En principio debe señalarse que las audiencias de transferencia son procedimientos judiciales en los cuales se permite determinar si un joven debe ser juzgado o no como un adulto. De manera general, cuando la autoridad jurisdiccional cree que el joven no obtiene provecho alguno de estos programas juveniles que se encuentran disponibles para los problemas de comportamiento del niño sean tratados, ordenará que se realice una transferencia a los Tribunales Penales para que sea juzgado como tal.

En este sentido, la autoridad judicial es quien tiene la potestad de decidir si el menor se encuentra calificado para ser procesado por los Tribunales para Menores o si su caso debe ser Transferido a los Tribunales para Adultos. En diversas oportunidades es probable detener dichas transferencias, para esto se requiere de la asistencia legal adecuada y en nuestro escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm, podrá encontrar a los expertos con mayor experiencia y capacidad. Si usted ha sufrido acusaciones por perpetrar un ilícito en Orange County, CA, comuníquese ahora mismo con nuestros asesores, quienes lo atenderán inmediatamente.

¿De qué trata la audiencia de transferencia?

Es preciso señalar que los jóvenes no siempre serán procesados en los Tribunales de Menores. Debido a que la autoridad judicial cuenta con la potestad para decidir que ciertos casos se procesen por los Tribunales Penales de Adultos. No obstante, para que surta sus efectos, se realizará la audiencia de transferencia, el cual es un procedimiento específico donde la autoridad jurisdiccional traslada el caso del Sistema de Justicia Juvenil hasta el Sistema Penal para Adultos. Cuando esto ocurra, el joven será procesado como adulto.

En relación al Sistema de Justicia Juvenil, a distinción del Sistema de Adultos, mantiene como objetivo el tratamiento y la rehabilitación de los jóvenes que vulneraron la normativa, de manera que se transformen en personas productivas para su comunidad. En el Estado de California. Este fin se logra por medio de la aplicación de determinados programas los cuales son aplicados teniendo en consideración los antecedentes criminales que posee el menor (en caso de que los tenga) y la severidad del ilícito en el cual incurrió. Algunos de los programas pueden incluir: encarcelamiento, trabajo comunitario, rehabilitación y educación. Por su parte, en el Sistema Penal para Adultos se busca que los sujetos que infringieron las normas sean disciplinados a través de imposición de condenas que consisten en el cumplimiento de tiempo en prisión o pagar grandes cantidades por conceptos de multas lo que corresponda, por lo tanto, suelen ser mucho más punitivo.

Debe tenerse en consideración que la transferencia de los Tribunales de Menores a los Tribunales de Adultos se realizan en los casos que son bastantes severos, porque la mayor parte de los ilícitos que perpetran los jóvenes son procesados por los primeros. Ahora bien, aun cuando la Fiscalía tiene la posibilidad de solicitar que sea realizada una audiencia después de analizar cada uno de los hechos que rodean el caso, es importante señalar que sólo la autoridad judicial puede ordenar la transferencia, ya que solo esta tiene la autoridad para realizarlo.

Cuando la Fiscalía solicita dicha transferencia del joven hacia los Tribunales de Adultos, el juez le ordenará al Departamento encargado de la libertad condicional realizar un informe donde se detallen los esquemas de conducta y el historial en la sociedad del menor. En este sentido, el informe incluirá un listado de los ilícitos que han perpetrado anteriormente, la información dada por los progenitores sobre el comportamiento en su hogar, información disciplinaria y académica, y cualquier otro servicio de tratamiento o rehabilitación que le haya sido señalado antes.

Posteriormente, se fijará la hora y fecha de la audiencia, la que se efectuará después de la audiencia de detención y previamente a la de adjudicación. Es esta, la Corte tendrá en consideración ciertas evidencias que el Departamento encargado de la libertad condicional haya presentado, el abogado de la defensa, y el Fiscal de Distrito guiándose por ciertos criterios, determinará si se requiere transferir o no al joven a los Tribunales Penales de Adultos.

En caso de el juez determine que se debe efectuar la transferencia, por lo que el joven será procesado como un adulto, si se le declara culpable de perpetrar el ilícito del que es acusado, la sanción que recibirá será más severa en comparación con la que el joven pudo obtener en caso de realizarse el juicio en los Tribunales de Menores, siendo condenado así a transcurrir un periodo de tiempo considerable en la cárcel acompañado de delincuentes adultos. Es por todo ello, que es fundamental tener la asistencia de un buen abogado con amplios conocimientos y experiencia en el área, puesto que su ayuda aumentará las posibilidades de detener dicha transferencia y prevenir la sanción sobre ir a prisión.

¿Qué delitos pueden conllevar a la realización de las audiencias de transferencia?

De manera general, esta audiencia de transferencia se realiza cuando un menor incurre en algunos de los ilícitos señalados en la norma 707 literal (b) WIC. Esto significa que, el Fiscal de Distrito podrá promover que sea realizada una de estas audiencias, cuando el joven perpetró un ilícito de los señalados en la anterior norma.

Sin embargo, debe tenerse en consideración que los jóvenes detenidos con una edad de 14 y 15 años de edad, no son trasladados al Tribunal para Adultos a menos que en el instante de la detención, se hubieron convertidos ya en adultos.

Ahora bien, a continuación, serán señalados algunos de estos ilícitos, por los cuales se inicia la audiencia de transferencia en CA:

  • Violación
  • Tortura
  • Homicidio voluntario
  • Intento de asesinato
  • Sodomía
  • Secuestro
  • Actos lascivos en contra de un menor de 14 años
  • Asalto utilizando armas de fuego.

Nota: Debe tenerse en consideración que este listado es solo una parte de los delitos que señala la norma, puesto que en la disposición se establecen muchos más.

Ejemplos

Al respecto, se señalan dos ejemplos relacionados con la probabilidad de realizar estas audiencias de transferencia:

  • Un joven de 17 años es detenido por los agentes de la ley después de robar alcohol en la tienda de su localidad. Como se observa, el joven perpetró un delito de hurto en tiendas (ilícito que no se encuentra estipulado en la lista 707 (b) WIC y no se corresponde a ilícitos mayores). El joven nunca fue detenido con anterioridad, así que no cuenta con un historial criminal y además es un estudiante destacado. Frente a este escenario, no podrá ser sometido a una audiencia de transferencia puesto que el ilícito no se encuentra contemplado en la norma señalada ni se considera como un ilícito mayor, además el joven no cuenta con antecedentes criminales y su información académica establece que es un excelente alumno.
  • Un joven de 15 años de edad es detenido por los agentes de la ley después de haber generado un incendio en donde diversas personas resultaron heridas de gravedad. Como se observa, el joven incurrió en el ilícito de incendio provocado donde se generan lesiones corporales de gravedad (un ilícito de los señalados en la lista 707 literal (b) WIC). En este caso, y bajo tal situación el joven podrá someterse a esta audiencia. Además, si tiene antecedentes criminales por perpetrar ilícitos de igual severidad anteriormente y la autoridad judicial se percata que ninguno de los programas de rehabilitación le ayudó a corregir su conducta, entonces existen motivos para que la autoridad jurisdiccional transfiera el caso a los Tribunales de Adultos y sea procesado bajo este sistema.

¿Cuál es la edad requerida para que un menor pueda ser transferido a los Tribunales Penales de Adultos?

Según lo establecido en la normativa de CA, un joven podrá ser transferido a los Tribunales para Adultos y ser procesado de esa forma, cuando se cumplan con cualquiera de estas condiciones:

  • El joven tiene una edad de 14 años como mínimo para el momento en que se perpetró un ilícito, y enfrenta una acusación por algún delito de los señalados en la norma 707 literal (b) WIC, y fue arrestado cuando ya era una persona adulta.
  • El joven tiene entre 16 o 17 años para el momento en que se perpetró el delito y enfrenta una acusación por un ilícito mayor o algunos de los señalados en la norma 707 literal (b) WIC.

De acuerdo a esto, si un menor posee 13 años o menos, en ningún caso podrá ser procesado como adulto en CA.

¿Cuáles otros criterios tienen en consideración la autoridad judicial para establecer si se transfiere al joven o no?

Debe destacarse que la única forma en la cual un joven sea procesado por los Tribunales Penales de Adultos implica que los Tribunales de Menores opten por transferirlo a estos, esta decisión sólo podrá ser adoptada en la audiencia de transferencia.

Aunado a la edad, hay otro tipo de factores que son tenidos en consideración la autoridad judicial antes de que el joven sea transferido al Sistema Penal para Adultos. Ahora bien, algunos de los principales son los señalados a continuación:

  • Los antecedentes criminales del joven (si posee alguno)
  • La severidad y circunstancias del ilícito perpetrado
  • Los programas que se encuentran disponibles para solucionar los comportamientos problemáticos del joven
  • El nivel de madurez y desarrollo intelectual del joven
  • Entorno social.

Cuando la autoridad judicial cree que el joven puede favorecerse de los distintos servicios para rehabilitación, optara por qué su caso no sea transferido. No obstante, cuando establece que no puede beneficiarse de estos, ordenará que sea transferido.

En este orden de ideas, otro factor que es tenido en consideración por la autoridad jurisdiccional tiene relación con inspeccionar si el joven anteriormente recibió rehabilitación o tratamiento y la manera en que el joven respondió a este. En caso de que el joven respondiera bien los tratamientos realizados anteriormente por mostrar buenos resultados, es probable que el juez considere conveniente que podrá beneficiarse de otro programa que esté disponible. No obstante, si por as de que se realizaron todos los esfuerzos requeridos por corregir los problemas de comportamiento del joven, y no se consiguen resultados buenos, y tiene un prontuario criminal por perpetrar ilícitos serios, es probable que la autoridad judicial tome la decisión de transferirlo.

Respecto a la audiencia de transferencia esta se realiza en los casos que se cometieron ilícitos de los establecidos en la norma 707 (b) WIC. En esta norma se establece una lista de ilícitos graves por los cuales la Fiscalía puede solicitar a la Corte, que se lleve a cabo esta audiencia a fin de determinar bajo que sistema será procesado el joven.

¿La transferencia de un menor al Tribunal para adultos tiene ventajas y desventajas?

Aunque lo apropiado es que los menores sean juzgados por los Tribunales para menores, todavía existen tanto ventajas como desventajas de que sus casos sean puestos bajo la jurisdicción de los Tribunales Penales para adultos. Algunas de ellas se mencionan a continuación:

Desventajas

Es bastante claro que la cantidad de desventajas resulta superior con respecto a las ventajas a las que deben enfrentarse los menores que son juzgados como adultos. La desventaja principal puede ser que los menores pueden sufrir condenas en las que deben pasar mucho tiempo en prisión al lado de otros delincuentes mayores de edad. Lo que evidencia que deben enfrentar castigos bastantes severos.

Además de ello deberá soportar el estigma social que trae consigo que una persona sea juzgada según el sistema penal, ya que para las personas de la sociedad resulta reprochable que los menores sean juzgados como adultos puesto que ello es un claro indicativo de que el delito cometido es de mayor gravedad. De igual forma, no se puede olvidar que una condena impuesta a un adulto son un registro de carácter público lo que quiere decir que puede ser divulgada.

Finalmente, es necesario que se sea consciente que ningún programa de asesoría y tratamiento está disponible para los menores que son juzgados como si se tratara de un adulto. Esto debido a que el objetivo principal de estos sistemas es diferente, puesto que uno solo disciplina por medio de medidas punitivas, y mientras que el sistema para menores se enfoca en el ofrecer asesoramiento.

Ventajas

Entre las ventajas que tienen las personas que deben enfrentar cargos penales incluso si son menores de edad es que cuentan con el derecho a que se les realice un juicio gratuito y justo. Previamente a que la sentencia sea proferida, el jurado deberá encargarse de analizar cada lado de los hechos, por lo que, si el abogado encargado de la defensa presentó pruebas lo suficientemente convincentes a favor del acusado, el tribunal podría llegar a la conclusión de que el joven en realidad no cometió el delito por el que es acusado, es decir que no se le declarara culpable. Por ese motivo, es muy necesario que el joven cuente con una defensa adecuada desde el inicio, ya que solo de esa manera las posibilidades para obtener un buen resultado aumentarán.

Además, otra clara ventaja que representan los Tribunales para adultos, los tribunales suelen ser más indulgentes si la persona acusada es menor. Hasta tal punto que previamente a que cualquier decisión sea adoptada, más pruebas de las son solicitadas normalmente serán pedidas, dichas pruebas deben cumplir con cada una de las características como ser concretas y específicas. Esto podría significar que los jóvenes reciban menos sanciones, aunque se les declare culpables.

Finalmente, es posible que, debido a las altas cifras de población carcelaria de California, el jurado, puede decidir que el menor en cuestión reciba castigos leves, lo que quiere decir que podría recibir alguna sentencia un poco más favorable.

¿Es posible emplear el recurso de apelación para el fallo realizado por el Tribunal?

Incurrir en alguno de los hechos ilícitos señalados en la norma, conlleva ciertas consecuencias legales bastante serias, una de las más comunes es que convierte en posible que los casos queden bajo la jurisdicción del sistema Penal para adultos.

A las audiencias de transferencias los menores pueden comparecer acompañados por abogados y sus familiares, pero es el juez quien cuenta con la autoridad para adoptar las decisiones, para ello debe tener presente aspectos claves relacionados al caso como: el entorno del menor, la edad, madurez psicológica, desarrollo intelectual y antecedentes penales, al igual que el hecho punible en el que incurrió, su gravedad y los tratamientos y programas para rehabilitación disponibles.

Una vez la decisión es emitida, el Tribunal podrá concluir que el menor sea transferido. Cuando llega a la conclusión de que el joven tiene que transferirse al Sistema Penal para adultos con el fin de que sea juzgado como tal, no todo queda perdido, ya que todavía es posible emplear el recurso de apelación para el fallo. Al llevar a cabo una apelación en alguno de estos casos, la finalidad de tal acción es demostrarle al jurado que el SJJ cuenta con programas que podrían ser beneficiosos para el menor en cuestión, de forma que la transferencia no deba ser efectuada y como resultado no se le juzgará como si fuera una persona adulta.

Para que este recurso sea interpuesto, se debe tener en consideración que debe presentarse una petición escrita en un lapso de tiempo de 20 días posteriores al momento en que se realizó la lectura de los cargos a los que debe enfrentarse el menor. Finalmente, el tribunal para menores será quien decida si le dará la razón por lo que la transferencia no será necesaria, o si ésta es necesaria. Por lo general si el joven cuenta con antecedentes criminales y el delito cometido es grave, el tribunal decide mantener su postura para que el menor sea transferido y así ser juzgado como si se tratara de una persona adulta.

Es evidente que, los casos de este tipo son bastante complejos por lo que solo los abogados calificados con experiencia y el conocimiento necesario, podrá ofrecer una asesoría legal adecuada.

¿De qué forma se puede evitar que un joven se le juzgue como un adulto?

En casos de este tipo lo mejor que se puede hacer es contactar lo antes posible a un abogado que se ocupe de la defensa del menor, que cuente con el conocimiento y la experiencia requerida. El abogado podría valerse de los testimonios aportados por los expertos con el fin de convencer a la autoridad judicial de que el niño debe permanecer bajo el SJJ para que se le juzgue por el tribunal para menores y no por el de adultos.

Una vez de esa forma, algún psiquiatra o psicólogo podrá evaluar al joven para identificar si tiene problemas en cuanto a su salud mental, detectaste los factores atenuantes y determinar el tratamiento más apropiado, lo que puede sustentar que el caso deba mantenerse bajo un Tribunal para menores, algunos factores atenuantes pueden ser:

  • Inmadurez psicológica
  • Incapacidad intelectual
  • Impetuosidad
  • Efectos de presión familiar o grupo social en las acciones tomadas por el menor.
  • Incomprensión de riesgos y las consecuencias de su comportamiento delictivo.

¿Los menores pueden ser condenados a penas de muerte en el Estado de California?

Es muy necesario que se comprenda que No es posible que los menores sean condenados a pena de muerte. Para el 2005 la Corte Suprema de EE. UU. lo dejó en claro durante el caso del joven Roper V. Simmons. La autoridad durante este caso sostuvo que esa sanción para un niño constituye un castigo inusual y muy cruel por lo que viola la Constitución en su Octava Enmienda.

¿Cómo puedo encontrar la mejor asesoría por parte de algún abogado cerca de mí?

Las audiencias de transferencias son puestas en práctica con el fin de que se pueda determinar si un menor de 18 años cumple con lo necesario para que se le juzgue por el Tribunal para menores o incluso si debe juzgarse como si se tratara de un adulto.

Los menores que son juzgado por el Sistema Penal, se encuentran propensos a que reciban castigos más severos, puesto que si se les haya culpables de los delitos en los cuales incurrieron, deberán enfrentarse al cumplimiento de las penas de prisión que le sean impuestas al lado de otros delincuentes que sí cuentan con la mayoría de edad.

Si uno de sus familiares con menos de 18 años está en problemas por violar la ley y está en riesgo de ser juzgado como si fuera un adulto en Orange County, CA comuníquese a través del número telefónico 714-831-1858 y así uno de los abogados de nuestro bufete Orange County Criminal Attorney Law Firm podra brindarle la asesoría que usted requiere. ¡Llámenos ahora!