Un Certificado o Constancia de Rehabilitación es un documento en el que se declara que un individuo que ha sido condenado por una conducta ilícita cuyos antecedentes criminales no pueden ser eliminados, se encuentra totalmente rehabilitado, esto es, que se ha convertido en un ciudadano ejemplar, cumplidor de las leyes, que ha sido perdonado por el Gobernador de California, de modo que ha enderezado su vida totalmente, por lo que cualquiera que pudiera tener dudas sobre su carácter, debería dejarlas a un lado, y darle la consideración que merece un individuo digno.

Se trata de una reparación que se puede lograr después de que un sujeto ha sido declarado responsable de una conducta criminal, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos exigidos por las leyes, entre los cuales se encuentra un tiempo mínimo de residencia en este Estado, junto con un lapso de tiempo adicional, que se entiende como período de rehabilitación, cuya duración dependerá del tipo de conducta criminal por el que el sujeto haya sido hallado responsable, y funciona como un indulto emitido por el Gobernador de California.

¿Quién debe asesorarme sobre este tipo de certificados?

Sin duda, debe ser un abogado experto en derecho criminal de California, y en Orange County Criminal Lawyer contamos con los mejores. Ahora bien, si la pregunta es por qué debería contratar la asesoría de un abogado especializado, la respuesta es que este tipo de remedios son discrecionales de la Corte, es decir, que queda a criterio del Juez concederlo o no, de modo que debe ser convencido con argumentos y pruebas contundentes de que un sujeto que posee un tipo determinado de récord criminal se encuentra totalmente rehabilitado, y cómo esta decisión se toma en medio de una audiencia, estamos hablando de un verdadero proceso judicial, en el que incluso interviene la representación fiscal, quien podrá presentar argumentos contrarios a la solicitud, que deben ser rebatidos con contundencia, para que no le queden dudas al Juez de que el solicitante se merece el certificado correspondiente. De manera que si usted está residenciado en Orange County CA, y desea que le sea concedida esta reparación luego de haber sido condenado, lo único que tiene que hacer es ponerse en contacto con nuestras oficinas.

¿Cómo se define este tipo de certificados?

Los certificados de rehabilitación, también llamados COR, por sus siglas en inglés, están regulados en la disposición 4852 del Código Penal, y son una opción diferente para que se dejen de tomar en consideración los antecedentes criminales de un individuo, ya que si bien no los elimina del historial, por lo menos dejan constancia de que este sujeto se ha rehabilitado totalmente y se ha convertido en un ser útil de su comunidad. Pero debe advertirse que este tipo de certificados sólo resulta aplicable a las convicciones, no a las detenciones o arrestos, lo que constituye la diferencia fundamental entre un COR y un sellado y eliminación de los récords criminales.

¿Obtener un COR aporta algún beneficio?

Sí. Hay que recordar que este tipo de certificados, en caso de que un Juez decida concederlo al solicitante, funcionan tal como lo haría una petición de indulto dirigida al Gobernador y no van a eliminar los antecedentes criminales de solicitante, los cuales van a permanecer en su registro, junto con la constancia de que ha sido beneficiado con un COR. Entre sus beneficios se encuentran:

Eliminación de tener que registrarse voluntariamente por ser un ofensor sexual en el registro correspondiente

Dependiendo de cuál haya sido el crimen de naturaleza sexual por el que haya sido declarado responsable el peticionario de un COR, es posible que, al obtenerlo, no tenga que renovar voluntariamente su registro como ofensor sexual anualmente. Para ello es necesario que el peticionario no se encuentre encarcelado, ni cumpliendo un régimen de libertad vigilada por la comisión de cualquier conducta ilegal, y que la convicción por la que está solicitando el certificado es cualquiera de las que aparecen listadas en la disposición 290 PC, por tanto no puede haberse tratado de un crimen como la agresión sexual, en particular en perjuicio de un menor de edad, una violación, una cópula oral, una penetración sexual empleando cualquier instrumento diferente a los órganos genitales, la sodomía o las conductas lascivas con menores de edad, abusar o molestar sexualmente a un menor de edad, el tráfico o trata de individuos con menores de edad, el proxenetismo, el acoso de naturaleza sexual, o una sodomía empleando la violencia o la fuerza, en particular si se ejecuta en perjuicio de un menor de edad, actos sexuales con menores de diez años de edad, el secuestro con fines de cometer una conducta ilícita de naturaleza sexual y la agresión en contra de un individuo con el objetivo de llevar a cabo una conducta ilícita de naturaleza sexual. En estos casos, el único remedio disponible para evitar el registro como ofensor sexual es haber conseguido el indulto completo por parte del Gobernador de este Estado, que es un procedimiento distinto al que estamos comentando.

Los antecedentes criminales dejarán de impedir que el sujeto obtenga una licencia profesional

Los colegios profesionales, como el de los médicos, las enfermeras o enfermeros, los abogados y una gran cantidad de organismos gremiales en California, son especialmente escrupulosos a la hora de conceder una licencia profesional en el área de que se trate, debido a que deben cuidar la moral y la reputación de sus miembros, de modo que un sujeto que posea antecedentes criminales muy difícilmente podrá obtener de ellos una licencia para poder ejercer una profesión determinada en California, pero si el solicitante tiene en su récord criminal un COR, es posible que el obstáculo para conseguir la licencia correspondiente sea eliminado, de modo que pueda obtener la licencia solicitada y dedicarse legalmente a la profesión para la que se ha preparado, porque existirá constancia de que se ha rehabilitado y de que ya es un ciudadano ejemplar y cumplidor de las leyes, con ética y valores morales suficientes para ser un miembro digno de uno de estos grupos de profesionales.

Mejorarán las posibilidades de encontrar un nuevo y mejor trabajo

Todos aquellos que se encargan de ofrecer un empleo, normalmente indagan sobre los antecedentes de los posibles candidatos para llenar el puesto, de manera que, por una pequeña tarifa, indagarán en el registro de antecedentes criminales, que es un registro público, para conocer sobre el pasado de aquellos individuos que se presentan a solicitar el puesto de trabajo ofrecido. Es por ello que, cuando un solicitante posee récord criminal, será apartado del proceso de selección casi de manera inmediata, pero sí cuenta con un COR en su historial, es posible que el reclutador pueda tener otro tipo de consideración respecto a su carácter y sea tomado en cuenta como firme candidato para el puesto de trabajo ofrecido.

¿Cuáles son los requisitos de elegibilidad para este tipo de certificados?

Poder ser elegido para un COR es algo bastante complicado, porque se deben cumplir requisitos de naturaleza subjetiva, esto es, que tienen que ver con el solicitante, y de naturaleza objetiva, que están relacionados con el tiempo de rehabilitación que debe haber transcurrido de acuerdo con las normas y el tiempo de residencia en California, así que los agruparemos de dos maneras:

Requisitos de tipo subjetivo:

El peticionario debe tener una convicción previa en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Por una felonía grave, habiendo cumplido su condena en una prisión estatal,
  • Por una felonía y tuvo que cumplir con un régimen de libertad vigilada, por el que la convicción fue eliminada, gracias a que culminó exitosamente este régimen,
  • Por una conducta ilícita menor de naturaleza sexual, de las que aparecen enumeradas en el artículo 290 PC y la convicción fue desechada.
  • El peticionario no debe ser miembro de las Fuerzas Armadas, quienes están excluidos de este beneficio.
  • No están dentro de los supuestos de descalificación por otras causas o normas.
  • No deben haber sido condenados por una nueva conducta ilícita después de haber cumplido con la pena que le haya sido impuesta en la convicción por la que está solicitando el COR.
  • No encontrarse cumpliendo un régimen de libertad vigilada por causa de una nueva condena de tipo penal.

Requisitos de tipo objetivo:

Son los que están relacionados con el lapso de tiempo que debe haber transcurrido desde el momento en que el peticionario culminó su pena restrictiva de libertad o su régimen de libertad vigilada y el momento en que se encuentra consignando ante la Secretaría de la Corte su petición para que se le conceda un COR, y este lapso de tiempo está dividido en dos etapas, una de las cuales, invariablemente, consiste en que deben haber residido permanentemente en el Estado de California por lo menos en los últimos cinco años previos al momento de consignar su petición, a lo cual se le adiciona una cantidad de tiempo que va a depender del tipo de conducta ilícita por la cual fue condenado, que variará entre los 2 y los 5 años.

En resumen, siempre serán exigidos los cinco años previos de residencia ininterrumpida en California, a lo que se sumarán los siguientes períodos de tiempo, dependiendo de la convicción previa:

  • Si el peticionario fue condenado por destrucción de un tren, actividades en las que estuvieron involucrados explosivos o aparatos que podrían haber ocasionado una gran destrucción, asesinato, asalto que podría ocasionar lesiones físicas de gran magnitud o secuestro agravado, y la pena consistió en cadena perpetua, además de los cinco años de residencia ininterrumpida, el lapso de rehabilitación exigido es de cuatro años, por lo que el tiempo total será de 9 años, transcurridos los cuales podrá solicitar el COR.
  • Si el peticionario fue condenado por determinados crímenes sexuales, de los previstos en la disposición 290 PC, con excepción de algunas conductas ilícitas que se vinculan con pornografía que se relaciona con niños, exhibición indecente o explotación de naturaleza sexual de un menor, además de los cinco años de residencia ininterrumpida, el lapso de rehabilitación exigido es de cinco años, por lo que el tiempo total será de 10 años, transcurridos los cuales podrá solicitar el COR.
  • Si el peticionario fue condenado por cualquiera de las demás conductas criminales previstas en la disposición 290 PC, incluyendo algunas conductas ilícitas que se vinculan con pornografía que se relaciona con niños, exhibición indecente o explotación de naturaleza sexual de un menor, el lapso de rehabilitación exigido es de dos años, por lo que el tiempo total será de 7 años, transcurridos los cuales podrá solicitar el COR.

En todos los casos, es necesario que el peticionario no se haya visto envuelto en ninguna nueva conducta criminal, y haya sido un fiel cumplidor de las normas, incluso de aquellas que lo obligaron a inscribirse en el registro como ofensor sexual, porque sólo así podrá demostrarse que se ha rehabilitado totalmente.

¿Cuánto es el lapso de tiempo que el peticionario debe esperar para poder solicitar un COR?

Ello va a depender del tipo de conducta ilícita por la cual fue condenado previamente y de que se cumpla el lapso de residencia ininterrumpida en California de cinco años. Veámoslo con un ejemplo: Thomas fue encontrado responsable del hecho punible de conducta indecente, siendo condenado a una pena de un año en libertad vigilada sumaria que logró culminar cumpliendo todas las obligaciones y términos que le fueron impuestos, por lo tanto, los cargos fueron desechados por la Corte, recibiendo la notificación de la desestimación un año después de haber culminado exitosamente su régimen de libertad vigilada, de modo que ya se encuentra en total libertad, por lo que decidió mudarse a otro Estado por un período de 3 años, para alejarse de todo ese problema, iniciando una nueva vida, en la que se ha comportado como un ciudadano ejemplar y cumplidor de las leyes. Luego de esos 3 años, decidió regresar a California, en donde ha permanecido residenciado ininterrumpidamente por un período de 4 años. La conducta criminal por la que fue condenado requiere de un lapso de rehabilitación de 2 años, de modo que si sumamos los tres años que permaneció en otro Estado más los que ha permanecido en California, suman 7 años, que es el lapso de rehabilitación exigido en estos casos, pero como de esos siete años, sólo los últimos cuatro ha permanecido en California, todavía no es elegible, porque le falta un año más de residencia ininterrumpida previa de los 5 que exige la norma, de modo que tiene que seguir comportándose como un ciudadano ejemplar por otro años más dentro de California para poder optar a una solicitud de un COR.

De manera que, resulta un requisito indispensable demostrar que durante los últimos cinco años del período de rehabilitación exigido por las normas, antes de solicitar el COR, el peticionario ha estado residenciado permanentemente en California, a lo cual se adicionará la cantidad de años que exija el tipo de conducta delictual por el que haya sido condenado, que, como antes dijimos, puede encontrarse entre los 2 y los 5 años. Ahora bien, este lapso adicional de rehabilitación es considerado un lapso mínimo, por lo que pueden haber transcurrido más de los años exigidos y todavía se podrá hacer la solicitud correspondiente, pero, en ningún caso, el transcurso del tiempo garantizará que al peticionario le será concedido el COR solicitado. 

Por ello se requiere demostrar excelentes razones, por las cuales el Juez pueda ser convencido de que conceder tal remedio será en beneficio de la justicia.

¿Qué conductas ilícitas exigen el cumplimiento de un lapso de rehabilitación por 9 años?

Este lapso es el que se exige para determinadas felonías, siempre que no se trate de conductas ilícitas de tipo sexual, y son:

  • 209 PC – Secuestros agravados.
  • 12310 PC – Utilizar sustancias químicas explosivas o aparatos destructivos que pueden causar muertes, mutilaciones o lesiones físicas de gran extensión.
  • 187 PC – Asesinatos.
  • 4500 PC – Asalto utilizado una fuerza o violencia que podría ocasionar graves lesiones físicas.
  • 219 PC – Destruir un tren.
  • 1672(a) Código aplicable a militares y a veteranos – Ocasionar o permitir que se ocasione el fallecimiento de otro individuo.
  • Cualquier conducta criminal que sea castigada con cadena perpetua.

¿Qué conductas ilícitas exigen el cumplimiento de un lapso de rehabilitación por 10 años?

Bajo este escenario, se encuentran incluidas todas las conductas ilícitas: i) de naturaleza sexual que exigen que el condenado se registre como ofensor sexual; ii) que no están excluidas del beneficio; y iii) siempre que no sean algunas conductas ilegales reguladas por la disposición 311.2 PC relacionadas con pornografía con niños o con su explotación sexual, o el exhibicionismo, para las cuales el lapso de rehabilitación es menor. Así que, por exclusión, todas las demás conductas ilícitas de tipo sexual requerirán de un tiempo de rehabilitación de 10 años.

¿Qué conductas ilícitas exigen el cumplimiento de un lapso de rehabilitación por 7 años?

Se trata de las conductas a las que antes hemos hecho referencia, reguladas por la disposición 311.2 PC relacionadas con pornografía con niños o con su explotación sexual, o el exhibicionismo y la demás convicciones en las que resulta aplicable este beneficio.

Recuerde que, en todos los escenarios, es necesario demostrar que en los últimos cinco años del lapso de rehabilitación el peticionario ha permanecido residenciado de manera ininterrumpida en California.

¿Es posible que un Juez decida renunciar al cumplimiento del lapso completo de rehabilitación?

Sí, pero ello ocurre de manera excepcional, cuando existen justas e importantes razones que así lo justifiquen y que el Juez esté convencido de que ello será en beneficio de una verdadera justicia. Pero esta forma excepcional de conseguir un COR no estará disponible para aquellos peticionarios cuya convicción previa los haya obligado a registrarse como ofensores sexuales.

¿Qué pasos se llevan a cabo en este proceso de petición?

Luego de que haya pasado el lapso de rehabilitación exigido de acuerdo con el tipo de convicción previa que tenga el peticionario, hay que acudir al Tribunal o Corte Superior del Condado en el que reside el peticionario, en nuestro caso Orange County CA, para obtener el formulario de solicitud correspondiente, al que deberá adjuntar un ejemplar de su récord criminal, así como los datos sobre los cargos que fundamentaron su condena, qué Corte lo juzgó, cuál fue la fecha de la condena, el contenido de la sentencia, así como la fecha en que fue liberado de prisión o en la que culminó su régimen de libertad vigilada.

Un ejemplar del récord criminal de un individuo puede ser obtenido en la Corte que dictó la sentencia por la que se está solicitando el COR o en la página web oficial de las Oficinas de la Fiscalía General de este Estado, en cuyo caso deberá pagar un estipendio de $ 25,00. Y judicialmente esto es lo único que tendrá que pagar, porque el proceso para solicitar un COR es gratuito, teniendo que satisfacer solamente la factura por los honorarios profesionales del abogado que lo represente.

Es cierto que para presentar una solicitud de un COR no se requiere que el peticionario se encuentre representado por un criminalista, pero conserva el derecho a tener una buena defensa durante este proceso, de modo que le aconsejamos que haga uso del mismo, porque la intervención de un profesional del derecho hará que sean consignados los argumentos y las evidencias que son necesarias para que el COR sea concedido por el Juez, e incluso para combatir los argumentos de la representación fiscal, a quien se notificará de su solicitud y estará presente en la audiencia que se fijará para escuchar a las partes, con respecto a sus opiniones sobre tal solicitud.

Ahora bien, si el solicitante no posee los medios económicos requeridos para contratar a un abogado, su representación puede ejercerla un defensor público y hasta por un funcionario del departamento de libertad vigilada.

Llegados al momento de la audiencia fijada por la Corte, a ella deben asistir el representante del peticionario, la representación fiscal y es posible que hasta un representante de la Oficina de la Gobernación, a quien también se debe notificar de la solicitud de un COR y de la fecha en que se celebrará la audiencia para debatir sobre el asunto y, por supuesto, el propio peticionario, ya que es muy probable que el Juez desee interrogarlo personalmente.

¿Cómo se lleva a cabo la audiencia?

Llegada la fecha pautada, y estando presentes las partes, se consignarán los argumentos y las pruebas a favor y en contra de que el beneficio del COR sea concedido, lo cual será analizado por el Juez, y es normal que el solicitante realice una declaración ante la Corte, sobre los motivos por los que considera que es merecedor de este indulto.

A continuación la Corte considerará aspectos tales como:

  • El récord laboral o estudiantil del peticionario.
  • Si se encuentra actualmente estudiando o trabajando.
  • Si realiza trabajos de voluntariado en beneficio de su comunidad.
  • Si existen cartas por parte de personas y organismos que lo recomienden.
  • La declaración del peticionario de las causas por las que solicita el COR.
  • Las evidencias demuestran que ha residido ininterrumpidamente en California los últimos 5 años.
  • Otras evidencias con las que se pueda demostrar que se encuentra totalmente rehabilitado.

El Juez pasará a examinar igualmente los registros del proceso criminal en el que el peticionario fue condenado, el contenido de su récord criminal, verificará si se cumple el lapso de rehabilitación exigido por las leyes, sus lazos comunitarios y familiares y los argumentos que hayan sido presentados en la audiencia.

Todo este procedimiento puede tardar de dos a seis meses, y si al final el Juez decide conceder lo solicitado, se notificará de ello a todas las partes involucradas, incluyendo a las Oficinas de la Gobernación de este Estado, quien a su vez debe solicitar la opinión de los miembros de la Corte Suprema, en el escenario de que el peticionario tenga en su récord criminal convicciones por lo menos en dos oportunidades por causa de felonías de las que fue declarado responsable, necesitando en este caso que una mayoría absoluta de los Jueces manifiesten su opinión positiva sobre conceder el indulto o COR, que se reflejará en el récord criminal del peticionario, el cual no será borrado.

Ahora bien, si la Corte decide no otorgar el COR, el peticionario puede presentar una apelación, pero este procedimiento no será gratuito y hay que recordar que se trata de una decisión discrecional, así que será muy difícil hacer cambiar de opinión al Juez, por lo tanto, lo más recomendable es dejar transcurrir un tiempo, reunir más evidencias sobre la total rehabilitación del peticionario y volver a intentar otra solicitud de COR.

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En el escenario de que usted haya sido condenado por alguna de las conductas ilícitas en las que es posible solicitar a una Corte un COR o indulto de este tipo, siendo residente de Orange County CA, lo más conveniente es que consulte con un abogado especializado en derecho penal de California, y puede contar con la asesoría que podemos brindarle en Orange County Criminal Lawyer, ya que tenemos a los profesionales más experimentados en el área, y su primera consulta le saldrá gratis.

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