El sistema jurídico trata de proteger a los individuos de cualquier conducta que pueda causarles temor y ponga en peligro su integridad física. Por ello, ha consagrado el delito de acecho en el artículo 646.9 del Código Penal de California.

Este delito consiste en seguir, hostigar y hacer amenazas creíbles a otra persona de manera intencional, provocando en esta un miedo razonable por su propia seguridad o la de su familia inmediata. Enviar constantemente cartas, notas, regalos u otros objetos a una persona, o seguirla a los lugares que frecuenta son algunos de los hechos que pueden constituir este delito.

Además, el delito de ciberacoso o cyberstalking, también es regido por la disposición 646.9 del Código Penal, en éste, una persona hostiga o amenaza a otra de manera constante a través de un medio electrónico, como internet, correos electrónicos o mensajes de texto.

Si se le han imputado cargos por este hecho punible, necesita recibir la asesoría de un abogado de defensa criminal de Orange County Criminal Attorney Law Firm, ubicada en Orange County, California. De esta forma, su caso quedará en las manos de los mejores abogados, los cuales, mediante el estudio del mismo y la elaboración de la mejor estrategia de defensa, se dedicarán a que usted pueda resultar lo menos perjudicado posible.

¿Cuáles son los elementos de este delito?

Los elementos de este delito deben ser probados por el fiscal más allá de toda duda razonable para que el acusado sea declarado culpable. Estos son los siguientes:

  1. El acusado de manera intencional y maliciosa acosó a otra persona o la siguió repetidas veces.
  1. El acusado hizo una amenaza creíble con la intención de colocar a la otra persona en un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata.

Ahora bien, para evaluar si una persona ha incurrido en este delito se debe prestar atención a si el acto que realizó es una actividad protegida constitucionalmente, ya que, en tal caso, estaría actuando acorde a la ley y no se configuraría el delito, por ejemplo, si estaba en el ejercicio del derecho de libertad de expresión, protestaba legalmente o participaba en una asamblea.

Para una mejor comprensión de los elementos que hemos mencionado, profundizaremos en el significado de algunos términos.

Debe entenderse por un acto intencional el que es realizado de manera voluntaria. Por su parte, un acto malicioso implica realizar un acto ilegal con la intención de molestar o causar daño a alguien. Por otro lado, realizar un acto de forma repetida, significa llevarlo a cabo varias veces.

¿Qué significa acoso?

El acoso consiste en efectuar una serie de actos de manera intencional que fastidia, alarma, atormenta o aterroriza a una persona en específico. Para esto se establece el concepto de “curso de la conducta” el cual consiste en la realización de dos o más actos, independientemente de lo corto que haya sido el tipo entre uno y otro, con lo cual se evidencia un propósito continúo que no es legítimo.

¿Qué es una amenaza creíble?

Una amenaza creíble debe entenderse como cualquier acto que cause que su receptor sienta un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. Además, debe parecer que la persona que ha expresado la amenaza puede materializarla. Estas amenazas pueden ser expresadas de forma oral, escrita o por un medio electrónico. Aunque también pueden ser tácitas, lo cual ocurre cuando existe un patrón de conducta o expresiones y conductas que insinúan una amenaza.

¿Qué es un temor razonable?

La existencia de la intención de causar un temor razonable a la víctima deberá ser evaluado en el tribunal según las circunstancias específicas del caso concreto. Sin embargo, la amenaza debe ser real para que se lleve a cabo esa valoración, de manera que, si la expresión fue una broma, una aseveración política exagerada o el acusado se encontraba en ejercicio de un derecho constitucional, se considera que la amenaza no es real y por lo tanto la víctima no tenía un motivo para creer de manera razonable que lo era.

¿Cuál es la familia inmediata?

A efectos de esta disposición, debe entenderse como familia de la víctima a su esposo, padre, hijo, nieto, abuelo, hermano, o hermana, o a los mismos miembros de la familia de su cónyuge, por el vínculo de afinidad que los une. Además, dentro de este término se incluyen a las personas que viven de manera constante en el mismo hogar que la víctima del delito.

¿Cuáles son las posibles defensas ante una acusación de este tipo?

Existen varias defensas que su abogado puede alegar en el juicio para que no resulte culpable por la comisión de este delito, o lograr que sus cargos sean desestimados o reducidos. A continuación, explicaremos algunas de ellas.

  • Ausencia de una amenaza creíble. Como explicamos anteriormente, un elemento que debe verificarse para que se constituya el delito es que el perpetrador haya hecho una amenaza que sea creíble, de manera que, el abogado puede alegar que la amenaza del acusado no era real, por ejemplo, si sólo se trataba de una broma.
  • Falta de intención de causar temor. Esta defensa consiste en alegar que la amenaza realizada por el acusado no fue hecha con la intención de causar temor, en el supuesto anterior en que la amenaza fue una broma, no existiría la intención de causar temor, incluso si la persona la ha expresado varias veces.
  • Actividad protegida constitucionalmente. Si el acusado estaba en ejercicio de un derecho constitucional al momento de realizar la amenaza o se encontraba haciendo una actividad permitida por la constitución de los Estados Unidos, entonces no sería culpable por este delito. Un ejemplo de esto sería que en medio de una protesta legal expresara opiniones políticas que se entendieran como amenazas.

¿Cuáles son las sanciones que conlleva este delito?

La comisión de este delito no solamente acarrea sanciones civiles, sino también penales.

En cuanto a las sanciones penales, este delito se considera un wobbler, por lo que puede ser imputado como un delito menor o mayor. Como delito menor, conlleva la imposición de libertad condicional sumaria, una pena privativa de libertad de hasta un año en una cárcel del condado, y/o una multa por un monto que puede alcanzar los 1.000 dólares. Además de la obligación de asistir a terapia psicológica o cumplir un confinamiento una institución mental estatal.

Por su parte, como delito mayor conlleva libertad condicional formal, una pena privativa de libertad de 16 meses hasta 5 años en la prisión estatal y/o una multa que puede alcanzar los 1.000 dólares. También se le puede imponer la obligación de asistir a terapia psicológica o cumplir con un confinamiento a corto o largo plazo en una institución mental o en un hospital de California.

Además, si se determina que el motivo del acecho fue el deseo o gratificación sexual, se le impondrá la obligación de registrarse como un delincuente sexual.

Por otro lado, este hecho punible se considerará un delito mayor si se verifica alguna de estas circunstancias:

  • El acecho fue realizado en violación de una orden de restricción emitida por el tribunal.
  • El acusado tenía una condena previa por acecho. Al respecto debemos mencionar que no se toma en cuenta que la víctima de la condena anterior sea la misma que la del caso en curso, sino que sólo basta con la existencia de una condena previa por este delito.

Además, una condena por este delito, independientemente de que sea por delito menor o mayor, puede conducir a que se dicte una orden de restricción en contra del condenado.

En cuanto a las sanciones civiles, la víctima puede exigirle al acusado una compensación por los daños causados mediante una demanda ante un tribunal civil. Como en todo proceso judicial, deberá probarlo, por lo que las evidencias que debe presentar la víctima deben basarse en demostrar lo siguiente:

  1. El demandado tenía un patrón de conducta que demostraba la intención de seguir, alarmar, o acosar a la víctima demandante. Para probar esto, no bastará con dar su propio testimonio en el juicio, sino que debe presentar otras pruebas que lo evidencien.
  1. Como resultado de la conducta de acecho por parte del demandado, la víctima tenía un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata.
  2. Hizo una amenaza creíble a la seguridad de la víctima o su familia inmediata, e incluso continuó realizando la conducta después de que el demandante le pidió que se detuviera, o con su conducta violó una orden de restricción que había sido dictada en su contra.

Ahora bien, si el demandante triunfa en el proceso civil, el demandado deberá pagar los daños compensatorios en conjunto con los punitivos. Al respecto debemos explicar que los daños compensatorios abarcan los daños económicos, de manera que, estos incluyen cualquier pérdida o daño material, como daño a la propiedad de la víctima, salarios no percibidos, y gastos médicos y de terapia psicológica. Además, dentro de los daños compensatorios se deben pagar los daños no económicos, que surgen del sufrimiento psicológico que le ha provocado el hecho a la víctima.

Por su parte, con los daños punitivos se le impone al condenado una obligación de pagar un monto a la víctima para castigarlo por el acto delictivo que ha realizado y para disuadir a otras personas de realizar la misma conducta.

¿Cuáles son las consecuencias de inmigración que se deriva de la condena?

Existen algunos delitos que conllevan a la deportación o declaración de inadmisibilidad del condenado si es un inmigrante que tiene un estatus ilegal o incluso si se encuentra legal ya que ha obtenido la aprobación del asilo político, tiene una visa, o es un residente permanente. Entre estos están los delitos de vileza moral, los delitos mayores agravados, los delitos que involucran sustancias controladas, los delitos de armas de fuegos, y los delitos de violencia doméstica.

Ahora bien, aunque el delito de acecho puede condenarse como delito mayor, sólo en algunas circunstancias será condenado como delito mayor agravado, en tal caso acarrearía la deportación o declaración de inadmisibilidad del condenado. Una de las situaciones en que puede ser condenado como delito mayor agravado es cuando se invade reiteradamente la propiedad de una persona, o en la comisión del delito de acecho los bienes de la víctima son robados o vandalizados por el perpetrador.

¿Es posible obtener un expungement?

Un expungement es la eliminación de los antecedentes penales del acusado, esto se realiza mediante una solicitud del abogado ante el juez, el cual evaluará el cumplimiento de unos requisitos. Con el expungement, se eliminan todas las consecuencias jurídicas que derivan de la condena.

De conformidad con el artículo 1203.4 CP, el condenado puede obtener un expungement por delito menor o mayor, previo cumplimiento de una serie de condiciones, ya que debe haber completado de manera satisfactoria el régimen de libertad condicional que le fue impuesto, y no debe tener cargos en su contra actualmente, ni estar cumpliendo un periodo de libertad condicional o una pena de privación de libertad por la comisión de un delito. Además, para obtener un expungement por una condena por delito mayor no debe haber sido privado de su libertad en la prisión estatal.

Un expungement puede ser de especial interés para el condenado ya que la existencia de antecedentes penales dificulta la obtención de un trabajo y la realización de otras actividades como rentar una casa, ya que en esos casos se suelen revisar los antecedentes penales del interesado.

¿Qué efectos tiene la condena sobre el derecho de porte de armas?

La legislación de California establece que ciertas personas no pueden adquirir o poseer un arma, entre esas personas se encuentran los que han sido condenados por un delito mayor. De manera que, si es condenado por el delito de acecho como delito mayor, esto conduciría a la perdida de sus derechos para adquirir y poseer armas.

¿Qué debería hacer la víctima de acoso?

Si una persona está siendo víctima de este delito debe enfrentar esta situación lo antes posible ya que podría resultar gravemente afectada de este hecho. En primer lugar, debe decirle al acosador que cese el contacto indeseado, pero si la persona continúa con la comunicación, no debe interactuar más con él, ya que podría ser peligroso.

Asimismo, debe asegurarse de proceder a informarle a sus allegados, es decir, sus amigos, familiares y jefe sobre lo que está sucediendo. Además, es importante que llame a la policía o acuda a denunciar este hecho y trate de guardar todo lo que pueda servir como prueba del acecho, como fotos, comentarios de redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, y objetos recibidos por el acosador. Por otro lado, también lo ayudará mantener un diario de todas las veces en que ha sido seguido o se ha sentido amenazado o acechado por el acosador.

¿Cuáles delitos están relacionados con éste?

  1. Artículo 207 CP. Consiste en trasladar a un individuo a una distancia considerable en contra de su voluntad mediante el uso de violencia o amenazas. Este hecho punible se considera un delito continuado ya que su comisión sigue mientras se tenga a la víctima retenida, independientemente de que se traslade a otro lugar, lo cual no influirá en la cantidad de cargos que se le imputan al perpetrador. Además, se distingue del delito de acecho porque requiere que exista la acción física mediante la cual se traslada a la víctima.

Las sanciones que conlleva este delito varían dependiendo de si es considerado un secuestro simple o un secuestro agravado.

En cuanto a la pena correspondiente para el secuestro simple, éste se considera un delito mayor y conlleva una pena de privación de libertad de 3, 5 u 8 años en una prisión estatal de California y una multa por un monto que no excederá los 10.000 dólares.

Por su parte, el secuestro agravado acarrea una pena de privación de libertad de 5, 8 u 11 años en una prisión estatal si la víctima era menor de 14 años cuando se cometió el crimen.

Por otro lado, se impondrá una pena de cadena perpetua en la prisión estatal con la posibilidad de libertad condicional si el motivo del secuestro es cobrar el rescate de la víctima, obtener una recompensa o cometer el delito de extorsión. Aunque si en cualquiera de estos casos, se coloca a la víctima en una situación que conlleva un alto riesgo de muerte o se le causa un daño corporal o la muerte, la pena a imponerse será de cadena perpetua en la prisión estatal sin la posibilidad de libertad condicional.

También se considera secuestro agravado y se aplicará la pena de cadena perpetua con la posibilidad de libertad condicional si en el mismo se han cometido ciertos delitos, como el delito de extorsión establecido en el artículo 518 del Código Penal, el delito de robo del artículo 211 CP, robo de auto del artículo 215 CP y ciertos delitos sexuales que incluyen los siguientes:

  • Violación. Artículo 261 CP. Este incluye cualquier forma de comisión de una violación, ya sea la violación conyugal establecida en el artículo 262 CP, penetración con un objeto extraño, o actos de penetración sexual forzada.
  • Penetración oral forzada. Artículo 287 PC
  • Actos ilegales de sodomia. Artículo 286 CP.
  • Actos lascivos con un menor de edad. Artículo 288 CP.

Por otro lado, al ser un delito mayor violento, una condena por este delito se considera un strike de acuerdo a la Ley de los Tres Delitos y Fuera, según la cual, si tiene una condena por un delito mayor violento, y comete cualquier delito mayor, esto contará como un segundo strike y se impondrá el doble de la pena correspondiente al delito, y si comete un tercer delito mayor se impondrá una pena de privación de libertad que oscila entre 25 años y cadena perpetua al cometer 3 strikes.

  1. Llamadas telefónicas molestas. Artículo 653 CP. Este delito consiste en hacer llamadas telefónicas o comunicarse con una persona por cualquier medio electrónico, incluyendo mensajes de texto, cartas enviadas por fax, o correos electrónicos, en los cuales se realizan expresiones obscenas, amenazantes o simplemente se hacen de forma repetitiva, con la intención de acosar o molestar al receptor de la llamada. La diferencia de este delito con el de acecho es que en el delito de acecho la amenaza debe ser hecha con la intención de causar un temor razonable a la víctima.

Este hecho punible se considera un delito menor que acarrea una pena de privación de libertad de 6 meses en la cárcel del condado y/o una multa de hasta 1.000 dólares. Además, existe la posibilidad de imponer un régimen de libertad condicional sumaria al condenado, que tendrá entre sus condiciones la obligación de asistir a terapia psicológica.

  1. Amenazas Criminales. Artículo 422 CP. Consiste en realizar amenazas con provocar un daño físico o la muerte a una persona, de manera que la víctima entra en un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. Bajo este hecho punible, la amenaza debe cumplir ciertas características, ya que debe ser específica, inequívoca, y expresada de forma verbal o escrita, incluso si es a través de un medio electrónico.

La diferencia entre éste y el delito de acecho, es que lo importante para la constitución de este hecho punible son las características de la amenaza, de la cual se determina la naturaleza de la misma, por lo que no se centra en que la víctima esté siendo seguida y acosada.

  1. Violación de una orden de restricción. Artículo6 CP. Las órdenes de restricción son emitidas por un tribunal para proteger a una persona de los actos de otra, los cuales pueden incluir acoso, hostigamiento, amenazas creíbles y abuso sexual o físico. Ahora bien, cuando se emite una orden de restricción se establecen una serie de condiciones con el fin de que la persona contra quien se emite no contacte o se acerque a la víctima o sus familiares, de manera que, si la persona transgrede alguna de estas condiciones, estaría cometiendo este hecho punible.

La violación de una orden de restricción generalmente se considera un delito menor que conlleva un periodo de privación de libertad de un año en la cárcel del condado y/o una multa de un monto que no excederá los 1.000 dólares.

Sin embargo, si es su segunda infracción por transgredir una orden de restricción, o la causa de la violación fue la realización de un acto violento, este delito se considera un wobbler. Como delito mayor, conlleva un periodo de privación de libertad en una prisión del estado de hasta 3 años y/o una multa de hasta 10.000 dólares.

¿Cómo encontrar un abogado de este delito cerca de mí?

Como hemos explicado, ante una acusación por este delito existen varias defensas posibles, por lo que su caso concreto requiere de un estudio a profundidad para poder determinar la mejor estrategia de defensa. Para esto, debe contar con la asesoría de nuestros abogados, los cuales cuentan con una amplia experiencia en el manejo de estos casos y lo ayudarán a lograr un resultado favorable; que puede consistir en la desestimación de los cargos o la reducción de los mismos. Comuníquese con nosotros lo antes posible, ya que el tiempo es crucial en cualquier proceso legal.

Si desea obtener una consulta con un abogado de Acecho de Orange County Criminal Attorney Law Firm, puede llamarnos al 714-831-1858 y lo atenderemos de inmediato.