Las audiencias de detención tienen lugar en casos de delincuencia juvenil cuando se sospecha que una persona menor de 18 años pudo haber cometido un delito. Esta audiencia es la primera dentro del procedimiento seguido por los Tribunales de Delincuencia Juvenil, bien sea posterior a la detención o arresto del menor o porque éste recibió un aviso de comparecencia en el que se fijó el día y la hora en la que se llevará a cabo la referida audiencia.

Aunque es la primera, esta audiencia es muy importante, pues en la misma el Juez de menores va a determinar si el menor estará o no bajo custodia o detenido hasta que se resuelva el caso. La decisión que se tome no tiene nada que ver con si el menor cometió o no el delito del que se tiene sospecha, sino que simplemente determinará, basado en factores relevantes, si es necesario o no tener custodiado al menor mientras se resuelve el caso, por ejemplo, porque se puede escapar o representa un peligro para él mismo o para alguien más.

De acuerdo con lo anterior, si el menor pierde la audiencia, este estará detenido hasta que se cumplan la demás las etapas y audiencias del proceso y el Juez tome una decisión final, lo que podría conllevar mucho tiempo.

Por ello es importante que ante un caso de delincuencia juvenil el menor esté bien representado legalmente desde el inicio y en las siguientes etapas del proceso. Si necesita que un abogado asista a su hijo en su audiencia de detención y está en Orange County, llámenos de inmediato. Los abogados de Orange County Criminal Attorney Law Firm especializados en materia de delincuencia juvenil saben qué hacer para que el Juez determine que su hijo debe ir a casa.

Por lo pronto esperamos que continúe leyendo este artículo que desarrollamos con el fin de facilitar la comprensión del tema.

¿Cuándo tienen lugar las audiencias de detención?

La Corte de Delincuencia Juvenil se encarga de casos de menores de edad que han desplegados comportamientos que, de haber sido cometido por un adulto, se consideraría un delito, y precisamente, la audiencia de detención es la primera comparecencia del menor ante estos Tribunales.

Ahora bien, el menor puede comparecer a esta audiencia luego de haber sido arrestado o luego de haber recibido un aviso de comparecencia ante la Corte. Si el menor fue arrestado este tendrá derecho a que se le lleve a cabo una audiencia de detención dentro de los 2 días judiciales siguientes a su arresto (no se cuentan fines de semana ni días festivos), sin embargo, en algunos casos donde ha habido actos de violencia este lapso puede extenderse a 3 días. Pero si el menor recibió un aviso de comparecencia, la audiencia tendrá lugar en el día y la hora fijada por el Tribunal de Menores.

¿Cuál es el propósito de esta audiencia?

Tal como lo especificamos inicialmente, en la audiencia de detención el Tribunal de Delincuencia Juvenil va a decidir si el menor debe estar detenido o no mientras se resuelve su caso, es decir, hasta que se determine si el menor cometió un delito o, en palabras más simples, el Juez tome una decisión final. Pero la pregunta más importante de todo esto es: ¿por qué se tendría detenido todo ese tiempo a un menor si aún no se sabe si realmente cometió el delito? y la respuesta es muy sencilla: se hace como medida preventiva hasta que se aclare el caso. Más adelante vamos a ver que el Juez toma en cuenta muchos factores para decidir si el menor debe estar bajo custodia o no, tales como, que el menor represente un peligro para alguien más o el menor quizás intente escaparse o no asista a las demás audiencias, y en esos casos el Juez posiblemente decida que es mejor que esté bajo custodia durante la continuación del proceso.

Vale la pena señalar que, si el menor ya había sido arrestado, la audiencia tiene el propósito de determinar si éste debe continuar detenido o no. Y si el niño o adolescente no se encontraba bajo arresto el Juez puede ordenar en ese momento su detención si así lo considera necesario.

¿Cómo se lleva a cabo una audiencia de este tipo?

Estas audiencias son lo más parecido a una lectura de cargos en el Tribunal Penal para adultos ya que, en líneas generales, las mismas se inician informando al niño y sus padres o tutores legales, la razón o el motivo de la comparecencia del menor ante la Corte de Delincuencia Juvenil, indicando que un Fiscal presentó una petición para que el Tribunal se involucre y conozca de un caso donde se sospecha que el menor ha infringido la ley. En dicha petición el Fiscal describe los actos ilegales supuestamente cometidos por el menor indicando las leyes presuntamente quebrantadas, lo que es similar a una acusación en el sistema judicial para adultos.

Así mismo, en esta audiencia el Tribunal de Menores confirmará quiénes son los padres o tutores legales del menor (si es posible) y hará saber a estos y al niño sobre cómo se siguen los procedimientos legales en estos casos y que tanto el menor como sus representantes cuentan con derechos que le asisten durante todo el proceso, por ejemplo: derecho a un abogado, a no autoincriminarse, a presentar evidencia, a tener un intérprete y a citar y confrontar testigos en la Corte.

Luego de que el Juez explique todo lo correspondiente, se le pide al menor que haga una declaración sobre los hechos contenidos en la petición presentada por el Fiscal, pudiendo éste:

  • Admitir los hechos señalados por el Fiscal (parecido a declararse culpable en la Corte Penal de adultos),
  • Negar los hechos señalados por el Fiscal (similar a declararse inocente)
  • No emitir ninguna declaración al respecto de los hechos (no impugnar)


El menor incluso podría negar los hechos señalados en la petición y argumentar que no es capaz de entender las consecuencias de sus actos o no distingue entre lo bueno y lo malo. Lo que en derecho denominamos la defensa de la demencia.

Es muy importante que esta declaración no se haga sin contar con la asesoría de un abogado ya que los efectos que se producen con esta podrían perjudicar al menor en el caso.

Por otro lado, debe saber que en estas audiencias también estará presente un funcionario de libertad vigilada de menores, quien presentará al juez toda la información necesaria para ayudarle a tomar una decisión respecto a la detención o no del joven. Más adelante vamos a ver que la presencia de estos funcionarios no quiere decir que el menor esté en libertad vigilada, ya que un Juez no puede colocarlo en ese estado hasta que no se determine que realmente incurrió en un delito, pero estos dentro del sistema judicial juvenil tienen la responsabilidad de estar al tanto de todos los jóvenes con casos de delincuencia abiertos, su función en sí es hacer recomendaciones al Juez sobre lo que debe suceder con el menor.

De igual forma, y siendo el propósito principal de esta audiencia, la Corte de Menores, luego de revisar los detalles específicos del caso y de escuchar al funcionario de libertad vigilada determinará si el menor puede irse a su casa o hay necesidad de detenerlo, por lo general, en un centro correccional o de menores.

Es necesario aclarar que si el Juez ordena detener al menor esto no significa que se determinó que este infringió la ley, y si el Juez ordenó dejarlo libre (por ahora), ello tampoco significa que el caso se cerró. A todo evento, la medida que adopte el Juez en esta audiencia es sólo momentánea (hasta que termine el proceso y se haya determinado si el menor infringió o no la ley). Pues como se mencionó en líneas anteriores, el Juez ordena la detención del menor sólo de forma preventiva porque cree que este no asistirá a las demás audiencias o está más seguro en un centro juvenil.

Ahora bien, ¿en qué se basa el Juez para determinar si un menor debe ser detenido o no? ello lo veremos en el siguiente apartado.

¿Qué factores toma en cuenta el Juez para determinar si el niño debe ser detenido o no?

En líneas generales el Juez puede tomar en cuenta cualquier factor que le ayude a determinar su decisión respecto a la detención o no del menor, pero las interrogantes que normalmente resuelve el Juez para formar tal determinación son:

  • ¿Hay probabilidades de que el menor se quiera escapar o que no acuda a sus siguientes audiencias en la Corte?
  • ¿El menor está más seguro en un centro juvenil?
  • ¿Alguien más estará más seguro si el menor está bajo custodia?

Si algunas de las respuestas a esas preguntas son “sí”, es posible que el Juez ordene la detención del menor.

En relación a la posibilidad de que el menor se escape, es preciso señalar que el Juez toma muy en cuenta el historial del menor por otros casos de delincuencia juvenil, de modo que, en caso de que el menor tenga antecedentes previos con la Corte de Menores, existen más probabilidades de que el Juez tome la decisión de ordenar su detención, por lo que en estos casos el abogado de defensa debe esforzarse el doble para convencer al Juez de que el menor puede estar perfectamente libre hasta que se decida su caso y que éste no tiene interés en escapar y está comprometido en volver a la Corte para seguir su proceso.

De cualquier modo, ningún escenario es completamente seguro en estos casos ya que el Juez tiene que revisar todos los detalles del caso, escuchar las recomendaciones del oficial de libertad vigilada, los alegatos del abogado defensor, el testimonio de los padres o tutores y hasta propio menor, y sólo después de tener toda la información necesaria ahí sí tomar una decisión. Lo importante es contar con un abogado para que este vele por sus derechos y ejerza una defensa a su favor.

¿Qué sucede si el Juez determina que el menor debe ser detenido?

Si en la audiencia de detención el Juez ordena que el menor debe ser detenido éste será enviado o devuelto (si ya lo estaba) a un centro o reclusorio juvenil en el cual el menor permanecerá hasta la próxima audiencia. Conforme a lo establecido por las leyes del estado de California, la siguiente audiencia es la de jurisdicción y debe realizarse dentro de 15 días posteriores o siguientes a la de detención si no hay lugar a otras audiencias como la de transferencia.

En la audiencia de jurisdicción el Juez deberá determinarse si el niño cometió o no los actos ilegales que se alegaron con la petición y sólo si se determina que éste no quebrantó ninguna ley el Juez retirará la medida que tomó y ya no tendrá que volver al reclusorio o la Corte.

¿Por qué es tan importante la audiencia de detención?

Aunque se trate de la primera audiencia, esta tiene mucha importancia por sus efectos, pues tenga en cuenta que en los Tribunales de Delincuencia Juvenil los menores no tienen derecho a fianza como es en el caso de los Tribunales para adultos, lo que significa que, si el Juez decide que lo procedente es enviarlo en un centro juvenil, los padres, tutores o el menor no tendrá derecho a que se le fije una fianza a cambio de que sea liberado mientras el proceso continúa, sino que se quedará recluido hasta que se decida su caso.

Por ende en estos casos el único recurso que tiene un menor sospechoso de un caso de delincuencia juvenil para irse a casa es la audiencia de detención, por lo que es muy importante que esté bien representado por un abogado calificado que ejerza una defensa a favor del menor capaz de convencer al Juez de que no hay motivos razonables para que el menor permanezca recluido mientras se determina su caso.

¿Qué son las audiencias Dennis H? y ¿Qué relación guardan con la de detención?

Las llamadas “audiencias Dennis H” no son más que un recurso de impugnación en caso de que el Juez de menores decida poner bajo custodia al menor, es decir, cuando el menor pierde la audiencia de detención, el abogado del menor, actuando en su nombre y representación, impugna la decisión del Juez en la que se ordenó detener al menor y solicita se fije una nueva audiencia (Dennis H).

Sin embargo, debe mencionarse que estas audiencias únicamente se otorgan en casos donde se alegue que la decisión tomada por el Juez se fundamentó en pruebas discutibles, tal es el caso de que se haya basado en el informe de arresto sin que se haya escuchado el testimonio del oficial que llevó a cabo el arresto, en cuyo caso, en la nueva audiencia se tendrá que citar al oficial para que rinda una declaración y tanto el abogado defensor como el Fiscal tengan oportunidad de interrogarlo.

¿Los padres o tutores legales también son notificados sobre la realización de estas audiencias?

Lógicamente sí, porque estos son los principales responsables del menor debido a que ejercen una custodia o tutela legal sobre éste y por ende, al igual que los menores, también tienen derecho no sólo a que se les notifique sobre las audiencias, sino también a que se les participe cuando el menor fue detenido, tienen derecho a asistir a la Corte e incluso a intervenir cuando les sea permitido.

Si los padres o tutores legales del menor no recibieron una notificación que indique el día, la hora y el lugar en la que se llevará a cabo la audiencia de detención del menor, estos tienen derecho a que se celebre una segunda audiencia hasta máximo el siguiente día y estar presentes en la misma.

Además, es muy importante la asistencia de los padres y tutores legales para saber no sólo lo que está pasando con el menor, sino porque casi siempre la Corte de Menores puede pedir a los padres que aporten cierta información, como su desempeño escolar, comportamiento o el entorno familiar de este y sus testimonios pueden llegar a influir de gran manera en lo que decida el Juez.

Es importante que al igual que los menores, sus padres y tutores también reciban asesoramiento legal al respecto del caso del menor, ya que sus declaraciones ante la Corte de Menores pueden perjudicar el caso, pues los dichos de las personas tienen efectos legales. Por ejemplo, en muchos de estos casos los padres se enfadan con sus hijos debido a su comportamiento ilícito, y comúnmente hacen declaraciones tales como “a veces no duermes en casa”, “te la pasas como otros chicos delincuentes” “no es la primera vez que te metes en problemas” y esto podría llevar al Juez a concluir que el menor debe estar en detenido hasta que su caso se decida, de hecho, muchas veces ese es el objetivo de los padres para dar una “lección” a sus hijos, pero tenga en cuenta que una correccional no es para nada algo bueno, ya que estará con otras personas que también tienen casos abiertos de delincuencia juvenil y algunos quizás cometieron delitos más serios, además de que son lugares con muchas decadencias.

En resumidas cuentas, no sólo será notificado para la audiencia, sino que es importante que asista y que previo a ello se asesore con el abogado que va a representar a su hijo.

¿Qué funciones ejerce un funcionario de libertad vigilada en la audiencia de detención?

Como lo mencionamos anteriormente, la presencia de un funcionario de libertad vigilada en la Corte no significa que el menor está bajo esa medida, pues el Juez no puede colocarlo en libertad vigilada hasta tanto no se determine su culpabilidad. La presencia de este funcionario realmente tiene que ver con que el Departamento de Libertad Vigilada tiene la responsabilidad de estar al tanto de todos los menores con casos de delincuencia juvenil abiertos, por lo que un funcionario de dicho departamento estará presente en todas las etapas del proceso llevado por la Corte, escribirá informes y realizará recomendaciones al Juez sobre lo que se deba decidir con cada audiencia.

Tenga en cuenta que las recomendaciones que haga el oficial de libertad vigilada son muy tomadas en cuenta por el Juez por lo que su rol en la Corte es muy importante. No obstante, si su abogado considera que los hechos fueron de alguna manera tergiversados en el informe, este puede ejercer, en nombre y representación del menor, un recurso de impugnación contra el mismo y si la impugnación procede el Juez, pese a las recomendaciones del oficial de libertad vigilada, puede adoptar una medida diferente y liberar al menor de su detención.

Necesito conseguir un abogado de delincuencia juvenil cerca de mí

La asistencia legal de un abogado calificado y con experiencia en audiencias de detención es determinante desde el comienzo del menor ante la Corte, pues como ya lo vimos, la primera audiencia que se lleva a cabo ante los Tribunales de Menores es la de detención y esta puede llevar a su hijo a permanecer en un centro de menores hasta 15 días o más si el proceso se extiende.

Quizás esté intentando darle una “lección” a su hijo, pero créanos cuando le decimos que estar aunque sea un día en una de estas correccionales no es algo bueno para el menor.

Por esa razón es importante hablar con un abogado calificado antes de la audiencia de detención para evaluar las opciones del menor y establecer una estrategia. Si el menor fue arrestado o recibió un aviso de comparecencia en Orange County no dude en ponerse en contacto con nosotros para que un abogado de Orange County Criminal Attorney Law Firm le brinde la asistencia legal y acompañamiento adecuado a su hijo. Para agendar una cita llame al 714-831-1858 y nuestros abogados atenderán el caso de inmediato. Recuerde que el procedimiento seguido por la Corte de Menores tiene lapsos cortos y por tanto necesitará asesorarse pronto.