Los delitos de tránsito son unos de los más recurrentes en el Estado de California, las causas son diversas, pero una de las más comunes se debe a la ingesta de alcohol y/o drogas, la cual produce el hecho punible mejor conocido como DUI. Ahora si el delito vehicular se comete de acuerdo a otros motivos en donde no hayan estado presentes factores como el alcohol, podría determinarse como una conducción imprudente sin presencia de alcohol, el cual también es castigado por las autoridades policiales.

De tal manera, es primordial que el acusado tenga en cuenta que existen leyes de tránsito, que deben ser respetadas a cabalidad, ya que si son evadidas deliberadamente, pueden llegar a ocasionar consecuencias legales, y el responsable podría enfrentar cargos penales, ya que no existe justificación alguna para que un sujeto maneje un automóvil de forma negligente o imprudente, sin pensar en los daños que puede originar.

Las sanciones que puede recibir el acusado como sentencia, pueden variar desde el pago de multas, hasta cumplir con un tiempo determinado en prisión, constituyendo de esta manera sus antecedentes penales, los cuales repercuten en el desarrollo de otras actividades de su vida.

Si usted está siendo señalado de cometer el hecho ilícito de conducción imprudente sin alcohol, y se encuentra en Orange County, debe solicitar la asesoría de un abogado penalista, conocedor de la materia de delitos vehiculares, quien pueda ayudarlo a resolver su situación legal ante las autoridades a la mayor brevedad posible. En Orange County Criminal Attorney Law Firm, estamos a su disposición para servirle. No dude en contactarnos.

¿Cómo se define este delito?

Este es un hecho ilícito estipulado en el Código Vehicular 23103, también conocido como conducción “Temeraria”, el cual expresa que un individuo conduzca un vehículo en un estacionamiento o carretera fuera de una vía pública, con una actitud deliberada, y con desprecio hacia la vida de otras personas o de alguna propiedad. La conducción imprudente sin alcohol, como su enunciado bien lo expresa, se lleva a cabo según acciones que no tienen que ver con los efectos del alcohol o de sustancias ilícitas, sino de acuerdo a otras circunstancias dadas en el momento de los hechos.

Por otro lado, se puede referir que enfrentar cargos por este delito, también representa una salida para que el acusado no sea sancionado drásticamente, ya que puede pasar que el delito vehicular cometido realmente sea castigado con mayor fuerza y no es el resultado que se desea para el acusado.

En este sentido, si el procesado comete un DUI estándar, pero acepta la culpabilidad bajo los estatutos del acto ilegal de conducción imprudente sin alcohol, esta sería una alternativa que podría conseguirse mediante una negociación con el Fiscal encargado del caso, para evadir sanciones severas.

Dicha negociación entre ambas partes, generalmente se da gracias a la persuasión emitida por parte de la defensa, con el fin único, de que los cargos penales sean reducidos como se hizo mención anteriormente, esto no quiere decir que el ente acusador no pueda iniciar la negociación, sino más bien que es la defensa, la parte con mayor interés de obtener un castigo menor para el acusado del que le corresponde. Para tales fines, serían evaluados todos los detalles concernientes al caso por ambas partes, para poder tomar una decisión al respecto.

Asimismo, puede que esta opción no sea la única factible para resolver la situación legal del acusado, ya que podría suceder, que el abogado defensor elabore una estrategia bastante objetiva y creíble, que dirija a que el acusado quede en libertad plena, y no exista la necesidad de negociar cuáles podrían ser los cargos penales a enfrentar, es cuestión de verificar cuales son las posibilidades, que tiene la defensa de conseguir demostrar la inocencia del procesado en el mejor de los casos, ya que de otro modo tendría que buscar opciones para tratar de que el responsable del delito, sea sancionado con el menor esmero posible.

Algunos ejemplos de conducción imprudente sin la presencia de alcohol serían los siguientes:

  • Conducir a exceso de velocidad en una zona peatonal
  • Aumentar la velocidad en medio de un grupo de gente
  • Pasarse una luz roja de un semáforo
  • Violentar las leyes de tránsito, entre otros.

Por otro lado, se pueden indicar algunas de las causas que comúnmente conllevan a que una persona ejecute el delito de conducción imprudente sin presencia de alcohol, entre ellos se encuentran:

  • Irresponsabilidad del conductor en cuanto a las leyes de tránsito
  • No dar paso a otros vehículos
  • Considerar normal el exceso de velocidad
  • Cambios inoportunos de carril
  • Manejar con urgencia
  • Manejar un vehículo distraídamente, entre otros.

Esta lista no es limitativa, ya que puede resultar que surjan otras causas que sean el motivo de un hecho ilícito vehicular, así como también puede que se trate de un accidente, siendo esta, una causa ajena a la voluntad del conductor, pero que igualmente de acuerdo a los pormenores relacionados al caso podría ser sancionada.

¿Cuáles elementos debe demostrar el Fiscal para asegurar la comisión de este delito?

Cuando un individuo comete un hecho ilícito vehicular puede que existan muchas causas que lo hayan dirigido a ejecutar dicha acción, es decir, en algunas ocasiones el responsable podría estar bajo los efectos de drogas y el alcohol, así como también podría pasar, que la falta se haya dado por causas ajenas a su voluntad, o que simplemente se trate de una persona que no presenta las mejores habilidades sobre el volante.

En este caso, el Fiscal debe probar los elementos constitutivos del delito para poder solicitar que el acusado sea sancionado por conducción imprudente sin alcohol, para esto debe tomar en consideración cada una de las circunstancias dadas al momento del crimen vehicular, para poder evidenciar en una Corte Penal, que el delito efectivamente se consumó, de otro modo no se podría castigar al responsable, entre dichos elementos probatorios se tienen los siguientes:

  • Que el acusado haya estado conduciendo un vehículo en un estacionamiento o una carretera fuera de una vía pública.
  • Que el acusado manejara el vehículo deliberadamente con desprecio hacia la vida de otras personas y de sus propiedades.

Tales factores constitutivos del delito presentan ciertas características que serán explicadas a continuación, para un mayor entendimiento.

Que el acusado haya estado conduciendo un vehículo en un estacionamiento o una carretera fuera de una vía pública

Para que el hecho punible sea ejecutado, es necesario que el conductor haya circulado de manera imprudente en un estacionamiento, exceptuando estacionamiento privados que no estén disponibles al público, como el de un edificio residencial por ejemplo, o que haya transitado en una carretera que no se encuentre dentro la vía pública regular, es decir, que llevara a cabo la conducción del automóvil en un lugar en donde podría haber ocasionado daños a terceros, ya que de otro modo, si estas condiciones no se dan, el ente acusador no podría solicitar sanciones por la comisión del delito en cuestión.

Que el acusado manejara el vehículo deliberadamente con desprecio hacia la vida de otras personas y de sus propiedades

Este elemento constitutivo del hecho punible, se refiere a que un individuo cuando conduce un vehículo deliberadamente, lo hace conscientemente de que puede ocasionar daños irreparables con respecto a una persona o a sus propiedades, es decir, no está midiendo las consecuencias que pueden surgir de dicho comportamiento deliberado, y los daños físicos que puede originar en otras personas, en este orden, si estas condiciones no se dan en la comisión del delito, el Fiscal no podría solicitar penalizaciones para el acusado.

¿De qué manera es penalizado el delito de conducción imprudente sin alcohol?

Existen muchas sanciones para la comisión de delitos vehiculares, en este caso cuando un individuo es culpable de este hecho punible en donde no ha intervenido el consumo de alcohol y otras sustancias ilícitas, las penalizaciones podrían ser las que se enuncian a continuación:

  • Libertad condicional por un tiempo comprendido entre 1 y 5 años.
  • Encarcelamiento por 90 días como máximo.
  • El pago de multas hasta por $1.000, aunado a esto el pago de los gastos judiciales.

¿Cómo se puede defender un caso de conducción imprudente sin presencia de alcohol?

El trabajo del abogado defensor debe estar abocado a que el Juez desestime los cargos emitidos en contra del acusado, o en su defecto, conseguir que reciba la menor penalización posible. Para que esta posibilidad se dé, es importante que las alternativas de defensa estén bien planteadas y sustentadas en la Corte Penal, ya que este es el momento oportuno para que el abogado se destaque y haga el mejor trabajo posible y convenza a todas la partes involucradas de la inocencia del acusado.

Entre las alternativas existentes para defender un caso de esta naturaleza se encuentran las siguientes:

  • Que el procesado no era quien conducía el vehículo, ya que puede que se tratase de una confusión con otra persona, o que simplemente era un pasajero más del automóvil.
  • Que el acusado no conducía de forma imprudente, en este caso la defensa debe probar que no existía intención de quebrantar las leyes.
  • Que fue necesario violentar las leyes de tránsito, ya que se trataba de una emergencia y necesitaba llegar rápido a un lugar determinado.
  • Que no existen evidencias suficientes para demostrar la comisión del delito.

¿Existen ventajas de ser condenado por conducción imprudente sin presencia de alcohol?

Ninguna condena representa un éxito para un individuo acusado de cometer un delito vehicular, pero en este caso con respecto a otros hechos punibles de esta naturaleza, si existen algunas ventajas de que el delito a imputar sea el que venimos mencionando con anterioridad, de tal forma que las ventajas serían las siguientes:

  • El tiempo que debe permanecer en prisión el condenado, es de unos 90 días como máximo, tiempo menor al que debe cumplir un individuo cuando es culpado por otro delito vehicular como un DUI por ejemplo, el cual representa una sanción en prisión de unos seis meses como máximo, con un año adicional, si se tratase de una segunda ofensa, es decir, cuando se trata de una reincidencia, la sentencia va en ascenso.
  • El pago de multas viene siendo por un monto menor al que se establece para penalizar un DUI, este monto podría llegar a $1.000 como máximo, no obstante, puede que aumente unos $500 más, si según las evaluaciones sancionatorias se considera que se le debe incluir un valor adicional al monto inicial. Asimismo, es importante destacar que cuando se lleva a cabo el delito de conducción imprudente sin alcohol, el monto obligatorio a pagar es de $145, a diferencia del que se debe cancelar por la comisión de un DUI, el cual es equivalente a $390 de carácter obligatorio, los otros montos mencionados quedan a consideración del Juez.
  • No es obligatoria la asistencia a la escuela de DUI, ya que esta condición generalmente es establecida para personas que han cometido un delito vehicular estando bajo los efectos de las drogas o el alcohol. Asimismo, queda a discreción del Juez, si envía o no, a una persona que haya cometido el delito de conducir de forma imprudente, a cumplir con un programa de esta naturaleza, ya que sería más que una condena un beneficio para el responsable del delito.
  • El tiempo establecido para cumplir con el beneficio de la libertad condicional es de 1 o 2 años aproximadamente, es decir, es menos prolongado que cuando la sentencia es emitida por la comisión de un DUI, el cual es equivalente a un tiempo comprendido entre 3 y 5 años.
  • No es obligatoria la suspensión de su licencia de conducir, a diferencia de una condena impuesta por conducir bajo la influencia del alcohol, así como también de drogas, pero sí genera como consecuencia, dos puntos al historial que se origina en el Departamento de Vehículos Automotores (DMV), los cuales podrían dirigirlo a convertirse en un conductor negligente.
  • Este delito no cuenta como un strike, es decir, la condena no es progresiva si existen otras sentencias posteriores. De igual forma, no quiere decir que en la Corte Penal, el Juez no tenga la potestad de sentenciar severamente a un individuo reincidente del mismo hecho ilícito, sino que en este caso no es una condición obligatoria de sanción para el acusado.

¿Cuáles diferencias existen entre un DUI y el delito de conducción imprudente sin presencia de alcohol?

En este contexto, cabe agregar la forma como se diferencian un hecho ilícito del otro, aunque debe quedar claro que puede que ocurra el mismo delito vehicular, pero uno de ellos se haya ejecutado sin presencia de alcohol, es decir, podría suceder que un individuo estuviera conduciendo a exceso de velocidad porque estaba bajo los efectos del alcohol, así como puede que haya excedido los límites de velocidad porque se le presentó una emergencia y debía acelerar el paso.

En este orden, las diferencias entre ambos delitos vienen siendo básicamente en cuanto a las penalizaciones que se le imputan al responsable, ya que un delito vehicular cometido sin la presencia de alcohol es castigado con menos rigurosidad, que uno ejecutado bajos la influencia de drogas y alcohol, y es por esta razón que generalmente se busca llevar a cabo una negociación con el ente acusador encargado del caso, para que el acusado enfrente cargos penales por conducción imprudente sin alcohol y sea castigado con menos ahínco, si resulta que no se puede demostrar su inocencia.

Continuando con este orden de ideas, seguidamente se explican tales diferencias en cuestión:

  • La comisión de un DUI representa un “previo”, el cual queda fijado en un historial de conducción personal, por esta razón, si usted llegase a cometer una segunda o tercera ofensa, en los últimos 10 años, las penalizaciones son establecidas severamente, ya que se trata de una reincidencia, lo que quiere decir que no existe compromiso por parte del responsable, con respecto a no cometer nuevamente crímenes vehiculares. A diferencia del delito de conducción imprudente sin presencia de alcohol, que no se determina como un “previo”, y por ende las sanciones son menos drásticas.
  • Los resultados que genera la comisión de un DUI con respecto a una póliza de seguro, son diferentes, ya que cuando un individuo es sentenciado por la conducción imprudente con presencia de alcohol, aumentan considerablemente las primas de la póliza, y en el peor de los casos, puede que dicho contrato asegurador sea cancelado, y que puede representar un riesgo para la empresa. En cambio, cuando el delito cometido no fue por causa de los efectos de drogas y alcohol, no existen estas posibilidades como medidas sancionatorias.
  • La comisión de un DUI, también representa limitaciones en cuanto al uso de una licencia profesional o la obtención de ella, ya que es una de las sanciones emitidas, si algún individuo es condenado por conducir bajo los efectos del alcohol. Ahora bien, si el delito cometido es la conducción imprudente sin alcohol, este hecho quedaría asentado como un hecho ilícito menor, y no presenta mayores consecuencias con respecto al uso y obtención de este documento.

Es importante mencionar que la presencia de drogas y/o alcohol al momento de ejecutar el delito vehicular, es un factor determinante cuando toca evaluar todas las circunstancias que se hayan dado en el lugar de los hechos, ya que de allí parten las sanciones correspondientes para el acusado con mayor firmeza o menor empeño, resultado que será definido por el Juez cuando el caso esté discutido y analizado por todas las partes interesadas.

¿Según cuáles circunstancias el ente acusador podría negociar los cargos de DUI por los de conducción imprudente sin alcohol?

La parte acusadora también podría ofrecer reducir los cargos penales que se otorgan cuando se comete un DUI, por cargos menos drásticos como los que se imponen cuando se lleva a cabo una conducción imprudente sin alcohol, este planteamiento puede tener lugar si se dan las siguientes circunstancias:

  • Que el nivel de alcohol presente en la sangre haya estado por debajo de 0.08%.
  • Que no existan pruebas suficientes para demostrar que el delito cometido haya sido un DUI.
  • Cuando se hayan cometido faltas en el proceso rutinario al momento del arresto, o mientras se llevaban a cabo las averiguaciones del hecho punible.
  • Cuando la prueba química haya sido aplicada con negligencia por parte del oficial de seguridad y los resultados hayan sido inexactos.

De este modo, si se llegasen a presentar estas acciones o cualquier otra en el lugar de los hechos o en el transcurso de la investigación, es posible que sea el Fiscal quien solicite el acuerdo de reducción de cargos por la comisión de DUI, para imponer los cargos generados por un delito vehicular sin presencia de alcohol, para tales fines el abogado del acusado, debe ser persistente en la elaboración de una buena defensa que le permita a su cliente salir beneficioso de dicha situación legal, y que no quede manchado sus historial de conducción.

¿Cómo consigo un abogado especialista en delitos vehiculares cerca de mí?

Cuando un individuo es señalado de cometer un delito de conducción imprudente sin alcohol, puede traer consecuencias para su porvenir, aun cuando las sanciones no son tan severas como las que son impuestas por la comisión de delito cometidos en presencia del alcohol, éste sigue siendo un acto ilícito y es penado por la justicia, por esta razón si usted se encuentra en Orange County, y no sabe cómo solucionar su situación legal con las autoridades policiales, debe llamar cuanto antes a un abogado criminalista especialista en delitos vehiculares, que pueda defenderlo de una forma objetiva y precisa ante una Corte Penal.

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