Código de Salud y Seguridad, se considera un delito tener en posesión marihuana con la finalidad de una venta posterior sin poseer una licencia estatal para realizarla. Según los propósitos establecidos por esta ley, una persona comete este delito cuando, y de forma ilícita, intercambia la marihuana por algún producto, servicio o dinero.

Si bien, el propósito de intentar vender la marihuana puede llegar a establecerse de diversas maneras. Bien sea por pruebas directas, esto quiere decir, por cualquier cosa que una persona haya dicho en algún momento, o dado el caso que un policía y/o algún otro individuo haya sido testigos del acto en cuestión; o por medio de algunas pruebas netamente circunstanciales que permitan indicar que una persona estaba en trámites de vender la marihuana, como también cuando una persona tiene la droga en su poder y la hubiese empaquetado en pequeñas bolsas diferentes, o dado el caso que además de la marihuana se haya encontrado con otros elementos o sustancias, tales como armas de fuego o blancas, grandes sumas de efectivo, o la existencia de una libreta en donde se lleve un registro de todas las ventas que se hayan realizado.

¿Qué debe demostrar un Fiscal para que una persona sea sentenciada por este delito?

Son diversos los hechos que un Fiscal debe probar para este tipo de casos, que, si no llegan a ser probados totalmente, al margen de cualquier duda racional, no se podría dictar una condena en contra del individuo acusado. Para ello, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la persona acusada tenía en su poder más que simples restos o pequeñas cantidades de la droga.
  • Que la persona acusada era consciente de la existencia de la marihuana.
  • Que la persona acusada conocía sobre la clase de la droga.
  • Que la persona acusada tenía el propósito de vender la droga sin poseer la licencia correspondiente para realizarlo.

En resumidas cuentas, un Fiscal tendrá que probar que una persona tenía en su poder la droga y su propósito era poder venderla, en vez de tenerla para consumo personal.

La tenencia de Marihuana

Poseer marihuana puede llegar a ser algo real, conjunta o constructiva, sin embargo, ¿Esto que nos quiere decir? En pocas palabras, vendría significando que, bajo lo impuesto por la Ley, existen varias formas en las que un individuo puede llegar a tener en su poder el uso y/o consumo de alguna droga.

La tenencia debe ser real. Esto nos indica que cuando una persona tiene en su poder la droga, ya sea en sus manos, en su vestimenta (Bolsillos traseros y delanteros del pantalón o los bolsillos de la camiseta o chaqueta), o hasta el punto de que la llevaba consigo por medio de un bolso o maletín. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, si un amigo y/o persona cercana al individuo acusado le indica a este último que lleve consigo la sustancia en su bolso y el individuo lo hace, desde ese momento el individuo pasa a tener una tenencia real de la droga.

La tenencia debe ser constructiva. Esto nos indica el hecho de cuando una persona tiene el control de la sustancia, o que haya tenido el derecho de poder controlar dicha sustancia. Las personas generalmente son sorprendidas al ser acusadas de posesión de marihuana, inclusive cuando la droga no se encontraba en su poder, no la tenían en alguna de sus manos, o siquiera la habían tocado. Sin embargo, no resulta necesario que una persona tenga contacto directamente con la droga para que las Leyes puedan considerar que ha tenido en su poder dicha sustancia. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, si una persona se encuentra cultivando marihuana para consumo medicinal dentro del jardín de su propiedad, tiene el total derecho de controlar todo aquello que crezca en dicho jardín, y dado el caso, la persona se encuentra en tenencia constructiva con la marihuana, inclusive si esta última no pueda estar presente en su hogar en esos momentos.

Para concluir, la tenencia debe ser conjunta. Esto nos indica el hecho de cuando uno o más individuos tienen en su poder la droga al unísono. Como bien se conoce, muchos individuos comparten lo que viene siendo un “bong”, en otras palabras, algún tipo de pipa para agua que sirve para el consumo de la marihuana. O dado el caso que la droga se consiga en el closet que comparten alguna pareja de jóvenes.

Es importante resaltar que el Fiscal tiene que probar que una persona tuvo en su posesión (constructiva, conjunta o real) de una cierta cantidad de marihuana utilizable, no debe de tratarse de meros residuos de dicha droga . De forma que, al tratarse de solo residuos, no podría prosperar una sentencia condenatoria.

Tener conocimiento sobre la presencia o existencia de la sustancia

Para que un individuo pueda ser declarado culpable por este delito según lo establecido en el Código de Salud y Seguridad sección 11359, es de suma importancia que la persona acusada haya sabido que la droga se encontraba consigo, lo que quiere decir, que debió tener consciencia de que la marihuana se encontraba presente.

Tener consciencia de la clase de sustancia con la que se estaba manejando

Sencillamente no es suficiente que un fiscal demuestre que una persona era consciente de que tenía en su poder la droga particular, también tendrá que demostrar que la persona acusada conocía que dicha droga era alguna sustancia o elemento controlado. De forma que, si algún allegado de la persona acusada lleva a su departamento una canasta de plantas, asegurando que son plantas de salvia (Planta medicinal que posee características terapéuticas), haciendo hincapié que serán usadas como desinflamatorios para intentar tratar ciertas condiciones de salud. No obstante, en la canasta solo había marihuana y el objetivo del individuo que las trajo realmente es venderlas dentro del mercado negro, dado que la persona no tenía el conocimiento o la consciencia de que le habían traído a su departamento una canasta de marihuana, en vez de la salvia, no puede ser condenada de portar esta sustancia para su posterior venta, debido a que no tenía en su conocimiento la clase de la mencionada sustancia.

En resumidas cuentas, es posible que una persona no sepa con exactitud que se trataba de marihuana, o no tenía conocimiento al respecto de cómo fue compuesta químicamente la mencionada droga, pero sí era consciente de que se trataba la sustancia, la cual era una sustancia o elemento controlado, debido a esto, un Fiscal tendrá la evidencia suficiente para poder establecer que existió el conocimiento de la clase o naturaleza de dicha sustancia. De no ser este el caso, la persona acusada jamás podrá ser condenada.

Para poder determinar si un individuo era consciente o no con respecto a la naturaleza o clase que tenía la sustancia en cuestión, generalmente, se toma en consideración la reacción que haya tenido el individuo en medio del arresto. Si el individuo intenta huir o esconderse cuando un oficial de la policía empieza a acercarse o que empieza actuar erráticamente en medio del interrogatorio, posiblemente, bajo todas estas circunstancias, el individuo sospechoso conocía que estaba portando esta sustancia ilícita. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, lo más favorable que podría hacer el individuo acusado es apoyarse de la asesoría legal de un abogado, quien podría defenderse argumentando que el motivo del comportamiento errático es completamente distinta al hecho de ser descubierto portando y teniendo el conocimiento de la clase de droga que lleva consigo, posiblemente, el mero hecho de haber sido interrogado por oficiales de la policía le provocaron nervios y, por lo tanto, comportamientos erráticos.

Tener el propósito de vender o comerciar la marihuana

Seguramente esta será la característica del caso más complicada de demostrar para un fiscal y para que pueda hacerlo, tendrá que hacer valer de las siguientes evidencias:

  • Evidencia circunstancial
  • Evidencia Directa


Todo aquello que una persona pueda decir, sea cual sea la situación o exclamación mencionada, solo basta con que se exprese algo como: “Poseo marihuana y está a la venta”, o dado el caso de que algún oficial haya presenciado que la persona intercambio dinero o alguna otra cosa que tenga valor por la marihuana, esto pasaría a ser considerado como una evidencia directa que demuestra que la persona acusada tiene el propósito de vender la marihuana.

Por otro lado, si bien se conoce que un Fiscal puede formalizar un caso partiendo de una evidencia circunstancial, esta última indicaría que el particular caso posee una base débil. A continuación, se mencionan varios ejemplos en donde se puede llegar a emplear esta clase de evidencia:

  • Poseer un historial de comercio de drogas
  • El monto de la sustancia embargada es mayor al par de onzas
  • La distribución y comercialización de la droga en varias cajas, cada una de ellas portando una cantidad similar de marihuana.
  • El hallazgo de bolsas pequeñas, balanzas y cualquier otro elemento que esté junto a la droga en cuestión.
  • El descubrimiento de grandes cantidades de armas de fuego y/o efectivo que se encuentren junto a la marihuana.
  • Que un experto sobre el tema de su opinión sobre el caso, dada la marihuana que se encontraba en venta.
  • Encontrar marihuana en la persona acusada, justo en el lugar en donde generalmente vende esta sustancia (mercado negro) o en cualquier otro lugar en donde se vendan drogas clandestinamente.

¿Qué consecuencias son impuestas por cometer este delito?

En gran parte de los casos, portar marihuana con el objetivo de venderla posteriormente se considera un delito menor según el Estado de California, cuyas consecuencias podrían ser las mencionadas a continuación:

  • El pago de una multa con un valor máximo de $500.
  • La pena de cárcel por un lapso no mayor a un año.

También es posible que la persona acusada pueda ser elegida para tener una libertad bajo condición. Tomando en consideración lo anterior, si bien la persona acusada no tendrá que pagar pena de cárcel, si tendrá que cumplir las exigentes condiciones que emita un Juez. En dichas condiciones se pueden encontrar: el reporte constante ante una corte para evaluar el progreso de la sentencia, prestar servicio comunitario, participar en alguna terapia grupal o individual, someterse a constantes pruebas para poder decretar si se puede encontrar o no bajo algún efecto de cualquier sustancia ilícita o controlada, ser sujeto a ser parte de un registro independientemente de alguna orden jurídica, etc.

Sin embargo, luego de haberse aprobado la Prop 64, portar marihuana con el objetivo de venderla posteriormente constituye un delito mayor según lo impuesto en California, cuya consecuencia dado el caso sería la siguiente:

  • La pena de cárcel por un tiempo de 16 meses como mínimo y con un máximo de 3 años.

No obstante, ¿Bajo qué motivos se puede catalogar la posesión de marihuana para la posterior venta como un hecho ilícito o delito mayor? Este particular hecho se produce en los siguientes casos que mencionaremos a continuación:

  • Si una persona posee una condena por algún delito violento o grave como podría ser el caso de un asesinato, como también podrá ser el caso de los delitos sexuales que requieran de un registro como un delincuente sexual.
  • Si una persona intenta vender ilícitamente marihuana a menores de edad.
  • Cuando una persona tiene dos o más sentencias condenatorias en contra suya por este mismo delito.

¿Es posible recibir algún tipo de tratamiento en contra de las sustancias ilícitas en vez de tener que pagar una pena de cárcel?

Lastimosamente tal posibilidad no existe. El tratamiento en contra de las sustancias ilícitas sólo puede ser aplicada en todas las personas que se les encontró en su poder marihuana, sin embargo, no tenían la intención de venderla , o para todos aquellos que cultivan la planta, para consumo personal, sobrepasando la cantidad máxima permitida de marihuana según las Leyes en el Estado de California.

En resumidas cuentas, si una persona fue encontrada con marihuana en su poder, con el real objetivo de venderla posteriormente, no puede ser elegido para un tratamiento en contra de las drogas, lo que quiere decir que es completamente inevitable que cumpla la condena de cárcel que se le haya impuesto.

¿Qué consecuencias puede acarrear una condena si el delito al que hacemos referencia en este artículo es catalogado como un delito mayor?

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente en este artículo, portar marihuana con el objetivo de venderla posteriormente puede considerarse como un delito mayor dentro del Estado de California, al margen de cuál haya sido el monto de esta droga que tenga como destino la venta, siempre que se tenga en consideración la conducta que el individuo sospechoso maneje según las características anteriormente mencionadas. Al ser este un delito muy serio, la condena impactaría directamente en la vida de cualquier persona ya sea a nivel laboral, personal, educativo y profesional.

Con respecto al nivel laboral, cuando una persona es condenada por este delito mayor con relación a las drogas y registrado en sus antecedentes penales, seguramente esto representa un gran impedimento en la posibilidad de encontrar empleo o mantener uno bueno.


Cuando nos referimos al nivel personal debemos tener en cuenta que son diversas las sanciones que pueden llevarse a cabo tras ser condenado por un delito de esta categoría. Primeramente, es probable que poder encontrar una vivienda no termine siendo un objetivo sencillo de cometer, debido a que la mayoría de los propietarios tienen ciertas políticas estrictas que excluyen el alquiler de cualquier inmueble a todos aquellos que hayan sido condenado por algún delito mayor relacionado a las drogas, esto reduce de gran manera las opciones de poder encontrar un lugar en donde poder vivir.

Seguido de eso, podemos encontrar que, si una persona se encuentra en algún proceso con relación a la custodia de paternidad por sus hijos, la condena impuesta podría influir en la decisión del juez, quien decidirá si lo considera un padre apto para los menores o no. Se debe tener en consideración que, si la persona sentenciada tiene cumplir una pena de cárcel, sus respectivos hijos serán inmediatamente ubicados en una casa de crianza con el propósito de no dejarlos desamparados hasta que la persona responsable de ellos pueda salir de prisión para que así pueda volverse a hacer cargo de ellos. Sin embargo, tendría que convencer a la persona responsable del área social de que se encuentra capacitado para poder proporcionarles todo lo que les sea necesario junto con la debida atención y demás cuidados primordiales.

Y, en tercer lugar, ser condenado por este delito mayor en relación con las drogas, llega a ser motivo suficiente como para que se le niegue la “green card” o la visa. Y si ya posee una green card o una visa, se le puede llegar a remover permanentemente y la persona condenada podría ser deportada a su respectivo país natal.

Con respecto al nivel educativo, al ser condenado por este delito mayor en relación con las drogas y registrado en sus antecedentes penales, esto puede llevar a la persona condenada a ser expulsada de las universidades y/o instituciones para la educación superior. Inclusive, es posible que se le impida adquirir cualquier tipo de apoyo financiero posteriormente, y por consecuencia, no podría aspirar a préstamos para estudiantes o becas más adelante.

Por último, el nivel profesional le impide a la persona acusada el poder obtener cualquier licencia que le permita ejercer profesiones como el derecho, la enfermería, la docencia o la medicina. Y si la persona acusada ya disponía de una licencia profesional, entonces es posible que sea suspendida temporalmente o revocada por completo.

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