El Código Penal de California establece que el robo de tiendas constituye un hecho ilícito, definiéndolo como aquella actividad en la que un individuo accede a un establecimiento de comercio abierto en su horario de atención al público, con el propósito de hurtar mercancías cuyo valor es igual o inferior a novecientos cincuenta dólares ($950,00).

Son ejemplos de este delito: cuando un sujeto ingresa a un supermercado e ingiere alimentos en su interior sin pagar por ellos, o cuando abandona un restaurante y no paga la cuenta, o cuando oculta mercancía en el bolsillo de su pantalón y pretende salir del local sin pagar, entre otras formas.

Obtener la asesoría de un abogado de robo en tiendas en Orange County

En caso de que usted o un familiar haya sido acusado por este hecho ilícito en Orange County, tiene que tomárselo en serio, porque un cargo por este delito trae consecuencias severas, de manera que debe contratar los servicios de un abogado defensor que le ayude a entender el proceso penal y que pueda examinar las circunstancias en que ocurrieron los hechos para encontrar los argumentos defensivos que le ayudarán a obtener la solución más favorable. Eso lo puede encontrar en Orange County Criminal Attorney Law Firm, ya que contamos con abogados experimentados, capaces de ofrecerle la asesoría legal que usted necesita.

Para que tenga una mejor idea de aquello a lo que tendrá que hacer frente, hemos elaborado este artículo descriptivo, sin la intención de que sea considerado como una asesoría legal que le vaya a permitir ejercer su propia defensa, puesto que lo más aconsejable es contar siempre con la ayuda de profesionales con experiencia en el área. Siga leyendo para que tenga una información preliminar con respecto a su situación legal.

¿Cuándo se entiende que se ha cometido un Robo en Tiendas en California?

Específicamente, el artículo 459.5 PC dispone que este delito se comete cuando un sujeto accede a un establecimiento o comercio con la intención de cometer un hurto mientras dicho establecimiento está abierto (en su horario comercial normal) siempre que el valor de la propiedad que se toma o que se pretende tomar no exceda los novecientos cincuenta dólares ($ 950,00).

De acuerdo a esa definición, se consideran ejemplos de este tipo de conducta ilícita los siguientes:

  • Acceder a una tienda ubicada en un mall con el propósito de hurtar un reloj que tiene un valor de setecientos dólares ($700,00).
  • Ingresar a una tienda de música con la intención de comprar un CD y ocultar dos más en la mochila para no tener que pagarlos.
  • Entrar en un supermercado con la intención de hurtar varios productos comestibles.

Tomando como base la definición contenida en el Código Penal, existen algunos aspectos que deben ser tenidos en cuenta desde el punto de vista legal, para que se configure este delito. Estos son:

  • Para que la conducta sea considerada un robo en tiendas, se requiere que el individuo haya accedido al local comercial en su horario habitual de atención al público. En caso de que el sujeto ingrese al establecimiento fuera de ese horario, entonces ya no sería un robo en tiendas, sino que se trataría de un delito diferente.
  • El bien o cantidad de bienes hurtados deben poseer un valor igual o inferior a novecientos cincuenta dólares ($950,00). Si el valor de la mercancía excede esa suma, estaríamos hablando de un robo regulado en el artículo 459 PC, pero no de un robo de tiendas.
  • Otro aspecto a considerar es que esta clase de robos no requiere que el supuesto autor haya tenido éxito en su cometido, ya que aunque se vea impedido de realizarlo, falle o sea descubierto en su intento, podrá ser acusado de cometer robo en tiendas.

¿Qué debe demostrar la Fiscalía para que un acusado sea condenado por este hecho ilícito?

La Fiscalía tiene la obligación de demostrar que en los hechos concurrieron los siguientes elementos constitutivos del delito:

  • Que el acusado ingresó en una tienda o establecimiento comercial,
  • Que lo hizo mientras el sitio se encontraba abierto durante el horario comercial normal,
  • Que entró al local con el propósito de robar mercancía o bienes por un valor igual o inferior a novecientos cincuenta dólares ($950,00).

A los efectos de la norma, se entiende por "establecimiento comercial" el sitio de negocios en el que se intercambian bienes o servicios.

Supongamos que un individuo entra en un local con el propósito de robarse un smartphone que tiene un valor de seiscientos dólares ($600,00). Al estar frente a los teléfonos móviles exhibidos al público, actúa de forma nerviosa y un guardia de seguridad comienza a observar con detenimiento la conducta sospechosa del individuo así que  lo sigue. Finalmente el guardia logra ver el momento en que el sujeto toma un teléfono y lo esconde en el bolsillo de su chaqueta. En este ejemplo es claro que la persona ha incurrido en un robo en tiendas y podrá ser acusada por esta razón.

Al respecto, es importante tener en cuenta que la Fiscalía no tiene que demostrar que el acusado logró salir del establecimiento con el teléfono en su chaqueta, porque la definición legal no lo exige. Basta con que haya sido sorprendido en su acción por el guardia de seguridad para afrontar cargos por este delito.

Recuerde que es obligación de la Fiscalía demostrar que se han dado todos los elementos constitutivos del hecho ilícito para obtener una sentencia condenatoria, y para ello, puede emplear elementos probatorios como los videos de una cámara de seguridad de la tienda, así como la declaración del vigilante de la misma o de los clientes presentes al momento de los hechos.

¿Qué puede hacer un sujeto que es detenido por el vigilante de una tienda?

En primer lugar, se debe saber que un vigilante privado o agente de seguridad (quien vela por la seguridad de la tienda) no tiene iguales atribuciones que las que posee un agente policial, de modo que si el vigilante tiene sospechas de que se ha cometido o se va a cometer un robo de tiendas, solamente podrá detener al sujeto sospechoso en el establecimiento, por el tiempo que tarde la autoridad policial en llegar al lugar y hacerse cargo de los procedimientos legales correspondientes para esclarecer los hechos.

En caso de que el sospechoso se niegue a esperar a los oficiales de policía, un vigilante privado está autorizado para hacer un uso moderado de la fuerza e impedir que el sujeto huya, pero ese uso de fuerza moderada se ciñe a las siguientes reglas: i) que sea empleada de manera razonable, y ii) sea empleada sólo la cantidad que se requiera para impedir que el individuo escape. 

Igualmente, un vigilante privado no puede por sí solo revisar entre las pertenencias para comprobar si un sujeto ha hurtado mercancía del local comercial o no. De modo que, si un agente de seguridad realiza esta clase de actuaciones, se estaría extralimitando en sus funciones, por lo que podría ser sancionado.

Aclarado esto, si contra un individuo se formulan cargos por robo en tiendas, vale la pena poner en práctica lo siguiente:

  • Mantener una conducta razonable con respecto a los hechos, porque tratar de huir o de golpear al vigilante para hacerlo, podría complicar aún más su situación legal. Ahora bien, comportarse razonablemente no quiere decir que va a permitir que sus derechos sean vulnerados por los empleados de la tienda.
  • Abstenerse de rendir cualquier declaración, ni a los empleados, ni al dueño del local, y mucho menos a los agentes policiales cuando arriben al lugar donde ocurrieron los hechos, porque no se encuentra obligado a ello, por el contrario, tiene derecho a guardar silencio según lo consagrado por los Derechos Miranda. Además, al emitir declaraciones, aunque considere que con ello va a explicar razonablemente lo ocurrido, podría ser tergiversado y usado en su contra en el juicio.
  • No puede permitir que sean revisadas sus pertenencias hasta que llegue un oficial de policía y se lo pida.
  • Estar pendiente en todo momento de lo que hacen y del comportamiento del dueño del local o sus empleados, así como por los oficiales policiales, pues todos los detalles son claves así usted no lo crea. Si alguno de ellos realiza actividades en violación del procedimiento legalmente establecido, dicho procedimiento sería ilegal, por haberse ejecutado irregularmente.
  • Contratar lo más pronto posible los servicios de un abogado defensor que le asesore en todo el procedimiento. Hay que recordar que no se requiere que una persona haya sido detenida para ejercer su derecho a que un abogado lo represente.

¿Cuáles son las penas que suelen imponerse por este delito?

Debemos recordarle que el robo de tiendas se considerará normalmente como un hecho ilícito menor, siempre y cuando el acusado no tenga antecedentes criminales por delitos violentos o graves, porque de ser así, se considerará como una felonía, caso en el cual las penas serán más graves.

Generalmente esta clase de hurtos es calificada como un crimen menor, de modo que las sanciones que suelen imponerse son:

  • Pena privativa de libertad hasta por seis meses en una prisión del condado.
  • Libertad condicional simple o informal (en la cual se fijan condiciones como por ejemplo cumplir determinado número de horas de servicio comunitario, así como otras que la Corte considere convenientes).
  • Multas que no excedan la suma de mil dólares ($1.000,00).

Recuerde que la Corte está en capacidad de imponer una sola o varias de las penas antes mencionadas, dependiendo de las circunstancias específicas del caso. Adicionalmente, si durante la ejecución de los hechos se causó algún daño a los bienes hurtados, ocasionando una pérdida económica para el negocio, puede ser que el dueño solicite una indemnización para cubrir dicha pérdida.

Ahora bien, en caso de que el valor de los bienes hurtados no supere los cincuenta dólares ($50,00) y que el autor no tenga antecedentes penales, puede ser que el Tribunal considere que la acción ilícita realizada se trate de una infracción, siendo esto muy beneficioso para el acusado porque el individuo no estará sujeto a la imposición de una pena privativa de libertad, ya que solamente tendrá que pagar una multa de máximo doscientos cincuenta dólares ($250,00).

Sí las hay, pero para que un sujeto sea beneficiado con éstas, tiene que ser elegible, para lo cual se requiere que sea la primera condena sufrida por el acusado y será labor del abogado defensor solicitar que se sustituya la sanción de cárcel por una medida alternativa, entre las que se encuentran:

  • Realizar trabajo comunitario.
  • Asistir obligatoriamente a clases sobre prevención de la delincuencia.
  • Llegar a un compromiso civil, lo cual implica resarcir al establecimiento comercial por cada una de las pérdidas ocasionadas.

¿De qué se trata la Propuesta 47 y cómo se relaciona con el Robo en Tiendas?

Se trata de una legislación cuya aprobación en CA data del año 2014, conocida también como la iniciativa de sanciones reducidas para algunos delitos, que permite que algunos hechos ilícitos considerados de menor peligrosidad sean sancionados con penas más benignas, siempre y cuando los autores no tengan antecedentes penales, permitiendo reducir y controlar la población carcelaria y poder ahorrar dinero en este sentido.

Otro beneficio que contempla esta iniciativa consiste en que si un procesado no es un ciudadano norteamericano, la sentencia que se dicte no va a afectar su condición migratoria, cosa que no ocurría antes, porque un inmigrante, aun teniendo una situación de permanencia legal en el país, podía ser deportado si recibía una condena por un delito, aunque haya sido menor.

Es muy importante que sepa que entre los hechos ilícitos incluidos en esta propuesta, se encuentra el robo en tiendas, que fue separado del delito de robo de estructura comercial (459 PC), también conocido como “burglary”, debido a que se comenzó a considerar el valor estimado de lo que hubiera sido hurtado, para poder diferenciarlos.

Otro aspecto relevante que debe conocer es que las normas de esta ley se aplican de forma retroactiva, lo cual significa que pueden aplicarse aunque un individuo haya sido condenado por los hechos ilícitos que la propuesta incluye, antes de su entrada en vigencia, de forma que si un individuo con anterioridad fue sentenciado por “burglary” o robo comercial, cuando realmente lo que cometió fue un robo de tiendas, puede solicitar que se adopte una nueva decisión, cuyo resultado puede ser la reducción de la condena, debido a que si la Corte lo aprueba, los cargos pasarán de robo, que es un delito más serio, a un cargo menor por robo de tiendas. Si usted cree que puede ser beneficiado con la aplicación de estas disposiciones legales, debe contactar con nuestro bufete para que un abogado especializado examine sus posibilidades de obtener una disminución de su sentencia.

¿Es posible eliminar los antecedentes penales que se derivan de una condena por robar en tiendas?

Claro que es posible, pero para que ello ocurra, es necesario que el procesado hubiere cumplido totalmente con las sanciones que se impusieron en la sentencia, esto es, que cumplió a cabalidad con todos los términos y condiciones de la libertad condicional o que culminó de forma satisfactoria la pena de prisión, según haya sido su caso.

Cumplidos los requisitos anteriores, el interesado debe hacer la solicitud correspondiente a la Corte, quien determinará si concede el beneficio o no, y si es concedido, los antecedentes serán eliminados de su récord criminal. Aunque se debe tener en cuenta que la Fiscalía será notificada de tal solicitud y podrá exponer al Juez las razones por las que piense que los antecedentes no deberían eliminarse, lo cual será valorado a efectos de conceder o no dicho beneficio, por ello es importante que el solicitante cuente con los servicios de un abogado especializado que lo asista y lo asesore a lo largo de todo el procedimiento.

¿Cuáles son las mejores estrategias de defensa frente a una acusación de éstas?

Los abogados de leyes criminales podrán hacer uso de muchas líneas de defensa para mejorar la situación legal de sus defendidos, las cuales serán escogidas en función de las circunstancias en que hayan ocurrido los hechos, ya que no todos los argumentos defensivos se pueden hacer valer en todos los casos y por eso se necesita de un profesional con experiencia y amplio conocimiento, que sea capaz de seleccionar la estrategia de defensa que resulte más conveniente. 

Las siguientes son algunas de las estrategias que su abogado puede utilizar para defenderlo de una acusación de robo en tiendas:

Compromiso civil

Un compromiso civil en un caso de hurto ocurre cuando el autor acepta reembolsar al establecimiento comercial por cualquier pérdida. A cambio de ello, el establecimiento se compromete a no efectuar la denuncia correspondiente. Si se llega a un compromiso civil, entonces podrá librarse de las consecuencias negativas de una condena.

Desviación informal

La desviación informal ocurre cuando el acusado se declara culpable y acepta realizar ciertos actos para evitar un juicio sobre su culpabilidad. Una vez realizado este acuerdo, la declaración de culpabilidad se aplaza hasta que sean cumplidos los actos pactados.

Un ejemplo de desviación informal es cuando el acusado se presenta ante el juez y el juez le ofrece su ingreso a un programa informal de desviación. El juez le pide que complete 25 horas de servicio comunitario y reembolse al negocio por los bienes robados. El procesado acepta y se declara culpable. Luego se le conceden 6 meses para completar sus horas y reembolsar al negocio. Si el acusado completa todo en el período de tiempo dado y regresa a la Corte y el juez determina que ha completado todo satisfactoriamente, entonces el sujeto no tendrá cargos criminales en su historial.

Error de hecho

El error de hecho ocurre cuando se malinterpretan ciertos hechos realizados por el acusado. Se trata de un argumento defensivo con el que se pretende demostrar que el acusado no tenía la intención de robar.

Un ejemplo de esta clase de error sería el siguiente: un individuo se encuentra comprando en una tienda de ropa cuando de repente ve un suéter en el suelo que se parece a uno que le pertenece. Lo agarra pensando que se le cayó del bolso y luego lo mete allí. El suéter en realidad pertenece a la tienda. Un guardia de seguridad lo ve y lo detiene por robar.

En este caso, el sujeto no es culpable de ningún delito. Simplemente se equivocó al pensar que el suéter de la tienda era en realidad suyo. Este error significa que no tenía ninguna intención de robar, entonces no podría ser declarado responsable por este delito.

¿Qué delitos se relacionan con un robo de tiendas?

Existen tres delitos estrechamente relacionados con este hecho ilícito:

PC 459 - Robo,

PC 488 - Hurto Menor, y

PC 487 – Hurto Mayor.

Obtener la asesoría legal de un buen abogado de Robo en Tiendas cerca de mí

No vaya a pensar que, porque se trata de un hecho que podría ser considerado insignificante, un cargo por esta clase de delitos no va a tener serias consecuencias a corto y largo plazo en su vida. Es posible que la situación legal se agrave si no encuentra la ayuda que necesita a tiempo. 

Por ello, si usted ha sido acusado de robar en tiendas y se encuentra en Orange County, debe ponerse de inmediato en contacto con Orange County Criminal Attorney Law Firm. Nuestro equipo de profesionales especializados está dispuesto a ayudarle, examinando las evidencias y las circunstancias que rodearon los hechos, para poder brindarle la mejor asesoría posible y trabajar incansablemente en la reducción de los cargos formulados en su contra.

¡No debe dejar pasar más tiempo sin tener la asesoría que necesita! Llámenos hoy al número 714-831-1858 y agende su primera cita, que será totalmente gratuita, para que analicemos juntos sus mejores posibilidades. ¡Contáctenos de inmediato!