De acuerdo a lo señalado en el ordenamiento jurídico de California, un sujeto está cometiendo este delito cuando se encuentra en un sitio público sin tener razón o motivo justificado, y tiene la intención de realizar actos de prostitución en la primera oportunidad que consiga. Este hecho puede ser considerado como delito menor, y en caso de ser condenado tendrá que pasar un periodo en la cárcel, y además pagar cantidad de dinero por multas.

Es por ello que, si usted fue acusado por merodear para cometer prostitución y se encuentra en Orange County, CA debe comunicarse inmediatamente con el bufete Orange County Criminal Attorney Law Firm, ya que contamos con los mejores abogados con amplia experiencia en este tipo de casos, quienes asumirán con toda responsabilidad su caso, brindándole una correcta asesoría legal.

¿Qué se entiende por este hecho ilícito?

En California, de acuerdo a lo establecido en el artículo 653.22 PC, merodear en una zona publica con el fin de vincularse con en actividades de prostitución, es considerado un delito.

Cabe señalar que la ley antes mencionada, sanciona a los individuos que practican la prostitución, como a las personas que pagan por sus servicios, es por ello que los oficiales de policía se preocupan por buscar sospechosos en algunas zonas específicas en las que con frecuencia deambulan prostitutas, sin embargo, también colocan mucha atención en los autos o usuarios que acostumbran visitar esas zonas. Sobre lo anterior, es importante tener en consideración que una persona puede sufrir acusaciones según lo dispuesta en la ley mencionada, incluso cuando esta no haya llevado a cabo las acciones relacionadas con la prostitución, o fuera arrestado en el momento en que se estaba ofreciendo para cometerlas.

Ejemplos

Ciertos ejemplos de situaciones por las que un sujeto puede sufrir acusaciones relacionadas con este delito, son las que se mencionan a continuación:

  • Un sujeto al estar conduciendo durante la noche lentamente, mientras continuamente da vueltas por una zona en la que suelen estar mujeres dedicadas a la prostitución, y luego de un tiempo detiene el automóvil para conversas con algunas de ellas o con una en particular.
  • Una mujer vestida con ropa ajustada o considerada provocativa, se detiene en alguna parada de autobús por un tiempo, pero al momento en que el autobús llega no ingresa en este, y en su lugar solo saluda y coquetea con cada uno de los sujetos que transitan por el área.
  • Una mujer caminando durante la noche durante la madrugada, por diversas zonas de la calle, mientras algunos conductores se le acercan, bajan los vidrios del vehículo durante un tiempo.

¿Qué debe probar la Fiscalía para que una persona sea condenada por este delito?

Para que una persona sea condenada por este hecho ilícito, la Fiscalía debe probar la concurrencia en los hechos de los elementos que se mencionan a continuación:

  • Que el acusado estaba merodeando o deambulando en un sitio público,
  • Que tenía como propósito específico cometer actos de prostitución.

En estas situaciones generalmente las evidencias recabadas para comprobar que este individuo tenía el propósito de realizar actos de prostitución son circunstanciales. De manera que, sobre la Fiscalía recae toda la carga probatoria y tiene que demostrar estos hechos cuando transcurra el juicio, y si no lo realiza, entonces no habrá ninguna condena.

¿Qué pasa si la persona que merodea para llevar a cabo actos de prostitución es un menor de dieciocho años?

Cuando las persona que intenta o que se involucra en actos de prostitución tiene menos de dieciocho años, no es juzgada de acuerdo lo establecido a en el artículo 653.22 PC. Cuando casos como este se presentan el menor deberá quedar a disposición del tribunal, para que luego sean enviados a algún hogar de guarda.

¿Cuándo puede considerarse que un sujeto tuvo el propósito de cometer un acto de prostitución?

Se considerada a la prostitución como una determinada conducta sexual la cual es realizada a cambio de obtener dinero, o cualquier otro beneficio. De este significado se excluyen cualquier conducta sexual que se visualiza en el teatro, o cuando se da una puesta en escena.

Según lo anteriormente señalado, para que suceda una condena por el delito de merodear con el propósito de cometer actos de prostitución, se requiere que la Fiscalía compruebe que el sujeto tenía el propósito específico de realizar alguna conducta sexual para recibir dinero o cualquier otra clase de valor.

De manera que, la intención se considera como un punto clave en donde se da todo el caso, puesto que si la persona solo se encontraba deambulando por los alrededores de un lugar público que se encontrara abierto, y no tenía el propósito de realizar la prostitución, no podrá ser condenado por ningún hecho ilícito. Ya que las acciones de la persona pudieron ser malinterpretadas y por tanto se encontraba en un sitio y momento equivocado. En este caso, el sujeto debe buscar la asistencia de un abogado que lo asesore durante el proceso, buscando las pruebas y las inconsistencias presentadas por la Fiscalía.

Por su parte, se supone que un sujeto tenía el propósito de realizar actos de prostitución cuando lo manifestó por medio de su manera de actuar, ya que tenía el propósito de implicarse en ese tipo de conductas. En este sentido, algunas acciones que manifiestan esta intención son:

  • Obtener la atención de otros sujetos que caminan por el área mediante señas, o intentando mantener alguna conversación con estos.
  • Detener vehículos que por allí transitan, o deteniendo a los choferes con las manos o realizando gestos corporales.
  • Ser sentenciada en los 5 años anteriores por los siguientes hechos ilícitos: Conducta lasciva, o prostitución.

En este tipo de situaciones, el simple intento es considerado como suficiente para tener el hecho por configurado. De forma que, si la persona merodeaba con el propósito de realizar actos de prostitución, pero nunca se materializa este acto sexual, igualmente podrá ser condenado por este delito.

Es fundamental considerar que este hecho ilícito también abarcara a los interesados, pues estos serán condenados por realizar este tipo de actos. De forma que, las personas que estén frecuentando prostitutas en estas zonas, pueden enfrentar cargos en razón de este delito.

Algunas acciones que demuestran esta intención son las siguientes:

  • Dar vueltas a los alrededores de un sitio donde está un automóvil y establecer una comunicación con sujetos que caminan o van por esta zona, es una manera de indicar que el individuo se acerca a ellos para ofrecer dinero o cualquier pago a cambio de que esta mantenga relaciones sexuales.
  • Estar involucrado en los 6 meses previos a la detención, en algún comportamiento que indique que la persona solicita servicio de prostitución.
  • Ser sentenciado en los 5 años anteriores por los siguientes hechos ilícitos: Solicitación de prostitución o conducta lasciva.

De igual modo, existen otros comportamientos que producen sospechas de que el sujeto tenía el propósito de participar en actos de prostitución. Estos son:

  • Dar la fecha de nacimiento errónea o el nombre al momento de que sea interrogado por los oficiales policiales: En el instante que los oficiales policiales realizan el interrogatorio, la persona les a información falsa, o presenta un documento de identificación falso, se entenderá que está diciendo mentiras o intenta ocultar algo, y esto puede ser referente a que perpetró un delito.
  • Esta acompañado de un sujeto que cuenta con condenas anteriores por prostitución: Cuando se encuentra a un sujeto acompañado por otro que tenga una condena previa por este delito, lo más razonable es que los oficiales intuyan que este tiene el propósito de perpetrar esta clase de conductas ilícitas.
  • Encontrarse en áreas que suelen relacionarse con prostitución: Si una persona se encuentra en un área relacionada con prostitución y es abordado por oficiales de la policía, es probable que los funcionarios asocien este hecho, con que pretendía realizar un acto relacionado con prostitución. Es por este motivo que los policías monitorean estas zonas que se conocen por actos de prostitución, y se encuentran alertas a cualquier actividad que les resulta sospechosa.
  • Llevar preservativos: De manera general los sujetos intentan justificar la permanencia en estos sitios, ya que estaban preguntando alguna dirección, o pedía apoyo para llegar a su casa. Estas razones suelen ser usadas en esta clase de escenario. Pero, si se encuentra en las pertenencias de la persona lubricantes o condones, estas explicaciones quedarán sin soporte.

¿Qué quiere decir merodear?

El término merodear, permanecer o demorar en un sitio sin contar con una intención legítima, y con el propósito de perpetrar un hecho ilícito cuando se le dé la oportunidad de realizarlo.

De acuerdo a la normativa del Estado de California, un sujeto se encuentra merodeando cuando se mantiene por mucho tiempo en un lugar, con el objetivo de perpetrar un hecho ilícito. Esto significa que, si una persona se encuentra solo pasando por un sitio, o esperando que lo busquen para poder irse a su casa, no quiere decir que se encuentra merodeando el lugar, puesto que tiene un motivo para encontrarse por esta área.

¿Qué es un lugar público?

Una persona sólo podrá infringir lo señalado en el artículo 653.22 PC, si está en un sitio público.

De manera que, un lugar o sitio público, es aquella área que se encuentra abierta a las personas, o donde todas tienen fácil acceso. En caso de no ser así, entonces no será un sitio público sino privado, y el ingreso está limitado o restringido a ciertos individuos.

En este sentido, los siguientes escenarios son considerados como sitios públicos: un parque, plaza, calle, estacionamiento, callejón, centro comercial, etc. Además, existen ciertos lugares que también se consideran como públicos de acuerdo a la norma, como sería un bar, restaurante, cine, clubes, incluyendo las entradas a estos lugares, y terrenos que estén cercanos.

Finalmente, es de aclarar que la normativa señala que los automóviles que se encuentren en movimiento, y los que estén estacionados también se consideran como un sitio público.

¿Qué sanciones son impuestas por incurrir en este delito?

Dentro del Estado de California sufrir ser condenado por incumplir con lo dispuesto en el artículo 653.2 PC, se considera delito menor. Por lo que los delitos que pueden ser impuesto a las personas que incurren en este delito son las que se mencionan a continuación:

  • Pago de multas por un monto de $1.000 como máximo, y/o
  • Pasar un periodo de 6 meses como máximo en alguna cárcel del condado.

Es necesario comprender que si es la primera vez que una persona incurre en este delito, por lo general no deberán enfrentarse a una condena en prisión, sin embargo, esto depende de las determinaciones del juez al emitir la decisión final del caso. Cabe señalar que para que la sentencia sea dictada se toman en consideración algunos factores como: las circunstancias que caracterizan el caso, los antecedentes penales del sujeto acusado en caso de tenerlos.

¿Existe la posibilidad de eliminar los antecedentes criminales que se producen por una sentencia condenatoria en razón de este delito?

Esto es posible, ya que mediante la eliminación de antecedentes la persona queda libre de todas las consecuencias negativas que se dan por motivo de una condena. Lo cual será muy beneficioso si la persona está buscando empleo o quiere alquilar una vivienda, puesto que los dueños de las propiedades y los empleadores ya no podrán acceder a esta información. Y en caso de que quiera obtener una licencia profesional también podrá realizarlo.

¿Qué delitos tienen relación con merodear para cometer prostitución?

Algunos hechos ilícitos tienen relación con este delito, y estos son los siguientes:

  • Conducta lasciva: De acuerdo a lo establecido en el 647 (a) PC, si un sujeto toca sus partes íntimas o las de otro individuo, con el propósito de obtener satisfacción sexual, y además lo realiza sabiendo que hay personas que se sentirán ofendidas por esta acción, será condenado por cometer este delito. De igual modo, la normativa señala que también es un ilícito realizar esta acción, teniendo claras razones para conocer que otra persona se sentirá ofendida. Debe tener en cuenta, que una conducta anterior por este delito podrá aumentar la posibilidad de que sea condenado por merodear con el propósito de realizar actos de prostitución.
  • Prostitución y solicitación a la prostitución: De acuerdo a lo establecido en el artículo 647 (b) PC, un sujeto puede ser acusado de prostitución en caso de que se dedique a esto y que actué a propósito. Por otra parte, la solicitación hace referencia que el sujeto solicita a otro individuo que se involucre en actos relativos a la prostitución.

¿Qué líneas de defensa son las que se usan con mayor frecuencia en estos casos?

Que una persona sea condenada por merodear con la intención de cometer prostitución, puede provocar que la reputación de dicha persona sea destruida, lo que a su vez puede afectar en gran medida su vida personal o laboral. Por esa razón se recomienda que desde el primer momento el individuo acusado consulte con un buen abogado su situación, es importante que el abogado en cuestión cuente con el conocimiento y la experiencia necesaria para lidiar con estos casos para que este pueda analizar de manera detenida el caso de la persona, se encargue de construir una estrategia de defensa sólida, con la que pueda obtener los resultados deseados.

Las líneas de defensa que son seguidas con mayor frecuencia para pelear en contra de cargos por este delito son las que se mencionan a continuación:

  • Mala conducta por parte de los policías y violación de los Derechos Miranda.
  • Que el acusado es víctima de trampas puestas por algún agente de ley.
  • Que el acusado no tenía el propósito de cometer actos de prostitución.

Mala conducta por parte de los policías y violación de los Derechos Miranda

Si en alguna oportunidad un agente de ley sospecha que el vehículo perteneciente a un sujeto se está utilizando para quebrantar lo dispuesto en el artículo 653.22 PC, para poder llevar a cabo el registro del mismo debe contar con una orden emitida por algún juez. Es por ello que, los procedimientos de incautación o registro que se ejecuten sin contar con la orden correspondiente, estarían violando los derechos de privacidad del sujeto. Por lo que, las evidencias que se recopile en dicho procedimiento ilegal, podrían no tomarse en consideración por la Corte.

En relación a la mala conducta por parte de los agentes de policía, aunque se sabe que todo agente de policía cuenta con un poder amplio con el fin de que sus funciones puedan ser cumplidas, la ley también se encarga de señalar sus limitaciones. Si algún agente en alguna oportunidad mantiene una conducta inadecuada, puede deberse a que se extralimitó o violó los derechos de las personas. Algunas conductas que constituyen un proceder inadecuado de los agentes de la policía, y que se consideran como violaciones de los derechos de los ciudadanos, son: emplear medidas coercitivas con el fin de conseguir confesiones, entrega de algún reporte policial falso, uso excesivo de la fuerza, entre otras.

Que el acusado es víctima de trampas puestas por algún agente de ley

Una situación como esta se presenta cuando los agentes de la ley, promueven que un sujeto lleve a cabo algún delito que en una circunstancia normal no lo hubieran hecho. De acuerdo con ello, si el acusado fue víctima de una trampa, no podría ser declarado culpable de haber mantenido una conducta ilegal, ya que esta fue organizada por los mismos agentes de ley.

Lo que quiere decir que, si se desea emplear esta defensa es obligatorio probar que el acusado no tenía la intención de llevar a cabo el delito, además que lo habría ejecutado si las autoridades no lo hubieran persuadido. Sin embargo, probar la veracidad de esta línea de defensa no es una tarea fácil de realizar, es por ello que se necesita de la ayuda de un buen abogado, que tenga los conocimientos necesarios, que pueda encargarse de presentar los suficientes medios probatorios, que demuestren que la persona llevó a cabo el delito debido a la incitación por parte de los oficiales de ley, ya sea, presionando, acusándolo, adulándolo, amenazándolo o por medio de un fraude.

Que el acusado no tenía el propósito de cometer actos de prostitución

Esta es la línea de defensa que se emplea con mayor regularidad en casos de este tipo, esto debdo a que la cantidad de factores que son tomados en consideración es bastante amplia, sobre todo los relacionados a intención de cometer actos de prostitución. En algunos casos, solo se usa como prueba que la persona se encontraba vistiendo ropa muy ajustada, o que estuvo durante mucho tiempo en una zona en particular, esto porque los agentes de ley con frecuencia se apresuran al momento de sacar conclusiones, que pueden resultar erradas, afirmando que la persona acusada practica la prostitución cuando no es de esa forma.

Quizá la persona acusada solo se encontraba en el lugar ya que requería de un aventón para llegar a su casa, o simplemente estaba hablado con un conocido que pasaba con el lugar, sin que la conversión se enfocara en actos de prostitución, y al ser interrogado le comunica su identidad verdadera al oficial, entonces no existirían las pruebas suficientes para que la persona sea condenada bajo lo dispuesto en el artículo 653.22 PC.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado experto en este delito cerca de mí?

Son varios los factores que se toman en consideración para determinar que un sujeto merodeaba un lugar público con el propósito de realizar actos de prostitución, pero le corresponderá a la autoridad judicial verificar estas circunstancias. Sin embargo, en muchas oportunidades los agentes policiales sacan conclusiones erróneas por el solo hecho de que el individuo se encontraba cerca del área, y se quedó en el lugar un momento para hablar con otro, relacionándolo con un acto de prostitución cuando la verdad es que este se encontraba allí por razones diferentes.

De manera que, cuando el juez considera que la versión dada por los agentes es real, esta persona se verá implicada en problemas graves. Sin embargo, si esta es su situación y se encuentra en Orange County, CA puede comunicarse con nosotros a través del siguiente número telefónico 714-831-1858. Nuestros abogados del bufete Orange County Criminal Attorney Law Firm crearán las estrategias que más se adecuen a su situación legal, para así poder desvirtuar los cargos presentados por el fiscal, y con ello lograr la decisión que sea más conveniente para usted. ¡Llame ya!