La Proposición 36, también conocida como Prop 36, fue aprobada durante el 2000, a través de los votos de los ciudadanos del Estado de California, con el fin de que la personas con problemas de adicción a sustancia, no debieran permanecer bajo custodia, sino que tuvieran la oportunidad de recibir tratamiento con el fin de que logren rehabilitarse. Sin embargo, para que una persona califique para conseguir este beneficio debe cumplir con ciertos requisitos, enmarcados dentro de dicha proposición.

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¿En qué consiste la Prop 36?

Esta proposición les permite a aquellas personas quienes no son delincuentes violentos y que fueron acusados por delitos de posesión de droga dentro del Estado de California, el poder asistir a un programa dedicado al tratamiento de las drogas, que fue aprobado por el Tribunal, en vez de tener que pasar tiempo en prisión. Por lo cual, esta opción es muy beneficiosa para aquellos individuos que pueden verse inmersos en problemas legales graves relacionados con drogas, quienes, si no fuera por la adicción que sufren, no incurrirían en el incumplimiento de la normativa.

Pero, ¿Qué son delitos considerados como no violentos? son aquellos hechos ilícitos que no están relacionados a ninguna amenaza o alguna clase de violencia. Además de ello, la proposición establece que este delito solo debe estar vinculado con drogas, específicamente en algunos delitos como, (HS 11357) poseer marihuana en una cantidad menor de 1 onza o (HS 11350) poseer sustancias controladas, son claros ejemplos de hechos que se ubican dentro de esta clase.

Sin embargo el programa dedicado al tratamiento de las drogas puede incluir determinados aspectos dentro de los que se encuentran:

  • Asesoría con relación al abuso de sustancias.
  • Tratamientos en casas o en servicios ambulatorios.
  • Terapias para el reemplazo de las drogas o también los servicios dedicados a la desintoxicación.
  • Servicio de pos tratamiento.

Es importante conocer como dato, que, en los años iniciales de este programa, los individuos que calificaron preferían ver sus tratamientos desde los diversos servicios ambulatorios, y no en sus casas. De igual manera, algunos sujetos acudieron a los diferentes programas para su desintoxicación dentro de clínicas y así poder recibir su tratamiento.

De todo ello, se puede apreciar que la Proposición 36 trata los problemas relacionados con el abuso de sustancias desde fondo, ya que, en lugar de sancionar al individuo condenándolo a pasar tiempo en la cárcel, le proporcionan su apoyo y a su vez le brinda el tratamiento requerido, buscando con ello que el individuo supere sus adicciones.

¿Qué es la Proposición 36 y cómo funciona?

Es importante saber que la Prop 36, es una propuesta aprobada en el 2000 por los votantes del Estado de California, la cual tiene el propósito de garantizar que los individuos no deban permanecer bajo custodia por la adicción a las drogas, y en lugar de ello reciban tratamiento por el abuso de sustancias.

Para que un individuo pueda obtener el beneficio de la Prop 36, deben cumplir ciertos requisitos, lo que quiere decir que, deben calificar para esta. Es necesario mencionar que los caminos que pueden conducirán a una persona a conseguir una sentencia son 3, los cuales se mencionan a continuación:

  • En un juicio, el jurado o un juez del Estado de California, profiera una sentencia de culpabilidad por la comisión del delito, para luego solicitar que se le sentencie según la Proposición 36.
  • La persona se declara culpable del delito por drogas, o no hace oposición, bajo el supuesto de que el programa debe completarse satisfactoriamente, para que los cargos sean desestimados. Se debe tener en cuenta que, esto se aplica para las personas que quebrantan por primera vez la ley, y para los que reinciden.
  • Que a la persona le haya sido otorgada la libertad condicional, y mientras estaba en esta comete algún delito que no sea violento, vinculado a la posesión de sustancias o que éste viole alguno de los términos establecidos para la medida de libertad condicional, vinculado con drogas.

En relación al tercer escenario mencionado, el juez tiene la posibilidad de ajustar, los términos de la medida de libertad condicional, si así lo cree conveniente, con el fin de requerir que la persona condenada complete satisfactoriamente un tratamiento por el abuso de drogas, en el que se exija la realización de exámenes aleatorios con el propósito de determinar si el individuo ha consumido alguna droga o no. Además, el juez también podría imponer algunas condiciones adicionales, ejemplo de ellas son, asistir a capacitaciones vocacionales, cumplir servicio comunitario, y acudir a terapia familiar.

No obstante, es necesario acotar que el juez no tiene permitido imponer que la persona condenada cumpla algún tiempo en la cárcel como condición para la libertad condicional. Solo se le es permitido si el individuo violó los términos de la medida de libertad condicional, pues de ser así la Corte puede revocarla, lo que significa que deberá ser sentenciado a pasar tiempo en prisión.

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para beneficiarse de lo señalado en la Prop 36?

En primer lugar, es importante aclarar que los requisitos de la Prop 36 son muy complejos y necesitan de una evaluación respecto a los cargos formulados en contra de la persona, o de los que pudo enfrentar anteriormente para poder determinar si está calificado para gozar de este beneficio o no.

Muchos individuos en el Estado de California que han sufrido acusaciones por el delito de posesión simple de drogas, han calificado para participar en los programas que señala esta Proposición. Sin embargo, algunas personas no consiguen calificar para participar en el programa, estas son:

  • Los sujetos enfrentan acusaciones por delitos relacionados con el transporte, posesión con intención de venta, fabricación o venta de sustancias.
  • Los sujetos que sufrieron condenas durante los 5 años anteriores que puedan constituir un “strike”.
  • Los individuos que fueron condenados de forma simultánea por otros delitos relacionados con drogas.
  • Los individuos que se negaron a recibir cualquier tratamiento que les haya sido fijado.

Algunos factores que son tomados en consideración para lograr determinar si un sujeto califica o no para poder recibir estos beneficios de esta Proposición 36 son los siguientes:

  • No negarse a recibir tratamientos que fueron señalados como una condición en el beneficio de libertad condicional.
  • No recibir ningún tipo de beneficios de los señalados en la Proposición 36 en más de 2 oportunidades.
  • No tener un arma de fuego cargada al momento de perpetrar el hecho ilícito.
  • No haber sido condenado por otros delitos al mismo tiempo.
  • No contar con condenas anteriores que puedan constituir un “strike” por lo menos durante los cinco años anteriores.

No negarse a recibir tratamientos que fueron señalados como una condición en el beneficio de libertad condicional

Una condición que impone el Tribunal para otorgar el beneficio de libertad condicional, es el asistir a diversos programas de tratamiento del tema de drogas. De manera que, si un sujeto se le ha impuesto esta condición, y se niega a asistir a tal programa, queda claro que no quiere cambiar o ser rehabilitado. Por lo tanto, la persona no podrá acceder a ningún de los beneficios que ofrece esta Proposición 36, pero es fundamental que esta se haya rehusado a recibir los tratamientos indicados.

Finalmente, es fundamental señalar que el incumplimiento de estos factores anteriormente señalados conllevara a que la persona sea descalificada para obtener el tratamiento que dispone esta proposición.

No recibir ningún tipo de beneficios de los señalados en la Prop 36 en más de 2 oportunidades

En relación a este factor, se debe indicar que un sujeto pudo haber perpetrado delitos considerados como no violentos relacionados con drogas, y haber recibido diferentes beneficios de la Proposición 36 en más de dos oportunidades anteriores. Pero, si se trata de una tercera oportunidad, es probable que el juez establezca que este sujeto no podrá volver a recibir un beneficio de estos como sentencia alternativa, de manera que no será apto para esta.

No tener un arma de fuego cargada al momento de perpetrar el hecho ilícito.

El que un sujeto sea descubierto teniendo en su posesión alguna clase de droga es considerado un hecho ilícito en el Estado de California. Pero el contar con un arma que está cargada mientras comete esta acción, es un factor que es considerado agravante puesto que implica un hecho de violencia. De forma que, si una persona quiere calificar para poder ser sentenciado según lo dispuesto en la Prop 36, se requiere que la persona no tenga un arma cargada al instante que fue detenido por tener en su posesión las sustancias.

No haber sido condenado por otros delitos en el mismo tiempo

Para que un sujeto califique en esta Proposición 36 no debe tener ninguna condena por otros delitos además del hecho ilícito por posesión simple de drogas. Este hecho ilícito puede ser de:

  • Delitos menores que no estén relacionados con las drogas.
  • Delitos mayores.

No contar con condenas anteriores que puedan constituir un “strike” por lo menos durante los cinco años anteriores

Si la persona no cuenta con antecedentes penales que evidencien que fue condenado con anterioridad, particularmente en los cinco años anteriores, por delitos mayores que involucraron el uso de violencia, esta persona No podrá calificar y no se beneficiara de lo que ofrece esta Proposición. Esto debido a que esta clase de delitos constituyen un “strike” según lo señalado en la Ley de los Tres Strikes.

Es decir, que para que una persona pueda calificar en los beneficios de esta Proposición 36 no debe contar con ninguna condena anterior que constituya algún “strike” en los cinco años anteriores.

¿Cuál es la duración del tratamiento para el abuso de sustancias?

Gracias a la implementación de la Proposición 36, se introdujeron diversos cambios, uno de ellos fue el requerir que aquellos individuos que hayan sido condenados por llevar a cabo delitos que no sean violentos que estén vinculados con el abuso de las drogas, reciban 12 meses de tratamiento por abuso de drogas, en sustitución al tiempo de prisión. Sin embargo, dicho tiempo puede ser extendido hasta por dos lapsos de 6 meses, si es necesario.

Lo que quiere decir que, el programa puede durar alrededor de 2 años como máximo.

¿Qué sucede si no se completa de manera satisfactoria el programa?

En caso de que una persona no cumpla con lo establecido en este programa, se le podrá imponer un periodo en la cárcel o se ejerce un control mucho mayor. Esto último debido a que el sistema judicial del Estado de California entiende que la recaída forma parte de este proceso para la recuperación y aunque parece sencillo el completar todo lo que este programa establece, la realidad es diferente ya que muchas personas cuando ingresan, no logran terminarlo de manera exitosa.

En caso de que la persona no haya completado dicho programa le corresponderá pasar tiempo en prisión, dependiendo de cuantas veces se infrinja lo señalado, el Tribunal estará facultado para ordenar:

  • Si es la primera vez que viola lo señalado, tendrá 48 horas de prisión.
  • Si es la segunda vez que viola lo señalado, tendrá 120 días de prisión.
  • Si es la tercera vez que viola lo señalado, el tiempo que deberá cumplir en prisión puede ser el máximo permitido para ese delito.

Con respeto a esta tercera violación, el Tribunal podrá imponer el cumplimiento del tiempo en prisión en el máximo permitido, será la consecuencia obtenida al ser declarado como no apto para poder recibir los beneficios dados por esta proposición.

¿Qué pasa al completarse de forma satisfactoria el programa?

Si el programa encargado del tratamiento de problemas de drogas es completado de forma satisfactoria de acuerdo a lo establecido en la Proposición 36, de manera que el individuo debió haber seguido cada una de las instrucciones dadas por la Corte, así como las de quien le haya proporcionado el tratamiento. Además, la persona tiene la posibilidad de solicitar ante el juez que los cargos sean desestimados por completo y la condena sea anulada, lo que significa que la persona podrá tener limpio su historial.

Lo que quiere decir, que la persona tendrá la posibilidad de declarar de forma legal que en ningún momento ha sufrido arresto alguno, o condena por la comisión del delito que lo llevó a participar del programa. Sin embargo, lo anterior queda anulado si la persona se encuentra en alguna de las circunstancias mencionadas a continuación:

  • Que al individuo se le solicite revelar la información en algún cuestionario o solicitud para optar a ocupar algún cargo público.
  • Que al individuo se le pida revelar la información revelar la información en el transcurso de alguna investigación que es realizada por algún oficial encargado de que la ley sea complida, o
  • Por algún inconveniente que se encuentre asociado al servicio como jurado.

Si la persona luego de presentar la solicitud ante un juez, y este determina que dicho individuo si completa el tratamiento que le fue asignado de forma satisfactoria, tendrá motivos suficientes para pensar que el sujeto ya no intentara abusar de alguna sustancia, lo cual determina que el individuo cumplió adecuadamente cada uno de los términos que fueron fijados, por lo que la anulación de la condena procederá.

¿Qué sentencias alternativas existen a parte de la Proposición 36?

En caso de que la persona no pueda calificar para este programa, podrá tener en cuenta diferentes posibilidades.

Ejemplo de ello podría ser el de la sentencia diferida de acuerdo con el Código Penal 1000, el cual ofrece oportunidades a aquellas personas que han cometido hechos ilícitos no violentos relacionado con la posesión de drogas, los cuales podrán desestimar los cargos que se le imputan una vez que cumplan con dicho programa. Con la única diferencia de que, en este, el juez podrá de manera discrecional declarar que el sujeto es inadecuado para estar en el programa, además que su duración es mucho más extensa.

¿Cuáles consecuencias conlleva el no cumplir con los términos del beneficio de libertad condicional?

Cuando una persona goza de este beneficio y reúne todos los requisitos que se requieren para calificar en la proposición, se fijan ciertos términos determinados o reglas las cuales bajo ningún motivo pueden violarse, porque en este caso si la persona los incumple, le conllevara determinadas consecuencias que serán señaladas por el Tribunal.

Dentro de dichas consecuencias producto de violar estos términos se encuentran:

  • En caso de que el sujeto:
  • Realice un hecho ilícito distinto al de posesión no violenta de sustancias, o
  • Viole algún término de los señalados en la libertad condicional, los cuales no estén relacionados con drogas.

El tribunal podrá enviarlo a prisión por un tiempo de 30 días como máximo, mientras determinan si restablecen o no los términos, de manera que podría conllevar el cambio del programa de tratamiento. Sin embargo, si el Tribunal decide no restablecerlos, el sujeto debe cumplir con el tiempo en prisión que le fue establecido por el hecho ilícito que cometió.

Esto se puede entender a través del siguiente escenario: Una persona quien está gozando del beneficio de libertad condicional además se encuentra en uno de los programas para tratar la adicción a las drogas según lo dispuesto en la proposición, después de que fue condenado por encontrarse bajo los efectos de las sustancias.

Mientras se encuentra en libertad, esta persona golpea el automóvil de otra, cuando el conductor no está, y posteriormente se va del sitio donde ocurrieron los hechos. Después de este accidente este sujeto es detenido por chocar y huir, el cual es un hecho ilícito totalmente diferente al de posesión no violenta de sustancias o drogas. En esta situación, en tanto el juez contempla si cambia o no los términos, este individuo será enviado a prisión por un tiempo máximo de 30 días. Pero si finalmente el juez decide no restablecer los términos, entonces este será enviado a prisión y cumplirá la respectiva condena por encontrarse bajo los efectos de las drogas, o cualquier otra decisión que se le imponga por el hecho de chocar y luego huir.

  • En caso de que el sujeto:
  • Realice un hecho ilícito no violento relacionado con la posesión de sustancias.
  • Se consigue en un lugar donde consumen drogas.
  • Incumpla uno de los términos de la libertad condicional. Los cuales guardan relación con la utilización de sustancias.
  • No se registre como un delincuente por drogas.

El Tribunal realizará la audiencia a fin de establecer si revoca o no el beneficio de libertad condicional, esto se produce cuando el individuo es considerado como un peligro a la sociedad.

De igual manera, si es la primera vez que se viola y el Tribunal le restablece el beneficio de libertad condicional, se podrán aumentar los términos, además de adicionarle hasta un máximo de 48 horas en la cárcel de manera continua para exhortarlo a cumplir con estos.

Con relación a la segunda violación, el Tribunal tendrá que revocar el beneficio de libertad condicional en caso de que se pruebe que este sujeto es peligroso para las demás personas, o que no se beneficiara de participar en el tratamiento. Por otra parte, si se le restablece el beneficio puede dársele una sentencia en prisión por un tiempo máximo de 120 días y con ello exhortarlo a cumplir con los términos.

Por último, si se comete una tercera violación el Tribunal procederá a descalificar al sujeto para continuar con la respectiva sentencia de acuerdo a la Prop 36, a no ser que lo beneficien con otro tratamiento aparte del que recibió anteriormente, si consideran que no es una persona peligrosa para convivir en sociedad.

¿Cómo puedo comunicarme con un abogado cerca de mí?

Es importante que tenga en cuenta que la Proposición 36 trata de ayudar a personas que tienen adicción a diferentes sustancias, en vez de condenarlo a pasar largos periodos en prisión. Sin embargo, no todos los individuos pueden calificar para gozar de los beneficios que brinda este programa. Por ello, es necesario que cuente con una correcta asesoría de un buen abogado experto en delitos de drogas, que busque que los cargos imputados se reduzcan a uno de menor magnitud, lo que le conllevaría a que se pueda calificar y optar por este beneficio.

En este sentido, si usted se encuentra en Orange County, CA y está sufriendo una acusación por delitos relacionados con drogas no dude en comunicarse inmediatamente con el escritorio jurídico Orange County Criminal Attorney Law Firm quienes cuentan con los abogados con mayor experiencia en el área. Llame ya mismo al siguiente número telefónico 714-831-1858 y obtendrá una consulta inmediatamente.