Las leyes de California permiten que los individuos que fueron arrestados, pero jamás condenados, puedan tener los registros sobre su arresto sellados como un asunto de mero derecho que puede ser solicitado. El sellado de un arresto significa que no estará disponible para la mayor parte de las verificaciones sobre los récords criminales y que se eliminarán los registros sobre el arresto, así como los informes policiales, huellas dactilares y las fotografías que formen parte del expediente.

La razón de este procedimiento es que aquellos sujetos que pueden verse afectados por la existencia de este tipo de registros, puedan liberarse de los efectos perniciosos de los mismos, y esto no constituya un inconveniente a la hora de encontrar un nuevo empleo, una licencia profesional o la solicitud de un préstamo bancario y hasta su ingreso a una universidad.

Consiga la asistencia legal necesaria

Poseer un registro de arrestos en Orange County es un asunto que puede perjudicar bastante su futuro en lo profesional, en lo laboral y hasta en lo personal, por ello, si usted ha sido detenido pero no fue condenado, por la comisión de algún hecho punible, tiene derecho a que su registro de arrestos sea sellado, pero para que esto ocurra, necesita de la asistencia legal que podemos darle en Orange County Criminal Attorney Law Firm, porque tenemos abogados criminalistas que se especializan en esta clase de peticiones, conocen los procedimientos perfectamente y pueden lograr resultados de forma más veloz y adecuada. Si usted cree que cumple con los requisitos para obtener este beneficio legal, debe comunicarse con nosotros para comenzar a ayudarle de inmediato.

¿Cuál es la base legal de este derecho a sellar los registros de detenciones?

Se encuentra en la ley SB 393 de California, que fue promulgada en el año 2017, y posteriormente incorporada en el artículo 851.87 PC. De acuerdo con esta regulación, un individuo podrá solicitar que sea sellado su récord de arrestos como un asunto de mero derecho siempre y cuando se cumplan unos requisitos que vamos a mencionar de manera resumida y que explicaremos más profundamente en otra sección de este artículo:

  • Nunca se presentaron cargos penales,
  • Se presentaron cargos penales pero luego se desestimaron,
  • El acusado fue declarado "no culpable" en un juicio con jurado,
  • La condena del acusado fue anulada en apelación, o
  • El acusado completó con éxito una desviación previa al juicio, o un programa previo a la sentencia, como la entrada diferida del fallo del Código Penal, artículo 1000.

Una excepción al sellado de un registro de arresto se presenta cuando el individuo arrestado tiene un historial de arrestos o de condenas por:

  • Violencia doméstica,
  • Abuso infantil, o
  • Maltrato a personas mayores.

Pero incluso en estos casos, un arresto se puede sellar si un juez determina que hacerlo serviría a los intereses de la justicia.

Para ayudarlo a comprender mejor el proceso para sellar estos registros en California, vamos a explicar los aspectos que nos parecen más relevantes.

¿Cuáles son los beneficios de que se selle el registro de un arresto?

Los antecedentes penales y todo registro relacionado con arrestos forman parte de un registro público. Esto significa que cualquiera puede acceder a los antecedentes de otro individuo.

Entre esos que posiblemente puedan acceder se encuentran los eventuales empleadores, propietarios de inmuebles, agencias estatales de licencias profesionales, compañías de seguros, incluso potenciales socios, bancos y hasta individuos que vayan a acudir a una cita con usted y quieren saber sobre su pasado. En este sentido, podrán efectuar una verificación de antecedentes y ver si usted los posee. Hay que tomar en consideración que a esos individuos probablemente no les interese saber si su arresto fue injustificado, o si usted fue definitivamente absuelto de los cargos por la Corte.

Aunque, de acuerdo con las leyes de California la disposición AB 1008, se establece una prohibición a los reclutadores de empleados de tomar en cuenta el registro de arresto de un posible candidato para un puesto de trabajo, no obstante, estos reclutadores hacen esas revisiones y proceden a excluir de los procesos de selección a aquellos aspirantes, e incluso a despedir a trabajadores, si descubren que poseen antecedentes por arrestos, sin notificarles que esa es la razón por la que nos los acepten o los despiden.

Ahora bien, una vez que se haya sellado el registro de arrestos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 851.87 antes mencionado, el público ya no podrá tener acceso al mismo. Esto quiere decir que el récord de arrestos, los informes de investigación policiales, las fotografías, las huellas digitales y los registros judiciales se volverán inaccesibles, salvo para el uso limitado que pueden tener algunas autoridades del Estado de California o las agencias de justicia penal. En resumen, un sellado de registro le da al sujeto un nuevo comienzo.

¿Por qué se necesitaba la Ley SB 393 de California?

Antes de la promulgación de la Ley SB 393, era difícil para alguien cuyo arresto no resultó en una sentencia condenatoria lograr sellar el registro del arresto. Básicamente, el individuo tenía que intentar una petición de inocencia de hecho, basada en el artículo 851.8 del Código Penal, incluso aunque la Fiscalía nunca hubiera presentado cargos, o cuando los cargos fueron desestimados con posterioridad.

El arresto del sujeto luego aparecería en las verificaciones de antecedentes penales realizadas por posibles empleadores, propietarios de inmuebles y otros, lo que conduciría a una discriminación injusta contra individuos inocentes.

Bajo la nueva ley, todo lo que un individuo tiene que hacer es demostrarle a un juez que el arresto no resultó en una condena. La carga luego pasa a la Fiscalía, para demostrar que el solicitante no tiene derecho a que se selle su registro, como puede ser el caso de que el solicitante tenga antecedentes por cargos de violencia doméstica.

De acuerdo con la nueva regulación, solicitar el sellado del récord de arresto es un asunto de mero derecho, y el beneficiado no podrá ser obligado a revelar si fue arrestado con anterioridad, luego de que una Corte haya acordado el sellado de su registro, a menos que la solicitud de información sea con ocasión de que el sujeto va a desempeñar cargos públicos, esté aplicando para convertirse en un oficial que preserva el orden público, como puede ser un alguacil o funcionario policial, esté solicitando la licencia que debe conceder una agencia local o estatal para desempeñar una profesión, o porque va a ser contratado para la administración de Lotería de California.

¿Cuál es la diferencia entre detención y arresto?

Para comenzar, debemos decirle que es muy grande. Un individuo puede ser obligado por ley a informar si ha sido arrestado, pero no podría ser obligado por ley a informar si ha sido detenido, de manera que los efectos son diferentes.

Igualmente, es posible que un individuo que ha sido arrestado solicite que dicho arresto sea considerado como detención, caso en el cual las jefaturas de policía están obligadas a borrar los registros del mismo. Lo que ocurre en esta situación es que el individuo recibirá algo conocido como certificado de detención, y para tener derecho a él, es necesario que ocurran ciertos elementos, tales como que el sujeto hubiere sido detenido sin haber sido acusado de cargo alguno; o que fue arrestado sin que el agente policial haya tenido la orden correspondiente de arresto, cuyo efecto inmediato es la liberación del individuo por ausencia de evidencias; o que la acción de arrestarlo sin tener una orden haya tenido como consecuencia que el sujeto fue enviado a la emergencia de un hospital y tampoco se presentó una acusación contra el mismo; o que el sujeto haya sido arrestado por encontrarse bajo la influencia de sustancias cuyo uso es controlado, pero sin que existiera una orden de un Juez, ni se presentaron acusaciones contra él.

¿Quién es apto para que sea sellado su récord de arresto?

De acuerdo con el artículo 851.87 PC, un individuo tendrá derecho a que su récord de arrestos sea sellado siempre que el arresto no hubiere conducido a una condena. A los efectos del contenido del artículo antes mencionado, el arresto no habrá resultado en una condenatoria en los supuestos que mencionamos a continuación:

  • No se presentaron cargos y el estatuto de limitaciones sobre cada posible delito grave, delito menor o infracción ha expirado;
  • Se formularon cargos, aunque luego se desestimaron y no es posible volver a presentarlos, lo cual puede ocurrir por efecto de haberse presentado una moción basada en el artículo 995 PC;
  • Se formularon cargos, de los cuales el procesado fue absuelto o declarado no culpable por la Corte;
  • El procesado fue condenado, pero su condena fue anulada en una apelación y la acusación puede presentarse nuevamente; o
  • Los cargos fueron desestimados después de que el procesado tuviera éxito al completar un programa anterior al juicio o previo a la sentencia, como el desvío de drogas.

Hay que tomar en consideración que sólo se pueden sellar los récords por arrestos que no resultaron en una condena. Ahora bien, si un individuo ha sido condenado por un hecho ilícito, también es posible eliminar sus antecedentes penales, pero el procedimiento legal es diferente y su base legal se encuentra en el artículo 1203.4 del Código Penal, lo cual debe ser tratado en otro artículo.

¿Qué significa sellar un arresto como un asunto de mero derecho?

Según la antigua regulación, que era la prevista en el artículo 851.8 PC, el individuo que había sido arrestado tenía la carga de probar que de hecho era inocente, lo que resultaba un contrasentido en un sistema penal que se fundamenta en la presunción de inocencia. Es por ello que la nueva regulación adoptada en el artículo 851.87 PC, gracias a la Ley SB 393, hace que se transfiera la carga a la Fiscalía de probar que un solicitante no posee el derecho a que sea sellado su récord de arrestos, como puede ser el caso de que el individuo haya exhibido un patrón por cometer actos que se consideran violencia doméstica, o que aún sea posible formular una acusación en su contra, de acuerdo con el estatuto de limitaciones.

Pero si esas no son las circunstancias en las que se encuentra el solicitante, tendrá el derecho a que sean sellados sus registros de arrestos como un asunto de mero derecho, lo que quiere decir que se hará de forma automática.

¿Quién no se considera apto para que sus registros de arrestos sean sellados?

Un individuo no se considerará apto para que sean sellados sus registros de arrestos en cualquiera de los siguientes escenarios:

  • El solicitante todavía podría ser acusado por cualquier hecho punible de aquellos que fueron la causa de su arresto;
  • El arresto fue por asesinato u otro delito para el cual no hay prescripción, a menos que el solicitante haya sido absuelto o declarado inocente de tal cargo por la Corte;
  • El solicitante no fue acusado porque eludió intencionalmente las actividades de las fuerzas del orden para procesar el arresto, por ejemplo, al escapar de la jurisdicción.
  • El solicitante eludió los esfuerzos para procesar su arresto al participar en un hecho ilícito de fraude de identidad y luego fue acusado de un crimen por ese acto fraudulento.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar que sea sellado un registro de arrestos en California?

Realmente, se trata de un procedimiento que requiere del cumplimiento de dos pasos, que son:

  • Presentar la petición ante el Tribunal

Se debe introducir una petición para sellar este registro ante el Tribunal en el que se presentó la acusación en la que se basó el arresto, o en caso de que nunca se formuló una acusación, en una Corte del condado o ciudad en que haya ocurrido el arresto. Una vez hecha la solicitud, el Tribunal debe notificar de acuerdo con la ley a la Fiscalía del condado o ciudad en la que se llevó a cabo el arresto y a la jefatura policial cuyos oficiales realizaron dicho arresto.

Para poder presentar la solicitud de forma apropiada, el artículo 851.91 PC requiere que se proporcione la siguiente información con la petición para sellar el registro de arresto:

  • Nombre completo y la fecha de nacimiento del peticionario.
  • La fecha en que tuvo lugar el arresto cuyo sello se solicita.
  • El condado y ciudad en la que se verificó el arresto.
  • El nombre de la jefatura policial que ejecutó su arresto.
  • Cualquier otra información útil que permita poder encontrar el expediente del arresto, como puede ser si el caso tenía un número de informe policial o un número de expediente judicial, si es que llegó a una Corte.
  • Datos sobre los presuntos hechos punibles en los que se basó el arresto o se presentaron cargos.
  • Una declaración de que el peticionario tiene derecho a que se selle su arresto ya sea por tener derecho a ello o por los intereses de la justicia, según corresponda.
  • Si la solicitud se basa en los intereses de la justicia, hay que hacer una declaración sobre cómo esos intereses serían atendidos mediante el otorgamiento de la petición y las declaraciones de apoyo.

Una vez que las autoridades correspondientes hayan sido notificadas y se haya archivado la petición con todos los requisitos exigidos, pueden ocurrir dos situaciones, en la primera la Fiscalía no impugna la solicitud y la Corte acuerda sellar el registro; en la segunda la Fiscalía procede a formular una impugnación a la petición, en cuyo caso tiene lugar el segundo paso de este procedimiento, que es fijar una audiencia para escuchar a las partes y el Juez tomará una decisión.

  • La audiencia

Si la Fiscalía impugna la petición, el Tribunal programará una audiencia, y dependiendo del condado de que se trate, puede ser que el interesado no tenga que comparecer personalmente de forma obligatoria, aunque sí lo tendrá que hacer su abogado experto en derecho criminal de California en nombre de su defendido, y la Fiscalía.

En la audiencia, procederá el Juez a examinar el expediente del arresto del solicitante y, si es necesario, las evidencias y argumentos sobre por qué debe ser sellado según los intereses de la justicia.

Debido a que el Juez tiene tanta discreción para decidir si concede o niega la solicitud para sellar y destruir sus registros de arresto de California, incluso podría negar la petición con prejuicio para que el interesado no pueda consignar una solicitud igual en el futuro, es fundamental que contrate a un abogado calificado en defensa criminal de California, quien estará en capacidad de hacer las investigaciones pertinentes y asegurarse de que se posee todos los documentos que se requieren, de forma completa y adecuada, para que el solicitante pueda tener éxito en la primera vez, presentando además los argumentos legales suficientes para llevar a la convicción del Juez la necesidad de que los registros de arresto de su defendido sean sellados.

¿Cuánto tiempo se tarda?

Por lo general, toma alrededor de noventa días después de presentar una petición para obtener una orden judicial para sellar un registro de arresto en California. En caso de que la solicitud sea aceptada por el Juez, en el lapso de los treinta días posteriores a ser emitida por parte del Tribunal la orden para sellar un registro de arresto, el Tribunal notificará:

  • A las jefaturas o agencias del orden público que realizaron o tomaron parte en el arresto,
  • A la oficina policial que se encarga de administrar los registros maestros de antecedentes penales, y
  • Al Departamento de Justicia de California.

A continuación, lo que sucede es que se actualizarán los antecedentes criminales y los antecedentes judiciales del solicitante, informando que el expediente del arresto se ha sellado. El archivo se sellará para que el registro no se divulgue fuera del sector de la justicia penal.

La jefatura o agencia policial responsable debe asegurarse de que esta información se incluya en todas las copias maestras, digitales o de otro tipo, del informe de investigación policial relacionado con el arresto que fue sellado.

El registro de arresto, los informes de investigación policial y los registros judiciales que estén sellados en virtud de esta sección no se divulgarán a ninguna persona o entidad, excepto:

  • Si es usada por el propio individuo cuyo arresto fue sellado, o
  • Una oficina de justicia penal necesita hacer uso de la información, siempre que sea una oficina que habría tenido acceso a la misma, si el arresto no hubiera sido sellado.

¿Cuándo se puede usar legalmente el registro de un arresto sellado en California?

Hacer que un registro sea sellado lo hace desaparecer en la práctica, pero no va a dejar de existir por completo, es por ello que un arresto sellado puede alegarse y probarse, si el individuo beneficiado con tal medida judicial es posteriormente procesado por cualquier otro delito.

Además, una oficina de justicia penal puede, en el curso regular de sus funciones, acceder y divulgar el arresto a otras agencias de aplicación de la ley, si la misma hubiera podido acceder a esa información normalmente, en caso de que no hubiera sido sellado.

Como hemos dicho antes, el sellado tampoco exime al solicitante de:

  • Cualquier deber existente de registrarse como ofensor sexual,
  • Cualquier prohibición que establezca la ley para ejercer un cargo público que pueda resultar del arresto;
  • Cualquier prohibición contra la tenencia o posesión de armas de fuego; o
  • La obligación de revelar un arresto según lo requiera la ley, para responder a preguntas directas en una solicitud de empleo para desempeñar un cargo público, ejercer un cargo como agente policial o alguacil, solicitar una licencia profesional, o ejercer un empleo en la administración de lotería del Estado.

Por último, cabe señalar que el sellado de un arresto se aplica únicamente al arresto específico que se solicita. No borra todos los antecedentes por otros arrestos, ni los antecedentes penales de un individuo. Los interesados deben presentar una solicitud por separado, para cada arresto que conste en su récord personal y que no haya resultado en una condenatoria.

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Desde el punto de vista penal, poseer un récord por un arresto en Orange County, aunque ello no hubiera conducido a una sentencia condenatoria, puede hacer que el individuo que fue arrestado sufra de discriminación, no sólo al momento de buscar trabajo, sino hasta de solicitar un crédito o ingresar en una institución universitaria, ello sin contar que dicho registro siempre va a señalarlo ante los agentes de la ley como un individuo que puede resultar sospechoso de cometer hechos ilícitos futuros. Si este es su caso, debe ponerse en contacto de inmediato con las oficinas de Orange County Criminal Attorney Law Firm, porque contamos con abogados especialistas que pueden lograr, desde la primera oportunidad, que su récord de arresto sea sellado, y no tenga que volver a pasar por la triste situación de ser discriminado y perder nuevas oportunidades.

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