Los niños gozan de protección especial por parte del Estado, en virtud de lo cual todo acto que atente contra ellos será castigado con mucha severidad, esto no incluye sólo el maltrato físico o el psicológico, sino que también se prevé la negligencia infantil. 

¿Sabe usted lo que es la negligencia? En términos generales la negligencia se entiende como la falta de cuidado o diligencia en algo que se hace, en palabras más simples, una negligencia es cometer un descuido. Precisamente en esos términos, las leyes de California castigan a cualquier padre de un niño cuando omite proveer las necesidades básicas: atención médica, alimentos, vestimenta, higiene, y cualquier otro cuidado básico, entendiendo dicha acción como un descuido o abandono al menor, y por tanto una negligencia.  

Una condena a razón de este delito trae consigo sanciones bastantes severas, ya que todos los delitos que se cometan en contra de un menor de edad ocasionan una situación legal compleja e incluyen: periodo de prisión, pago de multas, pero la peor parte se la llevan los menores ya que pueden ser separados del seno de su familia. 

Cabe señalar que muchas de las condenas que se emiten en estos casos no siempre suelen ser justas, ya que en ocasiones tienen lugar en virtud de circunstancias que se tergiversan, o falsas acusaciones efectuadas por la expareja de la persona condenada.

Por esa razón, no se tome a la ligera una acusación de esta índole y contacte inmediatamente a un abogado especializado de nuestro equipo legal Orange County Criminal Attorney Law Firm. Los mejores abogados en todo Orange County. 

¿Qué supuestos configuran la Negligencia Infantil?

Según la disposición legal 270 contenida en el Código Penal de California, una persona comete negligencia infantil cuando omite de forma deliberada proporcionar a un niño ropa, refugio, comida, asistencia médica y otros cuidados necesarios, sin que exista una excusa legal que justifique tal acción.

En esos términos, los supuestos que configuran el delito son los siguientes: 

  • No satisfacer las necesidades básicas del menor;
  • Que tal acción se haya cometido de forma deliberada; y
  • Que el adulto no pueda excusarse legalmente para justificar su acción.

A continuación abordaremos con mayor detalle cada uno de los supuestos antes mencionados, a fin de conocer los aspectos legales más relevantes de este delito.

No satisfacer las necesidades básicas del menor

Como lo referimos en líneas anteriores, este delito no tiene que ver con el maltrato físico o psicológico en sí, sino con no proveer al menor de sus necesidades básicas siendo la persona responsable de hacerlo. 

En ese sentido, ¿Qué debe entenderse como “necesidades” bajo la norma que regula el delito? Según menciona la ley las necesidades de un menor son: vestimenta, alimentación, tener un refugio, que si está enfermo se le provea de atención médica (no sólo llevarlo a un hospital, sino también cumplir un tratamiento en caso de que el médico lo indique ), y proveer cuidados de recuperación.

Un aspecto que vale la pena precisar sobre este supuesto es que la ley reconoce como “cuidados de recuperación” entre otras cosas, proporcionar a un menor tratamiento por medios espirituales, por ejemplo, a través de la oración, siempre que esté acorde con los principios y prácticas de una iglesia religiosa reconocida, y por medio de un profesional debidamente acreditado. 

Deliberadamente

Este supuesto requiere que el acusado de ser negligente al no proveer las necesidades básicas del menor, haya actuado de forma voluntaria. Es decir, que lo hizo a propósito o con intención. 

Cabe aclarar que en estos casos el término “deliberadamente” nada tiene que ver con el propósito de causarle un daño a un menor, sino que la acción negligente no haya ocurrido por un hecho accidental o que haya mediado una excusa legal válida. 

Por ejemplo: Un niño debía recibir su medicamento anticonvulsivo a las 6:00 am pero su papá se quedó dormido y despertó a las 12:00 pm. Probablemente el papá del menor no quería que su hijo tuviera una crisis de convulsiones (no hay intención de causar daño), pero se quedó dormido voluntariamente (no fue un accidente). Distinto sería si el papá se hubiera desmayado y nadie lo pudiera socorrer, en cuyo escenario, evidentemente no tenía forma de dar el tratamiento médico al menor.

No medió una excusa legal

Las excusas legales son motivos previstos legalmente que eliminan la responsabilidad penal del acusado, en el caso específico de la negligencia infantil es la capacidad económica para cubrir las necesidades básicas del menor, por ejemplo, si el acusado no tiene dinero suficiente para comprar el medicamento anticonvulsivo (en el contexto del ejemplo anterior) no habría lugar a una condena por el hecho punible porque medió una excusa legal. Pero para ello debe demostrar que al menos ha realizado todos los esfuerzos por conseguir un trabajo para ganar dinero y cubrir con ello las necesidades de dicho menor.

¿Cuáles son los elementos de procedencia para que se profiera una sentencia condenatoria?

Para que un Juez declare que una persona es culpable de este delito es necesario que en el hecho concreto se demuestre la concurrencia de los siguientes elementos: 

  • Que la persona que sufrió la negligencia sea un menor de edad;
  • Que el acusado sea padre de ese menor;
  • Que el padre del menor omitió proveer las necesidades básicas; y
  • Que dicha omisión haya sido deliberada y sin excusa legal.

Que la persona que sufrió la negligencia se trata de un menor de edad

Un menor de edad es toda persona que no ha cumplido los 18 años, y que por tanto está en un estado de dependencia bajo la custodia de sus padres.

Un aspecto legal que vale la pena precisar sobre este delito es que un feto concebido pero que aún no ha nacido también se considera una persona existente a los efectos de la ley, por lo que usted podría ser condenado por negligencia infantil de no ayudar a la madre del feto con los gastos médicos que requiere durante el embarazo. 

Lógicamente, la edad del menor es fácil de probar por el Fiscal mediante el acta de nacimiento del menor, y en caso de ser un no nacido indudablemente será un menor. No obstante, el caso aún no está perdido para el acusado, ya que se deberán probar los demás elementos para que sea procedente una sentencia condenatoria.

Que el acusado sea padre del menor

Según el texto de la ley, quien debe ser acusado por negligencia infantil es el padre del menor, sin embargo, dicha norma no se limita únicamente a los padres consanguíneos, sino que también comprende:

  • Padres legales
  • Padres adoptivos
  • Padres de crianza temporal, es decir, quienes prestan un hogar de acogida
  • El esposo de una mujer que haya dado a luz a un niño, porque se presume que es su hijo siempre que vivan juntos y no sea estéril o dio su consentimiento para una inseminación artificial
  • Cualquier otro que se presente como padre

Dicho lo anterior, es importante señalar que para NO ser considerado padre de un menor cuando la esposa es quien lo da a luz, es necesario que el padre o la madre formulen una demanda por la paternidad, en donde lo que se juzgará precisamente es la filiación biológica.  

Del mismo modo el no tener la custodia del menor, o estar divorciado(a) del padre o madre de su hijo menor de edad tampoco le exime del deber de satisfacer las necesidades del menor.

Ahora bien, no serán padres quienes ya no posean una relación de derechos y deberes sobre el niño, por ejemplo, quienes fueron padres temporales, los cuidadores o “niñeros”, y cuando ya no tengan la custodia del menor por haber sido emancipado.

A fin de aclarar cualquier duda, la emancipación es una figura por medio de la cual el menor sale de un estado de dependencia a ser autónomo, es una forma de que a los efectos de la ley un menor de edad sea considerado un adulto. Las formas de emancipación son: que el menor se case, que forme parte las Fuerzas Armadas, o que un Juez lo declare emancipado bajo el cumplimiento de ciertos requisitos. 

Que el padre del menor omitió proveer las necesidades básicas 

Además de los dos elementos anteriores, el fiscal debe probar que el padre del menor lo descuidó, abandonó, o dejó de proveer las necesidades básicas anteriormente mencionadas: vestimenta, alimentos, refugio, o cuidados médicos.

En este elemento es que por lo general empieza la labor del abogado para desvirtuar los medios probatorios que presente el Fiscal. Por ejemplo: si se presentan fotos del menor estando con su rostro sucio, su abogado defensor podría alegar que ese día estaban jugando con lodo bajo la lluvia, pero que no ocurría todo el tiempo y presentar videos de ese momento u otras fotos actuales del menor estando limpio. Otro escenario es que se presenten informes médicos donde se evidencie que el menor estaba en grave estado de salud, pero su abogado defensor podría presentar récipes médicos que demuestren que usted llevaba al niño constantemente al doctor y aun así no mejoraba.

La defensa que se lleve a cabo dependerá de las circunstancias que rodeen el caso, pero independientemente de la complejidad, un buen abogado podrá desvirtuar las pruebas que se presenten en su contra. 

Que dicha omisión haya sido deliberada y sin excusa legal

De la acción deliberada y la excusa legal ya hablamos en el apartado de los supuestos que configuran el delito, sin embargo, para sintetizar lo señalado vale recordar que con deliberado la ley refiere a que el hecho no fue accidental sino que fue una negligencia voluntaria; y sin excusa legal se refiere a que no hayan motivos que exima la responsabilidad del padre, tal como que no tenga la capacidad económica para satisfacer las necesidades del menor.

Ahora bien, dichos elementos no deben ser probados por el Fiscal ya que, demostrado el abandono o descuido, se presume que la acción fue voluntaria y que no medió excusa legal que exima de responsabilidad penal al padre menor, por lo que será tarea de su abogado defensor desvirtuar dicha presunción llevando pruebas y argumentos que cause convicción al jurado sobre sus afirmaciones.

En ese sentido, vale la pena mencionar que respecto a la capacidad económica del padre la misma deberá determinarse considerando todos los ingresos, incluidas las prestaciones y beneficios del seguro social.

¿Qué sanciones son aplicables en caso de ser condenado por negligencia infantil?

Este hecho punible constituye lo que legalmente denominamos un “wobbler” lo que significa que podrá ser calificado como un hecho punible menor o grave, según las circunstancias que rodeen el caso en específico. Por lo general, la negligencia infantil casi siempre deriva en un delito calificado como menor, en cuyo caso las sanciones aplicables incluyen las siguientes: 

  • Pena de prisión por hasta 1 año en una cárcel del condado; y/o
  • Pagar una multa cuyo valor no exceda de $2.000.

Pero algunas veces la negligencia infantil puede tratarse como delito grave en casos donde, a pesar de que un Juez determinó la filiación biológica entre un hijo y su padre, éste aun así se negara a cubrir las necesidades del menor. En estos escenarios las sanciones aplicables son casi similares, con la diferencia en que el Juez puede prever en su sentencia 1 año en una cárcel del condado o 1 año y 1 día en una cárcel estatal, y la multa que se imponga sigue teniendo un valor máximo de $2.000.

¿Cómo interviene el Servicio de Protección Infantil en estos casos?

El Servicio de Protección Infantil, también conocido como “CPS” por sus siglas en inglés, es una figura que brinda protección e interviene en casos de abuso o negligencia infantil proporcionando ayuda a los menores y sus familias. El principal objetivo de dicha figura siempre será mantener al menor en el seno de su hogar, pero que de observarse que es inseguro que permanezca allí, lo removerá y colocará al cuidado de otra familia. 

El programa con el CPS dura aproximadamente entre 12 y 18 meses, en cuyo periodo tanto el niño como sus padres recibirán apoyo, asesoramiento y ayuda para que se logren solucionar los problemas en el hogar y el niño no tenga que ser removido.  

Es sumamente importante que ante una intervención del CPS usted cuente con asesoría legal de sus abogados para reducir las posibilidades de ser separado de sus hijos.

¿Qué consecuencias colaterales se derivan de una condena por este hecho punible?

Una condena por este delito, además de prever sanciones legales bastantes serias, también deriva en otras consecuencias que pueden afectar su vida y reputación. 

Uno de los efectos que trae consigo una decisión condenatoria es la posibilidad de que deba perder su derecho a poseer armas de fuego siempre que se trate como un delito grave. Esto se debe a que las leyes de California prevén que los condenados por ciertos delitos graves (entre los cuales se considera la negligencia infantil por ser un delito de violencia doméstica) no podrán volver a portar armas.  

Otro efecto que comúnmente causa muchos problemas en los condenados para desenvolverse en su vida normal, son los antecedentes penales que se generan por el registro de la condena, los cuales les pueden cerrar muchas oportunidades de empleo e incluso para conseguir una vivienda. Esto se debe a que muchas de las personas que ponen en alquiler sus propiedades, así como los reclutadores de nuevo personal o trabajadores verifican que sus candidatos no hayan tenido problemas con la ley en el pasado porque ese hecho les causa desconfianza. No obstante, los antecedentes penales de una persona pueden eliminarse en algunos casos bajo el cumplimiento de ciertas condiciones.

¿Cómo puedo eliminar una condena por estedelito de mis antecedentes penales?

Para eliminar una condena por este delito de sus antecedentes penales es imprescindible haber cumplido con el tiempo de prisión o libertad condicional que haya previsto el Juez en su sentencia.  

Si cumple con ese requisito usted deberá formalizar un escrito dirigido al Juez, solicitando que el crimen sea borrado de su historial criminal. Ante tal petición, un Fiscal podrá oponerse también presentando un escrito con los motivos de su oposición. Formalizada su petición, o la suya y la del Fiscal, el Juez pasará a evaluar el caso y emitirá una decisión sobre la procedencia o no de la solicitud. De ser favorable el veredicto del Juez, resultará beneficioso para usted porque no tendrá que sufrir otras dificultades

Es importante hacerle saber que este beneficio no se limita a condenas por negligencia infantil, sino que también incluyen otros que no sean de mayor gravedad, por lo que, si cree ser elegible para la eliminación de su condena puede comunicarse con uno de nuestros abogados para que le guíe y acompañe durante el proceso.  

¿Una condena por este hecho punible puede afectar negativamente en mi estatus migratorio?

No. A pesar que algunos delitos puedan causar que los condenados sean deportados o declarados como inadmisibles en los Estados Unidos, dicho escenario no es igual cuando la condena es por negligencia infantil. 

¿Qué defensas comúnmente se emplean en estos casos?

Como lo referimos en líneas anteriores, un buen abogado defensor sabrá qué estrategias de defensa utilizar para combatir los alegatos de la contraparte, y ayudar a que sus cargos sean reducidos o incluso que los mismos sean desestimados en su totalidad. 

Algunas de las defensas más comunes, empleadas por los abogados especialistas en juicios por negligencia infantil son las siguientes: 

  • Su acción no fue deliberada, sino que se debió a un hecho accidental.
  • Usted no sabía que su hijo requería atención médica.
  • Usted no posee los recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas de sus hijos (excusa legal).
  • Falsas acusaciones.
  • La evidencia presentada es insuficiente.

¿Hay otros delitos relacionados con negligencia infantil?

Si los hay, y con mucha frecuencia son confundidos por las personas que buscan asesoramiento legal y piensan que su caso está encajado en negligencia infantil, pero realmente es materia de otro delito aunque los supuestos que le configuran sean bastantes similares. Los delitos que más se relacionan con negligencia infantil son los siguientes:

  • Abuso infantil. Este delito implica imponer un castigo físico o cruel a un menor de edad, lo que lo diferencia de la negligencia infantil, la cual no requiere que el menor haya sufrido lesiones físicas de ningún tipo.
  • Falta de supervisión de la asistencia escolar del niño. Como pudo intuir por su nombre, este hecho punible tiene lugar cuando un padre o tutor legal no vigila o ayuda al niño en las actividades del colegio, y solamente constituye un delito si el niño tiene 6 años hasta el octavo grado del jardín de infantes. Siendo totalmente diferente de la negligencia infantil que, entre las necesidades del menor, no considera la asistencia escolar y comprende toda persona que no ha cumplido 18 años.
  • Peligro de menores. El presente delito es uno de los más comunes en todo Estados Unidos, e implica exponer a un niño a una situación de peligro, por ejemplo, dejarlo en un carro por muchas horas sin aire acondicionado. Este es el delito que más genera confusión entre las personas por cuanto una negligencia a su vez puede poner en peligro a un menor. Pero tenga en cuenta que en peligro de menores usted puede ser acusado aunque el niño no haya sufrido algún daño pero sí está en un posible riesgo o peligro, mientras que en la negligencia no se toman en cuenta los posibles peligros sino que es necesario la ocurrencia del hecho en sí: el no proveer las necesidades básicas.

¿Necesita asesoría legal para su caso en específico?

Ante una acusación de este tipo es importante que se asesore lo antes posible con un abogado que evalúe a detalle su caso en concreto, le ayude a comprender su situación legal, y determine las posibles soluciones del mismo. Tomar esta acción de forma temprana le ayudará a que el proceso del juicio no se haga complejo por aspectos legales que puedan surgir y deban ser tratados a tiempo. 

Si actualmente enfrenta una denuncia por este delito y se encuentra en Orange County, acuda a nuestro equipo legal Orange County Criminal Attorney Law Firm llamando al 714-831-1858 para que le agendemos una asesoría completamente gratuita con un abogado de negligencia infantil. Ponga su caso en manos de los mejores.